MODELO DE MEMORIAL DE AMPLIACIÓN DE QUERELLA – ESTAFA BOLIVIA

19 de diciembre del 2024

MODELO DE AMPLIACION DE QUERELLA – ESTAFA

SEÑOR FISCAL ADSCRITO A LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN DIVISIÓN CONTRA LOS DELITOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS.-

DR.  …………………-

POL. ASIGN. …………………-

CASO No. FELCC-SCZ …../2018.-

ADJUNTA MÀS PRUEBAS Y AMPLIA QUERELLA.-

OTROSI. –

FEDERICO MARIO BOHME ARZE, con C.I. No. ………….. S.C. y LUCIMAR ARTEAGA DE BOHME con C.I. No. ………. S.C., ambos mayores de edad, hábiles por ley, casados entre si,  con domicilio real  en ………………… de esta ciudad de Santa Cruz, ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido:

Señor Fiscal, habiendo interpuesto querella contra los denunciados RONALD RAMOS SALVATIERRA, EDY RAMOS FLORES Y RAUL MIRANDA SOLETO, me permito ampliar la misma bajo los siguientes argumentos de orden legal:

                                         RELACION DE LOS HECHOS.-

Señor Fiscal, por la documentación que adjuntamos, consistente en:

1.-  Fotocopias Legalizadas del Acta de Segundo Remate con adjudicación y otros actuados, dentro del proceso Coactivo que sigue la Cooperativa Jesús Nazareno Ltda.  contra RONALD RAMOS SALVATIERRA, EDY RAMOS FLORES Y OTROS, proceso dentro del cual en fecha 25 de marzo del 2018, el señor  Noel Atiare Oreyay  en comisión por MANUEL CORTEZ MOSCOSO  en la suma de $us. 22.045.50 (Veintidós Mil Cuarenta y Cinco  50/100 Dólares Americanos)   se ha adjudicado  el bien inmueble ubicado en la U.V.  91, Manzana No. 10, Lote No. 6, registrado bajo la matricula No. 7011990059388,  de propiedad del señor EDY RAMOS FLORES.

Es decir que el bien inmueble que el señor EDY RAMOS FLORES nos dio en  garantía, ha sido rematado y se lo ha adjudicado una tercera persona en la  suma de  $us. 22.045.50 (Veintidós Mil Cuarenta y Cinco  50/100 Dólares Americanos),  suma de dinero que  solo alcanza para cubrir lo adeudado a la Cooperativa Jesús Nazareno, dejando a nuestras personas  sin ninguna garantía para poder recuperar el dinero que el señor RONALD RAMOS SALVATIERRA nos adeuda, toda vez que el bien inmueble que se nos dio en garantía ya no le pertenece al garante EDY RAMOS FLORES.

Vea También:  MEMORIAL SOLICITA AMPLIACIÓN DE ETAPA PRELIMINAR

Señor Fiscal de lo anteriormente expuesto se evidencia claramente que el señor EDY RAMOS FLORES es el cómplice en la ESTAFA que nos hizo el señor  RONALD RAMOS SALVATIERRA,  toda vez que el señor EDY RAMOS FLORES nos dio en garantía su bien inmueble a sabiendas que tenia  dos hipotecas una favor de la Cooperativa Jesús Nazareno y otra a favor del señor RAUL MIRANDA SOLETO.

Por la Fotocopia legalizada del Auto de fecha 28 de marzo del 2018, se evidencia que el  bien inmueble que el señor RONALD RAMOS SALVATIERRA Y EDY RAMOS FLORES nos dieron garantía se encuentra adjudicado a favor del señor MANUEL CORTEZ MOSCOSO, a quien el juez del proceso Coactivo, ha ordenado que se le extienda Minuta de Transferencia y asimismo ha ordenado la cancelación del gravamen que pesaba sobre dicho inmueble a favor de nuestras personas asiento  B4.  

Señor Fiscal, como su autoridad podrá evidenciar con estas pruebas queda plenamente demostrado   que los señores RONALD RAMOS SALVATIERRA y RAUL MIRANDA SOLETO nos han estafado la suma de $us. 5.000.-(Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos) en complicidad del padre de RONALD RAMOS SALVATIERRA señor EDY RAMOS FLORES, el mismo que alegremente nos dio en garantía su bien inmueble sabiendo que dicho bien ya tenia dos hipotecas anteriores, y actualmente al haber sido rematado y adjudicado el inmueble a una tercera persona, por una suma que solo alcanza para cubrir lo adeudado al primer acreedor es decir  la Cooperativa Jesús Nazareno Ltda..

                            PETIRORIO DE ORDEN LEGAL.-

Por todo lo expuesto anteriormente Señor Fiscal, de conformidad con los Arts. 70 y 290 del Código de Procedimiento Penal, es que AMPLIAMOS QUERELLA contra  EDY RAMOS FLORES por complicidad en el delito de ESTAFA, tipificado en nuestro ordenamiento jurídico en el Artículo 335 del Código Penal con relación al Art. 23 del Código penal,  solicitando  a su autoridad requiera por la Imputación formal de los denunciados y querellados, toda ves de que durante la etapa investigativa se a demostrado mediante pruebas Documentales Testifícales y la propia declaración informatitiva del denunciado RONALD RAMOS SALVATIERRA, la comisión de los delitos denunciados y querellados.

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OTROSI.- 1º.- A Fs. 20, adjunto en calidad de prueba preconstituida Fotocopias Legalizadas del  proceso coactivo que sigue la Cooperativa Jesús Nazareno Ltda. Contra RONALD RAMOS SALVATIERRA, EDY RAMOS FLORES Y OTROS. Pruebas con las que se demuestra que el bien inmueble que el señor RONALD RAMOS SALVATIERRA Y EDY RAMOS FLORES  nos dieron en garantía ha sido rematado y se lo adjudicado una tercera persona.

OTROSI.-2º.- Nuestro domicilio procesal el señalado.

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