Modelo de Demanda de Pago de Beneficios Sociales y Derechos Colaterales

14 de octubre del 2024

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Pasos para redactar un Modelo de Demanda de Pago de Beneficios Sociales y Derechos Colaterales

Para redactar un modelo de demanda de manera efectiva, debes seguir una serie de pasos clave que asegurarán la validez y eficacia de tu reclamación. A continuación, te presento los pasos más importantes que debes considerar al redactar tu modelo de demanda de pago de beneficios sociales y derechos colaterales:

1. Encabezado y Datos Personales

En la primera sección de tu modelo de demanda, debes incluir un encabezado que indique el nombre del tribunal al que estás presentando la demanda y tus datos personales. Asegúrate de proporcionar tu nombre completo, dirección y cualquier otra información relevante sobre tu identidad.

2. Datos del Demandado

En esta sección, debes identificar claramente a la parte demandada. Proporciona el nombre completo y la dirección del demandado, asegurándote de incluir cualquier información relevante para su identificación precisa.

3. Fundamentos Legales

Es esencial establecer los fundamentos legales de tu demanda en esta sección. Deberás citar las leyes y regulaciones pertinentes que respalden tu reclamación. Además, proporciona detalles sobre los beneficios y derechos específicos que estás buscando obtener, mencionando los montos y conceptos correspondientes.

4. Pruebas y Testigos

En esta sección, debes presentar todas las pruebas y documentos relevantes que respalden tu reclamación. Estos pueden incluir contratos de trabajo, recibos de pago, comunicaciones escritas, entre otros. Además, si cuentas con testigos que puedan respaldar tu reclamación, mencionalos en esta sección, proporcionando sus nombres y testimonios.

5. Petitorio

En el último apartado de tu modelo de demanda, debes establecer claramente lo que estás solicitando al tribunal. Especifica los beneficios y derechos que esperas obtener, los montos correspondientes y cualquier otra solicitud adicional relacionada. Es fundamental ser claro y conciso en esta sección para evitar malentendidos o confusiones.

Consideraciones Finales

La redacción adecuada de un modelo de demanda de pago de beneficios sociales y derechos colaterales es crucial para garantizar el éxito de tu reclamación. Asegúrate de seguir los pasos mencionados anteriormente y adaptar el modelo a tu situación específica. Si no estás seguro de cómo proceder o necesitas asesoramiento legal adicional, es recomendable buscar la ayuda de un abogado laboral especializado. Recuerda que presentar una demanda es un proceso legal serio y debes proporcionar toda la información necesaria y relevante para respaldar tu reclamación de manera efectiva.

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Modelo de Demanda de Pago de Beneficios Sociales y Derechos Colaterales

SEÑORA JUEZ DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL

PLANTEA DEMANDA
OTROSIES.- Su contenido

Mateo Uruña Pacheco, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad No. 3429787 LP, con domicilio en la calle Tajibos No. 8 de la zona Alto Auquisamaña de la ciudad de La Paz, Julia Muga Gutiérrez, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad No. 3427158 LP, con domicilio en la calle Tajibos No. 8 de la Zona Alto Auquisamaña de la ciudad de La Paz, en la demanda laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y demando:

DATOS DEL DEMANDADO

En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 117 inc. b), 120 del CPT concordante con el Art. 327 inc. 4) del CPC señalo que la presente acción se encuentra dirigida en contra de los herederos del fallecido Luis Carvajal Vera que responden al nombre de BETTY CORDERO DE CARVAJAL (esposa), JUAN CARLOS CARVAJAL CORDERO, ISABEL DEL ROSARIO CARVAJAL CORDERO con C.I. L.P., JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO con C.I. 2610887 LP. (hijos), de nacionalidad boliviana, hábiles por derecho, propietarios del lote de terreno ubicado en la calle Los Tajibos No. 8 de la zona Alto Auquisamaña

