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En este artículo vamos a hablar en detalle sobre el modelo de acta de audiencia de medida cautelar. Este tipo de acta es muy importante en el proceso legal ya que permite documentar y registrar los acuerdos y decisiones tomadas durante la audiencia de medida cautelar.
La audiencia de medida cautelar es una etapa crucial en un proceso legal, ya que en esta audiencia un juez decide si se deben tomar medidas cautelares para proteger los derechos de las partes involucradas. Por lo tanto, es fundamental contar con un modelo de acta de audiencia de medida cautelar completo y preciso.
¿Qué es un modelo de acta de audiencia de medida cautelar?
Un modelo de acta de audiencia de medida cautelar es un documento que se utiliza para registrar los hechos ocurridos durante la audiencia de medida cautelar. Este modelo debe incluir todos los detalles sobre las partes involucradas, los acuerdos y decisiones tomadas por el juez, y cualquier otra información relevante.
El modelo de acta de audiencia de medida cautelar debe ser redactado de manera clara y precisa, para que cualquier persona pueda entender fácilmente los acontecimientos y decisiones tomadas durante la audiencia. También es importante que el modelo de acta sea lo más completo posible, para asegurar que se registre toda la información relevante.
¿Para qué se utiliza un modelo de acta de audiencia de medida cautelar?
El modelo de acta de audiencia de medida cautelar se utiliza para varios fines. En primer lugar, este modelo sirve como un registro oficial de los hechos ocurridos durante la audiencia. Esto es importante porque permite a las partes involucradas y a cualquier otra persona interesada acceder a la información y los acuerdos tomados.
Además, el modelo de acta de audiencia de medida cautelar puede ser utilizado como una referencia en futuros procesos legales. Si se realizan medidas cautelares en una audiencia de medida cautelar, es posible que se requiera una revisión o modificación de estas medidas en el futuro. En este caso, el modelo de acta puede ser utilizado como base para las decisiones tomadas.
Elementos que deben incluirse en un modelo de acta de audiencia de medida cautelar
El modelo de acta de audiencia de medida cautelar debe incluir varios elementos importantes para asegurar su completitud y precisión. A continuación se presentan algunos de los elementos clave que se deben incluir en este tipo de acta:
- Fecha, hora y lugar de la audiencia.
- Nombre del juez a cargo de la audiencia.
- Partes involucradas en el proceso legal, incluyendo sus nombres completos y cargos.
- Descripción detallada de los hechos ocurridos durante la audiencia.
- Decisión del juez con respecto a las medidas cautelares tomadas.
- Argumentos presentados por las partes involucradas.
- Documentos presentados durante la audiencia.
- Cualquier otra información relevante para el caso.
Estos elementos son fundamentales para asegurar la precisión y completitud del modelo de acta de audiencia de medida cautelar. Al incluir todos estos elementos, se garantiza que el acta refleje de manera precisa los acontecimientos y decisiones tomadas durante la audiencia.
¿Cómo redactar un modelo de acta de audiencia de medida cautelar?
La redacción de un modelo de acta de audiencia de medida cautelar debe seguir ciertas pautas para asegurar su precisión y claridad. A continuación se presenta una guía paso a paso sobre cómo redactar este tipo de acta:
Paso 1: Encabezado
El encabezado del acta debe incluir la información básica de la audiencia, como la fecha, hora y lugar de la misma. También se debe mencionar el nombre del juez a cargo de la audiencia.
Paso 2: Introducción
La introducción debe incluir una breve descripción del caso y las partes involucradas. Es importante proporcionar los nombres completos de las partes, así como sus cargos.
Paso 3: Desarrollo
El desarrollo del acta debe incluir una descripción detallada de los hechos ocurridos durante la audiencia. Se deben registrar los argumentos presentados por las partes involucradas, así como cualquier documento presentado durante la audiencia. También se deben mencionar los testimonios de testigos, si los hubo.
Paso 4: Decisiones y conclusiones
En esta sección se deben registrar las decisiones tomadas por el juez con respecto a las medidas cautelares. También se deben mencionar las conclusiones finales derivadas de la audiencia.
Paso 5: Cierre
El acta debe finalizar con una breve conclusión y las firmas de las partes involucradas y el juez. Es importante que todas las partes firmen el acta para confirmar su validez.
Conclusión
En resumen, un modelo de acta de audiencia de medida cautelar es un documento crucial en un proceso legal. Este modelo permite registrar y documentar los hechos ocurridos durante la audiencia, así como las decisiones tomadas por el juez. Es importante que el modelo de acta sea completo y preciso, para asegurar que se registre toda la información relevante. Al seguir las pautas mencionadas anteriormente, es posible redactar un modelo de acta de audiencia de medida cautelar que cumpla con todos los requisitos necesarios.
