En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, se servirá insertar una de ADOPCIÓN DE PERSONA MAYOR DE EDAD, al amparo del Art. 59 de la Ley 483 de 25 de Enero de 2014 sujeta a las cláusulas que siguen:
CLÁUSULA PRIMERA.- (De las partes).- Dirá usted señor Notario, que Yo ANGELICA TICONA CALLE, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con cedula de identidad Nº 2639413 L.P., nacida el 28 de enero de 1967 en La Paz – Murillo – Nuestra Señora de La Paz, Soltera, de profesión/ocupación Estudiante, con domicilio en la Calle Boqueron N° 404 Zona Munaypata de esta ciudad, y con capacidad jurídica plena. He conocido desde muy pequeña a mi sobrina; la Señorita NATALY RAIZA CHAMBI MAMANI, quien actualmente es mayor de edad, Soltera, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con cedula de identidad Nº 6128917 L.P., nacida el 22 de febrero de 1994 en La Paz – Murillo – Nuestra Señora de La Paz, de profesión/ocupación Estudiante, con domicilio en la Calle Boqueron N° 404 Zona Munaypata de esta ciudad de La Paz, con capacidad jurídica plena.
CLAUSULA SEGUNDA.- Que mi sobrina; Señorita Nataly Raiza Chambi Mamani, me ha acompañado desde muy pequeña en la casa, a quien reconozco como hija, es por tal motivo que siempre me ha acompañado, ella siempre estuvo a mi cuidado, en ese tiempo yo le he tomado mucho cariño, la he tenido como hija desde muy pequeña.
CLAUSULA TERCERA.– Al presente, he decidido adoptar a mi sobrina, Señorita Nataly Raiza Chambi Mamani, quien actualmente es mayor de edad, Soltera, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con cedula de identidad Nº 6128917 L.P., de profesión/ocupación Estudiante, con domicilio en la Calle Boqueron N° 404 Zona Munaypata de esta ciudad de La Paz, para que sea heredera legítima de toda la universalidad de bienes que poseo.
CLAUSULA CUARTA.- Asimismo eximo de toda responsabilidad a mí ahora hija sobre los actos de disposición que pudiere realizar sobre mis bienes muebles e inmuebles.
CLAUSULA QUINTA.- Yo, Nataly Raiza Chambi Mamani, con C.I. Nº 6128917 L.P., acepto el contenido del presente documento, en su integridad, y así asumo las responsabilidades que pudieran devenir, como hija.
CLAUSULA SEXTA.- Por otra parte, ambas partes declaran bajo responsabilidad penal y procesos consiguientes que no tienen antecedentes penales y que no utilizan la figura de adopción para fines ilícitos, sometiéndose voluntariamente en su caso a cualquier proceso de investigación. En fe de lo cual presentan voluntariamente los correspondientes certificados del REJAP, que formaran parte de la presente escritura, para demostrar la buena fe del presente acto.
CLAUSULA SÉPTIMA.- Ambas partes manifestamos nuestra conformidad con todas y cada una de las clausulas contenidas en el presente documento, prueba de ello firmamos al pie del mismo.
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¿Cuáles los efectos de filiación de la persona adoptada?, me los puede explicar. Se infiere que la adoptada, ya tiene un certificado de nacimiento, esta en el padrón electoral, es bachiller, posiblemente con algún titulo universitario, etc. Se entiende que con la E.P. ¿ tendría que realizar todos esos costosos tramites? Gracias.