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Si alguna vez te has preguntado cómo rechazar una denuncia por los delitos de estafa y estelionato, has llegado al lugar correcto. En este artículo, te proporcionaré un modelo de rechazo de denuncia por estos delitos, junto con todos los detalles necesarios para entender el proceso y los fundamentos legales que respaldan esta solicitud.
Es importante mencionar que este modelo de rechazo de denuncia es solo una referencia y no constituye asesoramiento legal personalizado. Si te encuentras en una situación similar, te recomendamos que consultes a un abogado para obtener asesoramiento específico basado en tus circunstancias individuales.
I. Antecedentes
Para comprender claramente el proceso de rechazo de denuncia por los delitos de estafa y estelionato, es importante revisar los antecedentes del caso.
En el caso específico que nos ocupa, la Microempresa de Aseo Urbano «Nuevo Palmar» se enfrenta a una denuncia por estafa presentada por Tomas Andrade Carrillo en contra de su Gerente General, Martinrico Lino. La denuncia alega que la empresa incumplió compromisos pendientes, generando un perjuicio económico para el denunciante.
II. Fundamentos del rechazo de denuncia
Para solicitar el rechazo de una denuncia por los delitos de estafa y estelionato, es necesario presentar los fundamentos legales que respalden esta solicitud. A continuación, se detallan algunos de los posibles argumentos para apoyar la petición:
1. Falta de elementos constitutivos del delito
En primer lugar, es importante argumentar que no se han cumplido los elementos constitutivos del delito de estafa o estelionato. Estos elementos suelen incluir:
- Intención deliberada de engañar o defraudar
- Error o engaño producido por la acción del denunciado
- Perjuicio económico para la víctima
- Nexo causal entre la acción del denunciado y el perjuicio económico
Si puedes demostrar de manera sólida que alguno de estos elementos no está presente en el caso en cuestión, tendrás un argumento válido para solicitar el rechazo de la denuncia.
2. Inexistencia de dolo o mala fe
Otro argumento relevante es la falta de dolo o mala fe por parte del denunciado. El dolo implica la intención deliberada de cometer un delito, mientras que la mala fe implica un actuar malicioso o deshonesto.
Si puedes demostrar que no existía ninguna intención de engañar o defraudar al denunciante, tendrás un fuerte argumento a tu favor para solicitar el rechazo de la denuncia.
3. Cumplimiento de compromisos pendientes
Es importante resaltar que, en algunos casos, es posible demostrar que los compromisos pendientes han sido cumplidos o están en proceso de cumplimiento. Si puedes probar que la empresa está haciendo todo lo posible para cumplir con las obligaciones asumidas, tendrás un argumento sólido para solicitar el rechazo de la denuncia.
4. Falta de daño o perjuicio económico
Otro punto clave es argumentar la falta de daño o perjuicio económico sufrido por el denunciante. Si puedes demostrar que el denunciante no ha sufrido una pérdida financiera real como resultado de las acciones de la empresa, podrás respaldar tu solicitud de rechazo de la denuncia.
5. Otros argumentos relevantes
Además de los argumentos mencionados anteriormente, existen otros factores que podrían respaldar la solicitud de rechazo de la denuncia. Estos pueden variar dependiendo de las circunstancias específicas del caso. Algunos ejemplos incluyen:
- Falta de pruebas suficientes
- Inconsistencias en la narrativa del denunciante
- Testimonios o evidencia que contradicen la versión del denunciante
- Vicios procesales o defectos en la denuncia
Si puedes identificar y presentar otros argumentos sólidos y relevantes para tu caso, estos también pueden respaldar tu solicitud de rechazo de la denuncia.
III. Modelo de rechazo de denuncia
A continuación, se presenta un modelo de rechazo de denuncia por los delitos de estafa y estelionato. Como se mencionó anteriormente, este modelo es solo una referencia y debe adaptarse a las circunstancias y requerimientos específicos de tu caso.
