MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER DE INMUEBLE BIEN PROPIO

03 de mayo del 2024

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Si estás buscando información sobre el modelo de instructiva de poder de inmueble bien propio, has llegado al lugar indicado. En este artículo, te brindaremos todos los detalles que necesitas saber sobre este tema.

¿Qué es un modelo de instructiva de poder de inmueble bien propio?

Un modelo de instructiva de poder de inmueble bien propio es un documento legal que permite a una persona otorgar poder a otra para que actúe en su nombre en relación a un inmueble que es de su propiedad. Este tipo de poder es utilizado en situaciones en las que el propietario del inmueble no puede estar presente para realizar determinados trámites o acciones legales relacionadas con el mismo.

El modelo de instructiva de poder de inmueble bien propio contiene las instrucciones que el propietario del inmueble desea otorgar a su representante. Es importante hacer notar que este tipo de poder es específico para un inmueble en particular, ya que se refiere a un bien que pertenece únicamente al propietario.

Elementos que deben incluirse en un modelo de instructiva de poder de inmueble bien propio

Para que un modelo de instructiva de poder de inmueble bien propio sea válido y efectivo, es necesario que contenga ciertos elementos esenciales. Estos elementos son los siguientes:

  • Identificación del propietario del inmueble: Se debe incluir el nombre completo, número de documento de identidad y domicilio del propietario.
  • Identificación del representante: Se debe incluir el nombre completo, número de documento de identidad y domicilio del representante.
  • Descripción del inmueble: Se debe brindar una descripción detallada del inmueble, incluyendo su ubicación, número de identificación catastral y cualquier otra información relevante.
  • Objeto del poder: Se debe especificar claramente cuáles son los trámites, acciones o decisiones que el representante está autorizado a realizar en nombre del propietario.
  • Duración del poder: Se debe establecer el período de tiempo durante el cual el poder será válido. Esto puede ser indefinido o tener una fecha de finalización específica.
  • Firma y fecha: El propietario debe firmar el documento de instructiva de poder, indicando la fecha en la que se realiza la firma.

Además de estos elementos esenciales, el modelo de instructiva de poder de inmueble bien propio puede incluir otros detalles adicionales según las necesidades particulares de cada caso. Por ejemplo, puede establecerse la posibilidad de revocar el poder antes de su vencimiento, o incluir cláusulas específicas relacionadas con la administración o venta del inmueble.

Importancia del modelo de instructiva de poder de inmueble bien propio

El modelo de instructiva de poder de inmueble bien propio es un instrumento legal que brinda seguridad y protección tanto al propietario como al representante designado. Al contar con este documento, se establecen claramente las instrucciones y limitaciones bajo las cuales el representante puede actuar en nombre del propietario.

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Además, el poder otorgado a través de este modelo permite al representante realizar trámites y acciones relacionadas con el inmueble sin la necesidad de la presencia física del propietario. Esto resulta especialmente útil en situaciones en las que el propietario se encuentra ausente o no puede asistir personalmente a realizar dichas gestiones.

Consideraciones al utilizar un modelo de instructiva de poder de inmueble bien propio

Es importante tener en cuenta algunas consideraciones al utilizar un modelo de instructiva de poder de inmueble bien propio. Estas consideraciones son las siguientes:

  • Asesoramiento legal: Siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado para la redacción y utilización de este tipo de poderes. Un profesional del derecho podrá brindar el asesoramiento adecuado y adaptar el modelo a las necesidades y circunstancias específicas de cada caso.
  • Revocación del poder: Si en algún momento el propietario decide revocar el poder otorgado, es necesario realizar este proceso de manera formal y por escrito. La revocación del poder debe ser notificada tanto al representante como a cualquier entidad o tercero que pudiera tener conocimiento del poder otorgado.
  • Custodia del documento: Tanto el propietario como el representante deben conservar una copia del modelo de instructiva de poder de inmueble bien propio. Es recomendable guardar el documento en un lugar seguro y accesible en caso de que sea necesario utilizarlo en el futuro.

Estas consideraciones garantizan que el modelo de instructiva de poder de inmueble bien propio sea utilizado de manera adecuada y cumpla con su propósito de manera efectiva.

Conclusión

En resumen, un modelo de instructiva de poder de inmueble bien propio es un documento legal que permite otorgar poder a otra persona para que actúe en nombre del propietario en relación a un inmueble que es de su propiedad. Este modelo debe contener elementos esenciales como la identificación del propietario y representante, descripción del inmueble, objeto del poder, duración del mismo, firma y fecha. Es importante contar con el asesoramiento de un abogado al utilizar este tipo de poder y tener en cuenta consideraciones como la revocación del poder y la custodia del documento.

Esperamos que este artículo te haya brindado la información que necesitabas sobre el modelo de instructiva de poder de inmueble bien propio. Si tienes alguna duda o consulta adicional, te recomendamos buscar el asesoramiento de un profesional del derecho para obtener una respuesta específica a tu caso.

