ACUERDO TRANSACCIONAL SOBRE CUSTODIA DE HIJOS
Conste por el presente acuerdo transaccional sobre custodia de hijos que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá sus efectos de Instrumento público, asimismo podrá ser homologado ante autoridad jurisdiccional competente con resolución inmediata, suscrito bajo las siguientes clausulas:
PRIMERA.– Nosotros: ROBERTO MENDOZA SANCA, con C.I. Nº 6088594 L.P., mayor de edad, hábil por ley boliviano, con domicilio en la calle 21 de Septiembre Nº 225, de la zona 21 de Septiembre de El Alto, FABIOLA RAMOS QUISBERT, con C.I. Nº 7039541 L.P., mayor de edad, hábil por ley boliviana, con residencia en comunidad Quellani de la provincia Los Andes, en forma libre y voluntario, decimos y acordamos las siguientes cláusulas:
a).- Que hemos mantenido una relación familiar de casados y fruto de nuestra relacion procreamos dos hijos y dos hijas de nombres: LEONEL ANGEL MACHACA MENDOZA, con C.I. Nº 15770187 L.P., ALEX MACHACA MENDOZA, con C.I. Nº 15877237 L.P., JHUDITH MACHACA MENDOZA, con C.I. Nº 7054171 L.P., y VANESA MACHACA MENDOZA, con C.I. Nº 15877395 L.P., a la fecha todos menores de edad.
b). – Desde hace ocho atrás estamos separados en forma definitiva, siendo que los primeros cuatro años el progenitor padre de los hijos estaba bajo la custodia de los cuatro hijos y los últimos cuatro años la progenitora y madre de los hijos estaba a cargo de todos sus hijos.
SEGUNDA.- Al presente en forma libre y voluntario por acuerdo de ambos progenitores o sea tanto del padre como de la madre hemos decidido que cada uno de nosotros estará en custodia y cuidado de dos hijos; el señor: ROBERTO MENDOZA SANCA, estará en custodia y cuidado de sus hijos los menores: ALEX MACHACA MENDOZA y VANESA MACHACA MENDOZA y la señora: FABIOLA RAMOS QUISBERT, estará en custodia y cuidado de sus hijos de nombres: LEONEL ANGEL MACHACA MENDOZA y JHUDITH MACHACA MENDOZA.
TERCERA.– Tanto el padre y la madre de los menores a partir de la fecha estarán en la obligación de velar el bienestar de sus cuatro hijos, debiendo estar vigilantes que sus hijos estén bien cuidados, alimentados, vestidos, deben estar bien de salud, además de encargarse de la educación de sus hijos, por lo que cada uno de los padres podrán visitar a sus hijos para conocer como se encuentran sus hijos, en caso de que alguno de los hijos se encuentre maltratado física o psicológicamente podrán denunciar ante la defensoría de la niñez y adolescencia para su correspondiente sanción conforme a ley.
Asimismo el señor: ROBERTO MENDOZA SANCA, en forma voluntario se compromete en apoyar económicamente y comprando ropas de vestir para sus hijo e hija que están bajo la custodia de la madre.
CUARTA.– Las visitas del padre o de la madre hacia sus hijos, están establecidas para cada fin de mes, debiendo el padre progenitor traer a sus hijos para que vean su madre, al mismo tiempo el padre podrá ver a sus hijos que están bajo la custodia de la madre.
QUINTA.– Nosotros: ROBERTO MENDOZA SANCA, por una parte y FABIOLA RAMOS QUISBERT, por otra parte, declaramos nuestra conformidad y aceptación voluntario con lo establecido en el presente documento, por lo que firmamos.
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