La nulidad de contrato por causa ilícita se refiere a la invalidación de un contrato debido a que su objeto o causa va en contra de la ley o la moral, establecida en los Artículos. 489 y 549 del Código Civil (Nulidad de contrato por causa ilícita).
MODELO DE MEMORIAL DE NULIDAD DE CONTRATO POR CAUSA ILÍCITA
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL
DEMANDA NULIDAD DE CONTRATO
Otrosí: PROPONE PRUEBA.
Otrosí 2do.: DOMICILIO PROCESAL.
Yo Natalia Ramos Garcia, portadora de la cedula Nº 8572165., mayor de edad, con domicilio real en avenida Libertad Nº 56 de esta ciudad ante Ud., con las mayores consideraciones de respeto me presento expongo y pido:
PARTE DEMANDADA: La demanda está dirigida contra el ciudadano hábil: Juan Carlos Morales Sanchez, quien es mayor de edad, soltero con domicilio real en avenida Los Pinos Nº789 del Barrio San Rafael de esta ciudad.
II. BIEN DEMANDADO. Por el derecho de accionar que me faculta las leyes procesales y con el fin de gozar la protección del Estado, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer demanda de nulidad de contrato de obra por los fundamentos de hecho y derecho que señalo con absoluta claridad.
III. RELACIÓN DE LOS HECHOS (ANTECEDENTES FÁCTICOS): La demanda como pretensión jurídica tiene como fundamento los siguientes hechos:
De acuerdo a la teoría del proceso se ha dicho que el juicio ordinario oral es la forma común de tramitación de la Litis, en tanto que los juicios extraordinarios y monitorios tienen un trámite distinto según la naturaleza de la cuestión en debate.
Cuando una cuestión litigiosa no tenga en el código un trámite determinado y específico, debe resolverse en juicio de conocimiento y en la vía de proceso ordinario oral, cualquiera sea su naturaleza.
- En fecha 12 de mayo de 2022 he suscrito un contrato de hora con el demandado.
- El 20 de mayo se han iniciado las obras.
- En realidad la intención que hemos tenido con el citado contrato ha sido un medio para eludir el cumplimiento de otra obligación; por consiguiente, la causa del contrato es ilícita.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Por todo lo expuesto anteriormente se tiene que el contrato de obra adolece de vicios que ameritan su nulidad; porque básicamente la causa que ha impulsado a ambos contratantes es ilícita. El derecho que tengo invocado se encuentra respaldado por los Arts. 489 y 549 del Código Civil (Nulidad de contrato por causa ilícita).
V. PETICIÓN. Por los hechos y el derecho invocado indicado, a vuestra señoría expresamente solicito y pido:
Los hechos tienen por finalidad la determinación de la causa (causa pretendi), la razón o fundamento en cuyo virtud la pretensión se deduce. Por eso se ha señalado que los hechos en los que se funda la demanda integran la causa pretendi, o sea que se trata del objeto de la pretensión, que constituirá el objeto del proceso. Este último se compone por los fundamentos facticos y jurídicos (causa pretendi) y lo pedido (peritium) conjuntamente. la exposición del derecho constituye los fundamentos jurídicos materiales, que condicionan la procedencia de una sentencia favorable sobre el fondo mismo. mediante la petición, el actor concreta el objeto inmediato de la pretensión contenida en la demanda. La petición debe plantearse en términos claros y positivos, a fin de que pueda establecerse con precisión la clase de pronunciamiento judicial que se persigue.
- Se declare probada la demanda en todas sus partes.
- Se declare la nulidad del contrato de arrendamiento de local comercial de fecha 1 de enero de 2022 celebrado con el demandado.
- En ejecución de sentencia ambas partes deben restituirse mutuamente lo que han recibido.
- Pronunciamiento expreso sobre costas procesales.
OTROSÍ: (PROPONE PRUEBA). Confesión judicial provocada del demandado: Juan Antonio Sánchez Pérez, para lo cual adjunto sobre cerrado con el respectivo interrogatorio.
OTROSÍ 2do.: (CUANTÍA) A efectos de la cuantía (costas y costas), hago constar que el contrato de arrendamiento objeto de proceso tiene un valor económico de doscientos cincuenta mil pesos argentinos (ARS 250.000), sin imputar los daños y perjuicios.
OTROSÍ 3ro.: (DOMICILIO PROCESAL). La oficina de su digno despacho será el domicilio procesal. Será proceder en estricta justicia.
La Paz, 06 de diciembre del 2024
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