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En el ámbito del derecho familiar, existen diversos casos en los que se pueden presentar situaciones delicadas y conflictivas. Uno de los escenarios más preocupantes es cuando un menor de edad es sustraído de su lugar de residencia sin el consentimiento o conocimiento de sus padres o tutores legales. Además de la sustracción de menor, también se pueden presentar casos de abandono de familia y violencia psicológica.
En este artículo, abordaremos a detalle el tema del modelo de denuncia por sustracción de menor, abandono de familia, violencia psicológica y otros delitos relevantes contemplados en la Ley 348. Analizaremos los aspectos legales de cada uno de estos delitos, la forma adecuada de presentar una denuncia y los pasos a seguir para buscar justicia ante estas situaciones.
I. Sustracción de menor
La sustracción de menor se produce cuando una persona, sin autorización legal, se lleva a un menor de su lugar de residencia. Este tipo de delito puede estar motivado por diversas circunstancias, como conflictos familiares, problemas de custodia o incluso trata de personas con fines de explotación.
La sustracción de un menor es un delito grave y puede acarrear consecuencias legales significativas para la persona responsable. Si un padre o un tutor legal sospecha que su hijo ha sido sustraído, es importante actuar de inmediato y presentar una denuncia ante las autoridades competentes.
La Ley 348 establece que cualquier persona, ya sea el padre, la madre o un tutor legal, puede presentar una denuncia por sustracción de menor. Es necesario proporcionar toda la información relevante, incluyendo los detalles de la persona sospechosa y cualquier otro dato que pueda ayudar en la investigación.
II. Abandono de familia
El abandono de familia ocurre cuando una persona responsable legalmente de un menor lo deja desamparado o sin los cuidados necesarios. Este tipo de delito puede manifestarse en diferentes formas, como el abandono físico o emocional, la negación de proporcionar alimentos o la falta de atención adecuada.
El abandono de familia es un problema grave y puede causar daños significativos en el desarrollo y bienestar de un menor. Si una persona es testigo o víctima de este tipo de situación, es fundamental presentar una denuncia y buscar la protección legal necesaria para el menor afectado.
En el caso de un abandono de familia, cualquier persona puede presentar una denuncia ante las autoridades competentes. Es importante proporcionar toda la información disponible que pueda respaldar la denuncia y ayudar en la investigación del caso.
III. Violencia psicológica y otros delitos contemplados en la Ley 348
La Ley 348 tiene como objetivo principal garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. Sin embargo, también contempla otros tipos de delitos que pueden afectar a cualquier persona, como la violencia psicológica. Este tipo de violencia puede manifestarse a través de conductas que causen daño emocional o deterioro en la salud mental de la víctima.
Además de la violencia psicológica, la Ley 348 también contempla otros delitos relacionados, como la violencia física, sexual, económica y patrimonial. Estos delitos son considerados como actos de violencia de género y pueden ser denunciados por cualquier persona que haya sido víctima de los mismos.
Si una persona ha sido víctima de violencia psicológica u otro delito contemplado en la Ley 348, es fundamental presentar una denuncia y buscar la protección legal necesaria para salvaguardar la integridad y bienestar de la víctima.
Pasos para presentar una denuncia por sustracción de menor, abandono de familia, violencia psicológica y otros delitos
A continuación, se detallan los pasos que se deben seguir para presentar una denuncia por sustracción de menor, abandono de familia, violencia psicológica y otros delitos relacionados:
1. Reúne toda la documentación necesaria
Antes de presentar una denuncia, es fundamental contar con toda la documentación que respalde los hechos denunciados. Esto puede incluir: documentos de identificación, fotografías, mensajes de texto, correos electrónicos u cualquier otro tipo de prueba que sirva como evidencia en el caso.
2. Acude a la comisaría o fiscalía más cercana
El siguiente paso es dirigirse a la comisaría o fiscalía más cercana a tu lugar de residencia. Allí, deberás solicitar la atención de un agente o fiscal encargado de casos de violencia de género o delitos familiares.
3. Presenta la denuncia
Una vez en la comisaría o fiscalía, deberás presentar la denuncia por escrito. Es importante proporcionar toda la información relevante, incluyendo los nombres de los involucrados, los hechos denunciados y cualquier prueba o evidencia que tengas en tu poder.
4. Sigue las indicaciones del agente o fiscal
El agente o fiscal encargado del caso te brindará las indicaciones necesarias para darle seguimiento a la denuncia. Es fundamental seguir sus instrucciones y cumplir con los plazos y requisitos legales establecidos.
