MODELO DE EXCEPCIÓN POR FALTA DE ACCIÓN Y TIPICIDAD BOLIVIA

23 de abril del 2024

MEMORIAL DE MODELO DE EXCEPCIÓN POR FALTA DE ACCIÓN Y TIPICIDAD

SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CUTELAR DE LA CAPITAL

PLANTEA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y TIPICIDAD POR LA NO ADECUACIÓN DE MI CONDUCTA A LA NORMA .-

OTROSI .

JIA XIA CHEN LOR de generales conocida, dentro del proceso investigativo que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a Denuncia y Querella de RAUL MONTERO SAUCEDO, por la supuesta e imaginaria comisión del Delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, ante su Autoridad con respeto digo y pido:

I. DE  LA  EXCEPCIÓN FALTA DE TIPICIDAD POR CARECER

    DE ACCIÓN.

Señor Juez, en su calidad  de contralor  de las garantías constitucionales y con la finalidad  de evitar que conductas atentatorias e inconstitucionales se perfeccionen dentro del presente caso de autos, pongo en conocimiento la  vulneración de derecho y garantías constitucionales que constituyen defectos absolutos de conformidad a lo establecido por el Art.169 Num. 3) de la ley 1970, y que hacen viable la presente excepción de falta de tipicidad por carecer mi conducta de acción, además de no encajar dicho accionar en los tipos penales denunciados, querellados e imputados, en base a la siguiente fundamentación de hecho y derecho que expongo:

A) FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO:

Indicar que el denunciante y querellante RAUL MONTERO SAUCEDO acciona el presente proceso penal, por los presuntos delitos de Falsedad  Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado argumentando que dentro del juicio civil en el juzgado 10mo. de Partido en lo Civil, proceso ordinario de acción Pauliana, seguido por mi persona contra RAUL MONTERO SAUCEDO me apersone ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el testimonio No. 117/2005 referente al testamento abierto que dejara mi conyugue HSIN HSIUNG CHIEN KO, y así también con el poder 167/2005 que tiene el mismo contenido para seguir juicios a diferentes personas entre ellas Raúl Montero Saucedo, ambos documentos otorgados ante Notaria de Fe Publica No. 85 de este distrito judicial.

El querellante indica que supuestamente los Instrumentos No. 117/2005 y 167/2005, fueron manipulados por mi persona, por que supuestamente mi difunto marido estaría casado con WANG CHIN TAO SU y que supuestamente tiene dos hijos con esta señora.

Señor Juez, asimismo en la imputación presentada por el Representante del Ministerio Publico, en la parte final de la relación de los hechos dice que: se puede evidenciar que el testamento abierto, y los poderes fueron fueron realizados y manipulados por la imputada JIA XIA CHEN LOR, sin tener pleno consentimiento del poderdante que seria HSIN HSIUNG CHIEN KO.

Es decir que la supuesta falsedad de la que se me indica, tanto el Ministerio Publico como la parte querellante, la fundan en que mi conyugue HSIN HSIUNG CHIEN KO, supuestamente no habría prestado su consentimiento para otorgar el poder No. 167/2005 y el testamento abierto 117/2005, otorgado por ante Notaria de Fe Publica No. 85 de este distrito judicial.

Situación que no es cierta y evidente, toda vez que, de acuerdo a la declaración de la misma Notaria de Fe Publica No. 85,  Dra. CLEMENCIA BARKER SUAREZ DE HOYOS, indica que se constituyo al Hospital Japonés, donde se encontraba internado HSIN HSIUNG CHIEN KO, que se identificó como Notario y que un médico que no recuerda su nombre le dijo que el señor HSIN HSIUNG CHIEN KO, SE ENCONTRABA ESTABLE Y QUE PODIA CONTINUAR CON SU TRABAJO…, y QUE FUE ELLA QUIEN COLOCO LAS HUELLAS de HSIN HSIUNG CHIEN KO, y tomo las firmas de los testigos a ruego y los testigos instrumentales.

