Modelo de Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes

28 de abril del 2024

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Modelo de Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes

Índice

Introducción

Cuando una pareja enfrenta un proceso de divorcio, uno de los aspectos más importantes a considerar es la división y partición de bienes entre los cónyuges. En algunos casos, las partes pueden presentar una Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes para solicitar al juez que ratifique y apruebe el acuerdo realizado para la distribución de los activos matrimoniales.

En el presente artículo, proporcionaremos información detallada sobre qué es una Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes, cuándo se presenta, el procedimiento a seguir y los requisitos necesarios. Además, incluiremos un modelo de demanda que puede utilizarse como guía en este tipo de casos.

¿Qué es una Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes?

Una Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes es un procedimiento legal que se utiliza para solicitar la aprobación del juez en cuanto a la división de los bienes matrimoniales entre los cónyuges después de un divorcio o separación. Este tipo de demanda se presenta de manera complementaria y secundaria al proceso de divorcio.

La Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes tiene como objetivo principal evitar futuros conflictos entre los ex esposos en relación con la distribución de los activos comunes. Es importante destacar que este proceso solo se lleva a cabo cuando existe un acuerdo previo entre las partes en cuanto a la división de los bienes.

¿Cuándo se presenta una Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes?

La Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes se presenta cuando las partes han llegado a un acuerdo respecto a la división de los bienes matrimoniales. A continuación, se mencionan algunas situaciones en las que puede ser necesario presentar este tipo de demanda:

  • Cuando los cónyuges han decidido divorciarse o separarse de manera amistosa y han llegado a un acuerdo sobre la distribución de los bienes.
  • Cuando las partes han negociado la división de los activos comunes y desean asegurarse de que el acuerdo sea legalmente válido.
  • Cuando se requiere la intervención del juez para ratificar y aprobar el acuerdo de división de bienes alcanzado por las partes.

Es importante tener en cuenta que este tipo de demanda solo puede presentarse en aquellos casos en los que existe un acuerdo mutuo entre los cónyuges en relación con la división de los bienes. Si no hay consenso, se deben seguir los procedimientos legales estándar para la división de bienes en el marco del proceso de divorcio.

Procedimiento de la Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes

El procedimiento para presentar una Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes puede variar según el país y el sistema legal aplicable. Sin embargo, de manera general, se deben seguir los siguientes pasos:

1. Presentación ante el tribunal

La parte interesada debe presentar la demanda ante el tribunal correspondiente. Es importante incluir todos los documentos y pruebas necesarios para respaldar el acuerdo de división de bienes alcanzado por las partes. La demanda debe ser clara y detallada, y debe indicar explícitamente que se trata de una Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes.

2. Notificación al otro cónyuge

Una vez presentada la demanda, se debe notificar al otro cónyuge sobre la existencia de la misma y sobre su derecho a responder y presentar sus argumentos. Esto se realiza a través de un acto de comunicación oficial, como una citación o una notificación judicial. Es importante cumplir con los plazos establecidos por la ley para garantizar el debido proceso.

3. Audiencia

En algunos casos, es posible que el tribunal convoque a una audiencia para escuchar a ambas partes y evaluar si el acuerdo de división de bienes es justo y equitativo. Durante la audiencia, las partes pueden presentar argumentos y pruebas adicionales para respaldar sus posiciones. El juez tomará una decisión basada en la evidencia presentada y en las leyes aplicables.

4. Homologación del acuerdo

Si el juez considera que el acuerdo de división de bienes es justo y equitativo, emitirá una resolución de homologación en la que se ratifica y aprueba el acuerdo. Esta resolución tiene carácter ejecutivo y legalmente vinculante para ambas partes. A partir de este momento, los bienes podrán ser divididos de acuerdo con lo establecido en el acuerdo homologado.