ANTECENDENTES

Hemos sido contratados por el fallecido señor Luis Carvajal Vera para desempeñar funciones de cuidadores del lote de terreno ubicado en la calle Los Tajibos No. 8 de la zona Alto Auquisamaña desde el 1º de mayo de 1984 hasta la fecha, es decir hasta 11 de octubre de 2019, bajo la modalidad de contrato verbal, acordando de que nos cancelaría un pago mensual de Bs. 100 a cada uno (en esa entonces). Considerando que en aquellos años la zona Sur no contaba con los servicios básicos por lo que nuestras personas efectuamos la instalación de estos servicios con nuestros propios, sin que hubiese sido reembolsados por parte del propietario del inmueble. Es necesario señalar que pese haber llegado a un acuerdo para el pago de nuestros salarios el fallecido señor Luis Carvajal no cumplió con el pago de nuestros haberes teniendo como respuesta de parte del demandado que se arreglaría más adelante o al momento de concluir la relación laboral, pese a los malos tratos que sufríamos y promesas falsas cada vez que reclamamos el reconocimiento de nuestros justos derechos sociales aún en la vía conciliatoria sin llegar a ningún arreglo tornándose todas las palabras vertidas en las distintas reuniones tanto en el Ministerio de Trabajo como en lo particular en falsas promesas que nunca se cumplieron, por lo que hasta la fecha se ha acumulado un record de servicios de 34 años, 5 meses y 11 días. Luego de tomar conocimiento del fallecimiento del demandado tratamos de tener un acercamiento con los herederos sin tener resultado alguno debido al desconocimiento de sus domicilios.
Es necesario aclarar que en lo que refiere al co demandante Mateo Uruña Pacheco en mi condición de persona de la tercera edad merezco un trato digno con calidad y calidez humana y además atención preferente conforme determina nuestra Norma Fundamental en sus Art. 67 y 68; solicitando se tenga presente para la tramitación del presente proceso.
Es necesario poner en conocimiento de su autoridad que el demandado Luis Carvajal Vera falleció desconociendo la fecha exacta de su deceso, sin embargo por los comentarios de sus propios hijos este hecho habría ocurrido aproximadamente hace 1 año atrás, consecuentemente la presente demanda se encontrará dirigida a sus herederos, conforme a la certificación emitida por el SERECI que cursa a fs. 42 de obrados.
Por otra, debemos señalar que los herederos del fallecido señor Luis Carvajal Vela a espaldas nuestras han iniciado un proceso de reconocimiento de firmas de un supuesto documento que mi persona Mateo Uruña Pacheco habría firmado, contenido de ese documento que es de mi completo desconocimiento, en ese entendido y habiendo iniciado un proceso civil en contra nuestra se establece la conclusión de la relación laboral de forma unilateral e intempestiva, conforme determina el Art. 12 de la LGT, por lo que nos corresponde el reconocimiento del desahucio.
En cuanto al sueldo promedio indemnizable, conforme se señaló líneas arriba, cuando se acuerda de forma verbal con el fallecido Luis Carvajal Vela, el salario acordado entre ambas partes era de Bs. 100 a cada uno, sin embargo con el transcurso de los años el Gobierno Central fue regulando el salario mínimo nacional vigente para cada gestión y que además es de cumplimiento obligatorio; empero el demandado nunca cumplió con estas disposiciones legales, por lo que amparados en los DS 21060, DS 22468, DS 22739, DS 23028, DS 23410, 23791, 24067, DS 24280, DS 24468, DS 25051, DS 25318, DS 28700, DS 29116, DS 29473, DS 0016, DS 497, DS 758, DS 1213, DS 1549, DS 1988, DS 2346, DS 2748, DS, 3161, DS 3544 y DS 3889, solicitamos el pago de nuestros sueldos devengados conforme a lo regulado en las disposiciones normativas señalada precedentemente.
Asimismo, durante el tiempo que trabajamos no nos concedieron el derecho a vacaciones por todo el tiempo trabajado, conforme determina el Art. 44 de la LGT concordante con lo establecido en el Art. 1º del Decreto Supremo 17288 de fecha 18 de marzo de 1980 y Decreto Supremo 12058, por lo que corresponde el reconocimiento de este derecho por los dos últimos dos años trabajados conforme determina el Art. 33 del Decreto Reglamentario a la LGT.
En lo que refiere al pago de bono de antigüedad, conforme determina la escala establecida en el Art. 60 del Decreto Supremo 21060, derechos que nunca fueron reconocidos por el demandado, pretendiendo eludir su responsabilidad social con falsas promesas, correspondiendo el reconocimiento de este derecho en favor de nuestras personas conforme la liquidación que se realiza líneas abajo.
Que se podría decir del reconocimiento al pago de Aguinaldo Navideño conforme lo previsto en la Ley de 18 de diciembre de 1944, derecho que nunca se nos canceló desde el inicio de la relación laboral, tomando en cuenta que los derechos laborales son irrenunciables solicitamos el reconocimiento de este derecho con el pago doble conforme se detallada en la liquidación efectuada líneas abajo.
En cuanto al Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de las gestiones 2013, 2014, 2015 y 2018, conforme a la escala establecida en el Decreto Supremo 1802, solicitando se conceda la tutela de este derecho con el reconocimiento de la sanción establecida por el Ministerio de Trabajo de acuerdo a la liquidación efectuada líneas abajo.
Al incumplimiento del pago de nuestros beneficios sociales dentro del plazo establecido en el Art. 9.II del Decreto Supremo 28699 corresponde imponer la multa del 30%, el mismo que formará parte de la liquidación que se realiza líneas abajo.