MODELO DE ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR en WORD
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR En la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:30am del día Martes (22) Veintidós de Julio del año 2.014, en la sala de Audiencias del Juzgado 1ero de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia Plan Tres Mil, se reunieron los Miembros del Juzgado conformado por la Señora Juez DRA.NURIA M. LINO HURTADO y la suscrita Abogada – Actuaria JEANNINE FERNANDEZ MELGAR; a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Medida Cautelar, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra GROVER HUGO FERNANDEZ SILVESTRE, por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO. JUEZ:Buen día a todos, se instala la presente audiencia, informe por actuaria sobre la legalidad de las notificaciones y la presencia de las partes en sala. ACTUARIA:Gracias señora juez, informo a su autoridad que las partes han sido debidamente notificadas y se encuentran en sala el señor fiscal Dr. Carlos Ruddy Parada,y el imputado GROVER HUGO FERNANDEZ SILVESTRE que se encuentra presente asistido por su abogado defensor, es todo cuanto informo a su autoridad. JUEZ: Habiéndose cumplido con las formalidades de ley, tiene el uso de la palabra elseñor fiscal representantedel Ministerio Publico. FISCAL: Gracias Señora Juez, dentro de la presente investigación contra el señor GROVER FERNANDEZ SILVESTRE se tiene el informe técnico elaborado por el policía investigador asignado Juan Huchani Marca al caso de fecha 10 de marzo del presente año en las que establece los parámetros técnicos donde se refiere al no cumplimiento sobre las reglas de circulación, sobre preferencia en avenida y otro tipo de responsabilidades establecidas en el código de transito esos serían los hechos señora juez, el Ministerio Publico toda vez que se trata de un hecho culposo donde ambos conductores estaban en estado de sobriedad solo va solicitar de que se aplique medidas sustitutivas a la detención preventiva al imputado GROVER FERNANDEZ SILVESTRE las de presentación ante el Ministerio Publico y una fianza de carácter económico en la suma de Cinco Mil Bolivianos. Pongo a su disposición el cuaderno a efecto de su valoración. JUEZ: Se tiene presente, que conste en acta, a efecto de tener certeza en la ampliación de la imputación formal presentada se tiene que se imputa por la comisión del delito de lesiones graves en accidente de tránsito previsto en el art. 210 y el art. 210 está referido a la conducción peligrosa de vehículo y no a las lesiones graves en accidente de tránsito, formule la imputación para subsanar la misma. FISCAL: Señora juez la imputación que he visto se refiere a lesiones en accidente de tránsito y omisión de socorro tiene fecha 12 de marzo, no he hecho mención de la omisión de socorro porque he visto que existe un recibo que aparentemente ha cancelado. JUEZ: Entonces retira la imputación por este delito. FISCAL: Por la omisión de socorro. JUEZ: Entonces reformule su imputación por las lesiones graves porque no coincide con la conducción peligrosa. FISCAL: Había sido mal puesto señora juez. JUEZ: Si, que tipo de lesión es. FISCAL: Lesiones graves señora juez porque él ha tenido 90 días de impedimento. JUEZ: Muy bien así queda claro, con la imputación oral y formal queda notificado el imputado en esta audiencia, y se le corre el uso de la palabra al abogado de la defensa del imputado. ABOGADO DE LA DEFENSA DE LA VICTIMA: Gracias señora juez, por el carácter instrumental que tiene este tipo de audiencia cautelar se debe analizar la imputación formal y la solicitud de medida cautelar, para este efecto señora juez primero debemos analizar la imputación formal presentada de forma escrita y ratificada y ampliada en esta audiencia de forma oral por el representante del Ministerio Publico, por lo tanto nos ratificamos como víctima y querellante en el presente caso con relación a los hechos facticos mencionados en esta audiencia y no así en relaciona la solicitud de audiencia de medida cautelar, para que su autoridad tenga pleno conocimiento factico de la realidad de los hechos suscitados se debe tener presente cuatro aspectos fundamentales para configurar l primer presupuesto del art. 233 del código de procedimiento penal, es decir debe existir el hecho, la probabilidad de la autoría y participación, la relación de causalidad y la consecuencia, señora juez en el presente caso de fecha 28 de febrero del año 2014 mi defendido al mando de una motocicleta acompañada de la querellante iba con destino a pasar clases a la escuela básica policial por el 4to anillo alemana, en esa calle de forma imprudente salió el ahora imputado GROVER FERNANDEZ SILVESTRE al mando de un motorizado tipo vagoneta, producto de esta imprudencia señora juez resulto con lesiones gravísimas el querellado mi defendido GROVER PINTO MICHEL y la señorita policía GILDA FLORES FLORES quienes no fueron auxiliados por la parte imputada quienes han evadido todo el tiempo la cancelación de los gastos hasta ahora se ha hecho un monto elevado de las curaciones como usted puede ver esta en muletas todavía, ya hemos solicitado la ampliación del certificado médico forense que está en proceso, a lo largo de esta investigación se ha realizado una audiencia donde se han negado ante su autoridad con argumentos totalmente falsos donde han hecho creer a su autoridad que no habían cometido el ilícito de lesiones graves y conducción peligrosa además de la omisión de socorro, así mismo en el desarrollo de las investigaciones se ha obtenido de manera objetiva todas las pruebas que cursan en el cuaderno de investigación, se han acumulado todas las pruebas llegando a la conclusión del informe técnico donde otorga la responsabilidad al hoy imputado el 70% de culpabilidad, estos elementos estas pruebas señora juez hacen de que de manera fehaciente el hoy imputado GROVER FERNANDEZ es con probabilidad autor y participe del presente hecho que se está investigando y que está bajo control jurisdiccional de su autoridad, eso es con relación al hecho señora juez. Con relación a la autoría y participación el hoy imputado ha sido encontrado de manera flagrante y conducido de manera inmediata ante la felcc, la relación a la causalidad es de que existe una directa relación porque se encontraron en el momento del hecho al hoy imputado en plena comisión del hecho ilícito, es decir que existe una relación porque el vehículo que fue uno de los elementos materiales del presente hecho le corresponde al hoy imputado GROVER HUGO FERNANDEZ SILVESTRE por lo tanto existe una relación causal entre el hecho y el autor y como cuarto elemento señora juez es la consecuencia penal por la querella que hemos presentado señora juez nosotros como víctimade acuerdo a los hechos hemos presentado la querella por los delitos de lesiones gravísimas contempladas en el art. 261 del código penal y el art. 210 de conducción peligrosa toda vez que el imputado es mayor de edad y ya no está apto para conducir este tipo de vehículo por lo tanto es un peligro eminente para la sociedad y para todos los transeúntes