MODELO DE ACCIÓN DE LIBERTAD -2

18 de diciembre del 2024

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Un modelo de acción de libertad es un recurso legal que se utiliza para proteger los derechos fundamentales de las personas. En el caso del Modelo de Acción de Libertad, se trata de una herramienta jurídica que tiene como objetivo principal garantizar la liberación de una persona que ha sido indebidamente privada de su libertad. En este artículo, detallaremos todos los aspectos relacionados con el Modelo de Acción de Libertad y cómo se aplica en la práctica.

¿En qué consiste el Modelo de Acción de Libertad ?

El Modelo de Acción de Libertad 2 se encuentra establecido en el Código de Procedimiento Penal de nuestro país. Este recurso busca proteger los derechos fundamentales de una persona que ha sido privada de su libertad de manera indebida. En otras palabras, cuando una persona ha sido detenida sin contar con una orden judicial válida o bajo condiciones que no se ajustan a la ley, el Modelo de Acción de Libertad 2 ofrece una vía para solicitar su libertad inmediata.

La acción de libertad tiene como finalidad primordial prevenir y reparar cualquier tipo de privación injusta o ilegal de la libertad individual. Esto significa que, a través de este recurso, se busca proteger a los ciudadanos contra posibles abusos de poder por parte de las autoridades responsables de custodiar y garantizar el cumplimiento de la ley.

¿Cuándo se puede interponer un Modelo de Acción de Libertad 2?

La interposición de un Modelo de Acción de Libertad es procedente en los siguientes casos:

  • Detención sin orden judicial válida.
  • Detención basada en una orden judicial viciada o nula.
  • Detención sin flagrancia ni existencia de un delito.
  • Detención sin pruebas suficientes que acrediten la comisión de un delito.
  • Detención que se prolonga sin motivo o de manera injustificada.

En resumen, cualquier privación de libertad que no cumpla con los requisitos y garantías establecidas en la legislación nacional puede ser objeto de un Modelo de Acción de Libertad . Es importante destacar que este recurso se puede interponer en cualquier etapa del proceso penal, desde la detención preliminar hasta la sentencia condenatoria.

¿Cómo se interpone un Modelo de Acción de Libertad ?

Para interponer un Modelo de Acción de Libertad, se debe presentar una solicitud escrita ante el juez competente. Esta solicitud debe contener la narración detallada de los hechos que fundamentan la indebida privación de libertad, así como los argumentos legales que respaldan la solicitud de liberación inmediata.

Es importante destacar que la interposición de un Modelo de Acción de Libertad no suspende el proceso penal en curso. Esto significa que, aunque se haya interpuesto la acción de libertad, el proceso penal continúa su curso normal hasta que se emita una resolución definitiva en el caso.

Una vez presentada la solicitud de Modelo de Acción de Libertad, el juez competente debe evaluar los fundamentos presentados y decidir si procede o no la liberación inmediata del detenido. En caso de que el juez considere que existen indicios suficientes de que la privación de libertad es indebida, deberá dictar la resolución correspondiente ordenando la liberación inmediata del detenido.

¿Qué garantías ofrece el Modelo de Acción de Libertad?

El Modelo de Acción de Libertad es una herramienta legal que garantiza una serie de derechos y garantías a la persona que ha sido indebidamente privada de su libertad. Algunas de las garantías que se pueden destacar son las siguientes:

  • Derecho a la libertad personal y a no ser sometido a detención arbitraria.
  • Derecho a la presunción de inocencia.
  • Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
  • Derecho a un debido proceso y a la defensa.
  • Derecho a la integridad física y moral.

Estas garantías constituyen los pilares fundamentales de un Estado de Derecho y están consagradas tanto en la Constitución Política del Estado como en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por nuestro país.

Conclusión

El Modelo de Acción de Libertad es una herramienta jurídica de vital importancia para proteger los derechos fundamentales de las personas que han sido indebidamente privadas de su libertad. A través de este recurso, se busca no solo garantizar la liberación inmediata de los detenidos de manera indebida, sino también prevenir y reparar cualquier abuso de poder por parte de las autoridades encargadas de custodiar y garantizar el cumplimiento de la ley.

