Modelo de Memorial de Respuesta a Excepción – Laboral

27 de abril del 2024

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Si estás buscando información sobre el modelo de memorial de respuesta a excepción en el ámbito laboral, has llegado al lugar indicado. En este artículo, como experto abogado, te brindaré todos los detalles y consideraciones importantes sobre este tema.

Qué es un memorial de respuesta a excepción laboral

Antes de adentrarnos en el modelo de memorial de respuesta a excepción en el ámbito laboral, es crucial entender en qué consiste y cuál es su finalidad.

En términos legales, un proceso laboral puede llegar a presentar diversas etapas, y una de ellas es la contestación a excepción. Cuando se interpone una excepción en una demanda laboral, la parte demandada debe manifestar su respuesta ante esta excepción a través de un memorial.

Características del memorial de respuesta a excepción laboral

El memorial de respuesta a excepción laboral es un documento legal de carácter formal, redactado por la parte demandada o su representante legal. Tiene como objetivo presentar los argumentos y fundamentos jurídicos que respaldan la negativa o discrepancia ante la excepción interpuesta en el proceso laboral.

Es importante destacar que este tipo de memorial debe ser redactado de manera clara y concisa, siguiendo las normas legales correspondientes y presentándose dentro de los plazos establecidos por la ley.

Estructura del memorial de respuesta a excepción laboral

El memorial de respuesta a excepción laboral sigue una estructura específica para garantizar su coherencia y legibilidad. A continuación, se detallan los elementos principales que debe contener:

Encabezado

El encabezado del memorial de respuesta a excepción laboral debe incluir la información necesaria para identificar las partes involucradas en el proceso. Esto incluye los datos personales completos de la parte demandada y su representante legal, en caso de contar con uno.

Exposición de los hechos

En esta sección, es importante detallar de manera clara y precisa los hechos que dan origen a la demanda laboral y a la excepción interpuesta. Se deben presentar argumentos que refuten la validez de la excepción y respalden la posición de la parte demandada.

Fundamentos jurídicos

En el apartado de fundamentos jurídicos, se deben mencionar las leyes, normativas, jurisprudencia u otros documentos legales que respalden la posición de la parte demandada. Es crucial presentar argumentos sólidos y contundentes para rebatir la excepción interpuesta.

Petitorio

El petitorio es la parte final del memorial de respuesta a excepción laboral, en la cual se exponen de manera clara y precisa las solicitudes y peticiones de la parte demandada. Esto puede incluir la extinción de la excepción interpuesta, la continuidad del proceso laboral o cualquier otra solicitud pertinente.

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Consideraciones importantes sobre el memorial de respuesta a excepción laboral

Al redactar un memorial de respuesta a excepción laboral, es fundamental tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Presentar una redacción clara y precisa, evitando ambigüedades o indeterminaciones.
  • Utilizar un lenguaje adecuado y comprensible, evitando tecnicismos innecesarios.
  • Incluir los argumentos y fundamentos jurídicos necesarios para respaldar la posición de la parte demandada.
  • Citar las leyes o normativas que respalden la posición de la parte demandada.
  • Presentar la documentación o pruebas necesarias que refuercen los argumentos expuestos.
  • Respetar los plazos establecidos por la ley para la presentación del memorial.

Conclusiones

El modelo de memorial de respuesta a excepción laboral es un documento de vital importancia en un proceso judicial laboral. A través de este memorial, la parte demandada puede presentar sus argumentos y fundamentos jurídicos para rebatir la excepción interpuesta en su contra.

Es crucial que este memorial siga una estructura adecuada y cumpla con los requisitos legales establecidos. Asimismo, su redacción debe ser clara y concisa, y los argumentos presentados deben ser sólidos y contundentes.

Si te encuentras en la posición de redactar un memorial de respuesta a excepción laboral, te recomiendo buscar asesoramiento legal especializado para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y contar con los argumentos adecuados.

