MODELO DE EXCEPCION DE DECLINATORIA POR RAZON DE TERRITORIALIDAD

18 de diciembre del 2024

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Si estás interesado en saber todo sobre el modelo de excepción de declinatoria por razón de territorialidad, estás en el lugar correcto. En este artículo, voy a proporcionarte toda la información que necesitas conocer sobre este tema. Desde qué es exactamente este modelo y para qué se utiliza, hasta cómo redactarlo correctamente. Así que continúa leyendo para que puedas comprender a fondo este tema.

¿Qué es el modelo de excepción de declinatoria por razón de territorialidad?

El modelo de excepción de declinatoria por razón de territorialidad es un recurso legal utilizado en el ámbito jurídico para plantear una excepción en un proceso judicial. Esta excepción se basa en el argumento de que el tribunal donde se ha presentado la demanda no tiene jurisdicción sobre el caso debido a la falta de relación con el territorio en el que se encuentra.

En otras palabras, cuando una parte en un proceso penal considera que el tribunal competente para conocer el caso es otro, puede presentar este modelo de excepción. De esta manera, se busca que el caso sea remitido a otro tribunal que se considere más adecuado para su conocimiento.

¿Cuándo se utiliza el modelo de excepción de declinatoria por razón de territorialidad?

El modelo de excepción de declinatoria por razón de territorialidad se utiliza cuando se considera que el tribunal donde se ha presentado la demanda no tiene jurisdicción sobre el caso. A continuación, te presento algunas situaciones comunes en las que se puede utilizar este modelo:

  • Cuando el delito o la falta se cometió en un territorio diferente al del tribunal.
  • Cuando el demandado o acusado no tiene su domicilio o residencia en el territorio del tribunal.
  • Cuando existen otros tribunales o jurisdicciones más adecuadas para conocer el caso.
  • Cuando hay razones de conveniencia o economía procesal que justifican la remisión del caso a otro tribunal.

¿Cómo redactar correctamente el modelo de excepción de declinatoria por razón de territorialidad?

La redacción correcta del modelo de excepción de declinatoria por razón de territorialidad es crucial para que sea válido y efectivo. A continuación, te proporciono una estructura general que puedes seguir al redactar este modelo:

Encabezado

Debes comenzar el modelo con un encabezado que identifique claramente el tribunal al que se dirige. Incluye el nombre completo del tribunal, el número de juzgado y la ciudad donde se encuentra.

Datos de las partes

Después del encabezado, debes incluir los datos de las partes involucradas en el caso. Esto incluye el nombre completo y la información de identificación de la parte que presenta la excepción, así como el nombre completo y la información de identificación de la otra parte(s) en el proceso.

Exposición de los hechos

A continuación, debes realizar una exposición clara y precisa de los hechos relevantes que respaldan la excepción de declinatoria por razón de territorialidad. Explica detalladamente por qué consideras que el tribunal no tiene jurisdicción sobre el caso y presenta las pruebas o argumentos que respaldan tu posición.

Fundamentos legales

En esta sección, debes hacer referencia a las leyes, jurisprudencias o normativas legales que respalden tu argumento de falta de jurisdicción del tribunal. Estos fundamentos legales ayudarán a sustentar tu posición y fortalecerán tu solicitud de declinar la competencia territorial del tribunal.

Peticiones

Finalmente, debes incluir una sección de peticiones en la que solicites al tribunal que acepte tu excepción de declinatoria por razón de territorialidad. Puedes pedir que se remita el caso a otro tribunal competente o que se declare la falta de jurisdicción del tribunal actual.

Recuerda que la redacción debe ser clara, concisa y respetuosa. Además, es importante seguir todas las formalidades legales requeridas para la presentación de este modelo de excepción.

Conclusión

En resumen, el modelo de excepción de declinatoria por razón de territorialidad es un recurso legal utilizado en el ámbito jurídico para plantear una excepción en un proceso judicial. Se utiliza cuando se considera que el tribunal no tiene jurisdicción sobre el caso y se busca remitirlo a otro tribunal más adecuado. La redacción correcta de este modelo es crucial para su validez y efectividad, por lo que es importante seguir la estructura y las formalidades legales requeridas. Espero que este artículo haya aclarado tus dudas sobre este tema y te haya proporcionado la información necesaria.

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MODELO DE EXCEPCION DE DECLINATORIA POR RAZON DE TERRITORIALIDAD en WORD

