SUBSANACIÓN DE DENUNCIA
SEÑOR FISCAL DE MATERIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO (Dra. Veronica C. Jara Chuquimia).
SUBSANA LO OBSERVADO Y PIDE ADMITIR DENUNCIA.
OTROSI.-
JUAN ABELARDO PEREZ BALLON, con C.I. Nº 426246 L.P., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la calle 8, Nº 213, de la zona tejada triangular de la ciudad de El Alto, ante su autoridad con respeto me presento digo y pido;
Señora fiscal; DENTRO LA DENUNCIA INTERPUESTA POR MI PERSONA EN CALIDAD DE VICTIMA EN CONTRA DE LA SEÑORA: MARINALDA ROXANA TORREZ MONRROY, POR EL DELITO DE ESTELIONATO.
Al respecto habiendo su autoridad observado la denuncia conforme resolución Nº 2563/2018, indicando que la vía penal no puede ser utilizada de manera discriminada para UNICAMENTE SATISFACER INTERESES PARTICULARES, asimismo mencionando que al existir un contrato de carácter civil, corresponde su tramitación en esta vía y que mi denuncia es subjetiva y que no existe suficientes elementos para tomar una decisión.
Por lo que subsano la observacion bajo los siguientes argumentos:
Que efectivamente he suscrito un documento privado de compra y venta de una movilidad con la denunciada y que la presente denuncia no se trata de hecho civil o a efecto logra cumplimiento de una obligación, toda vez que en la actualidad el contrato esta vigente porque la movilidad objeto de la transferencia esta bajo mi posesión, asimismo tengo toda la documentación original como el RUAT, la póliza de importación en mi poder, no obstante existe un proceso civil ejecutivo que involucra a la movilidad que esta bajo la jurisdicción del juzgado publico civil y comercial 11vo. De la ciudad de el Alto, a cargo del Juez: Freddy M. Rodriguez Tito, con expediente NUREJ – 20100378.- precisamente de este Juzgado se origina el gravamen hipotecario a la movilidad que me fue transferido, no obstante en su momento yo me apersonare ante esta autoridad jurisdiccional a efecto de hacer valer mis derechos civiles. Además cuando el vehículo esta con gravamen no es posible iniciar un proceso civil de cumplimiento, porque precisamente no es posible ejecutar porque tiene restricción que impide su ejecución, es mas en múltiples oportunidades he tratado de conversar con la denunciada, sin tener éxito, quien me pidió que le inicie el proceso penal y que no tiene miedo a nada ni a nadie.-
En consecuencia la denuncia interpuesta no se trata ni es con la finalidad de satisfacer mi interés particular, es mas bien con al finalidad de cumplir la normativa vigente establecida en nuestro Estado que esta establecido en el Art. 284 del Código de Procedimiento Penal que establece: “TODA PERSONA QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA COMISION DE UN DELITO DE ACCION PUBLICA, PODRÁ DENUNCIARLO ANTE LA FISCALIA O LA POLICIA NACIONAL.”, siendo que el presente hecho (venta de vehículo realizado estando la movilidad con gravamen que había sido dispuesto por un juez en lo civil), constituye delito de estelionato, establecido en el Código Penal Art. 337, y que la autora es plenamente identificada e individualizada (MARINALDA ROXANA TORREZ MONRROY).-
Asimismo con la finalidad de comprobar el hecho denunciado señalo a entidades publicas como el Organismo Operativo de Transito- sección registro de vehículos, a efecto de que de esta institución se obtenga las pruebas del delito toda vez que ahí esta registrado el gravamen al vehículo, además señalo al del juzgado publico civil y comercial 11vo. De la ciudad de el Alto, a cargo del Juez: Freddy M. Rodriguez Tito, con expediente NUREJ – 20100378.- de donde se emite resolución de gravamen con anterioridad a la transferencia del vehículo, de donde se puede obtener esta prueba o indicio, además me comprometo a presentar el documento original de compra y venta del vehículo de fecha 25 de Noviembre de 2021, suscrito estando el vehículo con placa Nº 2854FUA con gravamen (fecha de gravamen 16 de Junio de 2021), por lo que la presente denuncia es posible su comprobación.-
Por lo tanto solicito la admisión de la denuncia por el delito de Estelionato únicamente en contra de la señora: MARINALDA ROXANA TORREZ MONRROY.- OTROSI.- adjunto orden judicial del gravamen de fecha 16 de Junio de 2021 y hoja de ruta Nº 008269/2021.- DE LA DIVISION DE REGISTR+O DE Vehículos de Transito.-
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