MODELO DE INCIDENTE POR DEFECTOS ABSOLUTOS BOLIVIA

27 de marzo del 2024

Memorial de Incidente por Defectos Absolutos

SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA ………….

INTERPONE INCIDENTE POR DEFECTOS ABSOLUTOS .-

OTROSI .-

ANA ZAMBRANA POMA, dentro del Juicio Penal que le siguen ALEJANDRO MARZANA RITTERS Y WALTER LIMA VARGAS, contra JESÚS DANIEL ZAMBRANA POMA, por el supuesto Delito de Estafa, ante su digna Autoridad Con todo respeto digo y pido.

Sr. Juez, en fecha 7 de Enero de 2017,  los Señores ALEJANDRO MARZANA KAUFFMEAN y WALTER LIMA VARGAS presentan querella contra JESÚS DANIEL ZAMBRANA POMA  por el supuesto delito de Estafa lo que el Fiscal Dr. GABRIEL PEREYRA RODRIGUEZ en 15 Minutos de haberse presentado la querella de forma inmediata llega a librar Mandamiento de Aprehensión contra mi hermano JESÚS DANIEL ZAMBRANA JIMENEZ sin haber llegado a dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 163 del Código de Procedimiento penal y sigue Violando los Derechos Constitucionales.

En el acto en 15 Minutos de haberse presentado la Querella antes mencionada en fecha 7 de enero de 2017 a simple Petición de los Querellantes, violando mis derechos constitucionales LIBRA EL MANDAMIENTO DE SECUESTRO DE MIS TRES MOVILIDADES como ser : Automóvil Marca Renault Kli,  color Plata año 2004, Vagoneta Mitsubishi Pajero color Plata año 2004, Vagoneta Mitsubishi color Azul modelo 2001; esto sin que hubiesen presentado Prueba alguna los querellantes donde  se demuestre de que dichos motorizados son de Propiedad de mi hermano JESÚS DANIEL ZAMBRANA POMA.

 Por otro lado Sr. Juez, en fecha 08 de Enero la misma que mediante memorial de fecha 14 de Enero del presente Año dirigido al Fiscal Pereyra mi persona   llego a adjuntar la documentación como ser.

  1. Transferencia realizada por la Sra. Neusa Lucia Perin de las movilidades: Automóvil Marca Renau Kli, de color Plata del año 2004; Vagoneta Mitsubishi Pajero, color Plata, Modelo 2004; Vagoneta Mitsubishi , color  Azul, modelo 2001, a mi favor la misma que llegue a cancelar la suma de $us. 15.000 (QUINCE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) donde se demuestra mi Derecho Propietario de los motorizados antes mencionados que injustamente me fueron secuestrados por orden de su Autoridad.
  2. Fotocopias legalizadas de los Documentos como son los recibos de fecha 06 de Noviembre de 2004, 19 de Noviembre de 2004, 04 de Enero de 2017 y de los extractos bancarios de la Financiera FADES donde se demuestra claramente y fehacientemente de que mi persona adeuda la suma de dinero a las Sres.  Maria Luisa Dzierzinsky de Añez, Maria Teresa POMA de Aguirre, Ignacio Vaca POMA y  con a la Institución Financieras FADES donde se demuestra de donde obtuve Dinero para la compra de los Vehículos que me fueron Secuestrados.
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Por la Documentación antes mencionadas EL fiscal Pereyra mediante Requerimiento Fiscal de Fecha 27 de Enero ordena la Entrega de las  Tres  Movilidades antes mencionadas dejándome como depositaria de las misma dándome un Plazo de 30 días para que demuestre mi Derecho Propietario de conformidad a lo establecido en el Art. 189 del Código de Procedimiento Penal.

Pero sucede Sr. Juez si hacemos un estudio Exhaustivo del Presente Proceso Penal los Querellantes solicicitan mediante Querella de Fecha 07 de Enero de 2017 el Secuestro de mi Movilidades manifestando de que son de Propiedad de mi Hermano JESÚS DANIEL ZAMBRANA POMA,  sin que hubiesen presentado alguna prueba la que demuestren de que las Movilidades que son de mi Propiedad pertenecen a mi Hermano JESÚS DANIEL ZAMBRANA POMA, e indican que soy un Palo Blanco situación que es totalmente falso lo que el Fiscal  llega a Ordenar el Secuestro de mis tres Movilidades sin tener ninguna Prueba de que es de Propiedad del Querellado ni tampoco que sean los Instrumento del un supuesto delito.

En cuanto al requerimiento fiscal de fecha 27 de Enero del Presente Año Sr. Juez , me cabe fundamentar lo siguiente.

