MODELO DE EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONVENIO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO

18 de diciembre del 2024

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¿Te has preguntado alguna vez qué es un modelo de excepción de extinción de la acción penal por convenio transaccional y desistimiento? Si es así, estás en el lugar correcto. En este artículo, te explicaré en detalle qué es, cómo funciona y cuáles son sus implicaciones legales.

¿Qué es un modelo de excepción de extinción de la acción penal por convenio transaccional y desistimiento?

Un modelo de excepción de extinción de la acción penal por convenio transaccional y desistimiento es un documento jurídico que se utiliza en el ámbito penal para solicitar la extinción de la acción penal en base a un acuerdo transaccional entre las partes involucradas en el proceso. En otras palabras, es una herramienta legal que permite poner fin a un proceso penal mediante una negociación entre el acusado y el fiscal.

El convenio transaccional es un acuerdo en el que el acusado admite su culpabilidad a cambio de ciertos beneficios, como la reducción de la pena o la suspensión condicional del proceso. Por su parte, el desistimiento es el acto mediante el cual el querellante renuncia a continuar con la acción penal, generalmente a cambio de una compensación económica o de otro tipo.

¿Cómo funciona un modelo de excepción de extinción de la acción penal por convenio transaccional y desistimiento?

El funcionamiento de un modelo de excepción de extinción de la acción penal por convenio transaccional y desistimiento es relativamente sencillo. En primer lugar, el acusado y el fiscal acuerdan los términos de la transacción, es decir, las condiciones bajo las cuales el acusado admitirá su culpabilidad y el querellante renunciará a continuar con la acción penal.

A continuación, se redacta el modelo de excepción de extinción de la acción penal, que deberá ser presentado ante el juez a cargo del caso. En este documento se detallan los términos del convenio transaccional y del desistimiento, así como cualquier compensación económica o de otro tipo acordada entre las partes. Además, se deben adjuntar todas las pruebas y documentos relevantes que respalden el acuerdo.

Una vez presentado el modelo de excepción de extinción de la acción penal, el juez lo evaluará y decidirá si acepta o no la extinción de la acción penal. Para tomar esta decisión, el juez tendrá en cuenta varios factores, como la gravedad del delito, la voluntad de las partes y el interés público.

Implicaciones legales de un modelo de excepción de extinción de la acción penal por convenio transaccional y desistimiento

El uso de un modelo de excepción de extinción de la acción penal por convenio transaccional y desistimiento tiene varias implicaciones legales importantes. En primer lugar, implica que el acusado admitirá su culpabilidad y renunciará a su derecho a un juicio. Esto significa que el acusado perderá la oportunidad de defenderse y de probar su inocencia.

Por otro lado, el uso de este modelo implica que el querellante renunciará a su derecho a buscar justicia a través de un juicio penal. Esto puede resultar controvertido en algunos casos, especialmente cuando el delito cometido es grave y la víctima considera que la pena impuesta al acusado no es suficiente.

Además, el uso de un modelo de excepción de extinción de la acción penal por convenio transaccional y desistimiento implica que el proceso penal se cerrará de forma definitiva una vez que se acepte el acuerdo. Esto significa que el acusado no podrá ser juzgado nuevamente por el mismo delito, incluso si surgen nuevas pruebas o testimonios en el futuro.

¿Cuándo se puede utilizar un modelo de excepción de extinción de la acción penal por convenio transaccional y desistimiento?

Un modelo de excepción de extinción de la acción penal por convenio transaccional y desistimiento se puede utilizar en diversas circunstancias. Algunos casos en los que se puede recurrir a este modelo son:

  • Casos de delitos menores, en los que el acusado admite su culpabilidad y se compromete a enmendar su comportamiento.
  • Casos en los que ambas partes tienen un interés en poner fin al proceso penal de forma rápida y eficiente.
  • Casos en los que la carga de la prueba es débil o existen dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado.

Es importante tener en cuenta que no todos los casos son adecuados para utilizar un modelo de excepción de extinción de la acción penal por convenio transaccional y desistimiento. En algunos casos, puede ser más conveniente llevar el caso a juicio y buscar una sentencia justa a través del proceso judicial tradicional.

