Apuntes Derecho Internacional Privado – Dra. Karen Longaric

02 de julio del 2024

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Transcripción Clase 1

El Derecho Internacional Público es la rama del derecho que estudia la relación entre estados y entre estados y otros organismos internacionales.

Hace muchos años atrás era muy difícil que la gente se interese en el estudio del Derecho Internacional Público porque se interesaban más por el derecho penal y el derecho civil, aspecto comprensible porque esas ramas del derecho eran de mayor utilidad para la vida práctica de los estudiantes y nadie se interesaba, ni pensaba siquiera en trabajar en la Cancillería o en algún organismo internacional porque lastimosamente en nuestro país nunca ha habido esa vocación, recién ha sido a partir de la Constitución del 2009 que se interpone un capítulo, el octavo sobre tratados y relaciones internacionales y a partir de ese momento es que se empieza a hablar del derecho internacional.

El Derecho internacional público es una rama del derecho que estudia la relación de los estados entre si o de los estados con otros sujetos del derecho internacional que pueden ser; los organismos internacionales, la Santa Sede, etc, pero son las relaciones del estado en el marco de su iure de imperium, de su derecho de imperio donde se incorporan temas de inmunidad, temas políticos, temas territoriales, etc.

En cambio, el derecho Internacional Privado es otra rama del Derecho Internacional aunque hay tratadistas que dicen que el Derecho Internacional Privado no es parte del Derecho Internacional, sino es parte del Derecho Privado y en cierta forma hay razón de ello.

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Entonces el Derecho Internacional Privado estudia todas aquellas relaciones jurídicas que tienen un elemento extraño al derecho local, es decir al derecho interno de un estado. Ese elemento extraño puede estar dado por los sujetos que intervienen en esa relación jurídica o por el objeto sobre el que versa esa relación o por el lugar de celebración o realización de esa relación jurídica.

Cuando uno de los sujetos que interviene en una relación jurídica  es extraño al derecho local quiere decir que es una persona extranjera, al decir derecho local estamos hablando de la legislación boliviana; derecho civil boliviano, derecho procesal boliviano, derecho de sucesiones boliviano, etc., o también denominado derecho doméstico o derecho interno para diferenciarlo del derecho internacional.

Entonces cuando el sujeto es el extraño al derecho local quiere decir que uno o ambos sujetos son extranjeros, no son de la nacionalidad de este país, por ejemplo: cuando un joven boliviano se casa con una señorita de nacionalidad boliviana, entonces en ese matrimonio ya hay un elemento extraño al derecho boliviano de familia que es la esposa peruana. O cuando el objeto de esa relación que se trata de regular jurídicamente está ubicado en un lugar diferente del lugar de celebración del contrato o derecho, por ejemplo: Un joven compra una casa ubicada en Perú, esa es una relación jurídica con un elemento extraño al derecho local dado por el lugar donde está ubicado el objeto de la celebración de ese contrato.

 Les he dado un ejemplo del área de familia, otro ejemplo en el área de contratos.

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Otro ejemplo sería cuando el lugar de celebración del acto jurídico o el lugar de verificación de los hechos está situado en otro territorio. Ejemplo: Vamos a agarrar el tema penal, aunque el tema penal es territorialista como van a aprender posteriormente. Por ejemplo: en la frontera de Argentina y Bolivia una persona argentina dispara a otra que está en territorio boliviano, territorio dividido por una línea casi invisible, entonces esa persona que muere es de nacionalidad boliviana y está muriendo en territorio argentino y el que ha disparado es de nacionalidad argentina, entonces la perpetración del delito ha ocurrido en territorio argentino y de acuerdo a la teoría del resultado en materia de derecho penal (porque hay la teoría de la acción y la teoría del resultado, la teoría del acción dice que para fines del derecho penal el que comete la acción, desde donde se comete la acción es desde el lugar donde se comete el delito, en cambio la teoría del resultado dice que es donde se produce el resultado  que se supone que se ha perpetrado el delito. Y la teoría de la obituidad dice que se puede considerar en cualquiera de los dos lugares…………..

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