MODELO DE INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS BOLIVIA

20 de noviembre del 2024

Memorial de Incidente de Nulidad de Obrados

SEÑOR JUEZ  PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL.-

PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS.- 

OTROSI.-

CARMEN MARZANA RUIZ, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a Denuncia y Querella interpuesta por EDY CHILE NAVA, contra  mi persona por la supuesta comisión del delito de ENGAÑO A PERSONA DISCAPACITADA,  ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:

ANTECEDENTES.-

Señor Juez, habiéndome enterado recientemente y de manera extraoficial que su autoridad dentro del presente proceso ha declarado mi REBELDIA, asimismo ha supuesto se libre MANDAMIENTO DE APREHENSION, en mi contra, situación que se ha desarrollado en completa indefensión de mi persona por lo que promuevo el presente incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, bajo los siguientes fundamentos:

Señor Juez, en el cuadernillo procesal cursa supuesta notificación realizada a mi persona por el oficial de diligencia de la Central de Notificaciones de fecha 16 de noviembre de 2017 a horas 15:40, la misma que supuestamente fuera realizada en el domicilio procesal que tengo señalado, es decir, en la oficina de mi abogado patrocinante Dr. …………………… , ubicado en ………………………………. .

Sin embargo, me cabe DENUNCIAR, ante su autoridad que dicha actuación procesal (notificación) es FALSA, MALICIOSA E ILEGAL, toda vez que el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones jamás dejo ninguna notificación en la oficina de mi abogado.

Efectivamente, se hizo presente el 16 de noviembre a horas 15:45, en la oficina 14 de la planta baja del Edificio casanova un oficial de diligencia de nombre José Manuel Morales Vera, para notificar con Auto de Apertura de  Juicio dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO CONTRA MIGUEL DITER VACA BURGOS, MIGUEL VACA MERCADO  Y RODOLFO MIRANDA LLANOS, por la supuesta comisión del Delito de Estafa y Estelionato, radicado ante el  Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal de la Capital, como se acredita por la fotocopia legalizada que se adjunta,  dicha notificación fue recepcionada por la Abogada RUTH MIRANDA FLORES, que patrocina dicha causa, en esa misma oportunidad el oficial de diligencias pregunto por el Dr. …………………….., el mismo que no se encontraba en la oficina, respondiéndole la Dra. RUTH MIRANDA FLORES, que Dr. ………. no se encontraba presente  que estaba viajando a San Ignacio de Velasco por que tenia una audiencia de juicio oral en esa localidad, por ésa razón el Dr. ………. se había ido a alistar su equipaje y ver su pasaje, y que no sabia si él retornaría a la oficina, o si directamente se iría de viaje.

Situación que el oficial de diligencias manifestó que tenia una notificación para el Dr. ………., con una audiencia cautelar para el día siguiente, ante esta situación la abogada RUTH MIRANDA le manifestó que ella no era abogada patrocinante de ese proceso que no sabia nada al respecto y que si era cautelar debería notificarla a la imputada o a su abogado en forma personal o en su defecto informar al juez sobre lo manifestado, pero que ella no podía recibirle la notificación, con esa audiencia para el otro día, más aun sabiendo que el Dr. ………. estaba viajando y era humanamente imposible que pueda suspender dicho viaje.

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Asimismo, el oficial de diligencias manifestó que a él le habían entregado la documentación para notificar sobre la hora y que el haría su informe luego se retiro sin haber dejado ninguna copia de Ley del señalamiento de audiencia del presente caso.

De todo lo mencionado anteriormente, existen 3 testigos presénciales que vieron y escucharon lo sucedido y que claramente saben que el oficial de diligencia de la Central de Notificación no realizo notificación alguna, con el señalamiento de la audiencia cautelar.

Como su autoridad podrá evidenciar el funcionario de la central de notificaciones actuó de manera ilegal, maliciosa y temeraria, con la única finalidad de hacer incurrir en error a su autoridad al indicar que supuestamente notifico a mi persona en el domicilio procesal señalado.

Señor Juez, ni mi persona, ni mi abogado defensor conocíamos del señalamiento de audiencia, no fuimos legalmente notificados fue por esa razón que no asistimos a la audiencia, es necesario que su autoridad tome en cuenta que mi persona se ha presentado a cuanto llamado ha realizado su autoridad dentro del presente proceso, asimismo me he presentado las veces que el Ministerio Público ha requerido mi presencia, siendo lógico que de haber sido notificada me habría presentado, tomando en cuenta que se trata de una audiencia en la cual se decide mi situación jurídica.

 Sin embargo, en el presente caso he sido victima de un ardid jurídico, toda vez que el oficial de diligencias de la central de notificaciones con la única finalidad de favorecer a la parte querellante hace aparecer una supuesta notificación a mi persona, la misma que es falsa por que nunca fue practicada en mi domicilio señalado, menos en mi domicilio real.

 Cabe hacer notar que la supuesta notificación de fecha 16 de noviembre del presente año, carece de todo valor y eficacia jurídica, por que dicha diligencia no fue practicada a mi persona, por lo que se encuentra viciada de nulidad tal como lo establece el Art.166 (Nulidad de la Notificación)  inc. 1) y 3), con relación al Art. 169 (Defectos Absolutos) Inc. 2), 3) y 4), ambos del Código de Procedimiento Penal.

