MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER – ASOCIACIÓN

19 de diciembre del 2024

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El modelo de instructiva de poder – asociación es un documento legal que permite otorgar poderes a una persona o grupo de personas para actuar en nombre de una asociación. En este artículo, te brindaremos toda la información que necesitas conocer sobre este modelo, su importancia y cómo redactarlo de manera efectiva.

¿Qué es un modelo de instructiva de poder – asociación?

Un modelo de instructiva de poder – asociación es un documento legal en el cual se establecen las instrucciones y facultades que se otorgan a una persona o grupo de personas para representar legalmente a una asociación ante terceros. Este tipo de poder se utiliza en situaciones en las cuales es necesario que los representantes de una asociación actúen en su nombre, tomando decisiones y realizando trámites en su representación.

El modelo de instructiva de poder – asociación especifica claramente las facultades y limitaciones de los representantes de la asociación, así como las instrucciones específicas que deben seguir al ejercer su poder. Este documento es fundamental para garantizar que los representantes actúen de acuerdo con los intereses y objetivos de la asociación, evitando abusos o acciones que puedan perjudicar a la organización.

Importancia del modelo de instructiva de poder – asociación

El modelo de instructiva de poder – asociación es importante por varias razones:

Claridad en las facultades y limitaciones

Este modelo permite establecer claramente las facultades y limitaciones de los representantes de la asociación, evitando confusiones o conflictos. Al especificar detalladamente las acciones que pueden realizar los representantes, se evitan situaciones en las cuales se excedan en sus funciones o tomen decisiones sin autorización.

Protección de los intereses de la asociación

El modelo de instructiva de poder – asociación protege los intereses y objetivos de la asociación al garantizar que los representantes actúen de acuerdo con las instrucciones y directrices establecidas. Esto impide que se realicen acciones que puedan perjudicar a la organización o que vayan en contra de sus principios.

Seguridad jurídica

Al contar con un modelo de instructiva de poder – asociación correctamente redactado y firmado, se brinda seguridad jurídica tanto a la asociación como a los representantes designados. Este documento establece las bases legales de la representación y sirve como respaldo en caso de posibles disputas o conflictos.

¿Cómo redactar un modelo de instructiva de poder – asociación?

La redacción de un modelo de instructiva de poder – asociación debe ser clara, precisa y detallada. A continuación, te brindamos una guía paso a paso para redactar este documento:

Encabezado

En el encabezado del documento, se debe indicar el nombre de la asociación y de los representantes a quienes se les otorgarán los poderes. También se debe incluir la fecha de emisión del modelo de instructiva de poder – asociación.

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Identificación de los representantes

A continuación, se debe identificar de manera clara a los representantes que serán autorizados a actuar en nombre de la asociación. Se deben indicar sus nombres completos, números de documento de identidad y cargos dentro de la asociación.

Facultades y limitaciones

En esta sección, se deben detallar las facultades y limitaciones de los representantes. Se debe indicar claramente las acciones que podrán realizar en representación de la asociación, como firmar contratos, tomar decisiones financieras, representar a la asociación en reuniones, entre otros. También se deben establecer las limitaciones, es decir, las acciones que no podrán realizar sin autorización previa.

Instrucciones específicas

En esta parte del modelo de instructiva de poder – asociación, se deben incluir las instrucciones específicas que deben cumplir los representantes al ejercer su poder. Estas instrucciones pueden variar dependiendo de las necesidades y objetivos de la asociación, y deben especificar claramente los pasos a seguir en diferentes situaciones.

Duración del poder

Se debe especificar la duración del poder otorgado a los representantes de la asociación. Esto puede ser determinado por un período de tiempo específico o hasta que se cumplan ciertos objetivos o eventos. También se debe indicar qué sucede en caso de renuncia o destitución de los representantes, así como los procedimientos para designar a nuevos representantes.

Es importante destacar que la redacción de un modelo de instructiva de poder – asociación puede variar dependiendo de las leyes y regulaciones aplicables en cada país o jurisdicción. Por lo tanto, es recomendable consultar a un abogado especializado en derecho asociativo para asegurarse de que el modelo cumpla con los requisitos legales correspondientes.