En resumen, un modelo de excepción de extinción de la acción penal por convenio transaccional y desistimiento es un documento legal que permite poner fin a un proceso penal mediante un acuerdo entre las partes. Este acuerdo implica que el acusado admitirá su culpabilidad y renunciará a su derecho a un juicio, mientras que el querellante renunciará a su derecho a buscar justicia a través del sistema judicial.

El uso de este modelo puede tener implicaciones legales importantes, por lo que es importante considerar todas las opciones antes de tomar una decisión. En algunos casos, puede ser más conveniente llevar el caso a juicio y buscar una sentencia justa a través del proceso judicial tradicional.

Espero que este artículo haya sido útil para entender qué es un modelo de excepción de extinción de la acción penal por convenio transaccional y desistimiento y cómo funciona. Recuerda siempre consultar con un abogado especializado en derecho penal antes de tomar cualquier decisión legal.

MODELO DE EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONVENIO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO en WORD

MODELO DE EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONVENIO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO

MODELO DE EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONVENIO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 2do. PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL PLAN TRES MIL.
PLANTEO LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (Art. 27 inc. 6 del CPP)
Exp. N° …../18.-
Otrosí.-
EDY CHILE NAVA con C.I.Nº 4989992 L.P., mayor de edad y hábil por ley en todo derecho, de generales de ley ya conocidas por Vuestra Ilustre Autoridad; presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo, pruebo y pido:
I.-ANTECEDENTES.-
Señora Juez, por presente memorial de la forma prevista por el art. 44, 308 inc. 4), 314 parágrafo I y II, 315, 27 inc. 6) del C.P.P., tengo a bien interponer en la Vía incidental planteo la excepción de extinción de la acción penal (Art. 27 inc. 6 del CPP), y consiguientemente pido se DECLARE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL ORDENANDOSE EL ARCHIVO DE OBRADOS y la suspensión de toda medida cautelar que hubiese sido dictada en el presente caso ya sea por el Ministerio Público o en este juzgado.
Señor Juez, apersonado que me encuentro, expresado que esta el objeto del presente incidente, al presente tengo a bien fundamentar, demostrar y comprobar el mismo, en base a los siguientes argumentos legales:
Apéndice 1.- (DE LA IMPUTACIÓN DEL HECHO DE TRANSITO). Señora juez, en fecha 3 de noviembre del 2015, mi persona habría sido protagonista de un hecho de transito en estado sobrio dejo en claro, manejando el vehículo motorizado con Placa N° 1298 FGT, donde salió niña GABRIELA TERRAZAS NAVA de edad 10 años, salió con 18 días de incapacidad. (Ver fs. 4 y 5 del cuaderno procesal)
Apéndice 2.- (CONVENIO TRANSACCIONAL DEFINITIVO Y DESISTIMIENTO SOBRE EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO). Cursa en el cuaderno procesal “Exp. N° 223/15” en fs. 8, 9 y vuelta, un CONVENIO TRANSACCIONAL DEFINITIVO Y DESISTIMIENTO SOBRE EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de fecha 05 de noviembre del 2015, el mismo que tiene reconocimiento de firmas en la misma fecha por ante la Notaria N° 8, donde se puede evidenciar que la Sra. ANA TATIANA NAVA CAMPOS con C.I.N° 5500876 S.C., en representación sin mandato de su hija menor GABRIELA TERRAZAS NAVA (victima).
CLAUSULA TERCERA (TRANSACCIÓN). Donde se puede observar que el Sr. ANDRES MENDEZ FLORES, en calidad de propietario del vehículo motorizado con Placa N° 1298 FGT, se compromete a cubrir todos los gastos médicos hasta la total y completa recuperación de la menor lesionada, en todo lo que se refiera a las lesiones producidas por el hecho transito…… adicionalmente el propietario hizo entrega a la firma del presente convenio la suma de Bs. 2.000.- (Dos mil 00/100 bolivianos), por concepto de gastos de daños y perjuicios que haya podido resultar del suceso (ver clausula tercera del convenio transaccional y desistimiento: adjunto al cuaderno procesal).
CLAUSULA CUARTA. (DESISTIMIENTO). Donde se puede evidenciar que la Sra. ANA TATIANA NAVA CAMPOS, en representación sin mandato de su hija menor GABRIELA TERRAZAS NAVA (victima), se encuentra satisfecha con el acuerdo arribado por el hecho de transito y con el fin de no ingresar a una controversia jurídica y proponiendo la paz social, realiza el desistimiento del caso N° 512/2015, la misma que manifiesta al amparo del 24 de N.C.P.E., y al amparo del Art. 296 y 380 del C.P.P., es mas solicita que se sirva admitir dejando sin efecto todas las medidas precautorias al presente hecho. (Ver clausula cuarta).
De lo cual se puede extraer Señora Juez y al amparo de la Constitución Política del Estado Art. 24, con relación al Art. 519 del Código Civil que a la letra dice:
Art. 519.- (Eficacia del contrato). El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley.
En el mismo contexto el Art. 945 parágrafo I del Código Civil que a la letra dice:
Art. 945.- (Noción). I. La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley.
Por su parte el Art. 233 parágrafo IV del Nuevo Código de Procesal Civil que a la letra dice:
Art. 233.- (Forma y trámite). IV.- Las partes podrán solicitar homologación de un contrato transaccional a la autoridad judicial….. La solicitud suscrita por ambas partes será homologada inmediatamente.
En el presente caso se puede evidenciar que ambas partes de mutuo acuerdo han llegado a un acuerdo el mismo que esta con reconocimiento de firma por ante la notaria N° 10, documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 1297 del Código Civil.
Apéndice 3.- (DE LA AUDIENCIA CAUTELAR). Cursa un acta de audiencia cautelar en fs. 14 y 15y vuelta., del cuaderno procesal, donde en audiencia cautelar el FISCAL, reconoce que se firmo un acuerdo transaccional dentro del proceso penal; el ABOGADO DEL IMPUTADO, indica que se reparo el daño causado y por ende se ha firmado un acuerdo con la victima; donde de la misma forma la Sra. ANA TATIANA NAVA CAMPOS, en representación sin mandato de su hija menor GABRIELA TERRAZAS NAVA (victima), indica que firmo el acuerdo el mismo que se ratifico en audiencia que si presento y acepta el desistimiento. (ver fs. 14 y vuelta)
Es más Vuestra Ilustre Autoridad indica y reconoce en su Auto Interlocutorio de medida cautelar de fecha 05 de noviembre del 2015, en la parte in fine antes de por lo tanto; que se adjunto el desistimiento presentado por la Sra. ANA TATIANA NAVA CAMPOS, en representación sin mandato de su hija menor GABRIELA TERRAZAS NAVA (victima), (ver fs. 15.)
Apéndice N° 4.- ELEMENTOS DE PRUEBA LE DE LA VALORACIÓN DE LEGITIMIDAD Y QUE RIJA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA.- Señor Juez, para que su autoridad tenga elementos de prueba ofrecemos como prueba irrefutable las siguientes:
1.- Cursa en el cuaderno procesal “Exp. N° 223/15” en fs. 8, 9 y vuelta, un CONVENIO TRANSACCIONAL DEFINITIVO Y DESISTIMIENTO SOBRE EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO,
2.- todo lo adjunto o arrimado en el cuadernillo de procesal.