MODELO DE RECHAZO DE DENUNCIA POR LOS DELITOS DE ESTAFA Y ESTELIONATO en WORD
(SOLICITA RECHAZO DE DENUNCIA) SEÑOR FISCAL DE MATERIA ADSCRITO A LA FELCC DE LA CAPITAL (Dr. ………..) IANUS: …………… CASO No. FELCC-SCZ…….. SOLICITA RECHAZO DE DENUNCIA. – OTROSIES.- MARTINRICO LINO, con C.I. No. 3316921 sc., mayor de edad y hábil por derecho, en mi condición de Gerente General de la Microempresa de Aseo Urbano “NUEVO PALMAR”, designado mediante Poder General, Testimonio No. 535/2007 de fecha 2 de abril de 2007, otorgado por ante la Dra. Maritza Bernal Viera, Notaria de Fe Pública No. 96 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del Proceso Penal que me sigue el Ministerio Público por el supuesto Delito de Estafa a Denuncia de TOMAS ANDRADE CARRILLO en contra de mi persona, ante su autoridad me presento, expongo y pido: I: ANTECEDENTES Señor FISCAL, con el objeto de que su autoridad conozca los pormenores del caso, expongo los hechos y circunstancias siguientes. Compromisos pendientes: La Microempresa NUEVO PALMAR, tenía compromisos pendientes, entre estos el PAGO DE DERECHOS en la suma de Bs. 21.000.- (Veintiún mil 00/100 Bolivianos) al Sr. ROGELIO ARCE CANAVIRI, ex socio de la Microempresa y TÍO DE TOMAS ANDRADE CARRILLO; quien eventualmente trabajaba como apoyo en la Microempresa. Solicitud de crédito: Ante esta eventualidad y la necesidad de cubrir otros gastos, la Microempresa NUEVO PALMAR, mediante Convenio (Adjunto) con la AGENCIA PLAN 3.000 del BANCO SOLIDARIO S.A., regional Santa Cruz, solicitó un crédito por Bs. 41.800.- (Cuarenta y un mil ochocientos 00/100 Bolivianos) a nombre de 21 socios de la Microempresa, conforme a la nómina adjunta. La petición y decisión para que TOMAS ANDRADE CARRILLO, sea el titular del crédito fue de su TIO ROGELIO ANDRADE CARRILLO con el objeto de garantizarse el pago de los Bs. 21.000.- que le adeudaba la Microempresa. Desembolso y disposición del Crédito: La AGENCIA PLAN 3.000 del BANCO SOLIDARIO S.A., regional Santa Cruz en fecha 12/07/2010 procedió al desembolso de los Bs. 41.800.- (Cuarenta y un mil ochocientos 00/100 Bolivianos) a la Cuenta No. 620929, teniendo como titular del crédito a ARCE YUCO ISIDORO ESTEBAN, con vigencia a partir del 12/07/2010 hasta el 05/07/2014. Del monto desembolsado Bs. 21.000.- (Veintiún mil 00/100 Bolivianos), en su equivalente a $us. 3.000.- (Tres mil 00/100 Dólares Americanos) le fueron entregados a su TÍO ROGELIO ANDRADE CARRILLO por concepto de derechos que le correspondían por el tiempo de trabajo en su condición de socio de la Microempresa, pago que se encuentra respaldado por el RECIBO No. 05445 de fecha 24/11/2010 (Adjunto) por la suma de $us. 3.000.- documento que se encuentra firmado en constancia por MARTINRICO LINO, Gerente de la Microempresa Nuevo Palmar y el Sr. ROGELIO ANDRADE CARRILLO que recibió dicho pago a su conformidad; el saldo del dinero fue utilizado por la Microempresa NUEVO PALMAR para cubrir otros gastos emergentes, como la compra de materiales y utensilios que son utilizados por la Microempresa en el desarrollo del Servicio de Recolección de Basura de los Distritos Municipales No. 9 y No. 12. Lo que quiere decir que el dinero desembolsado en la suma de Bs. 41.800.