MODELO DE EXCEPCION DE DECLINATORIA POR RAZON DE TERRITORIALIDAD
MODELO DE EXCEPCION DE DECLINATORIA POR RAZON DE TERRITORIALIDAD SEÑOR JUEZ UINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- CAUTELAR.- INTERPONE EXCEPCION DE DECLINATORIA POR RAZON DE TERRITORIALIDAD.- OTROSI.- , mayor de edad, hábil por ley, de ocupación Funcionario Publico del Concejo Municipal de San Matías, con C.I. No.3165705 SC con domicilio real en la Localidad de San Matías , dentro del injusto e ilegal proceso penal que me sigue ROMEL OSUNA AÑEZ, por la comisión de los supuestos delito de ABIGEATO, ante su digna autoridad con todo respeto digo y pido. I.- ANTECEDENTES.- Señor Juez, sucede de que mi persona llego a conocer al Sr. ………………. en la localidad de San Matías, y resulta de que en Fecha……. el Sr…. fue y compro un Ganado Vacuno , y le quedaron 6 Cabezas de ganado, por lo que me pidió de que y le comprara 49 Cabezas mas de Ganado Vacuno y se las enviara en un Camión del Trasporte……. y el me llego a Girar el Dinero para que compre el Ganado, situación de que yo Gano $us. 1 ( UN 00/100 DÓLAR AMERICANO ), por cada Cabeza, esto de comprar Ganado Vacuno y que me paguen una comisión lo e hecho siempre con diferentes Ganaderos de nuestro medio que me conocen, y me hacen giros y yo les embio el Ganado, y nunca tube ningun problema por que yo compro a personas conocidas. En el presente caso que nos ocupa mi persona le llego a comprar el Ganado Vacuno es de la siguiente manera al Sr Osuna le vende 157 cabesas de Ganado Vacuno al Sr….. y este le Vende…… cabesas de Ganado y al Sr…. cabesas de ganado y yo le llego a comprar 2 Cabesas de Ganado al Sr……. situación de que las otras 47 le compre a ::::: y de esta manera es que le emvio el ganado vacuno al la Ciudad de santa Cruz al Sr… por que el me Giro el Dinero en fechas…… y como la compra fue Legal y7 no e comprado cosa Robadas o Ajenas el Sr4. la pone en fecha… al Remate…. ……. en fecha … y este le Venquien le compro al Sr. Osuna . y este se de ganado vacuno por razones de que mi trabajo como rescatador Móvil en el complejo Industrial Frigorífico Cotoca de FEGASACRUZ, que normalmente la compra de Ganado vacuno la realizo para la empresa donde trabajo, es en fecha 2 de Septiembre del presente año, mi persona Posteriormente el Señor Fiscal, Dr. JOSE LUIS ALFARO LANZA, me cita en condición de testigo para que me presente ante su autoridad en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el día 13 de Septiembre del 2004, donde me presente a dicho acto procesal de manera voluntaria el día, hora y fecha señalado, situación donde presto mi declaración en calidad de testigo, donde tal cual se desprende y consta en el cuaderno procesal, no estuvo presente mi abogado, toda vez que el Fiscal me manifestó de que no era necesario, ya que mi persona no estaba en condición de denunciado ni sospechoso, solamente – reitero – en calidad de testigo. En forma posterior a mi declaración informativa policial, el Fiscal realiza un requerimiento solicitándome que le hiciera llegar toda la documentación relacionada al caso de la Licitación y Contratos de Igualas de los Consorcios Valle & Asociados y Montaño & Asociados respectivamente. Es así que mi persona siendo respetuoso de las leyes y conocedor de las mismas por mi condición de abogado que soy, le remití al Señor Fiscal toda la documentación pertinente al caso que se estaba investigando, incluso el mismo Fiscal así como el policía asignado al caso – QUE CURIOSAMENTE – es mi denunciante, a quienes las veces que se han constituido a la ciudad de La Paz, de manera cordial los he atendido y les he proporcionado toda la documentación e información que han requerido. Posteriormente Señor Juez, el Fiscal JOSE LUIS ALFARO LANZA, nuevamente me hace citar con el asignado al caso para que me presente en la ciudad de Santa cruz de la Sierra para el día miércoles 20 de Octubre del presente año, a horas 15:00 p.m., citación a la que voluntariamente me constituyo en el día y hora señalado por el Sr. Fiscal. Sin embargo, PESE A QUE MI PERSONA EN TODO MOMENTO SE HA PRESENTADO A CUANTA AUDIENCIA SE LO HA CITADO, ADEMÁS DE PROPORCIONAR TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR EL FISCAL- grande fue mi sorpresa de que posterior a mi declaración informativa ordena mi detención ; poniéndome a disposición de su autoridad para que se lleve a cabo la audiencia Cautelar, Audiencia que su autoridad la llevo a cabo y dispuso Medidas Sustitutivas a la detención preventiva de conformidad a lo establecido en el Art. 240 del Código de Procedimiento Penal. II.- FUNDAMENTO FACTICO Señor Juez, en el presente proceso penal se esta violando el derecho que tiene todo ciudadano al Juez Natural, ya que por los antecedentes y la esencia de la misma soy imputado de un supuesto delito que imaginariamente se ha cometido en la ciudad de La Paz, y paradójicamente estoy siendo Juzgado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, como en los tiempos de la Dictadura y del antiguo sistema inquisitorio y es más como lo hacían antes en la aplicación de la Ley 1008; sin el mayor respeto a los Derechos y Garantías Constitucionales, al debido proceso, a un Juicio Justo, Derechos que son plenamente consagrados por nuestra Constitución, Convenios y Tratados Internacionales vigentes en la actualidad. III.