MODELO DE SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO BOLIVIA

20 de noviembre del 2024

MEMORIAL DE SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SEÑOR JUEZ 3ro DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR.-

NUREJ: ……………….-

SOLICITA AUDIENCIA PARA CONSIDERACIÓN

DE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.-

Otrosí.-

JAVIER GARCIA CABA, de generales de ley conocida dentro del proceso penal que me sigue el Ministerio Público por el presunto delito de AVASALLAMIENTO, ante usted con todo respeto digo y pido:

  1. SOLICITA AUDIENCIA PARA CONSIDERACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.-

Señor Juez, con el fin de abreviar el presente proceso penal toda vez que he decidido voluntariamente sin que exista presión alguna aceptar una salida alternativa de procedimiento abreviado por la pena de Tres (3) años, considerando los antecedentes del caso por todo lo expuesto pido a su autoridad SIRVA SEÑALAR AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO ante su juzgado de conformidad al art. 373 y 374 del código de procedimiento penal y por el Instructivo del Tribunal Departamental de Justicia en relación a los lineamientos que rigen las JORNADAS DE DECONGESTIONAMIENTO DEL SISTEMA PENAL y bajo el principio de HUMANIDAD PARA LOS PRIVADOS DE LIBERTAD.

Asimismo téngase presente lo previsto en el AUTO SUPREMO No 188/2016-RRC de 08 de marzo de 2016 “…En cuanto al procedimiento abreviado, esta Sala a través del Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, señaló que: “En el ordenamiento jurídico nacional, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política del Estado en una triple dimensión tanto como derecho, garantía y principio. El debido proceso como derecho se encuentra establecido en el art. 115. II de la CPE, señalando que: El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; por otro lado como garantía dispone el art. 117.I de la referida Ley fundamental, en sentido que “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”; finalmente conocida como un principio procesal el art.180 de la CPE estableciendo que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso y expuesto a diferencia de otras salidas alternativas, no extingue ni suspende el ejercicio de la acción penal, sino la abrevia y provoca la solución inmediata de la Litis; ahora bien, su objetivo tiene que ver con política de administración de justicia que permitan el máximo aprovechamiento de los recurso, el DESONGESTIONAMIENTO y la oxigenación del sistema penal y la permisión de acuerdos que generen una solución rápida y eficiente del conflicto. En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código de Procedimiento penal (Ley 1970 de 25 de marzo de 1999).

“Cuya aplicación sólo puede ser solicitada por los acusadores, constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de admisión de los delitos por parte del propio imputado”. (Comisión Redactora, exposición de motivos del Código de Procedimiento Penal.”.

Al efecto adjunto Certificado de Registro de Antecedentes Penales (REJAP) en original donde acredita que mi persona no tiene ningún antecedente penal y cedula de identidad en fotocopia simple.

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OTROSI 1ro.- Para tal efecto adjunto el ACUERDO LEGAL  en original firmado por mi persona y el Dr. Juan Pablo Sánchez Saavedra FISCAL DE MATERIA.

OTROSI 2do.- Por ser persona de escasos recursos económicos, estoy siendo asistido de forma gratuita por el Dr. Luis David Apaza Callapa, DEFENSOR PÚBLICO dependiente del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.

OTROSI 3ro.- Señalo Domicilio Procesal, …………………………… .-

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