que se encontraban en ese momento en el lugar de los hechos y omisión de socorro, no ha tenido ni una mínima ayuda a los lesionados en ese momento con estos cuatro elementos señora juez se cumple a cabalidad el primer presupuesto del art. 233 del código de procedimiento penal, con relación al segundo presupuesto del art. 233 que es concordante con los riesgos procesales del art. 234 y 235 del código de procedimiento penal se debe tener presente lo siguiente, de que el imputado a la fecha no ha acreditado domicilio, familia ni trabajo a la vez al no acreditar estos riesgos no tiene un arraigo natural por lo tanto persiste estos riesgos procesales del art. 234 núm. 1) y 2), con relación al mismo art el imputado ha obstaculizado la averiguación de la verdad por lo que se subsume su conducta en el núm. 4) del mismo art. 234 es decir el comportamiento del imputado en el presente proceso de no someterse al proceso por lo que está latente este riesgo procesal, y de que también el imputado va modificar, modificar elementos de prueba como lo ha hecho hasta la presente fecha a ningún acto procesal dentro de la investigación del caso es decir la reconstrucción y otros actos procesales no ha asistido señora juez ha obstaculizado de manera fehaciente la presente investigación, no solamente eso mucho otros elementos más donde se ha suspendido las audiencias hasta que se ha llevado el día de hoy por lo tanto va suprimir en libertad va poder ocultar modificar elementos de prueba, y con relación al núm. 2) del mismo art. 235 de que el imputado va influir negativamente sobre los partícipes, testigos, peritos dentro del cuaderno de investigaciones señora juez de manera objetiva se tiene que el informe del oficial investigador asignado al caso ha informado de que el hoy imputado se ha hecho presente hoy en las oficinas de transito donde ha obstaculizado o ha empezado a filmar al sargento a tiempo de presentar a sus testigos y se ha retirado filmando indicando que se estaba parcializando haciendo amenazas al asignado al caso por lo tanto se configura este numeral segundo del art. 235 del código de procedimiento penal, al tener fehacientemente la participación y autoría del primer presupuesto del art. 233 y el segundo presupuesto concordante con los riesgos procesales persiste y subsiste hasta la fecha y no ha enervado el imputado GROVER FERENANDEZ los riesgos procesales indicados por lo que solicitamos a su autoridad ordene la detención preventiva del imputado y sea en el centro de rehabilitación palmasola, gracias señora juez. JUEZ: Se tiene presente, tiene el uso de la palabra el abogado de la defensa del imputado. ABOGADO DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO: Gracias señora juez haciendo uso de ella indicar a su autoridad señora juez de que ya en este proceso se ha llevado a cabo una audiencia cautelar en fecha 02 de marzo del año 2014, donde la imputación en primera instancia cabalmente por el delito de conducción peligrosa en contra de mi defendido en este caso el señor GROVER HUGO FERNANDEZ SILVESTRE, de ahí hacia adelante anulada que ha sido la imputación cabalmente por no contar con los fundamentos legales se anula la imputación y ordena al Ministerio Publico volver a presentar una nueva imputación con fundamentos generales, sin embargo señora juez es de conocimiento a su autoridad que ellos han planteado un recurso de apelación a la resolución emitida por su autoridad y dicho recurso de apelación hasta la fecha no tenemos ningún resultado que haya vuelto de la sala penal donde se haya llevado a cabo este recurso por lo que el procedimiento penal en su art. 4 establece que nadie puede ser juzgado dos veces de tal forma que no se puede imputar a una persona dos veces cuando no tenemos conocimiento de un resultado que haya ocurrido producto de la apelación de las supuestas víctimas de este hecho, en tal sentido señora juez la defensa va plantear incidente de actividad procesal defectuosa cabalmente porque se ha violado en un sentido tan amplio los derechos constitución ales de mi defendido GROVER HUGO FERNANDEZ porque hemos sido sometidos a una serie de atropellos, amenazas que al ser víctimas dos policías toda la policía unida investigadores que han participado de este proceso dentro del cuadernillo de investigación no solo vemos un investigador sino varios investigadores inclusive se posesiona como perito a una persona sin que nosotros tengamos conocimiento, por lo que la defensa va plantear incidente de actividad procesal defectuosa amparándome en art. 160 y 7 con relación al art. 169 inc. 1), 2), 4) del código de procedimiento penal, señora juez que por lo menos en esta audiencia estamos viendo y escuchando que el fiscal está retirando la omisión de socorro que anteriormente habían acusado de manera vergonzosa. JUEZ: Doctor no mesclemos las cosas, primero circunscríbase al incidente que está planteando,o es que ya lo ha concluido. ABOGADO DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO: Sigo señora juez, señora juez el informe, el peritaje del hecho de transito sin que nuestra persona tenga conocimiento ha sido impugnado por el Ministerio Publico por lo que ha sido violado los derechos del señor GROVER HUGO FERNANDEZ en el presente caso de ahí que no se cuenta hasta la fecha con un peritaje para determinar quién produjo las lesiones graves en el accidente de tránsito, no se tienen acreditado nada porque en dicho informe no habían participado los testigos teniendo en cuenta eso la señora fiscal no ha respetado las garantías constitucionales con mi defendido y en favor de los testigos se ha denunciado estos actos en presencia de 15 testigos hemos sido amenazados públicamente por el investigador del caso, en ese sentido hemos pedido las garantías constitucionales y la señora fiscal no las ha otorgado esas garantías, los testigos con el temor y miedo no han asistido a la audiencia de inspección ocular a raíz de ello establecen en su informe que no hay ningún testigo, mi defendido tampoco podía asistir porque no se le otorgo las garantías, hemos sido amenazados inclusive mi persona hemos sido amenazados por la policía, sin embargo señora juez no se puede hablar de obstaculización tomando en cuenta el art. 179 del código de procedimiento penal es muy claro al determinar que no afecta ni influye absolutamente en nada la no participación del imputado en una audiencia de inspección ocular, sin embargo señora juez mi incidente cabalmente está basado en que primero no se conoce el resultado de la corte superior de distrito producto de la apelación no tenemos conocimiento si ha sido oficialmente dentro del expediente si ha sido revocado no tenemos conocimiento de ahí que mi cliente estaría siendo imputado dos veces por un mismo hecho, de igual forma por haberse violado los derechos constitucionales derecho a la defensa que tiene mi defendido GROVER HUGO FERNANDEZ no se nos ha permitido participar en las audiencias de declaración testifical a raíz de las amenazas ningún testigo quiere venir a prestar su declaración porque han sido amenazados, inclusive señora juez voy a hacer conocer que en una audiencia un