- fue utilizado en su totalidad por la Microempresa NUEVO PALMAR para cubrir obligaciones pendientes y ninguno de los socios de la Microempresa, quienes solicitamos el crédito hemos dispuesto de parte de este dinero; razón por la cual es la propia Microempresa la que viene cancelando el crédito dentro de los plazos establecidos, sin afectar los ingresos de sus socios. Estado del Crédito: Por el extracto de fecha 24/11/2011 emitido por la Sucursal (711) PLAN 3.000 del BANCO SOLIDARIO S.A. se establece que el CRÉDITO – CUENTA 620929 – ARCE YUCO ISIDORO ESTEBAN, se encuentra en ESTADO NORMAL; lo que quiere decir que la Microempresa NUEVO PALMAR viene cancelando las CUOTAS correspondientes de forma oportuna y conforme al plan establecido por la entidad financiera a su entera satisfacción. Cambio de titular del Crédito: En atención a la denuncia formulada por TOMAS ANDRADE CARRILLO, mediante oficio de fecha 24/11/2011 (adjunto) dirigido a la Agencia Plan 3.000 del Banco Solidario S.A. se ha dispuesto cambiar al titular del CREDITO – CUENTA 620929 y se ha pedido que en reemplazo de TOMAS ANDRADE CARRILLO figure el Sr. ERWIN GARCÍA PINO, con C.I. No. 3554648 Oruro, quien actualmente es socio de la Microempresa NUEVO PALMAR; cambio que lo consideramos pertinente porque el Sr. ARCE YUCO ya no trabaja en la Microempresa. Aceptación cambio de titular del Crédito. La Agencia Plan 3.000 del Banco Solidario S.A., mediante oficio de fecha (adjunto) nos ha hecho conocer oficialmente que nuestra solicitud de cambio de Titular del CRÉDITO – CUENTA 620929 ha sido aceptada, figurando a partir de la fecha el Sr. ERWIN GARCÍA PINO como titular del crédito. PETITORIO: Como usted puede observar señor Fiscal, en la presente DENUNCIA no se configura el ilícito de ESTAFA, porque el Sr. TOMAS ANDRADE CARRILLO no ha pagado ninguna cuota del CRÉDITO – CUENTA 620929; deuda que ha sido aprovechada y asumida en su totalidad por la Microempresa NUEVO PALMAR así lo evidencia el Extracto de fecha 24/11/2011 emitido por la Sucursal PLAN 3.000 del Banco Solidario S.A. que establece ESTADO NORMAL; lo que quiere decir que en ningún momento se le ha afectado su patrimonio al Sr. TOMAS ANDRADE CARRILLO, sin cuyo requisito no se puede configurar el delito de ESTAFA, conforme lo señala el Art. 335 del C.P., que establece “El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de 1 a 5 años y multa de 60 a 200 días” En consecuencia, no se configura el delito de Estafa que expresa menos aún la Microempresa NUEVO PALMAR le ha exigido tal cosa, puesto que es la propia Microempresa quien está cumpliendo con el pago de todas las cuotas del crédito: Por lo tanto, no se le ha afectado en lo más mínimo en su patrimonio; motivo por el cual y no ha sido objeto de reclamo judicial alguno vigencia a partir del 12/07/2010 CON VIGENCIA que íbamos decisión de que sea él. La deuda mediante DENUNCIA de fecha 30/03/2011, el Sr. OSCAR ARNEZ RUIZ presenta denuncia en contra de mi persona, atribuyéndome la comisión de los supuestos DELITOS DE ESTAFA Y ESTELIONATO, bajo el argumento de que yo ROSA MARIA OROZCO TAMI, en el mes de OCTUBRE DEL AÑO 2009 supuestamente habría realizado una transacción comercial con su persona, donde supuestamente mi persona le habría vendido DOS (2) CHATAS CAÑERAS (MARCA JAVA), por un supuesto valor comercial de $us. 2.500.