Conclusión

El modelo de instructiva de poder – asociación es un documento legal fundamental para delegar facultades y representación en una asociación. Su correcta redacción y cumplimiento permiten proteger los intereses y objetivos de la asociación, brindando seguridad jurídica tanto a la organización como a los representantes designados.

Recuerda que la redacción de este tipo de documentos debe ser clara, precisa y detallada, siguiendo las leyes y regulaciones aplicables en cada jurisdicción. Consulta siempre a un abogado especializado para garantizar que el modelo de instructiva de poder – asociación cumpla con los requisitos legales correspondientes.

Si necesitas redactar un modelo de instructiva de poder – asociación, te recomendamos buscar asesoramiento legal para asegurarte de realizarlo de manera correcta y efectiva.

MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER – ASOCIACIÓN en WORD

MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER - ASOCIACIÓN
INSTRUCTIVA DE PODER. CONFERENTE: JUANA VASQUEZ PEREIRA, ARMINDA CHURA MAMANI, MARILIN BOYAN GUACHALLA, ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI, NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES, MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI, ALAN RAMOS CAUMOL, SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE, NATIVIDAD HUALLPA, NORMA YESSICA RAMIREZ, ELSA PONCE de CAYO, AMALIA LLANOS UYUQUIPA, AURELIO QUISPE OSCO y MODESTO QUISPE YUJRA. EN FAVOR DE: MODESTO QUISPE YUJRA. Nosotros, MODESTO QUISPE YUJRA, con C.I.Nº 6214164 S.C., (PRESIDENTE); JUANA VASQUEZ PEREIRA, con C.I.Nº 5859066 S.C., (VICEPRESIDENTE); ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI, con C.I.Nº 5317974 Cbba., (SECRETARIO ACTA); NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES, con C.I.Nº 2723140 Or., (SECRETARÍA DE HACIENDA); MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI, con C.I.Nº 7716992 S.C., (SECRETARIO DE CONFLICTO); AURELIO QUISPE OSCO, con C.I.Nº 2434077 L.P., (SECRETARÍA DE RELACIONES); ALAN RAMOS CAUMOL, con C.I.Nº 7630204 Bni., (SECRETARÍA DE CULTURA y DEPORTE); MARILIN BOYAN GUACHALLA, con C.I.Nº 9582175 S.C. (SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN “I”); ARMINDA CHURA MAMANI, con C.I.Nº 4956354 L.P., (SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN “II”); SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE, con C.I.Nº 2623473 L.P., (SECRETARÍA DE PRENSA Y PROPAGANDA); NATIVIDAD HUALLPA, con C.I.Nº 11395547 S.C., (SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL); AMALIA LLANOS UYUQUIPA, con C.I.Nº 4002771 Ptsi (SECRETARÍA DE PORTAESTARDANTE); y ELSA PONCE de CAYO, con C.I.Nº 3495509 L.P. (VOCALÍA I); todos mayores de edad, vecinos de esta ciudad y hábiles por derechos, al presente y por así convenir a nuestros intereses, de nuestra libre y espontánea voluntad, sin que exista vicio alguno del consentimiento y al amparo del Art. 62 parágrafo I) inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional y el Art. 74 Parágrafo I) inc. a) y Art. 77 parágrafo I); conferimos poder general de representación amplio y suficiente cual por derecho se requiere, en favor del Sr. MODESTO QUISPE YUJRA, con C.I.Nº 6214164 S.C., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, en su calidad de Presidente del Directorio, dando cumplimiento al Art. 77 parágrafo II del R.L.N.P.; declaramos y manifestamos bajo nuestra responsabilidad que nuestro mandatario es capaz de obrar, para que en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN y de todos sus asociados y miembros, acciones y derechos, represente, administre y maneje sus intereses, judicial o extrajudicialmente ante toda clase de personas naturales o jurídicas, sociedades, corporaciones, entidades bancarias o financieras, empresas comerciales o industriales, y otras instituciones de cualquier tipo, naturaleza o rubro, sean nacionales o extranjeras, autoridades departamentales, municipales, de seguros, administrativas, judiciales, tributarias, bancario, o entidad financiera, laborales, aduaneras, policiales o de cualquier otra jurisdicción con suficiente y legítima personería, a tal efecto los mandantes le confieren las facultades generales del mandato y especiales que a continuación se detallan de manera enunciativa pero no