5. Busca asesoría legal
En situaciones de sustracción de menor, abandono de familia, violencia psicológica u otros delitos de violencia de género, es recomendable buscar asesoría legal. Un abogado especializado en derecho familiar o de género podrá brindarte el apoyo y la orientación necesaria durante todo el proceso legal.
Recuerda que cada caso es único y requiere una atención especializada. Si te encuentras en una situación de riesgo o necesitas proteger a un menor afectado, es fundamental actuar de inmediato y presentar una denuncia ante las autoridades competentes.
En conclusión, el modelo de denuncia por sustracción de menor, abandono de familia, violencia psicológica y otros delitos contemplados en la Ley 348 es una herramienta fundamental para buscar justicia y protección legal en situaciones delicadas. Siguiendo los pasos adecuados y buscando asesoría legal, podrás dar los primeros pasos para enfrentar y resolver estos problemas.
MODELO DE DENUNCIA – SUSTRACCION DE MENOR, ABANDONO DE FAMILIA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y OTROS en WORD
MODELO DE DENUNCIA – SUSTRACCION DE MENOR, ABANDONO DE FAMILIA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y OTROS SEÑORA FISCAL DE TURNO ADSCRITO A LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA (F.E.L.C.V.) DE LA VILLA 1RO DE MAYO.- FORMULA DENUNCIA POR I.SUSTRACCION DE MENOR II.ABANDONO DE FAMILIA III.VIOLENCIA PSICOLOGICA Y OTROSDELITOS INMERSOS EN LA LEY 348) OTROSIES.- CARLOS MORENO PUMA mayor de edad, hábil por derecho, con C.I…………………CBBA., con domicilio en la Av. Villa Cochabamba 8vo anillo 3 pasos al frente de esta ciudad, ante su autoridad me dirijo muy respetuosamente para formular denuncia en contra de la señora ROSARIO ROMERO RUIZ por los delitos arriba mencionados, por lo que con el debido respeto digo y pido: I.- LEGITIMACIÓN ACTIVA. El Artículo 42º de la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las mujeres una Vida Libre de Violencia) bajo el nome iuris de DENUNCIA indica que: “Todo hecho de violencia contra las mujeres podrá ser denunciado por la víctima o cualquier otra persona que conozca de un delito, ante las siguientes instancias: 1. Policía Boliviana, 2. Ministerio Público. De igual forma el Artículo 284º del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo el nome iuris de DENUNCIA, establece que “Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o Policía Nacional”. Con base en esta definición, y a saber y conocer que al presente se ha cometido un delito es que tengo la obligación de denunciarlo. Por último El Artículo 285º del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo el nome iuris de FORMA Y CONTENIDO, establece que la denuncia debe contener una relación circunstanciada de los hechos, con indicación del Autor y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y tipificación. Finalmente, el Artículo 289 del antes nombrado Código de Procedimiento Penal establece DENUNCIA ANTE LA FISCALIA. Por lo tanto mi persona tiene la debida legitimación activa para formular la denuncia por SUBSTRACCION DE MENOR, ABANDONO DE FAMILIA, violencia psicológica, y otros en contra del señor ROSARIO ROMERO RUIZ. II.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTACIADA DE LOS HECHOS.- Señor fiscal, En de fecha 21 de Noviembre de 2018 mi persona vivia en calidad de concubino con la Sra. ROSARIO ROMERO RUIZ con quien procreamos a nuestros hijos MOISES MORENO ROMERO de 6 añitos de edad y GENESIS MORENO ROMERO de 10 años de edad, en una vida llena de amor que mi persona le brindaba a mis pequeños hijos, pero sucede que en fecha 21 de noviembre de 2018 mi concubina de un de repente abandono nuestro hogar. RELACION DE HECHOS Ocurre señor fiscal que aproximadamente hace 10 años que me encuentro viviendo en concubinato atrás contraje nupcias con mi esposa de nombre OLIVIA QUISPE POMA, de cuya unión procreamos cinco hijos(JUAN CARLOS 24 años, VICTORIA 22 años, AMERICO 18 años, VERONICA 14 años, SANDRA 11 años respectivamente), la misma que fue con la esperanza de ser un hogar digno y respetable ante la sociedad, lamentablemente el 3 de enero de año en curso quien con el propósito de visitar a nuestra madrina de matrimonio, pero ocurre que desde dicha fecha mi esposa no volvió mas a nuestro domicilio, dejando abandonado a nuestros hijos AMÉRICO Y VERONICA, asimismo élla llevándosela a nuestra hija SANDRA, sin justa causa abandona nuestro hogar dejando en la incertidumbre el cuidado, sustento, alimentación y asistencia