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Es importante tener en cuenta que la interposición de un Modelo de Acción de Libertad debe realizarse de manera oportuna y teniendo en cuenta los requisitos legales establecidos. Asimismo, es fundamental contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho penal y derechos humanos para garantizar una adecuada presentación de la solicitud y una defensa efectiva de los derechos de la persona detenida.

En conclusión, el Modelo de Acción de Libertad 2 es una herramienta legal poderosa que busca proteger los derechos fundamentales de las personas y garantizar el respeto al Estado de Derecho en nuestro país. Es fundamental conocer y hacer valer estos derechos, especialmente en situaciones en las que la libertad personal se encuentra en riesgo.

MODELO DE ACCIÓN DE LIBERTAD en WORD

MODELO DE ACCIÓN DE LIBERTAD 2

SEÑOR VOCAL CONSTITUCIONAL DE LA CAPITAL.-
INTERPONE ACCION DE LIBERTAD
OTROSIES.- SU CONTENIDO
…………………………………, mayor de edad y hábil por Ley, con C.I.3902395-S.C., Abogado con Reg. Pub. De Abog. 3902395-PHMC, en representación sin mandato DEL INDEBIDAMENTE PRIVADO DE LIBERTAD …………………………, mayor de edad y hábil por Ley, detenido en el penal de Palmasola por el proceso penal de supuesta estafa, seguido por el Ministerio Publico, ante las consideraciones de su autoridad me presento expongo y pido:

AUTORIDADES ACCIONADAS.
………………………………, Fiscal de Materia anterior, que realizo la imputación y la actual Fiscal ………………………., adscrito a la FELCC. Del Plan 3.000, y para efecto de su legal notificación su domicilio procesal se encuentra, en el Modulo Policial El Mechero del Plan 3.000.
…………………….., Juez 1ro. De Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia del Plan 3.000, y para efecto de su legal notificación su domicilio procesal se encuentra en el Mismo Juzgado, ubicado frente al Modulo Policial El Mechero del Plan 3.000.