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La SC 1543/2013 de 10 de septiembre, razonó que: “…la apreciación lógica y razonada que realiza de manera autónoma la autoridad judicial sobre los medios probatorios, para luego otorgar el valor que le corresponde a cada uno de ellos. Al respecto, el art. 173 del CPP, prescribe: ‘(Valoración). El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida’; consiguientemente, el cumplimiento de esta labor no implica la mera enunciación o enumeración de los mismos, sino que, debe contener una evaluación clara y precisa, señalando la manera cómo fueron examinados y por qué merecieron un determinado valor; además, la evaluación integral -propia del principio de la libertad probatoria-, implica que, en el sistema procesal penal vigente se prohíbe la tarifa probatoria o prueba tasada; es decir, que un hecho tenga que ser probado a través de un mecanismo expresamente señalado en la ley o con una determinada prueba con carácter exclusivo y excluyente, de ahí que se exige una valoración conjunta, armónica y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, por lo que, una sola prueba no puede fundar por sí misma y de manera aislada o autónoma una decisión, sino que, debe existir una interdependencia con las otras pruebas, de manera que el argumento o los análisis relativos a la valoración de la prueba formen una cadena ininterrumpida de todo el cúmulo probatorio, lo contrario implica la vulneración del debido proceso, por incumplimiento de la razonable valoración de las pruebas”.
Para este caso solicitándole Señora Juez, que a las pruebas expuestas y AL DESISTIMIENTO, le de la valoración de legitimidad y que rija el principio de libertad probatoria, pidiéndole ser valorado, si carece de legalidad o es falso, y tomar cuenta tres aspectos esenciales en materia penal, el principio pro homine, el principio in dubio pro reo, y el principio de favorabilidad, elementos que le pido a Vuestra Ilustre Autoridad tome en cuenta para la valoración de las pruebas para la solicitud de la extinción de la acción penal.

