MANDAMIENTO DE LIBERTAD POR ASISTENCIA FAMILIAR EN BOLIVIA

18 de diciembre del 2024
Mandamiento de Libertad en materia familiar por pago de asistencia familiar

Memorial de Mandamiento de Libertad por Pago de Asistencia Familiar

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MANDAMIENTO DE LIBERTAD POR ASISTENCIA FAMILIAR EN BOLIVIA


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SEÑORA JUEZ PUBLICO 14vo. DE FAMILIA DE LA CAPITAL. –

I.PRESENTA COMPROBANDE DE PAGO TOTAL DE PENSIONES DEVENGADAS Y PIDE SE LIBRE MANDAMIENTO DE LIBERTAD

Otrosíes.-

EXP: XXXXXX.   NUREJ: XXXXXX

JOSE ANGEL NUÑEZ PIZARRO, generales de ley conocidas dentro de la demanda de asistencia familiar de la SRA. LEYDI LAURA ESTRADA PEREYRA, ante las consideraciones de su autoridad y con el debido respeto expongo y pido:

Señora Juez; toda vez que ya se realizó el PAGO DE LA LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR que me antecede: hago conocer a su autoridad los pagos de la asistencia familiar a favor de mi hija XXXXXXXXXXXXXX, la cual ya se cumplió con el pago de las pensiones devengadas del monto de Bs. 13.700,00 (Trece Mil Setecientos 00/100 Bolivianos), mismos que le fue depositado en 3 depósitos a la cuenta del Banco Nacional de Bolivia S.A., a la Cta. Nro. XXXXXXX, a nombre de XXXXXXXX

FECHAMONTO DE DEPÓSITO
 500,00
 1.700,00
 12000
TOTAL =14.200,00

Por ello y al amparo del Art. 24 de la C.P.E. solicito a su digna Autoridad, que se deje sin EFECTO EL MANDAMIENTO DE APREMIO librado por su autoridad y cualquier otra medida ordenada contra mi persona, Así mismo se tenga por cumplida la liquidación total presentada por mi Demandante.

Vea También:  ACUERDO SOBRE CUSTODIA DE HIJOS BOLIVIA

Por todo lo expuesto Señora Juez; pido encarecidamente se considere mi situación, en vista que me encuentro recluido en el Centro Penitenciario PALMASOLA, toda vez que no existe ninguna cuenta pendiente por concepto de Asistencia Familiar y luego de haber cumplido mis obligación, recuro a su probidad para que ordene mi libertad con el respectivo MANDAMIENTO DE LIBERTAD,

 Otrosí I.- Adjunto comprobante de pago en original, extendido por el BNB S.A.

Otrosí II.Conoceré providencia en la actuaria de su digno despacho.

Otrosí III.Honorarios profesionales, de acuerdo con el arancel mínimo del Colegio de Abogados.

Es cuanto impetro por ser de estricta Justicia.

 Santa Cruz, 18 de Agosto de 2024


Ejecución de la Asistencia Familiar

El Código de las familias en su artículo 415 establece:

I. La parte beneficiaría presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.

II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día.

III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad.

Vea También:  DEMANDA DE DIVORCIO JUDICIAL DECISION UNILATERAL

IV. El apremio no excederá el tiempo de seis (6) meses en su ejecución, que se ejecutará por un periodo de seis (6) meses, cumplido los cuales se podrá solicitar la libertad.

V. Si la asistencia fijada fuere porcentual, los aumentos de sueldos, salarios y rentas determinarán el reajuste automático de las pensiones de asistencia familiar, de manera que subsista en forma constante el porcentaje fijado.

VI. La petición de cese, aumento o disminución de la asistencia familiar, se sustanciará conforme al procedimiento de resolución inmediata, sin que se interrumpa la percepción de la asistencia ya fijada. En caso de cese o disminución, regirá desde la fecha de la correspondiente resolución, y en caso de aumento, la nueva suma fijada correrá desde la citación con la petición.

VII. El cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial.

Véase También:

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MEMORIAL DE MANDAMIENTO DE LIBERTAD POR PAGO DE ASISTENCIA FAMILIAR

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