RELACION DE HECHOS
1.- Señor Juez, en fecha 11/03/2016, mi persona, es denunciada por ESTAFA AGRAVADA, cuyas supuestas víctimas son ……………………………………………., los cuales presentan como elementos de convicción la siguiente documentación:
A).- “CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO Y SOCIEDAD”, firmado en fecha 13/12/2010, con reconocimiento de firma ante la notaria de Fe Publica # 18, firmado por el Sr. GONZALO LOZA VIDAL, como SOCIO ACCIDENTAL, por una parte y por la otra HIGINIO SALINAS QUISPE.
B).- DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION Y COMPROMISO DE PAGO, de fecha 12/09/2013, firmado por el Sr. ………………………………, por una parte y por la otra ……………………………
C).- EXTRACO DE PTRSTAMO DE DINERO, de la entidad financiera CRECER, de fecha 28/01/2014, tipo de préstamo INDUSTRIAL-COMERCIAL, otorgado a …………………………., como deudor y a ……………………, como co-deudor.
D).- DOCUMENTO DE PRESTAMO DE DINERO Privado, por un monto de 1.250.-$us., con garantía de un Camión marca FORD, modelo 1968, de fecha 28/09/2010, firmado entre, …………………………. e ………………………………
C).- LETRA DE CAMBIO A LA VISTA SIN PROTESTO, de fecha 04/01/2010, por un monto de 18.508.-Bs, firmado entre ………………………………….
D).- COMPROMISO DE PAGO, en las oficinas de Conciliación de la FELCC. De la Radial 17 ½, de fecha 8/02/2011, por un monto de 22.500.-Bs., deuda originada en la letra de cambio mencionada anteriormente, capitalizándose intereses (ANATOSISMO).
2.- en fecha 11/03/2016, el Fiscal de materia, ……………………………….., admite la denuncia e inicia el proceso en mi contra.
3.- en fecha 13/04/2016, soy aprehendido por orden del fiscal antes mencionado, después de mi declaración.
4.- en fecha 13/04/2016, el fiscal presenta Imputación Formal en mi contra, simplemente con los contratos presentados y las declaraciones de las supuestas víctimas, como elementos de convicción sin realizar ningún otro acto investigación, que demuestren engaño o la intención de un beneficio indebido.
5.- en fecha 14/04/2016, se lleva a cabo la Audiencia Cautelar, en contra del ahora recurrente, ante la Juez, ……………………………….., Juez 1ro. De Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia del Plan 3.000, quien determina detención preventiva bajo el argumento del Art. 233 #1 y 2 del C.P.P., mediante una mala apreciación y valoración de los elementos de convicción, en la misma audiencia se plantea Apelación al amparo del Art. 251.C.P.P.
6.- en fecha 24/08/2016, luego de más de 4 maeses, se realiza la Audiencia de Apelación a las Medidas Cautelares impuestas, ante la Sala Penal 3ra. Del Tribunal Departamental de Santa Cruz, a quienes se les hizo conocer los agravios sufridos por la juez inferior, toda vez que no ha dado una FUNADAMENTACION Y MOTIVACION suficiente y clara del auto de detención preventiva, ya que la Motivación y Fundamentación de toda resolución Judicial, comprende la Garantía al Debido Proceso, S.C. 2023/2010-R.
7.- en la audiencia de apelación los vocales resuelven confirmar en todo el Auto de la Juez Cautelar, bajo el simple argumento y de oficio, que el detenido ilegalmente no cumplió con las obligaciones de sus contratos, y que los simples documentos eran suficientes para determinar la extrema medida de detención preventiva, sin considerar que el recurrente es una persona de la tercera edad de (67 años), así también sin considerar los fundamentos legales expuestos por la defensa basados en el Art. 6 y 7 de la Ley de Abolición de Prision y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, de 15 de Noviembre de 1994, A.S. 241/2005 de 01/08/2005, dictado por la sala Penal Segunda, de la Corte Suprema de Justicia, la S.C. 107/2016-S-1, Art. 117 #III, de la C.P.E.
III.- DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Y LESIONADOS.-
a).- DERECHO A LA VIDA.- LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en su Informe Sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de fecha 31/12/2011, ha establecido lo siguiente (textual Pág. 105-106).
DERECHO A LA VIDA
A. Estándares fundamentales
267. Las continuas violaciones al derecho a la vida de las personas privadas de libertad constituyen actualmente uno de los principales problemas de las cárceles de la región. Anualmente cientos de reclusos en las Américas mueren por distintas causas, principalmente como consecuencia de la violencia carcelaria. En el presente capítulo se analizan, tanto los factores que generan estos niveles alarmantes de violencia entre internos, como las otras causas por las cuales anualmente pierden la vida un importante número de personas en los centros de privación de libertad de la región.
268. En el Sistema Interamericano, el derecho a la vida está consagrado en el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 4 de la Convención Americana, en los siguientes términos:
Declaración Americana: Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Convención Americana: Artículo 4. (1) Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. […]
269. Protecciones similares pueden hallarse en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; y el artículo 4 de la Carta Africana de Derechos Humanos.
