MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER PARA PROTOCOLIZAR

18 de diciembre del 2024

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En este artículo te proporcionaremos toda la información que necesitas saber sobre el modelo de instructiva de poder para protocolizar. Si estás buscando conocer los detalles y el proceso para otorgar un poder especial, amplio y suficiente, ¡has llegado al lugar correcto!

¿Qué es un modelo de instructiva de poder para protocolizar?

Un modelo de instructiva de poder para protocolizar es un documento legal que permite a una persona (conferente) otorgar poder a otra persona (mandatario) para que actúe en su representación y firme protocolos notariales. La protocolización es un proceso que implica la escrituración de ciertos actos o contratos ante un notario público, dándoles así carácter público y valor probatorio.

Pasos para crear un modelo de instructiva de poder para protocolizar

El modelo de instructiva de poder para protocolizar debe cumplir con ciertos requisitos legales para ser válido. A continuación, te explicamos los pasos que debes seguir para crearlo:

1. Identificación de las partes involucradas

En primer lugar, debes identificar correctamente tanto al conferente como al mandatario. Esto implica incluir sus nombres completos, números de documento de identidad y cualquier otra información relevante.

2. Cláusulas específicas del poder

El modelo de instructiva de poder para protocolizar debe contener cláusulas que especifiquen las acciones y derechos que se le otorga al mandatario. Esto puede incluir la facultad para firmar protocolos notariales, representar al conferente en transacciones legales, etc.

3. Capacidad del mandatario

Es importante asegurarse de que el mandatario tenga la capacidad legal y la habilidad necesaria para ejercer el poder conferido. Esto debe ser declarado explícitamente en el modelo de instructiva de poder para protocolizar.

4. Firmas y reconocimientos

El modelo de instructiva de poder para protocolizar debe ser firmado tanto por el conferente como por el mandatario, y en presencia de un notario público. Esto es esencial para validar el poder otorgado.

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5. Registro del poder

Una vez firmado el modelo de instructiva de poder para protocolizar, es necesario registrarlo ante la autoridad competente. Este registro garantiza que el poder tenga efectos legales y pueda ser utilizado en los trámites correspondientes.

Beneficios del modelo de instructiva de poder para protocolizar

El modelo de instructiva de poder para protocolizar ofrece varios beneficios tanto para el conferente como para el mandatario. Algunos de estos beneficios son:

1. Representación legal

Cuando el conferente otorga un poder al mandatario, este último actúa como su representante legal. Esto le permite al mandatario realizar transacciones en nombre del conferente, lo cual puede ser útil en situaciones en las que el conferente no pueda estar presente físicamente para llevar a cabo ciertos actos legales.

2. Ahorro de tiempo y esfuerzo

El conferente puede beneficiarse del modelo de instructiva de poder para protocolizar al delegar ciertas responsabilidades en el mandatario. Esto le permite ahorrar tiempo y esfuerzo, ya que no tendrá que ocuparse personalmente de todas las gestiones legales.

3. Mayor flexibilidad

El modelo de instructiva de poder para protocolizar brinda flexibilidad tanto al conferente como al mandatario. Esto se debe a que las cláusulas específicas del poder pueden adaptarse a las necesidades particulares de ambas partes, permitiendo así una representación más adecuada y efectiva.

¿Qué aspectos tener en cuenta al redactar un modelo de instructiva de poder para protocolizar?

A la hora de redactar un modelo de instructiva de poder para protocolizar, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Claridad y concisión

El modelo de instructiva de poder para protocolizar debe redactarse de manera clara y concisa, evitando el uso de terminología legal compleja o confusa. Esto asegurará que todas las partes involucradas comprendan adecuadamente los términos y condiciones del poder otorgado.

2. Detalle de las facultades conferidas

Es fundamental especificar detalladamente las acciones y derechos que se otorgan al mandatario. Esto evitará posibles confusiones o malentendidos en el futuro y permitirá que el mandatario actúe dentro de los límites establecidos por el conferente.