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DE LA COSA DEMANDADA

Conforme lo dispuesto por el Art. 117 inc. c) del CPT, concordante con el Art. 327 inc. 5) del CPC, LA COSA DEMANDADA SE IDENTIFICA CON LA PRETENSION DEL PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS, INDEMINIZACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, DESAHUCIO POR DESPIDO INDIRECTO, AGUINALDOS Y SU MULTA, PAGO DE BONO DE ANTIGÜEDAD, VACACION Y PAGO DE LA MULTA DEL 30% POR FALTA DE PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DENTRO EL PLAZO ESTIPULADO POR LEY (Art. 9 I, II del DS 28699) MAS LA ACTUALIZACION.

CUANTIA Y ESTIMACION PRECISA DE LOS DERECHOS Y PRESTACIONES RECLAMADAS

En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 117 inc d) Art. 118 del CPT, preciso el monto de los derechos y prestaciones demandadas los que corresponden a:………………..

Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia pago doble
Gestión 2013 Bs. 6.000,00
Gestión 2014 Bs. 7.200,00
Gestión 2015 Bs. 8.277,00
Gestión 2018 Bs. 10.300,00
Subtotal Bs.689.564,97
Multa del 30% Bs.206.869,49
TOTAL Bs.896.434,46
Haciendo un total a cancelar en favor de ambos demandantes en la suma de Bs. 1.792.868,92 (Un Millón Setecientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Ocho 92/100 Bolivianos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO EN LOS QUE SE APOYA LA DEMANDA

Fundamento la presente demanda social, en las siguientes disposiciones legales: Arts. 46 y 48 I, II, III, IV de la CPE Y Art. 4 de la LGT, relacionado con la irrenunciabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad de los derechos laborales y carga de la prueba a favor de los trabajadores, Arts. 3-h), 66 y 150 del CPT concerniente al salario promedio Indeminizable con el que debe procederse al cálculo de los derechos laborales, Art. 2 del DS 0110 de 1/05/2009, Arts. 13 y 19 con relación a la indemnización, Art. 60 del DS Nº 21060, DS Nº 1213 del 1/05/12, DS Nº 21137, DS Nº 23474 respecto al bono de antigüedad, Ley de 18/12/1944 sobre el aguinaldo, siendo este un derecho complementario a la fecha de desvinculación, Art. 33 del DR de la LGT con relación a las vacaciones, Art. 46-III de la CPE con relación a los sueldos devengados, Art. 9-II del DS 28699 respecto a la multa que debe imponerse por la falta de pago oportuno, más la actualización de derechos y beneficios sociales de acuerdo a la UFV`s, así como el Código Procesal del Trabajo, Decreto Reglamentario y demás disposiciones conexas de la materia.