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II.- FUNDAMENTOS LEGAL:
Por todo lo expuesto Señor Juez, Para este caso se presento un desistimiento y un convenio transaccional donde se acredite la reparación del daño causado de forma íntegra el mismo que esta afianzado suficientemente la reparación del daño, atreves del convenio transaccional definitivo y desistimiento sobre el accidente de tránsito el mismo que esta con reconocimiento de firmas, presentada y ratificada el desistimiento por la victima y al amparo de la Nueva Constitución Política del Estado Art. 24, con relación al Art. 27 inc. 6) del C.P.P. Conforme todo lo fundamentado que establece la Constitución Política del Estado, las Leyes y sus reglamentos que es de protegerá el bienestar común para vivir bien. Por su parte el Art. 24 del Código Civil que a la letra dice:
“Art. 27 inc. 6) del C.P.P. (MOTIVOS DE LA EXTINCTIÓN) La acción penal, se extingue:
Inc. 6). Por reparación integra del daño particular o social causado, realizado hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tenga como resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso.”

En la presente acción, por la documentación adjunta al cuaderno procesal se puede evidenciar que se presento un desistimiento y un convenio transaccional donde se acredita la reparación del daño causado de forma íntegra el mismo que esta afianzado suficientemente la reparación del daño, atreves del convenio transaccional definitivo y desistimiento sobre el accidente de tránsito el mismo que esta con reconocimiento de firmas, presentada y ratificada el desistimiento por la victima; admitida por la victima y por el Representante del Ministerio Publico, por todo ello acredito la reparación del daño integro en un delito culposo donde no hay como resultado la muerte de la victima; y siendo viable la misma ya que se presenta y se realiza hasta antes de la audiencia conclusiva.
“Es decir que a través de este documento se constata la reparación del daño causado, presupuesto sine qua non «condición sin la cual no» que da lugar a la procedencia solicitada”
DISPONGO EN CONOCIMIENTO. Para extinguir una acción penal un presupuesto legal es la existencia de una imputación formal que obviamente sea sostenible y sustentable en base a suficientes indicios, en el caso que nos ocupa existe una imputación presentada por el Ministerio Publico y en este caso existen los suficientes elementos de convicción, con todo ello se tiene los suficientes elementos de convicción para sostener que están latentes el inc. 1) del art. 233 del C.P.P., en tal sentido recién se puede considerar la viabilidad de la extinción penal la cual en el presenta caso procede porque la Madre de la víctima ha presentado desistimiento y la misma la ratifica en audiencia.
De las excepciones en la vía incidental nuestra adjetiva penal nos indica que:
El art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece: “El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”.
SCP 2475/2012 de 28 de noviembre, nos indica que las excepciones en materia penal: No interrumpen el desarrollo de la investigación en mérito a la previsión contenida en el art. 314 del CPP. Concierne hacer alusión a las excepciones en materia penal, su tramitación y resolución; y la no suspensión de la investigación ante su planteamiento, en el marco de lo dispuesto por el art. 314 del CPP. En ese orden de ideas, la SCP 2475/2012 de 28 de noviembre, efectuando un análisis exhaustivo y minucioso de dicha figura procesal, concluyó que:
“…las excepciones son medios de defensa, distintos o diferentes al litigio principal, pero relacionados directamente con él, se sustancian y deciden por separado; pueden ser planteadas en cualquier momento a lo largo del proceso penal. Dependiendo de su regulación, en la generalidad de los casos no suspenden la tramitación del proceso principal a menos que hubiere disposición expresa o cuando excepcionalmente así lo resolviera el órgano jurisdiccional cuando fuera indispensable por la naturaleza de la cuestión incoada; son ventiladas y decididas por resolución distinta a la de fondo. Las normas adjetivas del Código de Procedimiento Penal, establecen que las excepciones en materia penal, gozarán de idéntico tratamiento que los incidentes.
El último párrafo del art. 44 del CPP, dispone que el juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir sobre todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas.
El art. 308 del citado Código adjetivo penal, establece una lista taxativa de los tipos de excepciones que pueden ser presentadas por las partes del proceso, correspondiendo a las siguientes: 1) Prejudicialidad; 2) Incompetencia; 3) Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla; 4) Extinción de la acción penal según lo establecido en los arts. 27 y 28 del mismo cuerpo legal; 5) Cosa juzgada; y, 6) Litispendencia. El mismo artículo dispone más adelante que si concurren dos o más excepciones, éstas deben plantearse conjuntamente.
Las excepciones persiguen dos motivos: i) Evitar que se ingrese al fondo del asunto, guardan relación con situaciones enteramente formales que merecen una solución previa; por ende, pretenden dilatar el proceso; éstas son las contenidas en los incs. 1), 2), y 3) del art. 308 del CPP; y, ii) Las que no sólo buscan dilatar el proceso sino tienden a ponerle fin, sin ingresar al fondo; son las previstas en los incs. 4), 5) y 6) del precitado artículo. De donde se concluye que las excepciones en general, como oposiciones a la acción penal, buscan dilatar el proceso penal o en su defecto, extinguirlo; y por ello, son de previo y especial pronunciamiento.