Requisitos

Para presentar una Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes, generalmente se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber obtenido el divorcio o la separación legal.
  • Tener un acuerdo previo y por escrito en relación con la división de los bienes.
  • Presentar la demanda por medio de un abogado.
  • Adjuntar los documentos y pruebas necesarios que respalden el acuerdo de división de bienes alcanzado por las partes.
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Es importante consultar con un abogado especializado en derecho de familia para obtener asesoramiento específico sobre los requisitos y procedimientos aplicables en cada caso.

Modelo de Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes

A continuación, se presenta un modelo de Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes que puede ser utilizado como guía:

(COLOCA AQUÍ EL MODELO DE DEMANDA)

Conclusión

La Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes es un recurso legal utilizado para solicitar la aprobación del juez en cuanto a la división de los bienes matrimoniales después de un divorcio o separación. Este proceso se lleva a cabo cuando existe un acuerdo previo y por escrito entre las partes en relación con la distribución de los activos comunes.

En este artículo, hemos proporcionado información detallada sobre qué es una Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes, cuándo se presenta, el procedimiento a seguir y los requisitos necesarios. Además, hemos incluido un modelo de demanda que puede ser utilizado como guía en este tipo de casos. Recuerda que es importante consultar con un abogado especializado antes de iniciar cualquier proceso legal.