Es decir que HSIN HSIUNG CHIEN KO puso sus huellas dactilares en señal de conformidad con los mismos, incluso en una parte de su declaración de la Notaria de Fe Pública No. 85,  Dra.  CLEMENCIA BARKER SUAREZ DE HOYOS, indica que HSIN HSIUNG CHIEN KO, converso con al señora JIA XIA CHEN LOR y su abogada es decir que es decir que mi difunto esposo al momento de otorgarme el poder y el testamento estaba en pleno uso de sus facultades y expreso su consentimiento con los documentos poniendo al pie de los mismos sus huellas.

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De acuerdo a lo establecido por el Art.452 del Código de Procedimiento Civil los requisitos para la formación del contrato son: EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, el objeto, la causa y la forma, siempre que sea legalmente exigible. 

De acuerdo a lo establecido por el Art. 453 del Código de Procedimiento Civil, establece que: el consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequívocos; tácitos si resulta presumiblemente de ciertos hechos o actos.

Como su autoridad podrá evidenciar los poderes así como el testamento abierto, han sido otorgado con pleno consentimiento del otorgante HSIN HSIUNG CHIEN KO, y con todos los requisitos exigidos por Ley, para tal efecto; por lo que no existe ninguna falsedad.

Sin embargo, están utilizando una serie de artimañas, hace aparecer un supuesto matrimonio entre HSIN HSIUNG CHIEN KO y WANG CHIN TAO SU WANG.

Toda vez que mi esposo jamás estuvo casado con la supuesta WANG CHIN TAO SU WANG, ya que su única conviviente ha sido mi persona, razón por la que interpuse un proceso ordinario de Nulidad de Cancelación del supuesto Matrimonio entre HSIN HSIUNG CHIEN KO y WANG CHIN TAO SU WANG, proceso ordinario que se encuentra radicado en el juzgado 2do. De Partido de Familia de la Capital, Causa IANUS  No. 701199200919832, y adjuntamos en ese proceso como prueba en el proceso ordinario un estudio pericial realizado por el Cap. Juan Carlos Pacheco Guzmán, perito grafo técnico, en el cual se llega entre otras a las siguientes Conclusiones.

1.- Que la firma y rubrica que aparece estampada en la casilla de la matricula matrimonial No. 470, de fecha 10 de marzo de 1987, de los contrayentes CHIEN KO HSIUNG y CHIN TAO SU WANG, ante el oficial de registro civil, No. 4011 Belisario Moro Castedo: NO ES AUTENTICA.

2.- que por sus características constantes de escritura detalladas líneas arriba en el cuerpo del presente estudio, no corresponde a la autoría del Sr. CHIEN KO HSIUNG, titular del C.I. No. 1707694 Beni, SE TRATA DE UNA SIMILACION DE GRAFISMOS O IMTACION SERVIL. 

Además indicar que durante todos los  años  que vivo en BOLIVIA, hasta la fecha NUNCA HA APARECIDO LA SUPUESTA CHIN TAO SU WANG, NI NINGUNO DE SUS SUPUESTOS HIJOS, NADIE LOS CONOCE, situación que deja muchas incógnitas sobre la existencia  o inexistencia de estas personas.

Señor Juez, la tipicidad se la define como la conducta del hombre que se subsume en el tipo legal, vale decir la acción que realiza una persona o varias persona adecuando esta acción al tipo penal que establece el código penal, en el presente caso se ha iniciado una supuesta denuncia sobre falsedad material no estando acreditado de manera objetiva que mi persona haya cometido el delito de falsedad material máxime si el presente hecho se desprende de que dentro del juicio civil en el juzgado 10mo. de partido en lo civil, proceso de Acción Pauliana,  Seguido contra RAUL MONTERO SAUCEDO me apersone ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el poder 167/2005, para seguir juicios a diferentes personas entre ellas Raúl Montero Saucedo, y con el testimonio No. 117/2005 testamento abierto, que dejara en mi favor mi conyugue HSIN HSIUNG CHIEN KO, como heredera de todos sus  bienes.