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MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER DE INMUEBLE BIEN PROPIO
INSTRUCTIVA DE PODER. CONFERENTE: ANTONIO PÉREZ ZAMBRANA. EN FAVOR DE: RAQUEL ALARCON MERCADO. Yo, ANTONIO PÉREZ ZAMBRANA, con C.I.Nº 3855426 S.C., vecino de esta ciudad, mayor de edad y hábil por ley en todo derecho, al presente y por así convenir a mis intereses, de mi libre y espontánea voluntad, sin que exista vicio alguno del consentimiento y al amparo del Art. 62 parágrafo I) inc. a) de la Ley del Notariado Plurinacional (Ley N° 483) y el Art. 74 Parágrafo I) inc. b) y Art. 77 parágrafo I) de su reglamento (D.S. N° 2189); confiero poder especial, amplio y suficiente cual por derecho se requiere, en favor de: RAQUEL ALARCON MERCADO con C.I.Nº 3109914 S.C., mayor de edad hábil por ley y en todo derecho; dando cumplimiento al Art. 77 parágrafo II del R.L.N.P. (D.S. N° 2189); declaro y manifiesto bajo mi responsabilidad que mi mandatario es capaz de obrar, para que en representación de mi persona, acciones y derechos administre transfiera en forma definitiva y disponga libremente el inmueble ubicado en la zona denominada “El Espinal”, U.V.Nº 164, manzana N° 12, lote N° 6, con una extensión superficial de 390 mts2., debidamente inscrito mi derecho propietario en las Oficinas de Derechos Reales bajo la partida computarizada No. 010121661 y bajo el folio 0045466, de fecha 8 de julio de 1996. Registrado actualmente bajo la Matricula Computarizada N° 7.01.2.02.0000355, el mimo que lo hube por medio de un documento privado de compra venta de lote de terreno, de fecha 06 de abril del 2009; con los Esposos Juan Fernández García y Ricarda Rojas de Fernández, dejando en claro que el presente inmueble es un bien propio POR LA TERMINACIÓN DE LA COMUNIDAD GANANCIAL, ya que lo hube después del fallecimiento de mi difunta esposa la Sra. DARIA CRESPO DE ARDAYA fallecida a los 84 años, fecha 05 de febrero del 2007: tal como lo establece el Art. 178, 198 y 204 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; y más facultad para poder suscribir todo tipo de documentos traslativos de dominio, del derecho de propiedad del inmueble, o registrar el inmueble a su nombre firmando transferencia definitiva consigo mismo conforme al Art. 471 del Código Civil y/o a su favor, firmar transferencias definitivas al mejor postor o favor de terceras personas, firmar protocolos notariales de toda clase, documentos privados, reconocimientos de firmas, firmar aclarativa, declaraciones juradas y cualquier documento tanto público o privado, donar, permutar el inmueble y elevar a rango de escritura cualquier documento y transacción que hiciere sobre el inmueble y todas las transacciones que vea conveniente sin restricción alguna de un derecho propietario y mas facultad para dar la garantía de evicción y saneamiento, fijar precios, y formas de pago, plazos de pago, recibir dineros en efectivo ya sea en moneda nacional, extranjera o en cheque por venta del inmueble y disponer libremente el dinero recibido por la misma venta o transferencia definitiva y además se pueda apersonarse ante cualquier persona individual o colectivas, institución pública, privada, bancaria, financieras o Cooperativas, nacionales o extranjeras, para gestionar y obtener préstamos de dineros que se obtendrán dando en garantía real el presente inmueble, también para que proceda a gravar, hipotecar el mismo, hacer renuncia del proceso ejecutivo, para renunciar al domicilio real, contraer obligaciones de toda naturaleza, sin limitación ni excepción alguna; más poder para apersonarse ante las oficinas de la Honorable Alcaldía Municipal, Dirección General de Desarrollo Territorial (Ex Plan Regulador), Instituto Geográfico Militar (I.G.M), Catastro, Servicio de Impuestos Internos y/o Municipales, Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral (SER) y Oficinas de Derechos Reales; a objeto de solicitar: Aprobación de Plano de Uso de Suelo, solicitar parcelamiento del terreno y modificaciones ante la Dirección General de Desarrollo Territorial (Ex Plan Regulador), Certificado Catastral, Pagar Impuestos, llenar y firmar formularios, Obtener certificados, Registrar en oficinas de Derechos Reales, es mas poder para apersonarse por ante las oficinas legales y/o Administrativas, Servicio de Registro Cívico (SERECI), Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) con el fin de poder obtener certificaciones de estado civil o resoluciones administrativas, pudiendo recabar registros, comprar valores, efectuar los pagos que corresponda, presentar memoriales, solicitudes, copias, solicitar los siguientes certificados: alodial, decenal, treintañal, de gravámenes, folios; solicitar Segundo Testimonio de la propiedad antes señaladas por ante cualquier Juzgados Públicos y Partido en materia civil y comercial de la capital y cumplir con todos los requisitos y normas que le sean exigidos; en suma podrá realizar cuantas acciones sean necesaria para el éxito del mandato y pudiendo en caso necesario ampliar las facultades del presente mandato relacionadas al presente inmueble quedando bajo la única la responsabilidad del apoderado, mandato que se otorga CON FACULTAD DE SUSTITUCIÓN del presente poder, otorgando poder a terceras personas, asumiendo y reasumiendo el mandato cuantas veces sea necesario consiguientemente el presente poder no puede ser observado o tachado de insuficiente menos reclamado por falta de personería legal. Santa Cruz, 13 de diciembre de 2023.
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ANTONIO PÉREZ ZAMBRANA RAQUEL ALARCON MERCADO. MANDANTE MANDATARIO

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