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Modelo de Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO 1ero. MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL PLAN TRES MIL.- 1.- Promueve Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes.- Exp. Nº 187/2017 Nurej. Nº 7068028 Proceso. Divorcio. Materia. Familia. OTROSÍ.- BEATRIZ MENACHO MENDOZA, con C.I. N° 5398039 S.C., vecina de esta ciudad, mayor de edad hábil por ley y CESAR XERJES VARGAS RICALDEZ, con C.I. N° 4731885 S.C., vecino de esta ciudad, mayor de edad hábil por ley, con generales ya conocidas en la fenecida demanda por DIVORCIO, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos: I.-ANTECEDENTES: Señora jueza, habiendo concluido el proceso de divorcio y encontrándose ejecutoriada la misma. De manera conjunta y voluntaria demandamos, en la vía incidental la Demanda Incidental de Homologación de División y Partición de Bienes, de conformidad al Art. 164, 176, 177, 190, 198, 199 y 421 incs. c) y d) del Código de las Familias y el Proceso Familiar (Ley N° 603) y con relación al Art. 1318 del Código Civil; que establece que la división y partición de bienes gananciales se tramitarán conforme al proceso ordinario, cuando éstos no se los tramite en ejecución de proceso de divorcio. A.- DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO. Para este punto tengo a bien indicar: 1.- Un lote de terreno ubicado en la zona Sud-Este, U.V.N° 250, manzana N° GL, lote N° 4, con una extensión superficial de 336 mts2., derecho propietario que se encuentra registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 7011060038045, a nombre de: BEATRIZ MENACHO MENDOZA con C.I.N° 5398039 S.C., y CESAR XERJES VARGAS RICALDEZ con C.I.N° 4731885 S.C., de los cuales son copropietarios en lo pro indiviso en proporciones iguales del (50%) cada uno. 2.- Un lote de terreno ubicado manzana N° 1, lote N° 39, con una extensión superficial de 250mts2., el mismo que la Sra. BEATRIZ MENACHO MENDOZA con C.I.N° 5398039 S.C., hubo por medio de transferencia de fecha 18 de abril del 2012, con su respectivo reconocimiento de firmas, el mismo que se desprende de una mayor extensión debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7011010002019; el mismo que cursa mediante la Escritura de Transferencia de un lote de Terreno N° 825/2012, de fecha 20 de noviembre del 2012, realizado ante la Notaria de Fe Publica N° 75, a cargo del Dr. Elio Zambrana Anzaldo, para este caso me permito adjuntar una copia para su respectiva valoración; documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 1296 y 1538 del Código Civil. II.- DEL CONVENIO TRANSACCIONAL EXTRA JUDICIAL.- Señora Juez, de manera voluntaria ambas partes (BEATRIZ MENACHO MENDOZA y CESAR XERJES VARGAS RICALDEZ), en fecha 16 de marzo del presente año realizamos un CONVENIO TRANSACCIONAL EXTRA JUDICIAL “el mismo que adjuntamos”, el mismo que tiene Certificación de firmas, Nº 548/2019. Cursa en el formulario N° 0625318, realizado ante la Notaria de Fe Publica N° 40, de fecha 16 de marzo de 2019, a cargo de la Dra. Nilda Terceros Salvatierra; A objeto de evitarnos mayores inconvenientes en nuestra separación libre y consentida, convenimos y transamos en lo siguiente: I. Bienes comunes. Como bienes comunes tenemos lo siguiente: 1.- Un lote de terreno Ubicado en la Zona Sud – Este, U.V.Nº 250. Mza. Nº GL, Lote Nº 4, con una extensión superficial de 336 mts2., derecho propietario que se encuentra registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7011060038045. A nombre de: BEATRIZ MENACHO MENDOZA, y CESAR XERJES VARGAS RICALDEZ, de los cuales son copropietarios en lo pro indiviso en proporciones iguales del (50 %) cada uno Se acuerda que el bien inmueble se queda a favor de la Sra.: BEATRIZ MENACHO MENDOZA. En igual forma quedan a su favor, todos los bienes muebles que se encuentran en ella y que fueron adquiridos durante la vida matrimonial. 2.- Un lote de terreno Ubicado en la Mza. Nº 1, Lote Nº 39, con una extensión superficial de 250 mts2., en mismo que la Sra. BEATRIZ MENACHO MENDOZA., lo hubo por medio de una transferencia de fecha 18 de abril del 2012, con su respectivo reconocimientos de firmas, el mismo que desprende de una mayor extensión debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7011010002019, el mismo que cursa mediante la Escritura de Transferencia de una lote de terreno Nº 825/2012, realizado ante la notaria de fe pública Nº 75 a cargo del Dr. Elio Zambrana Anzaldo. Se acuerda que el bien inmueble se queda a favor del Sr: CESAR XERJES VARGAS RICALDEZ., En igual forma quedan a su favor, todos los bienes muebles que se encuentran en ella y que fueron adquiridos durante la vida matrimonial. II.- FUNDAMENTOS LEGAL: Por todo lo expuesto Señor Juez y al amparo de la Constitución Política del Estado Art. 24, con relación al Art. 519 del Código Civil que a la letra dice: Art. 519.- (Eficacia del contrato). El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley. En el mismo contexto el Art. 945 parágrafo I del Código Civil que a la letra dice: Art. 945.- (Noción). I. La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley.
