MODELO DE EXCEPCION DE PREJUDICIALIDAD BOLIVIA

09 de octubre del 2024

Memorial de Excepción de Prejudicialidad

SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL.-

INTERPONE EXCEPCION DE PREJUDICIALIDAD.-

OTROSI.-

JIA XIA CHEN LOR, de generales conocidas, dentro del proceso penal  que me sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia y querella de RAUL MONTERO SAUCEDO,  por la presunta e imaginaria comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, E IDEOLOGIA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO,  ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido:

ANTECEDENTES.-

Sr. Juez, el denunciante y querellante RAUL MONTERO SAUCEDO, acciona el presente proceso penal, por los presuntos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y Uso de  Instrumento Falsificado, argumentando que  dentro del juicio Civil seguido  contra Raúl Montero Saucedo,  en el Juzgado 10mo. de partido en lo civil, me apersoné ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación  con el testimonio No. 117/2005,  testamento abierto realizado  por mi Cónyuge HSIN HSIUNG CHIEN KO,  argumentando que soy heredera de todos los bienes, y así también se menciona el poder  167/2005, que tiene el mismo contenido para seguir juicios  a diferentes persona entre ellos Raúl Montero Saucedo, Ambos documentos  otorgados por ante la Notaria de Fe Publica No. 85 de este distrito judicial. pero que  sin embrago HSIN HSIUNG CHIEN KO supuestamente estaba casado con WANG CHIN TAO SU, con quien tiene dos hijos,  y que dicho testimonio y poder reflejan la supuesta falsedad. Es bajo estos mismo argumentos que el representante del Ministerio Publico realiza su imputación formal contra mi persona, indicando además que el testamento abierto  los poderes fueron  supuestamente manipulados por mi persona JIA XIA CHEN LOR, sin tener el pleno consentimiento del poderdante quien seria el Sr. Hsin Hsing Chien Ko.

Al respecto  y de acuerdo a lo establecido por el Art. 309 del Código de Procedimiento penal, interpongo excepción de prejudicialidad, la misma que procede cunado a través de la substanciación de un procedimiento  extrapenal se pueda determinar  la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal.

Por procedimiento extrapenal, entendemos que es toda otra materia del derecho que no forme  parte de la penal.

En consecuencia, la norma procesal se remite expresamente a materias que no forman parte del ámbito del derecho penal, tales como la civil, administrativa, laboral, familiar o cualquier otra que no forme parte de la materia penal, incluyendo la disciplinaria; en las que al resolverse en ese ámbito una controversia mediante un procedimiento lega, su resultado servirá como base para determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, obviamente en el  proceso penal en curso.

 Señor Juez, dentro del caso que nos ocupa, y por la documentación que adjunto, se evidencia que existen dos procesos  ordinarios en materia FAMILIAR (extrapenales) que guardan estricta relación con el presente caso, de los cuales  depende que se pueda determinar la existencia o no  de los elementos constitutivos de los  tipos penales denunciados e imputados.

A.-) PRIMER PROCESO ORDINARIO EN  TRAMITE ACTUALEMNTE.- Señor Juez,  por la documentación que adjunto, se evidencia que el denunciante RAUL MONTERO SAUCEDO  ha iniciado un proceso ordinario, demandando la nulidad y cancelación de los poderes Nos. 167/2005,  y 230/2005, de fecha 06/07/2005, relativo  al Instrumento No. 117/2005, de fecha  30/05/2005, otorgados por la Notaria de Fe Publica No. 85 de este Distrito Judicial,  a cargo de la Notaria Clemencia  Barker Suárez.

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 El proceso ordinario iniciado por RAUL MONTERO SAUCEDO,  ha ingresado el 17 de enero del año 2008, habiendo sido sorteada, la causa cayo en el juzgado 3ro. de Partido de Familia de la Capital, causa IANUS No. 701199200802192,  actualmente dicho  proceso se encuentra con un Recurso de Apelación  Pendiente,  tal como se evidencia en las Fotocopias Legalizadas  que  adjunto.

Señor Juez, como su autoridad podrá evidenciar existe un proceso ordinario en tramite, en el cual se demanda la nulidad de los mismos documentos, que actualmente se  me sindica su supuesta falsificación en el presente caso. ES DECIR QUE EXISTE UN PROCESO EXTRAPENAL PENDIENTE.

