MODELO DE QUERELLA – APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA

24 de abril del 2024

Memorial de Querella Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL-

PLANTEA QUERRELLA POR EL DELITO

DE APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA 

                   SILVIA BARBA GUTIERREZ, mayor de edad, hábil por ley, domiciliada en  la Av. Centenario 64., de esta ciudad de Santa Cruz, portadora de la C.I. 3235376 S.C., y ALBERTO TORRICO SUAREZ, mayor de edad, hábil por ley, domiciliada en  la Av. Centenario 64., de esta ciudad de Santa Cruz, portadora de la con C.I. No. 1969672 S.C.,  en representación del Sr. FERNANDO PAZ VIRUEZ, según poder No.- 1415/2011 otorgado por la Notaria de fe pública No. 93 a cargo del Dr. Cristian René Molina Machicado ante su autoridad con respecto digo y pido:

      I.- ANTECEDENTES.-

      Señor juez, en representación de nuestro mandante nos Querellamos contra FABRICIO POCA HUANCA, por los delitos de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, acontece señor juez  que  mi mandante junto con el de Cuyus que fuera su hijo PABLO PAZ AMPUERO que en vida trabajaba en la AGRICULTURA con el sembradío de Soya, conjuntamente con mi mandante que responde al nombre de FERNANDO PAZ VIRUEZ, ante la necesidad imperiosa de obtener producto de insecticidas para la fumigación del cultivo de la soya en la parcela de propiedad de mi Mandante, acudieron a la venta de producto  AGRONAHIR que se encuentra en la Localidad de san Julián,de propiedad de FABRICIO POCA HUANCA, quien luego de comentarle que no tenían el dinero para comprar estos productos que eran de mucha necesidad, es entonces que  este manifestó que el podía solucionar el problema ante la entrega de los papeles de propiedad de su casa ubicada en los cafeses y del alojamiento “Serrano”, no dudo nuestro mandante junto con su hijo en entregar toda la documentación con el fin de que se les entregue el producto que ascendía a la suma de 10.912,51 $us.(DIEZ MIL NOVECIENTOS DOCE 00/51 DOLARES AMERICANOS), en fecha 10 de Octubre del 2016(ver comprobante que se encuentra a fs.9), documentos de propiedad dejado en GARANTIA que cubría y sobrepasaba lo FIADO, de esta manera se entrego los apeles de ambos domicilios del barrio los cafeses y del inmueble que actualmente funciona como alojamiento “Serrano”, al momento de entregar el monto del dinero a objeto de retirar los papeles dejados en GARANTIA, este se ocultaba y de forma maliciosa decía que no tenía tiempo, que estaba muy ocupado y así fue pasando el tiempo. Hechas las averiguaciones al respeto, FABRICIO POCA HUANCA de forma abusiva y arbitraria como si fuera el dueño de los papeles de propiedad de mi mandante de su casa y el alojamiento, en fecha 26 de Noviembre del 2016(ver fs. 10 correspondiente a un Alodial) ha dejado en calidad de GARANTIA HIPOTECARIA en AGROTERRA S.R.L., por la suma de $us. 40.000 (CUARENTA MIL OO/100 DOLARES AMERICANOS) Habiendo cometido esta arbitrariedad sin que exista documento alguno que autorice mi mandante y el que fuera su difunto hijo, ahora tiene la intencionalidad de quedarse con los documentos de propiedad de ambos inmuebles de mi mandante, pues se niega a entregar los mismos, así como se constata con certificado Alodial adjunto y la certificación de AGOTERRA y la carta Notariada, siendo la totalidad de la línea de crédito por la suma de 40.000 $us.(CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).  Ocasionando daños y perjuicios a mi mandante.

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      Toda vez que la conducta de este agresor son delictivas por el modos operandi en que fue cometido este hecho y en virtud de lo que código adjetivo penal en su Art. 20 establece (Delitos de acción privada y el Cód. sustantivo en su Art., 345 y 346  del C.P., se tiene la existencia del hecho principal que constituyen delitos con la participación del querellado.

  1. QUERELLA Y PETITORIO.-

       Por lo sucintamente expuesto líneas precedentes y considerando que la querellado antes indicada al intimidar, amenazas y de abuso de confianza de apropiarse,  MOTIVO POR EL QUE ME QUERELLO POR LOS DELITOS DE APROPIACION INDEVIDA Y ABUSO DE CONFIANZA  ACCION QUE LA DIRIJO CONTRA FABRICIO POCA HUANCA, conducta prevista y sancionadas por los Arts. 346 Y 345  del Código Penal, por lo que pido  DICTE APERTURA DE PROCESO,  para establecer responsabilidades contra el antes mencionado querellado, con daños y perjuicio y honorarios profesionales.

LISTA DE TESTIGOS.-

  1. PEDRO CAUPI PUTARE, con domicilio en la Localidad san Julián, con C.I. No. 1508462-S.C.
  2. MARCELINA CHARUPA DE CAUPI, con domicilio en San Juliande esta ciudad de Santa Cruz., con C.I. No. 2849655-S.C.
  3. ELIZABETH CHARUPA BAILABA Vda. DE PAZ, con domicilio en san Julián, con C.I. No. 7707992 S.C.

Otrosí 1.-Solicito Inspección Judicial IN-SITU, de la tienda AGRONAHIR donde se origino la transacción ubicado en el mercado Av. 24 de Junio C/.No. 8 .de San Julián, para establecer los daños y perjuicios ocasionados por el querellado y sea mediante comisión instruida.

Otrosí 2.-  PRUEBA DOCUMENTAL: Ajunto Certificado Alodial, Carta Notariada, Certificación de AGROTERRA y poder, certificación del total del crédito cancelado.

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Otrosí 3.- Solicito a su autoridad una vez revisada la prueba documental, pido el desglose de la misma.

Otrosí 4.- Las generales de ley del querellado son:

1.- FABRICIO POCA HUANCA, domiciliado en la Av. 24 de Junio C. No. 8 tienda AGRONAHIR, de la Localidad de San Julián, de lo cual pido sea mediante comisión instruida así como lo establece nuestro ordenamiento jurídico en su Art. 77 del Código Procesal Civil (Ley 439), toda vez que en San Julián no existen Juzgado de Sentencia.

Otrosí 5.-  Honorarios profesionales de acuerdo a Iguala

Otrosí 6.-  Domicilio.- Así como lo establece el Art. 72 del Código Procesal Civil (Ley 439), señalo como domicilio Real B/ San Lorenzo C/ 3, y como domicilio Real calle Aroma No. 790 of. No. 3  

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