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Por su parte el Art. 233 parágrafo IV del Nuevo Código de Procesal Civil que a la letra dice: Art. 233.- (Forma y trámite). IV.- Las partes podrán solicitar homologación de un contrato transaccional a la autoridad judicial….. La solicitud suscrita por ambas partes será homologada inmediatamente. En el presente caso se puede evidenciar que ambas partes de mutuo acuerdo han llegado a un acuerdo el mismo que esta con reconocimiento de firma por ante la notaria N° 40, documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 1297 del Código Civil: donde se establece que: SEGUNDA.- (TRANSACCIÓN). A objeto de evitarnos mayores inconvenientes en nuestra separación libre y consentida, convenimos y transamos en lo siguiente: I.- Bienes comunes. Como bienes comunes tenemos el siguiente: 1.- Un lote de terreno ubicado en la zona Sud-Este, U.V.N° 250, manzana N° GL, lote N° 4, con una extensión superficial de 336 mts2., derecho propietario que se encuentra registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 7011060038045, a nombre de: BEATRIZ MENACHO MENDOZA con C.I.N° 5398039 S.C., y CESAR XERJES VARGAS RICALDEZ con C.I.N° 4731885 S.C., de los cuales son copropietarios en lo pro indiviso en proporciones iguales del (50%) cada uno. Bien inmueble que queda a favor de la Sra. BEATRIZ MENACHO MENDOZA. En igual forma quedan a su favor, todos los bienes muebles que se encuentran en ella y que fueron adquiridos durante la vida matrimonial. II.- Un lote de terreno ubicado manzana N° 1, lote N° 39, con una extensión superficial de 250mts2., el mismo que la Sra. BEATRIZ MENACHO MENDOZA con C.I.N° 5398039 S.C., hubo por medio de transferencia de fecha 18 de abril del 2012, con su respectivo reconocimiento de firmas, el mismo que se desprende de una mayor extensión debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7011010002019; el mismo que cursa mediante la Escritura de Transferencia de un lote de Terreno N° 825/2012, realizado ante la Notaria de Fe Publica N° 75, a cargo del Dr. Elio Zambrana Anzaldo. Bien inmueble que queda a favor del Sr. CESAR XERJES VARGAS RICALDEZ. En igual forma quedan a su favor, todos los bienes muebles que se encuentran en ella y que fueron adquiridos durante la vida matrimonial. Se deja en claro que es de conocimiento de las partes que existe un gravamen sobre el inmueble. Consiguientemente el acuerdo sujeto de homologación es un documento que expresa la voluntad de ambas partes, realizado bajo al amparo de la Nueva Constitución Política del Estado Art. 24 y 56, con relación al Art. 164, 176, 177, 190, 198, 199 del Código de las Familias y el Proceso Familiar (Ley N° 603) y con relación al Art. 1318 del Código Civil. III.- PETITORIO: Por todo lo expuesto Señora Juez, y existiendo acuerdo mutuo entre nosotros los progenitores y en merito a lo establecido por al Art.7, 8, 24 y 56 Constitución Política del Estado, con relación al Art. 164, 176, 177, 190, 198, 199 del Código de las Familias y el Proceso Familiar (Ley N° 603) y conforme el Art. 519 y 945 del C.C. y el Art. 233 IV N.C.P.C. Por la atribución que le confiere a su Autoridad sobre las Atribuciones de los Jueces de Partido de Familia el Art. 70 Inc. 7) del Ley Órgano Judicial y en escrita aplicación de la Circular N° 168/2016 de fecha 05 de septiembre del 2016, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia y la S.C.P. 0695/2016-S1 Sucre, 23 de junio de 2016; en virtud a los entendimientos jurisprudenciales y los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III. 6 del presente fallo, -los mismos que indican a efectos de determinar la competencia de los jueces de partido de familia para conocer en ejecución de sentencia sobre la división y partición de bienes gananciales o propios, cabe recordar que la sentencia pone fin al proceso principal, resolviendo la controversia. Cuando la misma adquiere la calidad de cosa juzgada, se da inicio a una nueva etapa del proceso, denominada de ejecución de sentencia, en la cual se tendrá