La guarda o tenencia de los hijos en un divorcio determina quién convivirá y cuidará a los hijos en el día a día. Los progenitores pueden acordar la tenencia y establecer un régimen de visitas para el otro progenitor. Si no hay acuerdo, el juez decidirá teniendo en cuenta la edad y relación de los hijos con los padres, así como otros parámetros como pruebas psicológicas para garantizar el cuidado y estabilidad en el desarrollo de los hijos.
Demanda de Tenencia y Guarda de Menor Bolivia
SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA NIÑES Y ADOLESCENCIA.-
DEMANDA SOBRE TENENCIA Y GUARDA DE MENORES.
OTROSI.
JUAN CARLOS GARCÍA ROJAS, mayor de edad, casado, comerciante, natural y vecino de la ciudad de Cochabamba, domiciliado en calle Sucre Nº 215, con C.I. Nº 3000001 C.B., y hábil por derecho ante su autoridad con todo respeto digo:
Hace cuatro años atrás en esta ciudad, mantuve relaciones intimas con la mujer de nombre ROSA MARÍA FLORES RODRÍGUEZ, de la misma que nacieron dos hijos varones que responden a los nombres de LUIS ANGEL y JOSÉ LUIS, de seis y ocho años de edad, respectivamente, legalmente inscrito mis hijos en el Servicio de Registro Cívico, quienes hasta hace un año más o menos permaneciendo con su progenitora.
Sin embargo de todo lo expresado Sr. Juez, y pese a que mi persona responsablemente cumplió con su deber y obligación de cancelar en forma mensual y sagradamente la asistencia familiar para dichos menores, he sido informado que su nombrada madre, ha abandonado esta ciudad y a mis hijos dejándolos con su hermana mayor quien es soltera y trabaja todo el día, no tiene las condiciones de cuidar de mis hijos por su trabajo, situación esta que pone en riesgo la vida de mis hijos.
Por todo lo expuesto y en mi condición de padre de los indicados menores, con los derechos que la ley me reconoce, y velando el interés superior de hijos, en mérito a lo previsto de los arts. 212 del parágrafo II) y 434 sigts, del Cód., de las Fams., demando tenencia y guarda de los indicados menores contra MARÍA LUISA FLORES RODRÍGUEZ, QUIEN ES LA TÍA MATERNA, MAYOR DE EDAD, DOMICILIADA EN LA CALLE San Martín Nº 768, de esta ciudad, soltera, trabajadora, con C.I. Nº 450234 C.B., pidiendo que admitida que sea la presente acción, se la tramite conforme a nuestra normas procedimentales y en sentencia se declare probada, y consiguientemente haber lugar a la tenencia y guarda de mis nombrados hijos a favor de mi persona.
OTROSI.- En fs… Acompaño documentación que respalda mi demanda, constituida por los certificado de nacimiento de los menores, LUIS ANGEL y JOSÉ LUIS de los apellidos GARCÍA FLORES; documentos relativos al reconocimiento legal de los mismos efectuados por una persona y finalmente recibos de pago de asistencia familiar.
OTROSI 2º.- Para fines de la notificación de la demanda con esta acción, debo comunicar que el domicilio de esta es: calle San Martín Nº 768, esta ciudad.
OTROSI 3º.- En cumplimiento del Art. 261 del Cód. De las Fams., presento pruebas documentales, y otros.
OTROSI 4º.- Señalo como domicilio calle Jordán Nº 20 bufete profesionales de abogado.
La Paz, 20 de diciembre del 2024
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