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PETITORIO

Por lo expuesto precedentemente y al amparo de los Arts. 46, 48, 49, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado, Arts. 4, 6, 11, 12, 13, 44, 52 de la Ley General del trabajo y su Decreto Reglamentario, Decreto Supremo 28699, Decreto Supremo 21060, Decreto Supremo 22468, Decreto Supremo 22739, Decreto Supremo 23028, Decreto Supremo 23410, Decreto Supremo 23791, Decreto Supremo 24067, Decreto Supremo 24280, Decreto Supremo 24468, Decreto Supremo 25051, Decreto Supremo 25318, Decreto Supremo 28700, Decreto Supremo 29116, Decreto Supremo 29473, Decreto Supremo 0016, Decreto Supremo 497, Decreto Supremo 758, Decreto Supremo 1213, Decreto Supremo 549, Decreto Supremo 1988, Decreto Supremo 2346, Decreto Supremo 2748, Decreto Supremo 3161, Decreto Supremo 3544, Decreto Supremo 3889, Decreto Supremo 1802, Decreto Supremo de 18 de mayo de 1944 y demás normas que rigen la materia, interponemos demanda de pago de beneficios sociales y derechos colaterales contra BETTY CORDERO DE CARVAJAL (esposa), JUAN CARLOS CARVAJAL CORDERO, ISABEL DEL ROSARIO CARVAJAL CORDERO con C.I. L.P., JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO con C.I. 2610887 LP. (hijos) en su condición de herederos del fallecido Luis Carvajal Vela, quienes son mayores de edad, hábiles por derecho, con cédula de identidad No. 3336515 LP y LP respectivamente, con domicilio desconocido, para que cumplidas las formalidades de rigor se sirva declarar probada la demanda en todas sus partes y los herederos procedan a cancelar a favor de los demandantes las suma de 1.792.868,92 (Un Millón Setecientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Ocho 92/100 Bolivianos) conforme a la liquidación realizada líneas supra, más la actualización conforme establece el Art. 9.I del Decreto Supremo 28699 y el pago de costas.
Otrosí 1.- Adjunto prueba preconstituida, para que sea considerada al momento de emitir sentencia.

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Otrosí 2º.- A efectos de poder efectuar la notificación a los demandados en su domicilio real solicito se oficie al SEGIP y SERECI para que informen el último domicilio de los demandados BETTY CORDERO DE CARVAJAL (esposa), JUAN CARLOS CARVAJAL CORDERO, ISABEL DEL ROSARIO CARVAJAL CORDERO con C.I. L.P., JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO con C.I. 2610887 LP.
Otrosí 3º.- Con la facultad contenida en el Art. 100 del Código Procesal del Trabajo, solicito las siguientes medidas precautorias, esto en virtud de que la parte demandada ha demostrado tener una conducta maliciosa y evasiva cuya finalidad es el de no pagar los beneficios que por derecho nos corresponde:
Solicito se informe por ante las oficinas de Derechos Reales que inmuebles tienen registrados BETTY CORDERO DE CARVAJAL (esposa), JUAN CARLOS CARVAJAL CORDERO, ISABEL DEL ROSARIO CARVAJAL CORDERO con C.I. L.P., JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO con C.I. 2610887 LP., a tal efecto por secretaría de su despacho se extienda los oficios de ley.
Solicito la retención de fondos en todas las cuentas bancarias y/o entidades financieras que tuviese BETTY CORDERO DE CARVAJAL (esposa), JUAN CARLOS CARVAJAL CORDERO, ISABEL DEL ROSARIO CARVAJAL CORDERO con C.I. L.P., JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO con C.I. 2610887 LP., a tal efecto por secretaria de su despacho se extienda los Oficios de ley a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
Solicito se proceda a la anotación preventiva de todos los vehículos registrados a nombre de BETTY CORDERO DE CARVAJAL (esposa), JUAN CARLOS CARVAJAL CORDERO, ISABEL DEL ROSARIO CARVAJAL CORDERO con C.I. L.P., JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO con C.I. 2610887 LP., a tal efecto por secretaria de su despacho se extienda los Oficios de ley al Organismo Operativo de Tránsito.
Otrosí 4º.- En cuanto honorario profesional la suscrita se atiene al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados.
Otrosí 5º.- Señalo domicilio procesal la Avenida Camacho No. 1277 esquina Colón, Edificio K´rsul, piso 5 oficina 514, solicitando se tenga presente para futuras notificaciones.
La Paz, 02 de diciembre de 20__

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