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En cuanto a su tramitación, el art. 314 del CPP, explicita que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia deban ser rebatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito y fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba”
III.- PETITORIO.-
Por lo brevemente expuesto y al amparo del Art. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado y estricta aplicación del Art. 44, 308 inc. 4), 314 parágrafo I y II, 315, 27 inc. 6) del C.P.P., tengo a bien interponer en la Vía incidental planteo la excepción de extinción de la acción penal (Art. 27 inc. 6 del CPP), y consiguientemente solicito que:
1.- SE DECLARE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL.
2.- La Cesación de las medidas sustitutivas y/o cautelares impuestas, impuestas en fecha 05 de noviembre del 2015.
3.- La debida cancelación de los antecedentes penales, de mi persona EDY CHILE NAVA con C.I.Nº …………. L.P.
“Proveer como se pide será alta expresión de justicia”
OTROSÍ I.- Adjunto en calidad de en calidad de fehaciente prueba lo siguiente:
1.- Copia simple, del (CONVENIO TRANSACCIONAL DEFINITIVO Y DESISTIMIENTO SOBRE EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO). Cursa en el cuaderno procesal “Exp. N° ……./18” en fs. 8, 9 y vuelta, un CONVENIO TRANSACCIONAL DEFINITIVO Y DESISTIMIENTO SOBRE EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de fecha 05 de noviembre del 2015, el mismo que tiene reconocimiento de firmas en la misma fecha por ante la Notaria N° 8, donde se puede evidenciar que la Sra. ANA TATIANA NAVA CAMPOS con C.I.N° ……….. S.C., en representación sin mandato de su hija menor GABRIELA TERRAZAS NAVA (victima).
2.- Copia Simple, del auto interlocutorio de medida cautelar impuestas en fecha 05 de noviembre del 2015.
OTROSI II.- Solicito El archivo de obrados; debiendo darse de baja la presente causa por el sistema de computo de causas penales a los fines del control jurisdiccional.
OTROSÍ III.- La Cesación de las medidas sustitutivas y/o cautelares impuestas, impuestas en fecha 05 de noviembre del 2015.
OTROSÍ IV.- La debida cancelación de los antecedentes penales, de mi persona EDY CHILE NAVA con C.I.Nº …………….. L.P.
OTROSÍ V.- Solicito que por medio de su digna secretaria me extienda copias simples y legalizadas de todo el cuaderno procesal.
OTROSÍ VI.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de abogados.
OTROSÍ VII.- Señor Juez, solicito tenga por apersonado al Dr. NIKITO NIMATO CAMARGO de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre Autoridad se digne tenerlo por legalmente apersonado en representación legal como abogado patrocínate y disponer que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales.
OTROSÍ VIII.- Señalo mi domicilio procesal, en mi buffet el mismo que está ubicado sobre la Av. …………….., casa N° ……….., of. N° ………… ………………………….
Santa Cruz de la Sierra, 17 de enero de 2019.

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