MODELO DE MEMORIAL DE RECHAZO DE DENUNCIA BOLIVIA

14 de octubre del 2024

MEMORIAL DE RECHAZO DE DENUNCIA BOLIVIA

SEÑOR FISCAL DE MATERIA ADSCRITO A LA FELCN DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ (Dr. ………………….)

CASO X – 949 – ….

SOLICITA RECHAZO DE DENUNCIA. –

OTROSIES.-

DARIA JULIANA OROZCO TAMIRIZ y ELMER ROLDAN MENDEZ RIVERO, de generales de Ley conocida, dentro del proceso penal por el Delito de “Legitimación de Ganancias Ilícitas”, que me sigue a instancia del Ministerio Público (FELCN), por la denuncia presentada por mi señora madre JUANA TAMIRIZ FLORES; ante su autoridad nos presentamos, exponemos y pedimos:

I: ANTECEDENTES:

Señor Fiscal, en el Cuadernillo de Investigaciones a su cargo, cursa una Denuncia con fecha 15/10/2010 presentada por mi señora madre JUANA TAMIRIZ FLORES en nuestra contra por el Delito de “Legitimación de Ganancias ilícitas”; refiriendo que en fecha 03/03/2010, IVAN SALVATIERRA MENDEZ sin tener ninguna solvencia económica, suscribe Documento Privado de Préstamo de Dinero como Acreedor, con la Sra. DARIA JULIANA Ortíz TAMIRIZ, documento reconocido en la Notaría No. 12 de Primera Clase de esta capital por $us. 378.000,00; ante el incumplimiento de DARIA JULIANA OROZCO TAMIRIZ, el Sr. Ivan Salvatierra en la ciudad de Trinidad, inicia una Demanda Ejecutiva en su contra, pidiendo el embargo de todos sus bienes, sean muebles sujetos a registro como inmuebles. La Denuncia hace notar que dicho ejecutante (Ivan Salvatierra) y ahora denunciado, como su ejecutora (DARIA M. OROZCO TAMIRIZ) y su Conyuge (ROLDAN MENDEZ), nunca han tenido bienes pero que de la noche a la mañana posean cuantioso monto, a los fines de que estos den cuenta ante la justicia del origen del dinero, bienes y valores de estos ya que a su criterio están vinculados al tráfico de sustancias controladas.

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I.1: INFORME CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN

El Informe de Conclusión de Investigación CASO X – 949-19 de fecha 06/06/2019, elaborada por el Tte. Wilmer Espinoza Salazar, Oficial Investigador del G.I.A.E.F. – F.E.L.C.N.; concluido el proceso investigativo refiere que:

A: DARIA JULIANA OROZCO TAMIRIZ

  1. Manifiesta que IVAN SALVATIERRA no le realizó ningún tipo de préstamo de dinero, sino más bien fue una venta a crédito de ganado NELORE blanco y mestizo por la cantidad de 1.200 cabezas, el cual fue entregado en su totalidad en diferentes fechas, realizando un el Documento Privado con reconocimiento de Firmas y Rúbricas, sin embargo no realizó ninguna cancelación del monto adeudado ($us. 378.000,00), entregando ese monto de dinero a su madre la Sra. JUANA TAMIRIZ FLORES (denunciante) en forma de préstamo, del cual no realizó ningún documento.
  2. Se evidencia que existe vínculos de parentesco en 1er. Grado entre la denunciante JUANA TAMIRIZ y la denunciada ROSARO JULIANA OROZCO TAMIRIZ, asimismo es evidente las rencillas y problemas legales que existen entre ambas personas, situación que se afirma en base a la denuncia presentada por la madre JUANA TAMIRIZ por “Abigeato y Robo Agravado” en la FELCC de Warnes. De igual manera la madre JUANA en su declaración informativa indicó que con engaños le habían hecho firmar documentos y por tal razón es claro que existe un conflicto familiar, el cual no puede descartarse la posibilidad de que sirva para manipular la justicia ordinaria.
  3. Existen bienes inmuebles registrados a nombre de DARIA JULIANA OROZCO TAMIRIZ, los cuales se encuentran gravados preventivamente, por el proceso ejecutivo que sigue CARLOS IVAN SALVATIERRA MENDEZ por la deuda de $us. 378.000,00 por la venta de ganado.
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B: ELMER ROLDAN MENDEZ

  1. El señor ROLDAN MENDEZ que se encuentra casado con DARIA JULIANA OROZCO TAMIRIZ, no suscribió el Documento Privado de compra venta de ganado motivo de la presente investigación, sin embargo fue quien asesoró a su esposa DARIA JULIANA OROZCO acerca de lo favorable de la compra de ganado.

Concluyendo, que aparentemente existió un incremento patrimonial por parte de DARIA MARLE OROZCO TAMIRIZ y ELMER ROLDAN MENDEZ debido a que ellos no cancelaron la deuda por la venta de 1.200 cabezas de ganado, el cual afirman haber vendido en su totalidad pero dicho incremento patrimonial no tiene que ver con los ilícitos requeridos por el delito de Legitimación como ser: Tráfico de Sustancias controladas, contrabando, corrupción u otros, no siendo competencia del G.I.A.E.F. dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico determinar o probar otros extremos o ilícitos cometidos. De igual manera afirmar que ninguno de los denunciados ni su entorno familiar cercano tiene antecedentes por delitos inmersos en la Ley 1008.

II: PETITORIO

Al haberse tomado conocimiento del Informe de Conclusiones, que expone de manera amplia los resultados de la investigación correspondiente al CASO X – 949-10, donde se logra establecer que DARIA JULIANA OROZCO TAMIRIZ y ELMER ROLDAN MENDEZ, no han cometido ningún delito relacionado con el Narcotráfico, menos aún se han podido encontrar evidencias que los pudieran involucrar como presumibles autores y/o partícipes del supuesto delito de “Legitimación de ganancias” que fue objeto de investigación por denuncia de JUANA TAMIRIZ FLORES madre de DARIA JULIANA OROZCO TAMIRIZ; razón por la cual pedimos a su autoridad, que al amparo de lo establecido por el Art. 304, numerales 1) y 3) del C.P.P. dicte Resolución en la que se RECHAZE la DENUNCIA presentada por JUANA TAMIRIZ FLORES y se disponga el correspondiente Archivo de obrados.

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SERÁ JUSTICIA….

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