inherentes a la responsabilidad de la madre y de la noche a la mañana toma la decisión de abandonar el hogar lo cual data desde hace aproximadamente un mes atrás. También tengo conocimiento señor fiscal que por referencias de algunas amistades que mi nombrada esposa OLIVIA QUISPE POMA se encuentra en el domicilio de nuestra madrina de matrimonio. Señor Fiscal, debo manifestar que con la señora que responde al nombre de DIONICIA GUMERCINDA ALMANZA CHIHUA, hemos confirmado nuestra relación mediante matrimonio, desde hace 7 años atrás, fruto de esa union hemos procreado tres hijos de 9, 8 y 2 años de edad. Durante todo ese tiempo hemos vivido una vida armonica y pacifica, es en éste entendido que mi persona por motivos de trabajo tuvo que ausentarme a la localidad de caranavi, tiempo en el cual mi esposa se quedo a cargo de mis hijos, pero no asumido el rol de madre ya que por versión de mis hijos la denominada Madre, los dejaba desamparados a mis tres hijos, para ella dedicarse a tener una vida alegre, el cual motivo para que mi persona tenga que retornar del trabajo para establecer su mal comportamiento. Transcurrido el tiempo logre hablar con mi esposa quien no dijo que es lo que queria, y de FORMA REPENTINA ABANDONO EL HOGAR desde el 28 de NOVIEMBRE del presente año, fecha desde la cual DESCONOZCO SU PARADERO. Es en éste entendido, que en aplicación del Art. 7 inc h) de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 248 del Código Penal, DENUNCIO AL ABANDONO MALICIOSO DE FAMILIA por parte de la señora DIONICIA GUMERCINDA ALMANZA CHIHUA, de quien pido se le haga comparecer mediante LAS CITACIONES CORRESPONDIENTES, sea previo cumplimiento de las formalidades de ley. 1.- DE LA SUSTRACCION DE MENOR: señor fiscal resulta ser que hace aproximadamente 5 meses mi concubina cambio de un de repente se volvió agresiva tanto con mi persona como con mis hijos, pero el limite fue ya cuando en fecha 21 de noviembre de 2018 se llevó a mis hijos sin ningún permiso o autorización por parte mía mas al contrario llevándose sin ningún aviso ni comunicado que hasta la fecha desconozco su paradero peor aún no contestarme el celular ya que también cambio de numero de celular pero mas es mi preocupación al no saber el paradero de mis hijos sabe Dios si se encontraran bien. 2.- DEL ABANDONO DE FAMILIA: señor fiscal en la fecha 21 de noviembre de 2018 mi concubina abandona el hogar a su familia sin ningún comunicado sin hasta la fecha desconocer su paradero mas a ello sin que mis pequeños hijos asistieran a su colegio perdiendo las clases que aun quedan por terminar el año escolar ya que mis hijos estudian en el colegio UNIDAD EDUCATIVA 14 DE SEPTIEMBRE la cual el director del colegio conjuntamente con sus profesores me llamaron para que les explicara del por que los niños no están asistiendo a las calases que podrían perder el año escolar ya que a la fecha no se esta justificando su inasistencia, peor aun mi persona no tiene conocimiento del paradero de mis hijos que llevo peregrinando preguntando a todos mis familiares, amigos tanto de mi como el de la denunciada. 3.- DE LA VIOLENCIA PSICOLOGICA: Resulta señor fiscal que mi persona viene sufriendo violencia psicológica por parte de mi denunciada ROSARIO ROMERO RUIZ, quien usa un conjunto de acciones sistemáticas para desvalorizarme e intimidarme, el cual tiene como consecuencia en mi persona, la disminución de mi autoestima, depresión, inestabilidad psicológica y desorientación. La manera en que la señora ROSARIO ROMERO RUIZ procedió a la violencia psicológica hacia mi persona, ha sido primeramente por los insultos que mi persona recibía por parte de la denunciada, toda vez que constantemente me dice palabras soeces tales como “IMILLA, CHOLA MAL NACIDA” “NO PAGAS NADA DE TUS OBLIGACIONES AL DIRECTORIO”, “ME LA VAS A PAGAR, TE VOY A HACER LA VIDA IMPOSIBLE PERRA”, y entre otras palabras irreproducibles que no veo pertinente hacer un listado en la presente denuncia de los insultos y del conjunto de desvalorización que hace el denunciado hacia mi persona. Como consecuencia de estos insultos y conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización e intimidación que recibo por parte del denunciado EPIFANIO LAYME, mi persona ha tenido como consecuencia la disminución de mi autoestima, ocasionándome depresión e inestabilidad psicológica, porque los días de trabajo sé que tengo que pillarme con este hombre y aguantar sus insultos y conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización e intimidación, los cuales hasta la fecha continúan y no cesa. 2.