ACUERDO SOBRE CUSTODIA DE HIJOS BOLIVIA

14 de octubre del 2024

ACUERDO TRANSACCIONAL SOBRE CUSTODIA DE HIJOS

Conste por el presente acuerdo transaccional sobre custodia de hijos que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá sus efectos de Instrumento público, asimismo podrá ser homologado ante autoridad jurisdiccional competente con resolución inmediata, suscrito bajo las siguientes clausulas: 

PRIMERA.–  Nosotros:   ROBERTO MENDOZA SANCA, con C.I. Nº 6088594 L.P.,     mayor de edad, hábil por ley boliviano, con domicilio  en la calle  21 de Septiembre Nº 225,  de la zona 21 de Septiembre de El Alto, FABIOLA RAMOS QUISBERT, con C.I. Nº 7039541 L.P.,   mayor de edad, hábil por ley boliviana,  con residencia  en comunidad  Quellani de la provincia Los Andes, en forma libre y voluntario,  decimos y acordamos las siguientes cláusulas:

a).- Que hemos mantenido una relación familiar de   casados   y fruto de nuestra relacion procreamos  dos hijos y dos hijas de nombres: LEONEL ANGEL MACHACA MENDOZA, con C.I. Nº 15770187 L.P., ALEX MACHACA MENDOZA, con C.I. Nº 15877237 L.P., JHUDITH MACHACA MENDOZA, con C.I. Nº 7054171 L.P.,  y VANESA MACHACA MENDOZA, con C.I. Nº 15877395 L.P.,  a la fecha todos menores de edad.

b). –  Desde  hace  ocho  atrás estamos separados  en forma definitiva, siendo que los primeros cuatro años  el progenitor padre de los hijos estaba  bajo la custodia de los  cuatro hijos y  los últimos cuatro años  la progenitora y madre de los hijos estaba  a cargo de todos sus hijos.  

SEGUNDA.-  Al presente en forma libre y voluntario  por acuerdo de ambos progenitores o sea tanto del padre como de la madre hemos decidido  que  cada uno de nosotros   estará   en custodia  y cuidado  de dos hijos; el señor: ROBERTO MENDOZA SANCA, estará  en custodia  y cuidado de sus hijos  los menores: ALEX MACHACA MENDOZA y VANESA MACHACA MENDOZA  y la   señora:  FABIOLA RAMOS QUISBERT, estará  en custodia y cuidado  de sus hijos de nombres: LEONEL ANGEL MACHACA MENDOZA y  JHUDITH MACHACA  MENDOZA.

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TERCERA.–     Tanto  el padre  y la madre de los menores   a partir de la fecha estarán en la obligación de velar  el bienestar de sus cuatro hijos,  debiendo estar vigilantes  que sus hijos estén  bien cuidados, alimentados,  vestidos, deben estar bien de salud, además de encargarse de la educación de sus hijos, por lo que  cada uno de los padres podrán visitar  a sus hijos para  conocer como se encuentran sus hijos, en caso  de que alguno de los hijos se encuentre maltratado física o psicológicamente  podrán denunciar ante la defensoría de la niñez y adolescencia para su correspondiente sanción conforme a ley. 

Asimismo  el señor:  ROBERTO MENDOZA SANCA,  en forma voluntario se compromete   en apoyar  económicamente  y comprando ropas de vestir para sus hijo e hija  que están bajo la custodia de la madre.

CUARTA.–   Las visitas del padre  o de la madre  hacia sus hijos,  están establecidas  para cada fin de mes, debiendo  el padre  progenitor  traer a sus hijos para que vean su madre, al mismo tiempo  el padre podrá ver a sus hijos  que están bajo la custodia de la madre.

QUINTA.–  Nosotros: ROBERTO MENDOZA SANCA,   por una parte y  FABIOLA RAMOS QUISBERT,  por otra parte, declaramos nuestra conformidad y aceptación voluntario con lo establecido en el presente documento, por lo que firmamos. 

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