testigo ha sido arrestado por el Sgto. Huchani y secuestrado su cámara fotográfica cuando no existe tipificado como delito en el código penal cuando una persona este firmando la declaración de sus mismos testigos in embargo ha sido secuestrada su cámara y hasta el momento no se lo ha devuelto ha atentado contra la libertad de trabajo en contra de dicho testigo y seguramente la cámara sigue en manos del Ministerio Publico y no se lo han devuelto absolutamente nada, por lo que la defensa va pedir señora juez de que se anule obrados porque todas las pruebas en que se basa el Ministerio Publico en su imputación cabalmente el peritaje lo han hecho anterior a la imputación y el peritaje esta impugnado, igualmente señora juez no ha presentado su ampliación a la investigación tomando en cuenta la etapa preliminar se le venció al momento de presentar la imputación, de ahí hacia adelante no presentó ninguna ampliación y dicha apelación no ha regresado por lo que la defensa señora juez va solicitar que se anule actuados procesales y al momento se ordene la libertad irrestricta de mi defendido GROVER HUGO FERNANDEZ SILVESTRE. JUEZ: Se tiene presente, por los argumentos vertidos por el abogado de la defensa que son los siguientes: 1. Señala que su defendido ha sido sometido a una serie de amenazas por parte de varios efectivos policiales investigadores asignados al caso. 2. Se ha posesionado a un perito sin que la defensa del imputado tenga conocimiento. 3. El peritaje del accidente de tránsito una vez que se les ha notificado ha sido impugnado entre otros informes del fiscal. 4. No se cuenta a la fecha con un peritaje para determinar el grado de culpabilidad de los involucrados en el caso, y 5. La señora fiscal del caso no ha querido tomar las declaraciones a sus testigos de descargo, estos han sido amenazados y señala que se le han negado las garantías constitucionales que han solicitado en su momento. En síntesis señala que no se conoce el resultado del tribunal de apelación de la audiencia cautelar llevada a cabo en fecha 02 de marzo del año 2014 y que se ha violado el derecho a la defensa de su defendido por parte del Ministerio Publico toda vez que no ha querido recibir las declaraciones testificales de descargo y prueba de ello se tiene que un testigo ha sido arrestado y su cámara ha sido secuestrada, por otro lado señala que el peritaje ha sido realizado posteriormente a la imputación y finalmente ha señalado que el Ministerio Publico no ha presentado su imputación dentro del plazo legal, con esa recapitulación traslado al Ministerio Publico. FISCAL: Gracias señora juez, todo hecho penal conlleva a un hecho existente vale decir a una verdad material dada aquí por los certificados médicos forense que establecen el impedimento de las víctimas que han sufrido las lesiones producto de este hecho de tránsito, y manifestar de que el Ministerio Publico en ningún momento y gracias a su autoridad por haber aclarado de que se trataba la imputación y me parece haber sido claro que el único delito que está imputando el Ministerio Publico en esta aplicación de la imputación de fecha 12 de marzo efectuado por la Dra. Milenca Rodas es por el delito de lesiones en accidente de tránsito que en ningún momento he hablado de conducción peligrosa sino que dije que esa imputación estaba sustentada por el informe técnico de fecha 10 de marzo antes de la presentación de la imputación hecho por el Sgto. Huchani, en el cual determinaba que cada uno de los participantes en este hecho de transito acuden buscando la tutela judicial efectiva principio universal del derecho ante su autoridad, el Ministerio Publico en ningún momento ha hablado de conducción peligrosa esa fue motivo de la primera imputación porque no existían los certificados médico forense o si existían no estaban en poder del Ministerio Publico, una vez llegado eso en fecha 12 de marzo si su autoridad mira el día que se presentó la imputación y mira el día del informe la fecha se va dar cuenta que como decía yo el sustento de la imputación se refiere al informe técnico elaborado por el Sgto. Huchani, el doctor tiene razón ha presentado una impugnación contra un informe técnico de fecha 10 de junio y eso va entrar en controversia en esta etapa preliminar que ahora empieza pero yo no he hecho misión a ese informe técnico, no he dado ni siquiera los porcentajes de valores a los que hace referencia pero si me estoy amparando repito en el informe del 10 de junio y lastimosamente las personas han salido con lesiones y en el grado de responsabilidad cuando corresponda ver esa situación porque esta no es la audiencia para ver eso iremos a un juicio oral donde se determinara cada cosa, aquí solamente vamos a ver indicios o no y la verdad material hay una persona lesionada, hay un conductor de un vehículo y lo único que el Ministerio Público pide es que se admita la imputación y que empiece a correr la etapa preliminar, el desarrollo, las probanzas y demás vendrá en su respectiva etapa y corresponde en un proceso oral público, contradictorio y demás quiero decir que este presenta caso estaba otra señora fiscal que fue recusada no fue probada esa recusación pero la fiscal departamental determino que pase a conocimiento de otro fiscal, no tengo conocimiento de alguna declaración de algún testigo no se me ha pedido, no se me ha pedido devolución de alguna cámara fotográfica y todas las proposiciones que ha hecho la defensa se le han sido otorgadas incluso hasta en el último memorial que no se ha pasado a revisar, por lo cual señora juez solicito que sea rechazado el incidente y sea admitida la imputación para que corra el termino en cuanto corresponde al proceso. JUEZ:Se tiene presente, que conste en acta, se pasa a resolver el incidente planteado. A 22 de Julio del año 2014 en Santa Cruz de la Sierra-Bolivia VISTOS: El incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el abogado de la defensa del imputado al amparo de los art. 167 y 169 inc. 1, 2, 3 y 4 del código de procedimiento penal con base en los siguientes argumentos.- Se ha señalado que su defendido ha sido sometido a una serie de amenazas por parte de los investigadores asignados al caso, se ha posesionado un perito sin que la defensa del imputado tenga conocimiento de ello, se ha realizado el peritaje del accidente de tránsito y una vez que se les ha notificado este ha sido impugnado entre otros informes del fiscal no se cuenta a la fecha con un peritaje que determine el grado de responsabilidad de ambos conductores que han tenido que ver en la colisión del hecho de tránsito, no se conoce el resultado del tribunal de apelación ya que su cliente ha sido imputado dos veces por el mismo hecho, se ha violado el derecho a la defensa de su defendido ya que el Ministerio Publico se ha negado a recepcionar las pruebas de descargo, el peritaje ha sido realizado después de la imputación formal y finalmente el Ministerio Publico no ha presentado su imputación dentro del plazo legal. CONSIDERANDO: Que, habiendo sido corrido en traslado estos argumentos al Ministerio Publico el señor fiscal ahora del caso señala que el único delito que ha sido imputado en la imputación que se ha presentado en esta oportunidad es por la comisión del delito de lesiones en accidente de tránsito y no se ha hecho referencia a ningún otro tipo de delitos, ello en sentido de que en este hecho de transito ha habido la participación de dos vehículos y que ambos han tomado el grado de responsabilidad, señala que respalda su imputación en la investigación realizada y plasmada en el informe técnico del 10 de junio del 2014 reiterando que en este caso existen los indicios suficientes por la colisión de este delito pues una persona lesionada y hay un conductor del vehículo por lo cual solicita se rechace el incidente planteado. CONSIDERANDO: Que, a tiempo de ingresar a la resolución del presente caso conviene tener en cuenta la base legal en la que el imputado ha basado su solicitud en este caso el art. 167 Principios el mismo que dice.