270. Con respecto a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, según la cual su deber de garantizar este derecho es aún mayor. En efecto, el Estado, como garante del derecho a la vida de los reclusos, tiene el deber de prevenir todas aquellas situaciones que pudieran conducir, tanto por acción, como por omisión, a la supresión de este derecho. En este sentido, si una persona fuera detenida en buen estado de salud y posteriormente, muriera, recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios válidos; tomando en consideración que existe una presunción de responsabilidad estatal sobre lo que ocurra a una persona mientras se encuentre bajo custodia del Estado.
La Sentencia Constitucional 0618/2011-R, de 03 de mayo del 2011, en su numeral III.3.1.- ha establecido lo siguiente: la S.C. 0653/2010-R de fecha 19 de Julio, afirma que: el Derecho a la vida es el primero de los derechos fundamentales y que da inicio al catalogo desarrollado por el Art. 15.I de la CPE; derecho primigenio cuyos alcances ya ha sido establecidos por este tribunal, que en el entendido de que es el bien jurídico más importante, señalo que: Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.
Por lo que las autoridades demandadas, al presentar imputación, determinar detención preventiva y confirmar el ilegal acto, al ser evidente mi delicado estado de salud por mi avanzada edad, que son de conocimiento de todos los intervinientes, son prueba documental de la presente acción, ya que en el ilegal proceso las autoridades han realizado una inadecuada valoración de los derechos hoy contrapuestos además de una incorrecta valoración e interpretación de la Ley sustantiva y adjetiva.
B).- DERECHO A LA LIBERTAD FISICA, AL DEBIDO PROCESO Y A LA SEGURIDAD JURIDICA.-
Toda vez que, en el presente proceso se evidencia:
Primero.- la mala fe de la parte denunciante, toda vez que jamás recibí un aviso, una carta, o una notificación de cobranza, en más de Cinco años (5) de las supuestas víctimas, que por su negligencia, dejadez y parsimonia no iniciaron ninguna acción de cobranza, extrajudicial o judicial.
Segundo.- el Fiscal, no realizo ningún acto de investigación que determine mala fe o engaño de mi parte al no querer pagar las obligaciones civiles contraídas, simplemente de manera discrecional y subjetiva, presenta una ilegal Imputación en mi contra; al respecto la Dra. María Lourdes Bustamante, Magistrada de la Sala Penal Liquidadora, del Tribunal Supremo de Justicia, ha manifestado “que para Criminalizar un Documento, el requisito es probar que hubo una intención dolosa del deudor de disponer del patrimonio de una persona para no devolverle su dinero”. Para ello la FISCALIA, debe averiguar que excusa puso el deudor para prestarse el dinero y comprobar que el dinero fue invertido en otra cosa A.S. Nro. 258/2013, de 11 de Julio de 2013.
Como se demuestra todas las Autoridades aludidas han realizado una mala e ilegal interpretación y aplicación de la Ley, vulnerando de esta manera MI DERECHO A LA LIBERTAD FISICA, AL DEBIDO PROCESO Y A LA SEGURIDAD JURIDICA, por ser mi detención preventiva ilegal y violatoria de mis derechos Constitucionales y ser INDEVIDAMENTE PROCESADO Y PRIVADO DE MI LIBERTAD PERSONAL Art. 125 C.P.E.
IV.- PETITORIO
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud a los 125 y 126 de la CPE, 46 y 47 #3 y4, del C.P.Co., concordante con el Art. 7 núm. 2) del Pacto de San José de Costa Rica, las SS.CC, No.1806/2004-R Y 0618/2011-R, Art. 15 #I, 22 y 23#I de la C.P.E. tengo a bien interponer Acción de Libertad en contra de las Autoridades Accionadas.
Toda vez que me encuentro indebidamente privado de libertad en el Recinto Penitenciario de Palmasola, solicitando que en virtud al Art. 46 del cogido Procesal Constitucional, se me CONCEDA la presente Acción de Libertad y se restablezca las formalidades de ley por consecuencia se ordene a la autoridad judicial restituir los derechos vulnerados concediéndome LIBERTAD, previo señalar audiencia donde se fundamentara y ampliara en forma oral y pública; y en definitiva se conceda la tutela de defensa y se ordene la celebración y señalamiento de audiencia dentro de las 24 horas, reivindicándosele de esa manera los derechos y garantías constitucionales antes expuestos.
SERA JUSTICIA.-
OTROSI 1ro.- Adjunto pruebas.
OTROSI 2do.- Se tenga en calidad de prueba las documentales consistentes en el cuaderno de investigaciones del ministerio publico caso FELCC 281/2016 del presente proceso y el expediente de control jurisdiccional, y expediente de apelación mas el acta a la sala panal tercera, a tal efecto se oficie solicitando lo antes mencionado a las autoridades correspondientes para su remision.
OTROSI 3ro.- Siendo una Acción extraordinario me reservo ampliar los fundamentos de hecho y derecho en la audiencia oral de la presente Acción de Libertad.
OTROSI 4to.- Los Honorarios Profesionales de conformidad al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz.
OTROSI 5to.- Solcito se oficie al Director del recinto penitenciario de San Pedro para que remita al indebidamente privado de libertad.
OTROSI 5to.- DOMICILIO PROCESAL: calle Cordillera, diagonal al Modulo Policial El Mechero del Plan 3.000 Of. #6
La Paz 21 de Septiembre del 2023.

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