limitativas: a) Representar a la asociación ante toda entidad pública o privada. b) Firmar minutas, contratos, convenios, reconocer sus firmas, firmar protocolos notariales, sean en notarías de Fe Pública o Notaria de Gobierno. c) Abrir cajas de ahorro y/o cuentas corrientes a nombre de la asociación, en cualquiera de los bancos legalmente establecidos o entidades financieras de igual naturaleza y otros, así como manejar las cuentas corrientes o sobregiros otorgados por los bancos o entidades financieras, efectuar depósitos, endosar y cobrar cheques. Firmar y/o girar cheques conjuntamente la secretaría de finanzas, girar, aceptar, avalar, endosar, pagar, y protestar letras de cambio, pagarés y otros títulos valores de cualquier persona natural o jurídica, obtener boletas de garantías y acreditativos, realizar toda clase de operaciones bancarias, firmando los contratos correspondientes fijando las condiciones, plazos, montos, intereses, y otros, cobrar y percibir lo adeudado, renovar obligaciones, obtener y dar garantías, acceder a préstamos de bancos o entidades financieras, practicar, aceptar o impugnar liquidaciones, practicar, aceptar, impugnar y suscribir recibos. d). Podrán anotar, solicitar, y obtener registros e inscripciones de documentos o títulos en las oficinas de Derechos Reales, Dirección de Tránsito, Administración del Servicio de Impuestos Nacionales, Alcaldía Municipal, Ministerio de Industria, comercio y Turismo, como otros donde sea necesario, pagar toda clase de impuestos, tasas, patentes y tributos de cualquier naturaleza. e). podrá comprar, vender, alquilar, bienes de toda naturaleza en toda la jurisdicción nacional como en el exterior del país, sean muebles o inmuebles, fijando precios, condiciones y otros, como también obtener registro que sea necesario de los bienes muebles e inmuebles adquiridos a nombre de la asociación. f). Podrá tomar contacto con instituciones, sean estas nacionales o extranjeras, convenir acuerdos, firmar convenios, contratos, y todo documento sin restricción alguna. g) Para apersonarse ante la Prefectura del Departamento y/ Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz: a objeto de iniciar y proseguir hasta su conclusión el trámite de Personalidad Jurídica de la Fundación y su posterior registro en todas las instituciones públicas que corresponda, sean estas, Alcaldía, Ministerios, Cancillería, Servicio de Impuestos Nacionales, h) Realizar y tramitar el registro domiciliario de la fundación por las oficinas de la F.E.L.C.C., o por la sección que corresponda a objeto de realizar dicho tramite etc., i) Obtener el Numero de Identificación Tributaria, solicitar su baja. Más poder para que puedan otorgar Mandatos o poderes Notariales específicos, a favor de algún miembro del Directorio, Asociado o de terceros, para que pueda representar a la Asociación., en determinados y concretos casos y gestiones como ser trámites administrativos, bancarios, judiciales, aduaneros, Municipales, y ante cualquier otra entidad pública o privada, sea Departamental, Nacional o Internacional, otorgando parcialmente las facultades del presente mandato que viere por conveniente, pudiendo revocar, sustituir, reasumir total o parcialmente dichos poderes en cualquier momento y cuantas veces sea necesario para tal efecto; en suma podrá realizar cuantas acciones sean necesaria para el éxito del mandato, sin que por la falta de facultad expresa no consignada, sea tachado de insuficiente el presente poder por cuanto las facultades son enunciativas y no limitativas. Santa Cruz de la Sierra, 13 de diciembre de 2023.
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JUANA VASQUEZ PEREIRA ARMINDA CHURA MAMANI MANDANTES MANDANTES MARILIN BOYAN GUACHALLA ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI MANDANTES MANDANTES NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES MANDANTES MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI ALAN RAMOS CAUMOL MANDANTES MANDANTES SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE MANDANTES NATIVIDAD HUALLPA NORMA YESSICA RAMIREZ MANDANTES MANDANTES ELSA PONCE de CAYO AMALIA LLANOS UYUQUIPA MANDANTES MANDANTES AURELIO QUISPE OSCO MODESTO QUISPE YUJRA MANDANTES MANDANTES MODESTO QUISPE YUJRA MANDATARIO

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