- c/u. I.1 SECUENCIA DE ACTUADOS PROCESDALES Señor FISCAL para efectos de su consideración y correspondiente evaluación hago una relación secuencial de los actuados procesales, cursantes en el Cuadernillo de Investigaciones CASO No. 336/2010, que guardan relación con el SUPUESTO DELITO DE ROBO DE LAS CHATAS, que curiosamente en primera instancia mi señora madre ERMELINDA TOMASI ESCALANTE me acusa a mí que soy su hija y luego AMPLIA SU QUERELLA en contra de OSCAR ARNEZ RUIZ por el DELITO DE Robo de CHATAS, los mismo que paso a detallar: Dentro de las actuaciones procesales bajo la Dirección del DR. ANUNCIO PIEROLA GALVIZ, que se encuentran en el Cuadernillo de Investigaciones CASO No. 336/2010 por los supuestos delitos de ABIGUEATO Y ROBO que me sigue mi Sra. Madre ERMELINDA TOMASI ESCALANTE, se evidencia lo siguiente: Mediante Memorial de fecha 01/11/2010, mi señora madre ERMELINDA TOMASI ESCALANTE – AMPLIA LA DENUNCIA DE ROBO EN CONTRA DE OSCAR ARNEZ RUIZ Y SOLICITA EL SECUESTRO DE DOS CHATAS que en ese momento se encontraban en poder del SR. ARIAS. En atención a la solicitud de mi señora madre, el FISCAL DE MATERIA DR. ANUNCIO PIEROLA GALVIZ, mediante REQUERIMIENTO de fecha 01/11/2010 ORDENÓ que por el asignado al caso proceda a la INSPECCIÓN OCULAR al lugar donde se encontraban las CHATAS REFERIDAS de ser conocidas por su propietaria SE HAGA EL INMEDIATO SECUESTRO y se ponga en lugar seguro. En primera instancia el asignado al caso investigador Tte. Ballesteros en compañía del Dr. ANUNCIO PIEROLA, procedió conforme al REQUERIMIENTO FISCAL e hizo entrega de las DOS (2) CHATAS A LA SRA. ERMELINDA TOMASI ESCALANTE (INFORME INEXISTENTE EN CUADERNILLO). Mediante Memorial de fecha 04/11/2010 el señor OSCAR ARNEZ RUIZ solicita inmediata DEVOLUCIÓN DE CHATAS por razones que indica en su MEMORIAL, argumentando que actuó de buena fe en la compra de las Chatas antes mencionadas, en un valor total de $us. 5.000.- Mediante REQUERIMIENTO FISCAL de fecha 19/11/2010, el Dr. ANUNCIO PIEROLA GALVIZ dispuso en su requerimiento, que habiéndose dado cumplimiento a lo mencionado por el Art. 186 del C.P.P. con relación al Art. 70, Art. 74, Art. 293, Art. 295 y Art. 297 del C.P.P. REQUIERE al asignado al caso proceda a realizar LA DEVOLUCIÓN DE LAS TRES (3) CHATAS y sea en CALIDAD DE DEPOSITARIOS JUDICIAL, a OSCAR ARNEZ RUIZ 2 CHATAS y a YERKO ORLANDO BALLESTEROS 1 CHATA y sean con el ACTA correspondiente, debiendo mantenerse en el estado en el cual se encuentran, quienes no están facultados para disponer las chatas, requiriéndose sean presentadas cuantas veces sean requeridas. Mediante INFORME de fecha 26/11/2010 elaborado por el Asignado Tte. Walter Ballesteros Bustos informa al Sr. FISCAL que NO PUDO DAR CUMPLIMIENTO a la ORDEN DE DEVOLUCIÓN de las CHATAS debido a que la DENUNCIANTE Sra. ERMELINDA TOMASI ESCALANTE NO PUDO SER HABIDA en su domicilio ubicado en la Av. 25 de Mayo en el cual también se informa que las mencionadas Chatas habían sido movidas del lugar donde se encontraban. Bajo la DIRECCIÓN DEL FISCAL DR. HENRRY HOFMAN FERNANDEZ Mediante Memorial de