Como se tiene debidamente acreditado, debido a esa mañosa artimaña y chicanearía jurídica, al practicarse una notificación ficticia e ilegal, su autoridad declara mi rebeldía, y libro mandamiento de aprehensión en mi contra por que no asistí a la audiencia, vuelvo a reiterar no asistí por que no tenia concomimiento de la misma, por que no fui legalmente notificada.

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Señor Juez, mi persona ha sido dejada de manera DOLOSA en flagrante indefensión ante los actos ilegales y mal intencionados del oficial de Diligencias José Manuel Morales Vera.

Señor Juez, por otra parte, de la revisión del expediente se puede evidenciar que cursa un Mandamiento de aprehensión en mi contra sin embargo, no existe ninguna resolución fundamentada, mediante la cual se me declare rebelde; no existe publicación mediante edicto de prensa, tampoco existe la Designación de un Abogado defensor de oficio; es decir que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art.89   del Código de Procedimiento Penal.

Señor Juez, el presente proceso se esta tramitando en completo estado de indefensión, vulnerando el derecho al debido proceso e igualdad de las partes establecido en el Art.12 del Código de Procedimiento Penal.

Así también, se han vulnerado mis derechos y garantías constitucionales, el Art.115-I de la Constitución Política del Estado establece: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.

Señor Juez, el presente proceso se esta desarrollando con evidente vicios de nulidad, incurriendo en defectos absolutos tal como lo dispone el Art.169 inc. 2), 3) y  4) de la Ley 1970.

          Señor Juez, su autoridad como juez garantista debe velar por que se respeten los derechos y garantías de las partes, y debe cuidar que el presente proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y que se respeten los derechos y garantías de las partes en igualdad de condiciones, cuidando que se respete la GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO, misma que expresa que: “NADIE PUEDE SER CONDENADO A PENA ALGUNA SIN HABER SIDO OIDO Y JUZGADO EN PROCESO LEGAL”, de lo que se extrae que la Ley fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción,  o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen  los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal  contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tale derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada  por este tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos  (Así SSCC 378/2000-R, 441/2000-RM 128/2001-R, 347/2001-R, 0081/2002-R  y 378/2002-R, entre otras).

Así también, respecto al derecho a la Defensa el Tribunal Constitucional a establecido que: No obstante  de ser el Derecho a la defensa un instituto  integrante  de las garantías del debido proceso, lo consagra  autónomamente, precisando de manera expresa en el Art. 16.II C.P.E (actualmente Art. 119 –II  de la nueva C.P.E.) que “El derecho a la defensa en juicio es inviolable” precepto que desde el punto de vista teleológico ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente . (S.C. No. 0136/2003-R).

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PETITORIO:

          En mérito a lo anteriormente expuesto, de conformidad a lo establecido por el Art. 314 y 315 de la Ley 1970, interpongo INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS hasta la supuesta notificación realizada a mi persona en fecha 16 de noviembre del 2017, en merito a que la presente causa se esta tramitando en mi total indefensión sin haber sido legalmente notificada con el señalamiento de audiencia de medida cautelar a celebrarse el 17 de noviembre a horas 17.00 p.m., y de plena conformidad con lo que disponen los Arts. 1, 5, 12, 160, 166 inc. 1) y 3);  169 2), 3) y 4) y el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal y los Arts. 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado; Solicitando a Vuestro Tribunal, se sirvan declarar PROBADO el incidente interpuesto y consiguientemente ordene la nulidad de las actuaciones procesales incluso la maliciosa y ficticia notificación supuestamente realizada a mi persona en fecha 16 de noviembre del presente año.

Otrosí.1ro.- En calidad de pruebas a efecto de demostrar la nulidad de la notificación, ofrezco la declaración testifical de los siguientes ciudadanos, los mismos que estuvieron presentes el día y hora de la supuesta notificación.

1.-RUTH MIRANDA FLORES, con C.I. No. 5843581 S.C., mayor de edad, hábil por Ley, vecina de esta ciudad.

2.-HERMINIA CHUVE RIVERO, con C.I. No. 6056009 S.C., mayor de edad, hábil por Ley, vecina de esta ciudad.

3.-ANDY CRISTHIAN ROJAS SANCHEZ, mayor de edad, hábil por Ley, vecino de esta ciudad.

Otrosí.2do.- Adjunto en calidad de prueba documental la siguiente documentación:

1.-Fotocopia Legalizada del Auto de Apertura de Juicio, de otro caso, con la que sí notifico el oficial de diligencias José Manuel Morales Vera.

2.-Copia de la denuncia interpuesta ante el Concejo de la Judicatura contra el oficial de diligencias de la Central de Notificaciones José Manuel Morales Vera.

Otrosí.3ro.- Solicito deje sin efecto el mandamiento de Aprehensión librado en mi contra en razón a la declaratoria de rebeldía.

Otrosí.4to.- Solicito se deje sin efecto cualquier medida impuesta contra mi persona por la declaratoria de rebeldía.

Otrosí.5to.-Mi domicilio procesal el señalado.

Para descargar el Memorial de Incidente de Nulidad de Obrados COMPLETO en formato WORD haga clic en el siguiente enlace:

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