  1. El Articulo 189 del Código de Procedimiento Penal, claramente establece de que cuando Existe controversia de Derecho Propietario y en el caso que nos Ocupas Sr. Juez, NO ES OBJETO DEL SUPUESTO DELITO QUE ELLOS SE QUERELLAN POR ESTAFA CONTRA MI HERMANO JESÚS DANIEL ZAMBRANA POMA, Y ADEMÁS DE QUE LOS QUERELLANTES DEBEN DEMOSTRAR Y PROBAR DE QUE EL DERECHO PROPIETARIO ES DE LOS QUERELLANTES O DE EL QUERELLADO, situación de que hasta la fecha no lo han hecho y que claramente lo establece el Art. 6 del código de Procedimiento Penal “La carga de la prueba corresponde  a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad”. En el presente caso la parte querellante en ningún momento a podido Probar de que mis Movilidades que fueron Secuestradas por orden de su Autoridad pertenecen a mi Hermano JESÚS DANIEL ZAMBRANA POMA.
  2. La parte querellante mediante Memorial de Fecha 25 de Enero del Presente Año Ofrece como testigos a los Ciudadanos JOSE ERWIN  AÑEZ DOS SANTOS Y CARLOS FERNANDO RIVERO VARGAS, declaración que fue prestada por los testigo en fecha 29 de Enero del 2017 ante el policía encargado del Caso su Autoridad y las Parte con nuestros Abogados patrocinantes y claramente los Testigo declaran de que ellos fueron contratados por mi Persona como chóferes y de que ellos Vieron de que mi Persona Llego a comprar las Movilidades de dos brasileros Uno de Sexo Masculino y el Otro de sexo Femenino la cual responde al nombre de .NEUSA LUCIA PERIN, Y DE QUE EN NINGUN MOMENTO ESTUBO PRESENTE MI HERMANO JESÚS DANIEL ZAMBRANA POMA, y de que los Motorizados son de mi Propiedad y no de mi hermano, siendo Sr. Fiscal de que estas Pruebas testifícales de los Dos Ciudadanos AÑEZ-  RIVERO SON CONTUNDENTE Y CLARAS DE QUE SOY La única y legitima propietaria de los motorizados que me encuentro como DEPOSITARIA, esto claramente lo Ampara el Art. 100 del Código Civil.
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 Por todo lo Expuesto anteriormente Sr. Juez  de conformidad al Art. 7 Inciso h y 22 de la Constitución Política del Estado con Relación a los Artículos  6 del Código de Procedimiento Penal y el articulo 100 del Código Civil Articulo 300 del Código de Procedimiento Penal con relación al Articulo 314 del C.P.P. y el 169 Numerales 1 y 3 de la Ley 1970 es que interpongo el Incidente de DEFECTOS ABSOLUTOS,  y siendo de que se han Violado mis Derechos Constitucionales y el debido proceso toda ves de que las Investigaciones preliminares carecen de Control Jurisdiccional por que el fiscal a actuado en forma Individual sin que le hubiese informado a su Autoridad toda ves de que su Autoridad es contralor de las Garantías y Derechos Constitucionales y el Debido proceso es que pido la NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES asta el vicio mas antiguo donde ordena el Fiscal el Secuestro de mis Tres Movilidades antes mencionadas   DEL CASO  No. …./2018 SEGUIDO POR ALEJANDRO MARZANA RITTERS Y WALTER LIMA VARGAS, contra JESÚS DANIEL ZAMBRANA JIMENEZ toda ves que a actuado unilateralmente sin control Jurisdiccional Violentando los Artículos 189, 198 y 300 del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional No. 1036 /2002-R. Por otro lado  Sr. Juez, el Fiscal al haber actuado Unilateralmente por que no se a llevado un control Jurisdiccional a Violentado los Artículos 97. 169 13 , 163 , 167, 300, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal con Relación al Art. 54 Inciso 1y 2 del Código de Procedimiento penal y 72 del mismo cuerpo Legal y aun mas Sr. Juez, el Fiscal, no a ampliado las Diligencias de Policía Judicial, no a Imputado conforme lo Dispone el Articulo 301 del Código de Procedimiento Penal  contraviniendo el Fiscal con el Debido Proceso la Igualdad de las partes, como lo establece el  Articulo 12 de la Ley 1970 y los Artículos 23.III, 116, 120.I y 121.I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.  

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OTROSI.-1.- Adjunto como Jurisprudencia  Fotocopias Legalizadas de la Resolución de Fecha 5 de Agosto del 2014 dictada por el Juez Séptimo de Instrucción Cautelar en lo Penal de la Capital.

OTROSI.- 2.-  Solicito a su Autoridad quiera EMPLAZAR, que en el día el Fiscal GABRIEL PEREYRA RODRIGUEZ para que remita el cuadernillo  de las investigaciones preliminares ante su autoridad del caso  No. …../2018 seguido por  ALEJANDRO MARZANA RITTERS Y WALTER LIMA VARGAS, contra JESÚS DANIEL ZAMBRANA POMA por el supuesto Delito de Estafa .

OTROSI.-3.- Señalo Como Domicilio  Procesal la Secretaria de su despacho.

OTROSI.-4.- Solicito se me Extienda Fotocopias Legalizadas de todo el Cuadernillo de Investigaciones incluso la Resolución de la presente Solicitud.

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