- “no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella los actos cumplidos con inobservancia de la formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, convenciones y tratados internacionales vigentes en este código salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado” El art. 169 Defectos Absolutos “no serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: la intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y su participación en actos que sea obligatoria, la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y forma que este código establece y los que implique inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la constitución política del estado, las convenciones y tratados internacionales vigentes en este código. los que estén expresamente sancionados por nulidad” Que, con relación al argumento del abogado de la defensa del imputado en sentido de que ha sido sometido a amenazas por parte de los varios investigadores asignados al caso no ha sido probado esta argumentación por tanto NO HA LUGAR a su fundamentación, el argumento en sentido de que se ha posesionado a un perito sin que la defensa del imputado tenga conocimiento conviene tener en cuenta en relación a ello de que en la etapa preliminar entendida esta como el primer momento de la investigación lo que se trata de recolectar son indicios y obviamente los indicios no son plena prueba para exigir que ellos tengan toda la formalidad legal para ser tenidos en cuenta como tal, en ese sentido es que se debe tomar en cuenta todos los elementos que han sido recabados en ese momento de la investigación y estos indicios a través de la etapa investigativa deben ser corroborados por el Ministerio Publico a efectos de llegar a tener una prueba si no es plena que relacionados a varios indicios puedan formar convicción en el tribunal para determinar la culpabilidad o no del procesado para eso existen los mecanismos que tiene el abogado de la defensa para que en el transcurso de la investigación también pueda plantear la exclusión probatoria antes de que se llegue al juicio teniendo en cuenta todas estas situaciones que él considera irregulares, entonces NO HA LUGAR a tener en cuenta este argumento como una lesión al debido proceso. En relación a que el peritaje del accidente de tránsito una vez que se les ha notificado ha sido impugnado entre otros informes del fiscal que también han sido impugnados, de la misma manera se trata de indicios en esta audiencia, por más que hayan sido impugnados conviene ser valorados ante la autoridad jurisdiccional, en este caso estamos hablando de un informe de fecha 10 de junio del año 2014 en el que supuestamente basa su imputación el Ministerio Publico, este informe a tiempo de llevar a cabo la anterior audiencia cautelar sirvió como base de esa imputación y lo que se llegó a determinar en esa audiencia cautelar fue la nulidad de la imputación, no así de los actos que sustentaron esa imputación como en este caso el informe técnico de fecha 10 de junio del 2014 en tal sentido se lo tiene por valido su análisis hasta el final del proceso que vendría ser el juicio oral, público y contradictorioal que será sometido para su valoración, en tal sentido se lo tiene por válido. En relación al argumento en sentido de que no se conoce el resultado del tribunal de apelación ya que su cliente está siendo sometido a una doble imputación, lamentablemente el art. 251 del código de procedimiento penal establece que los recursos de apelación que interponen las partes no tienen efectos suspensivos, sería lo más correcto en criterio de la suscrita esperar la resolución de alzada para no sobrecargar procesalmente a la autoridad quien va resolver una situación que posiblemente sea distinta a la que va resolver el tribunal de alzada y no tendría sentido volver hacia atrás, pero las leyes están hechas para ser cumplidas y el proceso se debe seguir desarrollando en aplicación de ese mismo mandato de que los recursos de apelación no tiene efectos suspensivos sin perjuicio de la resolución apelada. En relación al argumento de que se ha violado el derecho a la defensa de su defendido ya que el Ministerio Publico no ha querido recibir declaraciones de sus testigos de descargo, inclusive un testigo ha sido arrestado y secuestrada su cámara que portaba, si bien es cierto que estas situaciones excesivas sabemos que muchos casos ocurren en realidad y que escapan del control del director de la investigación que es el Ministerio Publico, lamentablemente por la premura del tiempo y que las cosas se desarrollan inmediatamente la defensa se ve impedida de recabar las pruebas necesarias para demostrar que esa situación ha sucedido, en este caso la prueba que ha sido exhibida para sustentar esa supuesta violación ha sido el memorial presentado por el abogado de la defensa del imputado al Ministerio Publico en sentido de que se le otorgue garantías constitucionales y se ha denunciado en su momento de que habría sido el asignado al caso el que habría incurrido en este tipo de conducta, no así la señora fiscal del caso ante lo cual ella ha requerido un informe del investigador asignado al caso informe que hasta el momento no ha sido evacuado por el investigador asignado al caso, en ese sentido se observa incumplimiento del policía a un decreto que ha sido ordenado por el director de la investigación, pero por estos actos de incumplimiento lo que amerita es que los que hayan infringido disposiciones legales en este caso el policía sea procesado a instancia de la parte interesada inicialmente ante la vía disciplinaria ante su institución respectiva pero no amerita tener en cuenta como una violación grave al proceso de tal manera que en virtud a eso se pueda anular todo lo actuado, en tal sentido NO HA LUGAR A LO SOLICITADO. En relación al argumento de que le peritaje lo han hecho después de la imputación y que esta ha servido para sustentar la imputación se vuelve a reiterar que los actuados anteriores desde el inicio de la investigación que es la denuncia prácticamente que puede ser de oficio a instancia de parte no han sido anuladas en virtud a la anterior audiencia donde se anuló solamente la imputación formal no los actos que sustentaron esa imputación los mismos