- DE LA VIOLENCIA LABORAL.- Señor fiscal, la violencia que mi persona sufre por parte del denunciado EPIFANIO LAYME, no solo es psicológica, sino también laboral, en el sentido de que éste hombre, en su condición de dirigente gremial del comercial en el cual se ubica mi puesto de venta, tiene una jerarquía superior a nosotros por ser dirigente gremial, no obstante, empezó a realizar cobros indebidos a todos los gremialistas del comercial, amenazándome e intimidándome, no solo a mí, sino a todos los demás gremialista, de que si no pagamos el dinero que EPIFANIO LAYME nos pide, nos obligará a cerrar nuestros puestos de venta, no nos dejará ingresar al comercial y además no nos permitirá opinar ni votar a las mujeres en las asambleas ordinarias que el comercial realiza en periodos. Ante esta violencia laboral que mi persona sufre por parte del denunciado EPIFANIO LAYME, mi persona me está discriminando, humillando, amenazando e intimidándome con obstaculizar y supeditar el acceso a mi empleo labora, poniendo en riesgo mi permanencia, vulnerando el sagrado derecho al trabajo que la constitución política del estado reconoce. Señor fiscal, estas violencias que mi persona sufre por parte del denunciado EPIFANIO LAYME, actualmente sufro de los nervios y esta situación me tiene delicada de salud, por lo que ha afectado a mi integridad física interna. III.- FUNDAMENTO JURIDICO Los antecedentes y hechos hoy expuestos y denunciados a la Luz de la sabia Ley 348, constituyen delitos, ya que según el ARTÍCULO 6. Numeral 1 se define lo siguiente: Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. 2. Situación de Violencia. Es el conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer, en un momento determinado de su vida. Artículo 7.- (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. Violencia Laboral. Es toda acción que se produce en cualquier ámbito de trabajo por parte de cualquier persona de superior, igual o inferior jerarquía que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza o supedita su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos. Cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las mujeres. IV.- PETITORIO Por la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos jurídicos expuestos, de conformidad a lo establecido en los Artículos 42, 43 y 6 in fine de la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), FORMULO denuncia por delito de VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES en contra de EPIFANIO LAYME LAYME por los antecedentes y hechos arriba expuestos DE VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA LABORAL. En tal sentido, pido a su autoridad admitir y proceder a la investigación de la presente denuncia y posterior imputación formal del denunciado, siendo que estos actos y hechos denunciados no pueden quedar en la impunidad. OTROSI 1.- GENERALES DE LEY DEL DENUNCIADO.- El denunciado EPIFANIO LAYME LAYME, es mayor de edad, en su calidad de dirigente de la asociación MAQUIO con domicilio en el Cuarto Anillo y Cumavi. OTROSI 2.- MEDIDAS DE PROTECCION.- Señor Fiscal con la finalidad de interrumpir e impedir que el denunciado siga consumando hechos de violencia y conforme lo establecido en los Artículos 32 y 35 de la Ley 348, solicito de manera inmediata a su Autoridad, que disponga las siguientes medidas de protección. La prohibición al agresor de acercarse y/o molestar a mi persona ni comunicarse por ningún medio. La prohibición AL DENUNCIADO EPIFANI LAYME de amenazar y/o acercarse a mi fuente laboral. Otras medidas que serán solicitadas en su oportunidad por mi abogado. OTROSI 3.- DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN.- Conforme el Artículo 54 numeral 2 y 61 de la Ley 348 y concordante con el Artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, en mi condición de víctima propongo los siguientes actos investigativos: Que el asignado al caso HAGA LA VERIFICACION DE MI FUENTE LABORAL. Se realice la entrevista psicológica de mi persona. Se tome mi declaración ampliatoria y de mis testigos. OTROSI 4.- Adjunta fotocopias. OTROSI 5.- Solicito fotocopias legalizadas del presente memorial y su requerimiento. OTROSI 6.- Señalo domicilio en la calle Beni 745. Santa cruz de la Sierra, 23 de noviembre de 2018DESCARGAR MODELO DE DENUNCIA – SUSTRACCION DE MENOR, ABANDONO DE FAMILIA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y OTROS
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