RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

02 de julio del 2024

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¿Te encuentras en proceso de divorcio? ¿Necesitas información sobre las medidas provisionales que pueden ser adoptadas por el juez en tu caso? En este artículo resolveremos todas tus dudas respecto a la resolución judicial sobre las medidas provisionales. Exploraremos un caso específico y analizaremos en detalle la sentencia emitida por el Juzgado Público Quinto de Familia de la Capital en el proceso de divorcio seguido por Petronilo Cumplidor Machuca contra Rosalinda Agüero Cejudo. ¡Sigue leyendo para obtener una guía completa sobre este tema!

RESOLUCIÓN No. 176/2017 JUZGADO PÚBLICO QUINTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL.

Antes de adentrarnos en el análisis de la resolución judicial sobre las medidas provisionales, es importante tener en cuenta el contexto del caso en cuestión. El proceso de divorcio se llevó a cabo entre Petronilo Cumplidor Machuca y Rosalinda Agüero Cejudo.

PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR: PETRONILO CUMPLIDOR MACHUCA CONTRA: ROSALINDA AGÜERO CEJUDO.

La resolución en cuestión, identificada como No. 176/2017, fue emitida por el Juzgado Público Quinto de Familia de la Capital. Esta sentencia se refiere a un proceso de divorcio en el cual las partes no habían procreado descendencia ni habían adquirido bienes considerados gananciales durante su matrimonio.

En el memorial de demanda de divorcio presentado por el demandante, Petronilo Cumplidor Machuca, se establece que no existía acuerdo regulador del divorcio entre las partes. Además, se destaca que la demandada, Rosalinda Agüero Cejudo, contestó afirmativamente a la demanda y renunció a cualquier asistencia familiar. Estos antecedentes son relevantes para la adopción de medidas provisionales en este proceso.

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PROCESO: DIVORCIO

Para comprender las medidas provisionales dictadas por el juez en este caso, es necesario referirse a los artículos 210.V., 212 y 271 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Estas disposiciones legales son fundamentales para la toma de decisiones en casos de divorcio sin acuerdos previos entre las partes.

En base a estos aspectos legales, el juez dictó las medidas provisionales correspondientes en la resolución No. 176/2017. A continuación, detallaremos las medidas específicas adoptadas en este caso y su fundamentación legal.

MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS EN EL CASO

1. Medida Procesal

El juez consideró procedente fijar una audiencia de conciliación y prueba como una medida procesal en este caso de divorcio. Esta medida tiene como objetivo brindar a ambas partes la oportunidad de presentar pruebas y argumentos con el fin de buscar una solución amistosa antes de proceder con el divorcio definitivo.

La fijación de esta audiencia se sustenta en el artículo 271 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el cual establece que el juez tiene la facultad de convocar a las partes a una audiencia previa al divorcio. Esta medida busca fomentar la conciliación entre los cónyuges y explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo antes de seguir adelante con el proceso de divorcio.

2. Medida sobre Asistencia Familiar

En relación a la solicitud de las partes sobre la asistencia familiar, se destaca que la demandada afirmó renunciar a cualquier derecho a recibir asistencia familiar. Debido a este acuerdo, el juez no dictaminó ninguna medida sobre asistencia familiar en la resolución No. 176/2017.

La renuncia a la asistencia familiar debe entenderse como una manifestación de voluntad por parte de la demandada. Esto se basa en el principio de autonomía de la voluntad, el cual permite que las partes en un proceso de divorcio acuerden aspectos relacionados con la asistencia familiar de forma voluntaria y consensuada.

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Es importante destacar que, en situaciones donde las partes no llegan a un acuerdo en relación a la asistencia familiar, el juez puede intervenir y dictar medidas provisionales al respecto. Sin embargo, en el caso de Petronilo Cumplidor Machuca contra Rosalinda Agüero Cejudo, ambas partes llegaron a un acuerdo por lo que no hubo necesidad de que el juez emitiera medidas adicionales sobre este tema.

3. Medida sobre Bienes Gananciales

En relación a la inexistencia de bienes gananciales en este matrimonio, el juez no adoptó ninguna medida en la resolución No. 176/2017. Según el artículo 212 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, cuando las partes no han adquirido bienes considerados gananciales durante su matrimonio, no es necesario que el juez dicte medidas en relación a estos.

Esta disposición legal se basa en el principio de autonomía patrimonial de los cónyuges, el cual establece que los bienes adquiridos por cada uno de los esposos antes y durante el matrimonio pertenecen exclusivamente a la persona que los adquirió. En casos donde no existen bienes gananciales, no es necesario que el juez intervenga para dictar medidas provisionales sobre ellos.

CONCLUSIONES

La resolución judicial No. 176/2017 emitida por el Juzgado Público Quinto de Familia de la Capital en el proceso de divorcio seguido por Petronilo Cumplidor Machuca contra Rosalinda Agüero Cejudo, establece medidas provisionales específicas. En este caso, se adoptaron medidas como la fijación de una audiencia de conciliación y prueba, y la ausencia de medidas sobre asistencia familiar y bienes gananciales debido a acuerdos previos entre las partes.

Es importante destacar la relevancia de la autonomía de la voluntad en el proceso de divorcio. Las partes tienen el derecho y la capacidad de acordar aspectos relacionados con la asistencia familiar y los bienes gananciales de forma voluntaria y consensuada. Sin embargo, en situaciones donde las partes no llegan a un acuerdo, el juez puede intervenir y dictar medidas provisionales para proteger los intereses de ambas partes.

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En resumen, la resolución judicial sobre las medidas provisionales en casos de divorcio es una herramienta legal que permite regular aspectos importantes como la asistencia familiar y los bienes gananciales. Cada caso es único y las medidas adoptadas por el juez pueden variar en función de las circunstancias particulares de cada proceso de divorcio.

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