Además indicar Señor Juez, que mi cónyuge HSIN HSIUNG CHIEN KO,  antes  ya me habia conferido un poder, tal como lo demuestro con el Instrumento No. 18/98, Poder Especial, Amplio y Suficiente que confiere HSIUN HSIUNG CHIEN KO, a favor de JIA XIA CHEN LOR, por ante la Notaria de Fe Publica No. 27 de este Distrito Judicial; el mismo que me permito, adjuntar.

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Asimismo se indica el supuesto delito de falsedad ideológica, sin establecer de manera objetiva como mi persona podría ser la autora de dicha falsedad, que solo se encuentra en la mente de una persona, finalmente se denuncia y querella uso de instrumento falsificado extremo que tampoco ha sido probado por el Sr. RAUL MONTERO SAUCEDO.

Indicar que el Ministerio Público de una manera parcializada solo da credibilidad a lo que dice la  parte denunciante, sin tener pruebas fehacientes y objetivas, sobre la comisión de los supuestos hechos denunciados, es decir que la supuesta falsedad de la que se me indica, tanto el Ministerio Publico como la parte querellante, la fundan en apreciaciones meramente subjetivas que carecen de objetividad.

De igual manera ante toda esta situación ilegal cometida por el Sr. RAUL MONTERO SAUCEDO y ahora con la ayuda del Ministerio Público, sé esta vulnerado mi derecho a la presunción de inocencia, procesamiento indebido establecido en los Art. 116 de la Constitución Política del Estado, además se me esta  vulnerando flagrantemente mis derechos y garantías constitucionales mencionados precedentemente, en razón que si  bien el Ministerio Publico tiene el Monopolio de la investigación, Acusación y la persecución penal, no es menos cierto, que esto no significa que se cometa arbitrariedades ya que  su función esta limitado en actuar bajo el principio de objetividad, conforme al mandato de los Art.72 de la Ley 1970, con relación al Art.5 inc. 3 de la Ley Orgánica de Ministerio Publico (Ley 260), estos mandatos  que le otorga la Ley al Ministerio Publico deben ejercerse desde el momento que reciben una denuncia; primero la individualización de cada uno de los participes o autores; segundo establecer si el hecho afecta algún tipo penal previsto en el Código Penal y tercero establecer  cual es el supuesto daño de la victima, y la relación de parentesco existente entre las partes.

Es así, que mi accionar no se enmarca dentro de los tipos penales denunciados, querellados e imputados, toda vez que no existe daño a la supuesta víctima, no existe ninguna supuesta falsedad ni material, ni ideológica, ni uso de Instrumento Falsificado, toda vez que mi persona no ha falsificado ni adulterado ningún documento, los papeles, sellos y firma de la Notaria son correctos y verdaderos, como la misma notaria lo indica en su declaración informativa, y las huellas dactilares son las de mi difunto conyuge HSIN HSIUNG CHIEN KO,  en señal de su consentimiento y conformidad.

Sr. Juez, con lo cual queda plenamente acreditado y además demostrado que a la fecha ME ENCUENTRO INDEBIDAMENTE PERSEGUIDA Y COACCIONADA POR, que haciendo mal uso de la ley en el caso de mi gratuito denunciante y mal uso del poder por parte del Ministerio Público ESTAN RESTRINGIENDO Y CONCULCANDO MIS DERECHOS Y GARANTIAS  CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS Art. 116 de la C.P.E.