Señor Juez, de acuerdo a  nuestra  normativa vigente, el Art. 309 del Código de Procedimiento Penal, establece la procedencia  de la excepción de PREJUDICIALIDAD.-misma que a la letra dice: “Esta Excepción procederá únicamente cuando a través de la substanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal…”

Al respecto señor Juez, de las fotocopias legalizadas  que adjunto se puede establecer que el señor RAUL MONTERO SAUCEDO, esta tramitando un proceso extrapenal, en el que pretende la supuesta nulidad y cancelación del poder 167/2005, y  del testamento abierto Instrumento No. 117/2005,  otorgados por ante la Notaria de Fe Publica No. 85 de este distrito judicial.

Señor Juez, este proceso extrapenal que esta tramitando el señor RAUL MONTERO SAUCEDO, es predominante dentro del presente proceso penal, toda vez que,  es este proceso ordinario donde se puede establecer  si los instrumentos de los cuales se demanda nulidad, tiene algún vicio o defecto que permita que un juez pueda declarar su nulidad, de no declarase la nulidad, estaríamos frente a documentos  completamente auténticos, validos y legales,  idóneos y con plena eficacia jurídica.

En la parte final de la relación de los  hechos de la Imputación Formal presentada en mi contra, se indica que: “se puede evidenciar que el testamento abierto,  y los poderes, fueron realizados y manipulados por la imputada JIA XIA CHEN LOR, sin tener el pleno consentimiento del poderdante quien seria Hsin Hsiung Chien Ko”.

Es decir que la supuesta falsedad de la que me sindican, tanto el Ministerio Publico como la parte querellante, la fundan en que mi cónyuge HSIN  HSIUNG CHIEN KO, supuestamente no habría prestado su consentimiento para otorgar el poder 167/2005   y el testamento abierto 117/2005, otorgados por ante la Notaria de Fe Publica No. 85 de este Distrito Judicial.

Situación que no es cierta y evidente toda vez que,  de la declaración de la misma Notaria de Fe Publica No. 85, CLEMENCIA BARKER SUAREZ DE HOYOS, la misma que indica que se constituyo en el Hospital Japonés, donde se encontraba internado HSIN HSIUNG CHIEN KO, y  fue él HSIN HISUNG CHIEN KO, quien coloco sus huellas dactilares en los documentos, y también firmaron los testigos  a ruego  y los testigos instrumentales.

Es decir que  HSIN HISUNG CHIEN KO, puso sus huellas dactilares como señal de conformidad con los mismos.

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Incluso en una parte de su declaración de la Notaria Clemencia Barker de Hoyos,  indica que HSIN HSIUNG CHIEN KO,  HABLO CON LA SEÑORA JIA XIA CHEN LOR  y su abogada, es decir que mi difunto esposo al momento de otorgarme el poder y el testamento,  estaba  en completo uso de sus facultades mentales y expreso su CONSENTIMIENTO con los documentos.

De  acuerdo a lo establecido por el Art. 452 del Código Civil,  los requisitos para la formación del contrato  son: EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES,  el objeto, la causa y la forma, siempre que sea legalmente exigible.

Respecto al consentimiento el Art. 453 del Código Civil, establece que “el consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequívocos; tácito, si resulta presumiblemente de ciertos hechos o actos”.

Sr. Juez, como su autoridad podrá evidenciar los poderes así como el testamento abierto, han sido otorgados con pleno consentimiento del otorgante HSIN HSIUNG CHIEN KO, y con todos los requisitos exigidos por ley, para tal efecto;  por lo que no existe  ninguna falsedad.

Sin embargo, toda vez que  el querellante  RAUL MONTERO SAUCEDO, tiene iniciado un proceso ordinario demandando la  nulidad de dichos documentos, es necesaria que dicho proceso concluya con una Resolución que adquiera la calidad de cosa juzgada,  para determinar la tramitación  o no, de la presente causa,  y si existen los elementos constitutivos del tipo penal

Señor Juez, en el proceso ordinario se demostrará que no existe ninguna causa par declarar nulo los documentos de referencia, y  al tener  validez, legalidad y eficacia jurídica  dichos documentos,  no se puede pretender  tramitar  una acción penal por supuesta falsificación de los mismos.

B.-SEGUNDO PROCESO ORDINARIO EN TRAMITE ACTUALMENTE.-  Así también Sr. Juez, respecto a la supuesta falsedad ideológica de la que me sindica  el Sr. RAUL MONTERO SAUCEDO, argumentando que en el poder 167/05 y en el testamento abierto 117/05,  se  consigna que mi persona es heredera de todos los bienes  de HSIN HSIUNG CHIEN KO,  sin embrago indica el denunciante y querellante que HSIN HSIUNH CHIEN KO, estaba casado con   Wang Chin Tao Su, y que tiene dos hijos, y que por eso el poder y el testamento reflejan  falsedad.