que ejecutar o cumplir lo resuelto, dado que no cabe recurso posterior alguno. Y siendo Vuestra Autoridad el juez natural -el juez de primera instancia-, es así se le atribuye la competencia de conocer y resolver temas accesorios en la etapa de ejecución de sentencia resolviendo la solicitud y ejecutar la misma-, para conocer y dilucidar este aspecto en razón a la materia y con la prueba suficiente y de conformidad del Art. del 258, 259 y 421 incs. c) del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603): Por la atribución que le confiere a su Autoridad de la Ley Orgánica Judicial para conocer y dilucidar este aspecto en razón a la materia y con la prueba suficiente, por cuanto solicito se digne HOMOLOGAR EL CONVENIO TRANSACCIONAL EXTRA JUDICIAL suscrito de manera voluntaria ambas partes (BEATRIZ MENACHO MENDOZA y CESAR XERJES VARGAS RICALDEZ), el mismo que tiene Certificación de firmas, Nº 548/2019. Cursa en el formulario N° 0625318, realizado ante la Notaria de Fe Publica N° 40, de fecha 16 de marzo de 2019, a cargo de la Dra. Nilda Terceros Salvatierra; en lo que corresponde división y partición de bienes; disponiendo en consecuencia validos a los efectos jurídicos y el mismo tenga CARÁCTER DE SENTENCIA. OTROSÍ I.- (DE LAS PRUEBAS). Adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida y para que sea apreciada por su digna autoridad conforme los Art. 1286 del Código Civil y 397 del Código procedimiento Civil lo siguiente: 1.- Adjunto el CONVENIO TRANSACCIONAL EXTRA JUDICIAL referido. 2.- Adjunto Cedula de identidad de las partes. 3.- Adjunto documentos que los inmuebles que acreditan la existencia de los mismo. OTROSÍ II.- Respetuosamente pido que por medio de su digna secretaria me extiendan testimonio de las piezas principales del expediente. OTROSÍ III.- (DE LA JURISPRUDENCIA DE APOYO). Adjunto transcripción de la Circular N° 168/2016 de fecha 05 de septiembre del 2016, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia y la S.C.P. 0695/2016-S1 Sucre, 23 de junio de 2016, anunciando que el original de la misma se encuentra en Archivos del Tribunales Departamentales de Justicia de Santa Cruz y Tribunal Constitucional Plurinacional y en la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional. OTROSÍ IV.- (DE LAS COPIAS LEGALIZADAS). Solicito al amparo del Art. 24 de la CPE., en estricta aplicación del Art. 129 de la Ley N° 025, que por medio de su digna secretaria me extiendan fotocopias legalizadas de todo lo obrado. OTROSÍ V.- (DE LA PROCURADORA JURÍDICA). Solicito Señor Juez tenga presente: que la Srta. VERA LUCIA TABOADA MONTAÑO con C.I.Nº 8248702 S.C., es estudiante de la Carrera de Derecho en la Universidad Privada Domingo Sabio (U.P.D.S.) y se desempeña para el suscrito profesional como procuradora jurídica, teniendo mi AUTORIZACIÓN, de revisar y notificarse con todas las actuaciones judiciales en todos los grados del presente proceso; todo empro del suscrito profesional y de conformidad al Art. 84 parágrafo I, II y III) del Nuevo Código Procesal Civil y Art. 300 del Código de las Familias y Del Proceso Familiar; pudiendo realizarse lo indicado por Analogía y bajo el -EL PRINCIPIO DE SUPLETORIEDAD: Señala que ante un vacío normativo, se puede resolver por medio de procedimientos de integración normativa, lo que supone una aplicación supletoria de normas contenidas en otras leyes análogas o, en su caso, aplicando los principios generales del Derecho (SC 0221/2004-R de 12 de febrero):“para este caso adjunto una copia de su credencial de estudiante” OTROSÍ VI.- (DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES). Los Honorarios profesionales de acuerdo a arancel mínimo de colegio de abogado. OTROSÍ VII.- (DE LA DEFENSA TÉCNICA). Señora Juez, solicito tenga por apersonado al Dr. JOSÉ LUIS ANDRADE CAMARGO de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre Autoridad se digne tenerlo por legalmente apersonado en representación legal como abogado patrocínate y disponer que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales. OTROSÍ VIII.- (DEL DOMICILIO PROCESAL). De conformidad al Art. 313 del Código de las Familias y Del Proceso Familiar, señalo mi domicilio procesal Señalo mi domicilio procesal, en mi buffet el mismo que está ubicado sobre la Av. Paurito entre Av. Cordillera, casa N° 8235, of. N° 2. Los diagonal del Modulo Policial de D.P.N° 3., Cel., de mi abogado Nº 70012714. Santa Cruz, 08 de abril de 20__
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BEATRIZ MENACHO MENDOZA CESAR XERJES VARGAS RICALDEZ

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