que quedaron subsistentes y que hoy están sirviendo para sustentar la ampliación de la imputación. En relación al argumento de que el Ministerio Publico no ha presentado su imputación dentro del plazo legal, es bien sabido que posterior a los 20 días de investigación preliminar que tiene el Ministerio Publico debe imputar o pedir la autorización de la ampliación del plazo investigativo o requerir por una de las salidas alternativas en el caso que nos ocupa se presentó la ampliación formal la misma que fue anulada y por tanto inexistente, entonces el Ministerio Publico estaba desde ese momento del inicio de la investigación compelido a presentar uno de estos tres requerimientos que acabo de mencionar, lo ha hecho presentada su imputación mal llamada ampliación de imputación porque la anterior imputación fue anulada en fecha 13 de marzo del año 2014 momento desde el cual recién se inicia la etapa preparatoria de los seis meses si el fiscal anteriormente no ha dado cumplimiento a los plazos procesales según la uniforme línea sentada por el tribunal constitucional esto amerita el procesamiento del fiscal por incumplimiento de deberes mas no la nulidad de actuados por inobservancia de plazos procesales por parte del Ministerio Publico. En ese sentido y bajo la argumentación que ha sido expuesta SE DECLARA IMPROBADO EL INCIDENTE de actividad procesal defectuosa interpuesto por la defensa del imputado GROVER HUGO FERNANDEZ SILVESTRE y debemos continuar con el objeto de la presente audiencia que es definir la situación jurídica del imputado. JUEZ: En tal sentido tiene el uso de la palabra el abogado de la defensa del imputado a efecto de que se pronuncie sobre la defensa técnica valga la redundancia en relación a esta imputación formal. ABOGADO DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO: Gracias señora juez, señora juez simple y llanamente con la intención de someternos al proceso como desde un principio desde el momento de haber ocurrido el hecho es de conocimiento de su autoridad sobre las facturas y pagos de recibos que se han hecho en las respectivas clínicas donde se ha socorrido a las supuestas víctimas en este caso, existiendo dichas pruebas que se han presentado de manera directa ante su autoridad todos los recibos originales en un valor aproximado de Diez Mil Bolivianos que se ha pagado en una primera instancia, de la misma forma señora juez tomando en cuenta que la imputación es simple y llanamente por el hecho previsto en el art.261 del código penal que establece las lesiones graves o gravísimas en este caso de accidente de tránsito pero también no se ha determinado el grado de culpabilidad entre ambos conductores, nos e ha determinado porque nosotros no hemos participado de ese peritaje que se ha hecho en ese sentido seguramente más adelante se va determinar el grado de culpabilidad de cada uno de los imputados hecho que también no se ha presentado hasta la fecha ninguna imputación en contra de la supuestavíctima que tiene una cantidad de infracciones a la norma de transito señora juez, es de conocimiento también de su autoridad que se ha infringido al código de transito ya que no tenía la placa de circulación dicho motorizado y ningún vehículo dice el código de transito que puede circular sin contar con la placa de circulación, desde ahí se ha infringido ese vehículo no debía estar en circulación y segunda infracción señora juez no tenía el Soat respectivo y que hasta la fecha está demostrado dentro del cuadernillo de investigaciones y vamos hace llegar fotografías del hecho señora juez del lugar donde exactamente habrían ocurrido donde su autoridad va poder evidenciar la invasión de carriles ya que esa avenida tiene dos carriles de ida y de venida por lo que hay una invasión de carril a raíz de la gran velocidad que imprimía en ese momento, también señora juez su autoridad va poder conocer este hecho ha ocurrido en las puertas de un colegio y de acuerdo a las normas de tránsito ningún vehículo puede circulas más de 10km pasando por un colegio,al circular en unavelocidad de 80 a 90km por hora hay otra infracción a la norma de tránsito, en ese sentido seguramente esto va ser acto de investigación cabalmente más adelante creemos que la autoridad investigadora en este caso va actuar con objetividad de aquí en adelante porque tomando en cuenta que en la anterior no lo ha hecho señora juez en el mismo sentido señora juez vamos hacer llegar ante su autoridad los documentos que van a desvirtuar en este caso los riesgos procesales como ser un Cd de la filmación en primera instancia todo sobre el accidente de tránsito que se había filmado donde ocurrió, el lugar de los hechos, quienes estaban presentes en el lugar, que policías han socorrido a los heridos, si estaba presente o no mi defendido el señor HUGO FERNANDEZ SILVESTRE en la filmación y si estaban presentes sus familiares ayudando en ese momento de igual forma señora juez la fotografía donde se puede ver la presencia del señor GROVER HUGO FERNANDEZ SILVESTRE ayudando y donde se puede ver a los policial y todo lo demás, familiares, el vehículo, la motocicleta, como ha quedado la motocicleta en el lugar de los hechos y exactamente donde ocurrió el hecho porque esto ocurrió en la tierra a orilla del asfalto señora juez, no era el carril de la moto por ese lado, el carril de la moto era por el lado derecho sin embargo esto ocurrió en el lado izquierdo en la tierra como se puede ver en la fotografía y dicha moto ha quedado los aros totalmente doblados producto de la velocidad que imprimía entonces los informes siempre han sido hecho de una manera que han favorecido en este caso al lesionado pero no se adecua a como ha quedado la moto por la velocidad en que iba, ellos han mentido y han indicado que iban a una velocidad menos a 10km por hora si no me equivoco en el informe del policía Sgto. Huchani, con esa velocidad que menciona no pudo hacer esa dobladura del aro señora juez semejante magnitud de hundir un vehículo con solo 10km por hora. Señora juez así mismo hacemos llegar ante su autoridad que mi cliente el señor GROVER HUGO FERNANDEZ es una persona bastante conocida en esta zona del plan 3000 él es una persona jubilada tiene su cobro mensual que realiza tiene su carnet de jubilado, todos los meses cobra su jubilación producto del trabajo que antes desempeñaba como minero, de igual forma señora juez hago llegar ante su autoridad el certificado de la AFPs donde indica que el señor GROVER HUGO FERNANDEZ SILVESTRE es jubilado con pensión solidaria de 916bs Novecientos Dieciséis Bolivianos en forma mensual, eso es lo que ha certificado dicha institución en fecha, de la misma forma señora juez el también trabaja tiene un negocio en su domicilio de una venta una Pulperia se podría decir donde vende todo tipo de cosas donde a raíz de una orden judicial también se ha podido hacer el acta circunstanciada de verificación de la fuente laboral del señor GROVER HUGO FERNANDEZ SILVESTRE con su respectiva fotografía de su negocio a conocimiento también de las personas que hoy están acusando tomando en cuenta que el lugar del hecho cabalmente ha ocurrido en