Al respecto señor Juez,  debo  indicar que mi persona ha sido la única conviviente del difunto HSIN SHIUNG CHIEN KO, desde el año 1974, f echa  en que llegamos a Bolivia de China,  hasta el día de su muerte en fecha 09 de julio del 2005.

Sin embargo alguna persona utilizando una serie de artimañas, hace aparecer un supuesto Matrimonio entre HSIN HSIUNH CHIEN KO y   Wang Chin Tao Su..

Toda vez que mi esposo jamás estuvo casado con  la supuesta Chin Tao Su Wang,   ya que  su única con viviente  ha sido mi persona, razón por la que interpuse un proceso ordinario de Nulidad y cancelación del supuesto matrimonio entre HSIUNG CHIEN KO  y Wang Chin Tao Su, proceso ordinario que se encuentra radicado en el juzgado 2do. de Partido de Familia de la Capital, Causa IANUS No. 701199200919832.

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Adjuntando como pruebas en dicho proceso ordinario un estudio pericial realizado por el Cap. Juan Carlos Pacheco Guzmán, perito grafo técnico, en el cual se llega entre otras a las siguientes conclusiones:

1°.- “Que  la firma y rubrica que aparece estampada en la casilla de la partida matrimonial No. 470, de fecha 10  de marzo de 1987, de los contrayentes Chion ko Hsin Hsiung y Chin Tao Su Wang, ante el oficial del Registro Civil, No. 4011 Belisario Moro Castedo:  NO ES AUTENTICA”.

2°.- “Que por sus características constantes de escritura detalladas líneas arriba en el cuerpo del presente estudio, no corresponde a la autoría del Sr. CHIEN KO HSIN HSIUNG, titular del  C.I. No. 1707694 Beni, SE TRATA DE UNA ASIMILACION DE  GRAFISMOS O IMITACION SERVIL”.

Como su autoridad podrá evidenciar, es necesario la  substanciación de este proceso extra-penal (Ordinario) para que se  pueda determinar si existe o no  los elementos constitutivos del tipo penal de  falsedad ideológica.

Toda  vez que al declarase  nulo el supuesto matrimonio entre Hsin Hsiung Chien Ko y Chin tao Su Wang, la denuncia por supuesta falsedad ideológica cae en saco roto, lo que significa que no se puede seguir un proceso penal sobre  esos argumentos.

PETITORIO DE ORDEN LEGAL.-

Señor Juez, por lo anteriormente expuesto, al amparo de lo establecido por los Arts. 308 inc. 1), 309 y 314 del Código de Procedimiento Penal, INTERPONGO EXCEPCION DE PREJUDICIALIDAD, pidiendo a su autoridad que luego del trámite de Ley declare PROBADA, y en consecuencia se suspenda la tramitación del presente proceso penal, hasta que el proceso extrapenal tenga Sentencia ejecutoriada,

OTROSI.-1ro.-En calidad de prueba presento la siguiente documentación:

1.-Fotocopias Legalizadas,  de algunas partes del proceso ordinario seguido por RAUL MONTERO SAUCEDO,  en el que demanda la nulidad del poder 167/2005 y del testamento 117/2005, entre otros.

2.-Fotocopias del proceso ordinario de nulidad y cancelación de matrimonio seguido por mi persona JIA XIA CHEN LOR contra Wang Chin Tao Su y sus herederos.

          OTROSI.-2do.- Con la finalidad de aportar mayores elementos de prueba, SOLICITO dirija OFICIO, a la Sala Plena de S.R. la Corte Superior del Distrito, para que remita a su despacho FOTOCOPIAS LEGALIZADAS del proceso ordinario seguido por RAUL MONTERO SAUCEDO contra mi persona JIA XIA CHEN LOR.

OTROSI.-3ro.- Con la finalidad de aportar mayores elementos de prueba, SOLICITO dirija OFICIO, al Juzgado Segundo de Partido de Familia de la Capital,  para que remita a su despacho FOTOCOPIAS LEGALIZADAS del proceso ordinario de Nulidad  y la cancelación seguido por mi persona JIA XIA CHEN LOR contra

OTROSI.-4to.- Señalo como domicilio procesal el estudio jurídico de mi abogado ubicado en ……………………………….

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