Un contrato de novación es un acuerdo mediante el cual se sustituye una obligación existente por una nueva, modificando las condiciones originales, como el plazo, la tasa de interés o el monto de la deuda. Descarga el Modelo de Contrato de Novación en formato WORD👇
CONTRATO DE NOVACIÓN EN BOLIVIA
CONTRATO DE NOVACIÓN
Conste por el presente documento privado de contrato de NOVACIÓN, que el mismo a solo reconocimiento de firmas y rúbricas entre partes suscribientes se podrá elevar a documento público; el mismo que es suscrito bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA (De las partes).- Juan Pérez Ramos, mayor de edad, domiciliado en la Zona Senkata, Calle Boliviar No. 4567 de la ciudad de El Alto, e identificado con carnet de identidad No. 12234567 , en calidad de deudor (en adelante, «Deudor»), por una parte, y por la otra Ana Gómez Suarez, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Ballivián No. 345 de la ciudad de La Paz, e identificada con carnet de identidad No. 9876543, en calidad de acreedor (en adelante, el «Acreedor»).
SEGUNDA (Objeto).- El objeto de este contrato es la novación de la obligación contenida en el contrato de préstamo celebrado entre el Deudor y el Acreedor el 1 de enero de 2020, la cual consiste en el pago de Bs. 100.000 (cien mil bolivianos) más intereses y gastos. La obligación original quedará extinguida y se entenderá como satisfecha con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
TERCERA (Novación).- El Deudor y el Acreedor convienen en novar la obligación antes referida, mediante la celebración de este contrato. A partir de la firma del presente contrato, la obligación original se extinguirá y quedará reemplazada por una nueva obligación, la cual consiste en el pago de Bs. 150.000 (ciento cincuenta mil bolivianos) más intereses y gastos. El Acreedor acepta la nueva obligación en sustitución de la original.
CUARTA (Plazo).- La nueva obligación se regirá por un plazo de 36 (treinta y seis) meses, contados a partir de la firma del presente contrato.
QUINTA (Intereses).- La nueva obligación devengará intereses a una tasa del 12% (doce por ciento) anual.
SEXTA (Garantía).- En garantía del cumplimiento de la nueva obligación, el Deudor constituirá a favor del Acreedor una hipoteca sobre un inmueble ubicado en la Zona Norte de la ciudad de La Paz, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 123456, la cual se mantendrá vigente hasta la total extinción de la obligación.
SÉPTIMA (Gastos).- Los gastos notariales y registrales derivados de la celebración del presente contrato serán asumidos por el Deudor.
OCTAVA (Rescisión).- En caso de incumplimiento por parte del Deudor en el pago de la nueva obligación, el Acreedor podrá rescindir el presente contrato y exigir el pago inmediato de la totalidad de la deuda, más los intereses y gastos correspondientes. Asimismo, el Acreedor podrá ejercer todas las acciones legales pertinentes para hacer valer sus derechos.
NOVENA (Modificaciones).- Cualquier modificación o adición al presente contrato deberá ser acordada por escrito y firmada por ambas partes.
DECIMA (Conformidad). – Nosotros por un lado Juan Pérez Ramos como Deudor, y por otra parte Ana Gómez Suarez en calidad de Acreedor, declaramos nuestra plena conformidad a cada una de las clausulas estipuladas en el presente documento, por lo que firmamos al pie del mismo.
En la ciudad de La Paz, Bolivia, a 19 de diciembre del 2024
DEUDOR ACREEDOR
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