las puertas de su domicilio, acompañamos las fotografías en presencia de testigos, adjuntamos avisos de agua y luz simplemente para citar que su domicilio se encuentra en la zona del plan 3000 Uv. 142, Mz.9, Lote. 16 Zona Este, ese es uno de los domicilios, el otro domicilio se encuentra al frente en el barrio Minero simplemente para aclaración señora juez cabalmente en el barrio minero es su negocio frente a su casa, con relación al domicilio tiene documentos originales señora juez acompañamos el registro domiciliario con toda la documentación del bien inmueble, tenemos los documentos originales pero al momento de elaborar la fuente laborar se ha acompañado toda la documentación. JUEZ:Bien doctor no vamos a evitar de todo eso porque el Ministerio Publico no ha formulado que existan riesgos procesales, ha dicho que no hay riesgo de fuga ni de obstaculización, entones en vano está usted desvirtuando lo que no tiene que desvirtuar, si usted quiere presentarlo para que curse en el cuaderno de investigación para tener mayores elementos de dónde encontrarlo etc, puede hacerlo. ABOGADO DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO: Le hare llegar señora juez lo que es familia, domicilio y trabajo, en tal sentido señora juez al no existir desde un principio como dijo su autoridad al no existir estos riesgos igual presentamos toda la documentación para desvirtuar el riego de fuga como ha argumentado la parte civil, en ese sentido le vamos a pedir a su autoridad de que se aplique el art. 240 tal como se establece en las condiciones que su autoridad vea conveniente señora juez. JUEZ: Se tiene presente, doctor antes de dictar la resolución que corresponde tengo dudas sobre una cuestión, el informe técnico en que ha basado su fundamentación es del 10 de junio del 2014. ABOGADO DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO: Es del 10 de marzo 2014 señora juez, no he hecho mención del informe del 10 de junio. JUEZ: Por eso le pregunto porque no tengo certeza. ABOGADO DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO: El 10 de marzo hacen un informe preliminar cumpliendo con lo que establece el art. 295 en lo que se refiere a la detención de la policía hacen un informe preliminar lo hace el policía de transito JUEZ: Ahora para sustentar esa imputación porque ese fue tomado en cuenta en la anterior audiencia cautelar, para sustentar esta imputación cuál es su informe que dice usted. ABOGADO DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO: El del 10 de marzo. JUEZ: Está bien, se tiene presente, se pasa a dictar la siguiente resolución que corresponde. A 22 de Julio del año 2014 en Santa Cruz de la Sierra-Bolivia VISTOS: La imputación formal y la solicitud de Aplicación de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva incoada por el Ministerio Publico a través del Fiscal el Dr. Carlos Ruddy Parada, dentro de la investigación que sigue contra GROVER HUGO FERNANDEZ SILVESTRE por la presunta comisión del delito deLESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO. CONSIDERANDO: Que, de la revisión de actuados nos e informo el inicio de la presente investigación dentro del plazo de 24 horas que establece el artículo 289 código de procedimiento penal, no obstante de ello en aplicación del artículo 301 inciso 1) y 302 del mismo cuerpo legal el Ministerio Publico imputa en esta ocasión contra GROVER HUGO FERNANDEZ SILVESTRE por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves en Accidente de Tránsito, de las siguientes generales de ley proporcionadas por el Ministerio Publico con cedula de identidad 2110587 LP, nacido el 17 de Febrero de 1956 de 58 años de edad, con domicilio real en Barrio Minero Zona del Plan 3000. CONSIDERANDO: Que, con relación a los hechos sucedidos el señor fiscal sostiene que el 28 de febrero del 2014 a horas 17:50pm se había suscitado un hecho de tránsito en circunstancias en que la vagoneta de color negro, marca Toyota, placa 1480-PSK conducido por el señor GROVER HUGO FERNANDEZ SILVESTRE de 58 años de edad, con licencia 2110587 categoría C, quien circulaba por la calle 3 del barrio minero al intentar cruzar la avenida municipal ingresa sin ninguna precaución, que por la avenida circulaba en sentido de orientación de este a oeste la motocicleta de color negro marca camba, sin placa de circulación conducido por el señor FREDDY PINTO MICHEL de 24 años de edad con licencia de conducir de conducir 8251337 más la señorita GILDA GRISER FLORES CHOQUE de 22 años de edad, por no colisionar con la vagoneta de forma frontal cambia de carril lado izquierdo y la vagoneta acelera intentando cruzar derecha avenida, y el mismo es colisionado con la parte delantera de la motocicleta y posterior impacto en la humanidad del motociclista y su acompañante en el lado izquierdo de la vagoneta, resultando de este hecho el conductor de la motocicleta FREDDY PINTO MICHEL con lesiones en las cuales según el certificado médico forense cuenta con 90 días de incapacidad y con referencia a la acompañante GILDA GRISEL FLORES CHOQUE con 20 días de incapacidad. Con base en esta denuncia se tiene el informe preliminar del asignado al caso, el informe del conductor, el dictamen pericial de alcohotest del imputado, el formulario de declaración informativa del imputado, el informe complementario del asignado al caso del 04 de marzo del 2014, el croquis de referencia, el certificado de accidentes de tránsito, el muestrario fotográfico, los certificados médico forense, el certificado toxicológico y el informe técnico realizado por el Sgto. Juan Huchani Marca, el Ministerio Público considera que existen los suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado GROVER HUGO FERNANDEZ SILVESTRE ha adecuado su conducta a lo previsto por el art. 271 del código penal. Con relación al segundo presupuesto legal del art. 233 señala que no existen riesgos procesales y que al existir el inc. 1 del art. 233 del código de procedimiento penal solicita la medida cautelar sustitutiva de detención preventiva. CONSIDERANDO: Que, por su parte el abogado de la defensa de la víctima se ratifica en primer lugar en lo manifestado por el Ministerio Publico solo en lo relativo a los hechos facticos y no así con la solicitud de medida cautelar sustitutiva de detención preventiva ya que el imputado hasta el día de hoy no ha resarcido los daños causados y que en relación a los hechos sucedidos el 28 de febrero del 2014 se habría suscitado un hecho de tránsito en circunstancias en que la vagoneta al mando de GROVER HUGO FERNANDEZ SILVESTRE habría impactado en la motocicleta de su defendido FREDDY PINTO MICHEL y que en relación de la autoría del hoy procesado GROVER HUGO FERNANDEZ ha sido plenamente demostrada ya que este ha sido sorprendido en flagrancia de la comisión del hecho, por otro lado señala que también estaría presente el tipo penal de Conducción Peligrosa porque el imputado es mayor de edad y ya no está apto para conducir un vehículo, con todos esos argumentos refiere a cabalidad que se cumple el inc. 1 del art. 233 del código de procedimiento penal y con relación a los riesgos o peligros procesales señala