MODELO DE QUERELLA – DAÑO CALIFICADO, DAÑOS SIMPLES, ASOCIACION DELICTUOSA

20 de noviembre del 2024

QUERELLA – DAÑO CALIFICADO, DAÑOS SIMPLES, ASOCIACION DELICTUOSA

SEÑOR FISCAL ADSCRITO A LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN  DE WARNES

Fiscal Dr.  …………….-

Caso Nro. …………..-

Investigador Asignado ……………-

PRESENTA QUERELLA.-

OTROSI.-

          ANTONIO ISIDORO ROCA DURAN, con C.I. No.  …………. S.C., mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio real en …………….., de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal que por los delitos de DAÑO CALIFICADO, DAÑOS SIMPLES, ASOCIACION DELICTUOSA Y OTROS, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:

                                                  APERSONAMIENTO.-

Amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, con relación a lo previsto por el Art. 11 de la Ley 1970, y en su condición de Director de las Investigaciones, dentro de la etapa preparatoria,  para fines de asumir defensa y estar a derecho, me APERSONO ANTE SU AUTORIDAD, en mi condición de víctima y acusador particular, pidiendo muy respetuosamente, que admita mi  legitima personería y me tenga por apersonada para fines consiguiente de Ley, todo de conformidad a lo previsto en el Art. 68 de la Ley 260 “Ley orgánica del Ministerio Público”, y los Artículos 76, 77, 78, 79 y 82 del Código de Procedimiento Penal  y del Art. 29 del Código Procesal Civil (Ley 439), pidiendo quiera ordenar se me hagan conocer ulteriores actuaciones referente a este proceso en el domicilio procesal que tenemos señalado.

                                         RELACION DE LOS HECHOS.-

Señor Fiscal,  por la documentación que adjunto se evidencia que mi persona es propietario de un motoniveladora Marca Caterpilar 120, cilindradas 5000, CHASIS No. 89G1906, modelo 1975, color Amarillo, procedente de Estados Unidos.

 Dicha motoniveladora, en fecha 29 de abril del 2017, se estacionaba todos los días por inmediaciones del cuarto anillo del canal Cotoca, la misma que era alquilada a personas que requerían los servicios, la motoniveladora era  conducida por mi chofer Feliciano Abrego Landivar, aproximadamente a horas 13:30, se hacen presente en dicho lugar  tres personas de sexo masculino los mismos que le indicaron que necesitaban contratar los servicios de una motoniveladora, para abrir una calle en su urbanización del kilómetro 17 al norte, carretera a Warnes, ambas partes quedaron que el precio del servicio seria $us. 35 por hora de trabajo, le indicaron el lugar al chofer y le dijeron que ellos lo esperarían en el lugar indicado.

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una vez en el lugar le indicaron al chofer el trabajo que debía realizar, no había ningún alambre  el ingreso estaba abierto,  cuando el chofer estaba realizando el trabajo para el cual fue contratado, aparecieron un grupo numerosos de personas en diferentes vehículos de lujo, los mismos que se encontraban al mando de HERNAN LINARES GUTIERREZ  y su hija MARIA LUISA LINARES CHAVEZ, los cuales se encontraban armados y realizaban disparos al aire, y procedieron a agredir físicamente al chofer de mi moto niveladora, agrediéndolo con palos, lo encañonaron con arma de fuego diciéndole que lo iban a matar, preguntándole que quien lo había contratado,  cuando el chofer le indico como había sido contratado, procedieron a amarrar sus manos y sus pies con un cable, luego rosearon con gasolina mi moto niveladora y le prendieron fuego, dejándola inservible.

Posteriormente ante la presencia de los medios de comunicación desamarraron y soltaron a mi chofer Feliciano Abrego, el cual inmediatamente  fue a buscarme  para informar lo sucedido, juntos fuimos al lugar de los hechos para intentar apagar el fuego que estaba consumiendo a la moto niveladora, y no nos permitieron el ingreso, por el contrario personas agresivas  que estaban dentro de la propiedad nos gritaban que se queme esa “m—–“.