3. Elección cuidadosa del mandatario

El conferente debe seleccionar al mandatario de manera cuidadosa, asegurándose de que sea una persona de confianza y con la capacidad necesaria para ejercer el poder otorgado. La elección del mandatario es un factor determinante en la validez y efectividad del poder conferido.

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Conclusión

En resumen, un modelo de instructiva de poder para protocolizar es un documento legal que permite otorgar poder a otra persona para que actúe en representación del conferente y firme protocolos notariales. Al seguir los pasos necesarios para crear este modelo y tener en cuenta los aspectos importantes al redactarlo, se puede garantizar que el poder conferido sea válido y efectivo.

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MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER PARA PROTOCOLIZAR
INSTRUCTIVA DE PODER. CONFERENTE: ANCELMA MARZANA CALSINA. EN FAVOR DE: ROLANDO ADUVIRI FLORES. Yo, ANCELMA MARZANA CALSINA, con C.I.Nº 5353153 S.C., vecina de esta ciudad, mayor de edad y hábil por ley en todo derecho, al presente y por así convenir a mis intereses, de mi libre y espontánea voluntad, sin que exista vicio alguno del consentimiento y al amparo del Art. 62 parágrafo I) inc. a) de la Ley del Notariado Plurinacional (Ley N° 483) y el Art. 74 Parágrafo I) inc. b) y Art. 77 parágrafo I) de su reglamento (D.S. N° 2189); confiero poder especial, amplio y suficiente cual por derecho se requiere, en favor de: ROLANDO ADUVIRI FLORES con C.I.Nº 3089516 Or., mayor de edad hábil por ley en todo derecho; dando cumplimiento al Art. 77 parágrafo II) del R.L.N.P. (D.S. N° 2189); declaro y manifiesto bajo mi responsabilidad que mi mandatario es capaz de obrar, para que en representación de mi persona, acciones y derechos, proceda a firmar Protocolos Notariales, respecto a una transferencia de un lote de terreno que realice a favor del mandante: ANCELMA MARZANA CALSINA; mediante una transferencia real y definitiva de fecha 30 de agosto del 2011, con su respectivo reconocimiento de firmas en la misma fecha, fecha 13 de agosto del 2014, formulario N° 9812385, realizado ante la Notaria de Fe Publica N° 90, a cargo de la Dra. María Luisa Duran Ávila; terreno que se encuentra ubicado en la zona sur – este, Cantón Paurito, Manzana N° 34, lote N° 1, con una extensión superficial de 576,87 mts2., debidamente inscrito el derecho propietario en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7012020011380; Más facultad para poder suscribir todo tipo de documentos notariales, documentos privados, reconocimientos de firmas, firmar aclarativa, declaraciones juradas y cualquier documento tanto público o privado referente a la mencionada transferencia; más poder para apersonarse ante las oficinas de la Honorable Alcaldía Municipal, Dirección General de Desarrollo Territorial (Ex Plan Regulador), Catastro, Servicio de Impuestos Internos y/o Municipales, Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral (SER), Oficinas de Derechos Reales, a objeto de solicitar: Aprobación de Plano de Uso de Suelo, Certificado Catastral, Pagar Impuestos, llenar y firmar formularios, Obtener certificados, Registrar en oficinas de Derechos Reales es mas poder para apersonarse por ante las oficinas legales y/o Administrativas, Servicio de Registro Cívico (SERECI), Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) con el fin de poder obtener certificaciones de estado civil o resoluciones administrativas, pudiendo recabar registros, comprar valores, efectuar los pagos que corresponda, presentar memoriales, solicitudes, copias, certificaciones, cumplir con todos los requisitos y normas que le sean exigidos; en suma podrá realizar cuantas acciones sean necesaria para el éxito del mandato, pudiendo en caso necesario ampliar las facultades del presente mandato relacionadas al presente inmueble quedando bajo la única la responsabilidad del apoderado, consiguientemente el presente poder no puede ser observado o tachado de insuficiente menos reclamado por falta de personería legal. Santa Cruz de la Sierra, 13 de diciembre de 2023.
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ANCELMA MARZANA CALSINA ROLANDO ADUVIRI FLORES. MANDANTE MANDATARIO

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