que el imputado no ha acreditado tener familia, trabajo y domicilio por lo que existiría el riesgo procesal de fuga previsto en el inc. 1 y 2 del art. 234 del código de procedimiento penal, además estaría presente la 4ta circunstancia del mismo art. 234 dando lectura a este inciso 4 mas no ha dado un argumento concreto para subsumir esta glosa y que por otro lado también estaría presente el peligro de obstaculización ya que el imputado no se ha presentado a varios actos del proceso como son por ejemplo la reconstrucción de los hechos ello con relación al inc. 1 del art. 235 del código de procedimiento penal ha manifestado, y con relación al inc. 2 del mismo art. 235 ha señalado que según el informe del investigador asignado al caso el imputado ha cometido actos de amenaza contra el asignado al caso, por lo que al no haber enervado estos riesgos solicita la detención preventiva del imputado en el centro de rehabilitación Santa Cruz palmasola. CONSIDERANDO: Que, por su parte el abogado de la defensa del imputado en primera instancia señala que en fecha 02 de marzo se lleva a cabo una audiencia cautelar donde se anula la imputación formal en contra de su defendido, que sin embargo la victima ha planteado un recurso de apelación del cual no se sabe aún su resultado y que en base al art. 4 del código de procedimiento penal no se puede procesar a una misma persona dos veces por el mismo hecho por lo que luego de haber planteado un incidente de actividad procesal defectuosa el mismo que fue declarado improcedente ingreso a realizar la defensa técnica de su defendido diciendo que aún no se ha determinado el grado de culpabilidad de cuál de los dos conductores ya sea el de la vagoneta o el de la motocicletaes el autor de las lesiones causadas y que no obstante de ello por parte de su defendido han corrido con los gastos en la suma de Diez Mil Bolivianos pidiendo que se tome en cuenta que en la anterior audiencia cautelar tuvieron a bien presentar las facturas emitidas por las clínicas por concepto de atención a los lesionados, señala que hay suficientes elementos de convicción de que el autor de estas lesiones ha sido el conductor de la motocicleta ya que no llevaba casco de seguridad, iban a una gran velocidad de 90km por hora y todavía en un colegio cerca de donde sucedieron los hechos imputados en plena inobservancia de las normas de tránsito y que hay suficientes pruebas inclusive un video que será presentado como prueba de descargo de todo lo que está manifestando. En relación a los riesgos o peligros procesales ha presentado documentación relativa a trabajo, domicilio y familia pidiendo que sean adheridos al expediente y se aplique lo que en derecho corresponde. CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis del caso de autos en primer lugar se debe tomar en cuenta el tipo penal atribuido por el Ministerio Publico el mismo que en su art. 271 del código penal Lesiones Graves y Leves establece: “se sancionara con privación de libertad de 3 a 6 años a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico o psicológico no comprendido en los casos del artículo anterior del cual derive incapacidad para el trabajo 15 hasta 90 días”. Porlos actuados que han sido presentados por el Ministerio Publico consistentes en la denuncia formulada de oficio por el asignado al caso Sgto. Juan Huchani Marca, el informe preliminar del 28 de febrero del año 2014, el informe del conductor de la misma fecha, el acta de retención del vehículo tipo vagoneta, marca Toyota color negro con placa de circulación 1480 que estaba al mando del conductor GROVER HUGO FERNANDEZ SILVESTRE, el acta de retención de la motocicleta marca camba, color negro son palca al mando del conductor FREDDY PINTO MICHEL con categoría M, las fotocopias de ambas licencias de conducir, el croquis de referencia, el certificado de accidentes de tránsito con muestrario fotográfico por el cual se observa los motorizados involucrados en el impacto, el certificado médico forense practicado a JENNY FABIOLA JAIMES BRAVO que en su parte conclusiva otorga 20 días de impedimento y el certificado médico forense practicado a FREDDY PINTO MICHEL que en su parte conclusiva otorga 90 días de incapacidad, los demás actuados que cursan en el cuaderno de investigación y el informe técnico evacuado el 10 de marzo del 2014 más el croquis de referencia informe técnico que es relevante para la resolución del presente caso el mismo que en su parte determinativa técnica señala que constituida la comisión técnica en el lugar de los hechos, verificado los puntos de impacto en los motorizados, escuchada la versión de los protagonistas, analizadas la información proporcionada por los mismos, realizada la inspección técnica ocular tomando en cuenta otros aspectos de carácter técnico el investigador determino que el presente caso determino que se encuentra tipificado en el art. 154 como accidente culposo el protagonista 1 es decir el imputado GROVER FERNANDEZ habría infringido el art. 96 del código de transito sobre la precaución, art 119 sobre las reglas de prevención, art. 51 preferencia y el protagonista 2 es decir FREDDY PINTO MICHEL habría infringido también el art. 96 precaución. Por lo tanto se observa que si bien no está determinada la responsabilidad a cabalidad hay indicios y esta los certificados médicos forense que permiten sostener que con probabilidad el imputado GROVER HUGO FERNANDEZ SILVESTRE ha adecuado su conducta a lo previsto por el art. 271 del código penal ocurriendo de esta manera el primer requisito del art. 233 del código de procedimiento penal, no existe el inc. 2 del art. 233 toda vez que el Ministerio Publico ha señalado que tiene conocimiento de la documentación presentada por el imputado que le permite sostener esa situación de que no existen riesgos procesales. Por otro lado se debe tomar en cuenta la postura de las víctimas que a través de su abogado han señalado en esta audiencia que existen elementos de convicción para presumir que el imputado es autor del hecho sucedido y que existen los riesgos procesales previstos en el art. 234 inc. 1, 2 y 4 y en el art. 235 inc. 1 y 2 del código de procedimiento penal pidiendo la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, no obstante de ello conviene tener en cuenta que anteriormente el imputado ya ha presentado un desistimiento a su favor que fue valorado POR TANTO: La suscrita Juez a cargo del juzgado 1ro de Instrucción Mixto de la capital con asiento judicial en el Plan Tres Mil, en aplicación del art. 235 ter numeral y 240 se le aplicara las siguientes medidas sustitutivas: Obligación de presentarse una vez al mes ante el Ministerio Publico La presentación de dos garantes personales Acreditar la existencia de habitualidad en un determinado domicilio Con la presente resolución quedan notificadas las partes en audiencia pudiendo hacer uso de apelación incidental que la ley les franquea en el plazo de 72 horas. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ENTREGUE COPIA.-DESCARGAR MODELO DE ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR
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