MODELO DE SUBROGACIÓN DE DEUDA BOLIVIA

18 de abril del 2024

DOCUMENTO PRIVADO DE SUBROGACION DE DEUDA

Conste por el presente documento de subrogación sobre  deuda por  asistencia  familiar,   realizado en  aplicación  del Art. 324 del Código  Civil, que a solo  reconocimiento o certificación de firmas  y rubricas, tendrá efectos legales  como instrumento publico, suscrito  bajo las siguientes clausulas y condiciones:

 PRIMERO.-   Son partes  de la suscripción del   presente documento las siguientes personas:

1.-  El señor:   ABOGADO:   , mayor de edad, hábil por ley, boliviano,  con domicilio en la ciudad de el Alto,  por una parte.

2.-  la señora: LIDIA YLANQUE  GUTIERREZ, con C.I. Nº 6174157 L.P., mayor de edad, hábil por ley, boliviana, con domicilio  en la ciudad de El Alto, por otra parte.

 SEGUNDO.-  El señor:  ABOGADO …………, declara  que   el señor: SELIZ TAMBO LAURA   y  la señora: LIDIA YLANQUE  GUTIERREZ,  han mantenido una relación  familiar de convivencia y fruto de esta relación  han procreado  un hijo de nombre: BRAYAN SELIZ TAMBO YLANQUE,  quien a la fecha es menor de edad, estando actualmente  separados,   sin embargo  habían suscrito un documento sobre asistencia familiar a favor  de su hijo,  el referido documento  fue homologado   en el Juzgado Publico  de Familia  7mo.,  de la ciudad de el Alto,  según  Resolución Nº 150/2019 de fecha 10 de Junio de 2019,  NUREJ: 20265295.- INTERNO  159/19.-  siendo la demandante   la  señora: LIDIA YLANQUE  GUTIERREZ y el demando   el señor: SELIZ TAMBO LAURA.-

 Según  liquidación de  Asistencia familiar APROBADO  en el juzgado de Familia   7mo. De El Alto, el  demandado: SELIZ TAMBO LAURA,  adeuda la suma de dinero de  Bs. 24.300.- (VEINTE  CUATRO MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de asistencia familiar,  monto de dinero  que  no ha podido cancelar, pese a la conminatoria  de la Juez, por ello    según resolución de fecha 2 de Agosto  de 2019,  la juez  dispone  el mandamiento de apremio   con carácter indefinido en contra de: SELIZ TAMBO LAURA,  hasta  que  cancele  todo lo  adeudado    según liquidación aprobado por asistencia familiar.

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TERCERO.-   Al presente,  en forma libre y voluntario, sin que exista vicios de consentimiento,  velando el interés  superior    del  menor de edad y considerando  que la asistencia familiar es irrenunciable,    Yo,  BOGADO ………  REALIZO  EL PAGO  DE LA SUMA DE Bs. 15.000.- ( QUINCE MIL  00/100 BOLIVIANOS),  como pago  de una  parte de la deuda contraído por asistencia familiar  por el señor:  SELIZ TAMBO LAURA,   entregando dicho monto de dinero  a favor de la señora:  LIDIA YLANQUE  GUTIERREZ.-

CUARTO.-  La señora:  LIDIA YLANQUE  GUTIERREZ,  declara  que recibe  el monto de dinero de Bs. 15.000.- (QUINCE  MIL 00/1000 BOLIVIANOS),   como acreedora  pagado por un tercero, como pago de parte de la  deuda por asistencia  familiar.-

QUINTO.-   El saldo  de dinero de Bs. 9.300.- (NUEVE MIL TRWEASCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS),    deberá ser cancelado por el señor: SELIZ TAMBO LAURA,  hasta la fecha …………………..-

SEXTO.-  La señora: LIDIA YLANQUE  GUTIERREZ se compromete a suspender  la ejecución  del mandamiento de apremio, sin embargo  se reserva el derecho de ejecutar  el mandamiento de apremio  en caso  que  el  demandado (SELIZ TAMBO LAURA),     no cumpla  con el pago del saldo adeudado por asistencia familiar  de la suma  de dinero   Bs.9.300.- hasta la fecha establecida, considerando  que el mandamiento de apremio  es de forma indefinido  hasta el cumplimiento   del pago  o cancelación según  establecido  en la  resolución  de apremio de fecha 2 de Agosto de 2019, emitido  en el juzgado de familia 7mo de El Alto.-

 SEPTIMO.-  Nosotros: ………., por una parte  y  la señora: LIDIA YLANQUE  GUTIERREZ, por otra parte declaramos  nuestra conformidad y aceptación  con lo establecido  en el presente documento, por lo que firmamos.-

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SUBROGACIÓN CONVENCIONAL

ARTÍCULO 324. (SUBROGACIÓN HECHA POR EL ACREEDOR).-

El acreedor pagado por un tercero puede subrogar a éste en sus derechos y garantías. La subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago.

ARTÍCULO 325. (SUBROGACIÓN HECHA POR EL DEUDOR).-

I. El deudor que toma en préstamo una suma de dinero u otra cosa fungible para pagar su deuda, puede subrogar al prestador en los derechos y garantías del acreedor, aún sin el consentimiento de éste.

II. Para éste efecto deben concurrir los requisitos siguientes:

  1. El préstamo y el recibo deben constar en documento público.
  2. En el documento de préstamo debe indicarse que la suma prestada se ha destinado al pago.
  3. En el recibo debe declararse que el pago se ha hecho con la suma dada en préstamos para ese
    objeto. El acreedor, a pedido del deudor, no puede excusar la declaración.

SUBROGACIÓN LEGAL

ARTÍCULO 326. (CASOS).-

La subrogación se produce de pleno derecho en los casos siguientes:

  1. A favor del acreedor, aunque sea quirografario, que paga a otro que le precede por razón de sus
    privilegios y garantías reales.
  2. A favor del adquirente que emplea el importe de la adquisición del bien en el pago de los acreedores a quienes éste se hallaba hipotecado.
  3. A favor del que estando obligado con otros o por otros al pago de una deuda, la satisface.
  4. A favor del heredero beneficiario que paga con dinero propio las deudas de la herencia.
  5. En los otros casos establecidos por la ley.

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Contrato de Subrogacion de Deuda en Bolivia

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