JURISPRUDENCIA

Con la finalidad de que su autoridad pueda contar con mayores elementos al momento de dictar su resolución en fin, tengo a bien señalar en calidad de jurisprudencia, las siguientes sentencias constitucionales emitidas por el tribunal constitucional, las mismas que al ser vinculantes son de cumplimiento obligatorio:

SENTENCIA  CONSTITUCIONAL  957/2005-R, que señala: “….puede ser alegada en cualquier momento frente al juez y, en caso de que este la considere verdadera, deberá corregirla, anulando aquellos actos que implicaron vulneración a los derechos y garantías constitucionales del detenido,  este entendimiento está presente en el art. 169. 3 del C.P.P.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL – 0847/2006-R, 29 de agosto de 2006 que indica: “por otra parte, el derecho al debido proceso consagrado por el art. 16.iv de la CPE, es entendido como “. el derecho de toda persona a un proceso justo  y equitativo, el en que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas  generales aplicables a todos  aquellos que se hallen en una situación  similar…”(SSCC 0418/2000-r y 1276/2001-r, entre otras).

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2006-R de 29 de agosto de 2006 que establece: “en ese sentido cabe señalar que de acuerdo con la jurisprudencia del tribunal constitucional el derecho a la seguridad jurídica, reconocido por el art. 7 inc. A) de la CPE. “representa la garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o mala voluntad de los gobernantes  pueda causarles perjuicio”(SSCC 0287-r, entre otras), así como también es conocido como un principio constitucional informador del ordenamiento jurídico”.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2003-R de 6 de mayo que establece:

“…Según la norma prevista por el art. 8.1 del pacto san José de costa rica , toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías  y dentro de un plazo razonable , por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecidas con anterioridad por ley, en la sustanciación de cualquier  acusación penal formulada contra ella  o para la determinación de sus derechos  y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, como podrá advertirse la norma transcrita consagra dos derechos  humanos de la persona : 1) el derecho de acceso a la justicia   y  2) el derecho al debido proceso, entendiéndose por aquella la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona  para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar  que se preserve o restablezca una  situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses” (…)”.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1093/2005-R Y LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0356/2005-R, que establecen que cuando la violación a los derechos y garantías constitucionales hubiese sido detectada por el juez, en uso de sus facultades de acuerdo a lo previsto por el art.54 del C.P.P. podrá anular todo y dejar sin efecto, restituyendo los derechos y garantías vulnerados.

PETITORIO

Por lo expuesto Sr. Juez, y amparado en lo previsto por los Art.116 de la Constitución Política del Estado, Art.54, Art.308 con relación al Art.312 del Código de Procedimiento Penal, INTERPONGO EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y TIPICIDAD POR LA NO-ADECUACIÓN DE MI CONDUCTA A LA NORMA, al no existir el supuesto delito por el cual se me imputa y al haber desvirtuado los supuestos, además la iniciación de la presente acción penal, vuelnerandose mis derechos y garantías constitucionales al estar indebidamente procesada, y perseguida dentro de la presente investigación, solicitando a su probidad admita la excepción y ordene conforme a Ley, el archivo de obrados.

Otrosi.1ro.Pidiendo se deje sin efecto cualquier señalamiento de audienciade media cautelar hasta que su autoridad resuelva la presente excepción conforme a procedimiento.

Otrosí.2do. En calidad de Prueba, presento la siguiente documentación:

1.-Fotocopia legalizada de la declaración de la Notaria de Fe pública No. 85, Dra. CLEMENCIA BARKER SUAREZ DE HOYOS.

2.- Instrumento No. 18/98, Poder Especial, Amplio y Suficiente que confiere HSIUN HSIUNG CHIEN KO, a favor de JIA XIA CHEN LOR, por ante la Notaria de Fe Publica No. 27 de este Distrito Judicial.

Otrosí.3ro. Solicitando se Oficie al Representante del Ministerio Público, para que  remita el cuadernillo de investigación para su debida valoración de su autoridad.

Otrosí.4to.El abogado que suscribe para efectos de Honorarios Profesionales se atiene al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados.Otrosí.5to.- Señalo domicilio, el bufete del abogado que suscribe, sito Edificio

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