fecha 03/12/2010 el Sr. OSCAR ARNEZ RUIZ solicita nuevamente CONMINATORIA para DEVOLUCIÓN DE CHATAS en las que solicita se conmine nuevamente a la Sra. ERMELINDA TOMASI ESCALANTE para que proceda a la devolución de las mencionadas CHATAS JAVAS Y SE LO NOMBRE DEPOSITARIO LEGAL DE LAS MISMAS. Mediante REQUERIMIENTO FISCAL de fecha 03/12/2010 el FISCAL Dr. HENRRY HOFMAN FERNANDEZ en atención a la solicitud de OSCAR ARNEZ RUIZ se CONMINA a la Sra. ERMELINDA TOMASI ESCALANTE para que proceda a la DEVOLUCIÓN DE LAS DOS CHATAS MARCA JAVA quedando como DEPOSITARIO el SR. OSCAR ARNEZ RUIZ hasta que dure la Etapa Preparatoria de la presente investigación. Mediante INFORME de fecha 29/12/2010 elaborado por el Asignado Cabo José Luis Flores Huanca informa al Sr. FISCAL que el día viernes 24/12/2010 se constituyó en el Domicilio de la Sra. ERMELINDA TOMASI ESCALANTE A OBJETO DE NOTIFICARLA con el REQUERIMIENTO de fecha 03/12/2010 indicando que una vez en el domicilio tomó contacto personalmente con la Sra. antes mencionada, la misma que se NEGÓ A RECIBIR Y SER NOTIFICADA CON DICHO REQUERIMIENTO. II: FUNDAMENTO DE DERECHO Señor FISCAL por todo lo anteriormente expuesto, Amparado en lo que establece el Art. 304, inciso 1), 3) y 4) del C.P.P. que textualmente dispone: El Fiscal mediante Resolución fundamentada podrá RECHAZAR LA DENUNCIA, la Querella o las actuaciones policiales cuando: 1) Resulte que el hecho no existió; 3) Cuando la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación y, 4) Cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso” Art. 292 del C.P.P. (Desistimiento o Abandono), que textualmente dispone “el Querellante podrá desistir o abandonar su Querella en cualquier momento del proceso, con costas a su cargo y sujeto a la decisión definitiva”; la Querella se considerará abandonada cuando el Querellante: 1) No concurra a prestar testimonio sin justa causa; 2) No acuse o no ofrezca pruebas para fundar su acusación; Falta de documentación idónea de respaldo: La denuncia presentada por el Sr. OSCAR ARNEZ RUIZ, no acompaña ninguna documentación idónea que demuestre objetivamente que mi persona REALIZO LA VENTA DE DOS (2) CHATAS AL SR. OSCAR ARNEZ RUIZ; requisito esencial y necesario que debe exhibir el DENUNCIANTE para demostrar la comisión de los supuestos DELITOS DE ESTAFA Y ESTELIONATO que son de CONTENIDO PATRIMONIAL; que ante la inexistencia de documentos que demuestre FEHACIENTEMENTE que mi persona le vendió las CHATAS al Sr. OSCAR ARIAS, por lo que podemos inferir que se trata de especulaciones que tienen como único propósito coadyuvar en sus pretensiones de mi Sra. Madre inventándose juicios por cualquier medio, careciendo de argumentos legales que le permitan a su autoridad dar continuidad al proceso, toda vez que es evidente que el DENUNCIANTE pretende es confundir a su autoridad con falsos argumentos de delitos que no he cometido puesto que nunca he sido dueña de chatas, no he promovido venta laguna, no he recibido dinero alguno por concepto de venta de chatas y menos aún he hecho entrega física de ninguna de ellas, esto es evidente al NO EXISTIR NINGÚN DOCUMENTO QUE DEMUESTRE LO CONTRARIO. Por otra parte señor Fiscal, cabe mencionar que las DOS CHATAS