Posteriormente mi chofer ha presentado la presente denuncia del caso que nos ocupa, por el accionar delincuencia y la agresión física como psicológica del cual ha sido objeto por parte de estas personas, denuncia que a la fecha se encuentra en etapa de investigación; Sin embargo no es menos cierto y evidente  que mi persona como propietario de la Moto Niveladora también es victima  al haberme causado daño económico con la destrucción de mi maquinaria.

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                            FUNDAMENTO LEGAL DE LA QUERELLA.-

Por todo lo expuesto anteriormente Señor Fiscal, de conformidad con los Arts. 70 y 290 del Código de Procedimiento Penal, es que formalizo Querella Criminal contra  HERNAN  LINARES GUTIERREZ, MARIA LUISA LINARES CHAVEZ Y OTROS, por la comisión de los delitos de  DAÑO SIMPLE, previsto y sancionado por el Art. 357 del Código Penal,  DAÑO CALIFICADO previsto y sancionado por el Art. 358 (Modificado por la Ley 530 de 23 de mayo de 2014) inc. 2) del Código Penal  y ASOCIACIÓN DELICTUOSA  previsto y sancionado por  el Art. 132 del Código Penal, solicitando a su autoridad LA IMPUTACION  FORMAL DE LOS QUERELLADOS,  ante el Juez Cautelar que conoce la presente causa, pidiendo que  requiera por la DETENCION PREVENTIVA de los mismos.

Otrosí.-1ro.– Adjunto en calidad de pruebas la siguiente documentación:
1.- En original la factura No. 002664,  extendida por la agencia despachadora de Aduana El tajibo.

2.-En original  Planilla  002664, extendida por la agencia despachadora de Aduana El tajibo.

3.-En original Formulario  No. 2277.

4.-En original Recibo No. 005278, extendida por la Cámara de Industria Y comercio, Supervisión de Adunas el Alcruz.

5.-En original Comprobante de Liquidación y Cobranza No. 3806.

6.-En original Planillas de Gastos portuarios.

7.-Póliza de Importación

8.- Fotocopia de mi cedula de identidad.

Toda la documentación descrita anteriormente es de la motoniveladora CATERPILAR que fue incendiada, pidiendo a su autoridad una vez tome conocimiento de la misma, proceda al DESGLOSE, de la mencionada documentación.

Otrosí.-2do.- Me constituyo  en parte Civil a los fines previstos por el Art. 36 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, que serán evaluados por el Tribunal de Sentencia.

Otrosí.-3ro.- Los Denunciados tienen las siguientes generales de ley:

  1. HERNAN LINARES GUTIERREZ y MARIA  LUISA LINARES CHAVEZ, son mayores de edad, hábiles  por Ley, con domicilio real en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, calle Velasco No. 416.
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Otrosí.-4to.-  Con al finalidad de aportar mayores elementos de prueba que permitan esclarecer los hechos que se investigan y toda vez que el día de los hechos, llegaron hasta inmediaciones del lugar el canal de televisión No. 18 MEGAVISION, por lo que solicito a su digna autoridad dirija OFICIO  al canal de televisión 18 MEGAVISION, para que extienda copia del video con las gradaciones de los hechos suscitados el pasado  29 de abril del 2017, en inmediaciones del Kilómetro 17 de la carretera a Warnes.

Otrosí.-5to.- Toda vez que la querellada MARIA  LUISA LINARES CHAVEZ, en su declaración informativa indico que  en el lugar de los  hechos se encontraban sus hermanos Laura, Mónica y José HERNAN, por lo que solicito a su autoridad libre la respectiva cedula citatoria para  los señores LAURA LINARES CHAVEZ, MONICA LINARES CHAVEZ y  JOSE HERNAN LINARES  CHAVEZ, para que los mencionados se presenten a prestar  su declaración informativa ante su autoridad, con  referencia los hechos suscitados el pasado 29 de abril del 2017.

Otrosí.-6to.-Honorarios Profesionales de acuerdo al arancel del colegio de abogados.

Otrosí.-7mo.- Señalo como domicilio procesal el estudio jurídico de mi abogado ubicado en  ………………………..

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