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Modelo de Memorial de Respuesta a Excepción - Laboral
SEÑORA JUEZ 2º DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL Se manifiesta sobre informe Responde excepción DIONICIA NINA MORALES, con C.I. 2282929 L.P., boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, con domicilio en la Zona AMIG Chaco, Calle G, Nº 245 de la ciudad de El Alto, dándome por notificada con el memorial e informe que antecede, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Respecto al informe de la Srta. Oficial de diligencias señalar que el objeto de la notificación con la demanda era precisamente el de poner en conocimiento a la parte demandada que existe una acción iniciada en contra de esta, es así que habiéndose cumplido con la finalidad de la notificación, esta quedo cubierta con el apersonamiento del demandado, quien opone excepciones y responde negativamente a la demanda, en ese sentido se ha convalidado y subsanado cualquier omisión en la que supuestamente se hubiere incurrido, tal como lo prevé el Art. 107 del Código Procesal Civil, así como la Sentencia Constitucional Nº 1405/2011-R del 30 de septiembre de 2011 y SC Nº 0661/2012 de fecha 2 de agosto de 2012. Asimismo señalar que el informe de la Oficial de diligencias del juzgado cursante a fs. 30 de obrados, es una declaración que al ser efectuado en documento público por el servidor judicial hace plena fe al tenor de lo dispuesto por el Art. 1289 del Código Civil que prevé: “El documento público, respecto a la convención o declaración que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario publico deja constancia, hace plena fe…”, por lo que pido se prosiga con la tramitación del proceso.
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RESPONDE EXCEPCIÓN DE IMPERSONERIA EN EL DEMANDADO Se debe considerar que la misma es una excepción de carácter procesal que no discute el derecho substancial o de fondo y se la plantea cuando la parte demandada carece de capacidad jurídica de intervenir como sujeto activo o pasivo dentro del proceso, es así que la presente excepción carece de base legal, por cuanto conforme lo dispuesto por el Art. 120 del CPT establece que la demanda será dirigida contra la parte a quien se reclama… y de la lectura del memorial de demanda se evidencia que mi persona interpone demanda contra José Angel Carvajal Cordero y es a quien se cita con la presente acción, tal como se evidencia de la diligencia de fs. 25 de obrados y es quien se apersona oponiendo excepciones y respondiendo a la demanda, en ese contexto se evidencia que mi persona identifica plenamente a la parte demandada conforme señala el Art. 117 inciso b) y el art. 120 del CPT, en consecuencia la notificación mediante diligencia de fs. 25 ha cumplido su finalidad, la de hacer conocer a la parte demandada la existencia de un proceso que se sigue en su contra, conforme lo establece también la SC Nº 1402/2011-R (…) toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad hacer conocer la comunicación en cuestión es válida. Sin perjuicio de aquello señalar que mi persona reconoce claramente mediante memorial de demanda que mantuve una relación de dependencia con el demandado, de forma textual: “Desde la gestión 1990 mi persona tomó conocimiento que dicha propiedad se habría heredado al Sr. José Ángel Carvajal Cordero, quien desde la gestión 2000 venia de forma muy prepotente a indicarme que debía dejar la propiedad, que iba demolerla y que si no lo hacía traería tractores y sin misericordia demolería conmigo y mis hijas dentro, mi persona ante dicha amenaza fui ante los antiguos propietarios, padres del demandado a rogarles que me pudieran indemnizar, sin embargo me señalaron que debíamos arreglar directamente con el Sr. José Ángel Carvajal Cordero, porque era el actual propietario…”. Asimismo en el informe policial adjuntado con la demanda en la primera respuesta señalo “en el inmueble de la Sra. Betty Cordero de Carvajal soy portera”, señalando más adelante en mi declaración que ya desde la gestión 1997 el Sr. José Ángel Carvajal se encargaba de la administración de dicho domicilio por ser también el propietario “…quien entrego recientemente al hijo de la propietaria Dr. José Ángel Carvajal Cordero”, en consecuencia se evidencia que en el presente caso se produjo la sustitución de empleador que al respecto señala el art. 48.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), estableciendo que “las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las mismas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de los trabajadores y trabajadoras…”. Asimismo, el art. 48.III de la CPE, señala: “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos” concordante con el art. 4 de la LGT.  En ese mismo sentido, el art. 8 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, en relación a la sustitución de patronos y la antigüedad de trabajo, señala: “en caso de sustitución de patronos, si el transferente indemniza al trabajador por el tiempo que estuvo a su servicio, el cómputo de antigüedad con relación al sucesor se hará desde el día siguiente último cubierto por la indemnización sin considerar periodo de prueba alguno. En caso contrario, el trabajador conservará la antigüedad ganada al servicio del anterior patrono”, evidenciándose de esa forma que el demandado se encuentra plenamente facultado para asumir defensa, ya que mi persona inicio una relación laboral con los padres del demandado, sin embargo fue despedida por José Ángel Carvajal Cordero, porque era el titular del bien, en consecuencia con el fin de querer evadir la obligación asumida señala que no es el propietario, existiendo prueba fehaciente que demuestra lo contrario, por lo que solicito se declare improbada la excepción incoada.
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Sobre la titularidad del bien en Derechos Reales mi persona desconoce aquello, siendo que como portera no tenia alcance a los documentos de propiedad del bien. Respecto a que si existió o no relación laboral es una cuestión de fondo que debe ser resuelta junto a la causa principal, en la etapa correspondiente. Será Justicia, etc. La Paz, 23 de octubre de 2017

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