que hoy reclama el DENUNCIANTE Sr. OSCAR ARNEZ RUIZ, es necesario recordar que por ORDEN del Señor FISCAL Dr. ANUNCIO PIEROLA GALVIS fueron SECUESTRADAS de su poder y entregadas a mi Sra. Madre ERMELINDA TOMASI ESCALANTE; quien desobedeciendo los REQUERIMIENTOS FISCALES de los Dres. ANUNCIO PIEROLA y HENRRY FLORES respectivamente, de forma desafiante se negó a DEVOLVER LAS CHATAS HOY CUESTIONADAS, bajo el argumento de que sería la propietaria, pero que curiosamente tampoco exhibe documentación idónea (FACTURA) que acredite su derecho propietario; que al ser evidente la existencia de las DOS CHATAS y estar plenamente identificada MI MADRE como la persona en poder de quien se encuentran, corresponde que el Sr. OSCAR ARNEZ RUIZ si acaso considera pertinente insista en su PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN A TRAVÉS DEL SEÑOR FISCAL, debiendo considerar que en materia procesal penal actualmente se encuentra denunciado como autor de robo de las CHATAS por parte de mi Madre según se lo puede evidenciar en los actuados del Cuadernillo de Investigación correspondiente al CASO 336/2010; por lo que se puede deducir que el PROBLEMA DE DERECHO PROPIETARIO DE LAS DOS CHATAS, debe ser resuelto entre los involucrados SR. OSCAR ARNEZ RUIZ Y MI MADRE ERMELINDA TOMASI ESCALANTE; no existiendo motivo alguno para que se me involucre en el supuesto hecho delictivo de ESTAFA Y ESTELIONATO que gratuitamente me pretende involucrar OSCAR ARNEZ RUIZ. PETITORIO Anunciando desviar o lo que se puede inferir que no corresponde dar curso a tal denuncia por carecer de objetividad. Secuestro: NO PUDO SER HABIDA en su domicilio ubicado en la Av. 25 de Mayo en el cual también se informa que las mencionadas Chatas habían sido movidas del lugar donde se encontraban. ORDENÓ que se proceda a la devolución de las DOS (2) CHATAS SECUESTRADAS al Sr. OPSCAR ARNEZ RUIZ, donde conste que para fines de interés de orden legal que interesan a nuestras personas, dentro del Proceso Penal que por el supuesto Delito de ABIGUEATO Y ROBO nos sigue el Ministerio Público, CASO signado con el No. 336/2010; es que solicitamos a su digna autoridad para que se oficie a la Empresa PIL ANDINA S.A., para que nos CERTIFIQUE, si la PROPIEDAD LOS CIERVOS (NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO) está haciendo entrega de leche, especificando los siguientes datos: Desde que fecha iniciaron a proveer leche de la propiedad LOS CIERVOS (NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO) y especificar el Código respectivo. Indicar a nombre de quien figura el Código de entrega. Indicar si el Código 1-81 correspondiente a la Propiedad (RINCON DE SANTA ROSITA) asignado a la Sra ERMELINDA TOMASI ESCALANTE se encuentra vigente. Petición que la realizo amparado en lo establecido por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado; comprometiendo de mi parte cumplir con los recaudos de ley. Otrosí 1ro. Para conocer diligencias, señalo como domicilio procesal Calle Celso Castedo, edificio Platinium 1er. Piso, Oficina 2. Santa Cruz de la Sierra, 26 de julio de 20__DESCARGAR MODELO DE RECHAZO DE DENUNCIA POR LOS DELITOS DE ESTAFA Y ESTELIONATO
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