DOCUMENTO PRIVADO DE SUBROGACION DE DEUDA
Conste por el presente documento de subrogación sobre deuda por asistencia familiar, realizado en aplicación del Art. 324 del Código Civil, que a solo reconocimiento o certificación de firmas y rubricas, tendrá efectos legales como instrumento publico, suscrito bajo las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERO.- Son partes de la suscripción del presente documento las siguientes personas:
1.- El señor: ABOGADO: , mayor de edad, hábil por ley, boliviano, con domicilio en la ciudad de el Alto, por una parte.
2.- la señora: LIDIA YLANQUE GUTIERREZ, con C.I. Nº 6174157 L.P., mayor de edad, hábil por ley, boliviana, con domicilio en la ciudad de El Alto, por otra parte.
SEGUNDO.- El señor: ABOGADO …………, declara que el señor: SELIZ TAMBO LAURA y la señora: LIDIA YLANQUE GUTIERREZ, han mantenido una relación familiar de convivencia y fruto de esta relación han procreado un hijo de nombre: BRAYAN SELIZ TAMBO YLANQUE, quien a la fecha es menor de edad, estando actualmente separados, sin embargo habían suscrito un documento sobre asistencia familiar a favor de su hijo, el referido documento fue homologado en el Juzgado Publico de Familia 7mo., de la ciudad de el Alto, según Resolución Nº 150/2019 de fecha 10 de Junio de 2019, NUREJ: 20265295.- INTERNO 159/19.- siendo la demandante la señora: LIDIA YLANQUE GUTIERREZ y el demando el señor: SELIZ TAMBO LAURA.-
Según liquidación de Asistencia familiar APROBADO en el juzgado de Familia 7mo. De El Alto, el demandado: SELIZ TAMBO LAURA, adeuda la suma de dinero de Bs. 24.300.- (VEINTE CUATRO MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de asistencia familiar, monto de dinero que no ha podido cancelar, pese a la conminatoria de la Juez, por ello según resolución de fecha 2 de Agosto de 2019, la juez dispone el mandamiento de apremio con carácter indefinido en contra de: SELIZ TAMBO LAURA, hasta que cancele todo lo adeudado según liquidación aprobado por asistencia familiar.
TERCERO.- Al presente, en forma libre y voluntario, sin que exista vicios de consentimiento, velando el interés superior del menor de edad y considerando que la asistencia familiar es irrenunciable, Yo, BOGADO ……… REALIZO EL PAGO DE LA SUMA DE Bs. 15.000.- ( QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), como pago de una parte de la deuda contraído por asistencia familiar por el señor: SELIZ TAMBO LAURA, entregando dicho monto de dinero a favor de la señora: LIDIA YLANQUE GUTIERREZ.-
CUARTO.- La señora: LIDIA YLANQUE GUTIERREZ, declara que recibe el monto de dinero de Bs. 15.000.- (QUINCE MIL 00/1000 BOLIVIANOS), como acreedora pagado por un tercero, como pago de parte de la deuda por asistencia familiar.-
QUINTO.- El saldo de dinero de Bs. 9.300.- (NUEVE MIL TRWEASCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), deberá ser cancelado por el señor: SELIZ TAMBO LAURA, hasta la fecha …………………..-
SEXTO.- La señora: LIDIA YLANQUE GUTIERREZ se compromete a suspender la ejecución del mandamiento de apremio, sin embargo se reserva el derecho de ejecutar el mandamiento de apremio en caso que el demandado (SELIZ TAMBO LAURA), no cumpla con el pago del saldo adeudado por asistencia familiar de la suma de dinero Bs.9.300.- hasta la fecha establecida, considerando que el mandamiento de apremio es de forma indefinido hasta el cumplimiento del pago o cancelación según establecido en la resolución de apremio de fecha 2 de Agosto de 2019, emitido en el juzgado de familia 7mo de El Alto.-
SEPTIMO.- Nosotros: ………., por una parte y la señora: LIDIA YLANQUE GUTIERREZ, por otra parte declaramos nuestra conformidad y aceptación con lo establecido en el presente documento, por lo que firmamos.-
SUBROGACIÓN CONVENCIONAL
ARTÍCULO 324. (SUBROGACIÓN HECHA POR EL ACREEDOR).-
El acreedor pagado por un tercero puede subrogar a éste en sus derechos y garantías. La subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago.
ARTÍCULO 325. (SUBROGACIÓN HECHA POR EL DEUDOR).-
I. El deudor que toma en préstamo una suma de dinero u otra cosa fungible para pagar su deuda, puede subrogar al prestador en los derechos y garantías del acreedor, aún sin el consentimiento de éste.
II. Para éste efecto deben concurrir los requisitos siguientes:
- El préstamo y el recibo deben constar en documento público.
- En el documento de préstamo debe indicarse que la suma prestada se ha destinado al pago.
- En el recibo debe declararse que el pago se ha hecho con la suma dada en préstamos para ese
objeto. El acreedor, a pedido del deudor, no puede excusar la declaración.
SUBROGACIÓN LEGAL
ARTÍCULO 326. (CASOS).-
La subrogación se produce de pleno derecho en los casos siguientes:
- A favor del acreedor, aunque sea quirografario, que paga a otro que le precede por razón de sus
privilegios y garantías reales. - A favor del adquirente que emplea el importe de la adquisición del bien en el pago de los acreedores a quienes éste se hallaba hipotecado.
- A favor del que estando obligado con otros o por otros al pago de una deuda, la satisface.
- A favor del heredero beneficiario que paga con dinero propio las deudas de la herencia.
- En los otros casos establecidos por la ley.
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Contrato de Subrogacion de Deuda en Bolivia