- FUNDAMENTACIÓN DE ORDEN LEGAL Señor Juez, conforme lo dispone el Art. 49 en los incisos 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal, donde claramente se establece de que el Juez competente para conocer el presente caso es el Juez del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, ya que las reglas y competencias establecidas en los Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 25) establece claramente la DECLINATORIA, en cuanto a la Persona, en cuanto a la materia, en cuanto a la cuantía y EN CUANTO AL TERRITORIO, con relación a los Artículos 10, 11, 12, y 5 del Código Procesal Civil (Ley 439), y según por lo dispuesto por el Art. 122 de la Constitución Política del Estado, que a la Letra dice SON NULOS TODOS LOS ACTOS DE LOS QUE USURPEN FUNCIONES QUE NO LE COMPETEN, ASI COMO LOS ACTOS DE LOS QUE EJERZAN JURISDICCIÓN O POTESTAD QUE NO EMANE DE LA LEY, y según la Jurisprudencia, la Sentencia Constitucional No. 0491/2003-R y que a la letra y en las partes salientes dice: III.2 Que, de otro lado entre los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados por la Constitución, así como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, se tiene el debido proceso, que ha sido entendido por este Tribunal en su informe jurisprudencia como “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC No. 418/2000-R y No. 1276/2001-R. Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución. El cumplimiento de estos requisitos que hacen al juez natural permite garantizar la correcta determinación de los derechos y obligaciones de las personas; de ahí que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia es vinculante para la jurisdicción interna, en su Sentencia de 31 de enero de 2001 (Caso Tribunal Constitucional del Perú, párrafo 77), ha establecido que “toda persona sujeta a juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial”. Que, en el marco antes referido y en resguardo de las garantías del debido proceso, la Constitución ha previsto en su Art. 14 CPE, que “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designado con anterioridad al hecho de la causa, …”, de otro lado, en su Art. 116-II ha previsto también que “no pueden establecerse tribunales o juzgados de excepción”, de manera que estas normas, en concordancia con las previstas por los Arts.16 de la Constitución, 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, garantizan a toda persona, a quien se acusa de alguna falta o la comisión de un delito, el derecho a ser juzgado por un juez natural, independiente, competente e imparcial. Que, la citada garantía ha sido también expresamente reconocida en el nuevo sistema procesal puesto en vigencia mediante al código de Procedimiento Penal que en su Libro Primero referido a los Principios y Disposiciones Fundamentales, Título 1 relativo a las Garantías Constitucionales refiriéndose a la legitimidad de los Tribunales y jueces establece que: “Nadie será juzgado por comisiones especiales ni sometido a otros organos jurisdiccionales que los constituidos conforme a la Constitución y a la Ley, con anterioridad al hecho de la causa”. De igual forma, garantiza la imparcialidad e independencia de los jueces facultándolos incluso, para el caso de que sean interferidos, a que denuncien los hechos que afecten su independencia”. Además, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0060/2012 de 9 de abril, Sentencia Constitucional Plurinacional 1099/2012 de 6 de septiembre, Sentencia Constitucional Plurinacional 1182/2014 de 10 de junio y Auto Supremo 1255/2017 de 4 de diciembre (Sala Civil); respaldados por el Art. 122 de la Constitución Política del Estado, expresa claramente “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley». IV.- PETITORIO DE ORDEN LEGAL Por todo lo expuesto anteriormente Señor Juez, de conformidad al Art., 308 Numeral 2) del C.P.P. con relación al Art. 310 de la Ley 1970 y concordante con los Artículos 10, 11, 12, y 5 del Código Procesal Civil (Ley 439) y 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 25) que a la Letra dice: DECLINATORIA, la declinatoria se propondrá ante el Juez o Tribunal a quien se considerare incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso al tenido por competente ; es que interpongo EXCEPCION DE INCOMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO, toda ves de que los supuestos hechos que se investigan, HAN SUCEDIDO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ; LAS PRUEBAS DE LO QUE SE INVESTIGA EL SUPUESTO DELITO SE ENCUENTRAN EN LA CIUDAD DE LA PAZ Y MI DOMICILIO REAL ES EN LA CIUDAD DE LA PAZ, como también mi familia y mi fuente de trabajo se encuentra en la ciudad de La Paz. Por lo que muy respetuosamente solicito a su autoridad se sirva admitir y resolver la presente Excepción de INCOMPETENCIA EN RAZON AL TERRITORIO, de conformidad a los Artículos 308 No. 2) y 310 del Código de Procedimiento Penal que expresamente establecen que la misma, es de Previo y Especial Pronunciamiento, debiendo en consecuencia previos los tramites de ley resolver DECLINANDO COMPETENCIA DEL PRESENTE CASO Y REMITA LO ACTUADO AL JUEZ COMPETENTE LLAMADO POR LEY, QUE EN ESTE CASO ES EL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ES CUANTO PIDO POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA.. OTROSI 1ro.- Solicito a su Autoridad quiera Ordenar que por Secretaria se me Extienda Fotocopias Legalizadas de Todo el Cuadernillo de Investigaciones. OTROSI 2do.- Mi Domicilio Procesal se encuentra Señalado. Santa Cruz, 27 de Octubre del 20__.-
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