MODELO DE ACUSACION PARTICULAR POR CONDUCCIÓN PELIGROSA

19 de diciembre del 2024

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Si estás buscando información sobre el modelo de acusación particular por conducción peligrosa, has llegado al lugar indicado. En este artículo, te proporcionaremos todos los detalles y pasos necesarios para presentar una acusación particular en un caso de conducción peligrosa en un tribunal. Además, te explicaremos qué es la conducción peligrosa y cuáles son sus implicaciones legales. ¡Sigue leyendo para conocer más!

Qué es la conducción peligrosa

La conducción peligrosa se refiere a la acción de conducir un vehículo de manera imprudente o negligente, poniendo en riesgo la seguridad de las demás personas en la vía. Esto puede incluir conductas como exceso de velocidad, adelantamientos indebidos, falta de respeto a las señales de tránsito, conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, entre otros.

La conducción peligrosa es una infracción grave, ya que puede ocasionar accidentes de tránsito con consecuencias fatales. Además, está considerada como un delito en muchos países, incluyendo (país). Por lo tanto, es necesario tomar medidas legales contra las personas que cometen este tipo de conductas para garantizar la seguridad vial y evitar futuros accidentes.

Importancia de presentar una acusación particular por conducción peligrosa

Presentar una acusación particular por conducción peligrosa es fundamental para buscar la justicia y el resarcimiento en caso de haber sido víctima de un accidente ocasionado por un conductor imprudente. A través de este proceso legal, se busca que el responsable sea sancionado de acuerdo a la gravedad de sus acciones y que se le exijan las compensaciones necesarias a favor de las víctimas.

La acusación particular permite a las víctimas ejercer sus derechos y participar activamente en el proceso judicial. Al presentar esta acusación, las víctimas tienen la oportunidad de exponer su caso, aportar pruebas y testimonios ante el tribunal, y buscar que se haga justicia en su nombre.

Pasos para presentar una acusación particular por conducción peligrosa

A continuación, te proporcionaremos los pasos más importantes para presentar una acusación particular por conducción peligrosa ante un tribunal. Es importante tener en cuenta que cada país y sistema legal puede tener sus propias particularidades, por lo que es recomendable consultar con un abogado local para obtener asesoramiento específico.

1. Recopilación de pruebas

El primer paso para presentar una acusación particular por conducción peligrosa es recopilar todas las pruebas y evidencias disponibles que respalden tu caso. Esto puede incluir fotografías, vídeos, testimonios de testigos presenciales, informes de la policía, informes médicos, entre otros.

Es importante asegurarse de recopilar pruebas sólidas que demuestren que la conducta del conductor fue imprudente o negligente y que tuviste daños o lesiones como resultado directo de sus acciones. Consulta con un abogado para determinar qué pruebas son necesarias según las leyes de tu país.

2. Redacción de la acusación particular

Una vez que hayas recopilado todas las pruebas necesarias, deberás redactar la acusación particular. Este documento debe contener todos los detalles relevantes del caso, como la identificación del acusado, los hechos ocurridos, las pruebas presentadas y los daños sufridos.

Es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado para redactar la acusación particular de manera adecuada, asegurándote de incluir todos los elementos legales necesarios para respaldar tu caso. El abogado puede ayudarte a redactar la acusación de forma clara y persuasiva, maximizando tus posibilidades de éxito.

3. Presentación ante el tribunal

Una vez que la acusación particular esté redactada, deberás presentarla ante el tribunal competente. Asegúrate de seguir los procedimientos legales establecidos en tu país y de presentar todos los documentos requeridos.

Es importante tener en cuenta los plazos legales para la presentación de la acusación particular, ya que en muchos casos existe un periodo determinado de tiempo para hacerlo. Consulta con tu abogado para conocer los plazos específicos aplicables en tu caso.

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4. Participación en el proceso judicial

Una vez que la acusación particular haya sido presentada, tendrás la oportunidad de participar en el proceso judicial como parte afectada. Esto significa que podrás asistir a las audiencias, presentar pruebas, aportar testimonios y argumentar en defensa de tus derechos e intereses.

Recuerda que durante el proceso judicial estarás representado por tu abogado, quien te proporcionará asesoramiento legal y te guiará en cada paso del proceso. Aprovecha esta oportunidad para hacer valer tus derechos y buscar la justicia en tu caso.

Conclusión

La conducción peligrosa es una infracción grave que puede ocasionar accidentes de tránsito con graves consecuencias. Si has sido víctima de un accidente causado por un conductor imprudente, es fundamental presentar una acusación particular para buscar justicia y obtener una compensación adecuada.

Recuerda que cada país puede tener sus propias leyes y procedimientos para presentar una acusación particular por conducción peligrosa. Siempre es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado local para obtener información precisa y guía en tu caso específico.

No dudes en contactarnos si necesitas asesoramiento legal en casos de conducción peligrosa. Estamos aquí para ayudarte y garantizar que se haga justicia en tu caso.

MODELO DE ACUSACION PARTICULAR POR CONDUCCIÓN PELIGROSA en WORD

MODELO DE ACUSACION PARTICULAR POR CONDUCCIÓN PELIGROSA
SEÑOR JUEZ 10mo. de INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- 1.- dando me por notificado de forma tacita 2.- presento ACUSACIÓN PARTICULAR. CASO Nº 192/2016 (Accidente de Transito) Pol. Asig. Sgto. 1ero. Escobar. OTROSÍ.- MARIO MAMANI LAURA con C.I.N° 1693948 Bni., y LUIS JULIO MAMANI MORALES con C.I.N° 3933367 S.C., mayores de edad de generales de ley ya conocidas por su autoridad mayor de edad hábil por ley en todo derecho, vecinos de esta ciudad; presentándonos ante Vuestra Ilustre Autoridad con todo respeto digo, pedimos y probamos. I.- DE LA NOTIFICACIÓN TACITA. Señor juez, Amparado en el Art. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado, nuestras personas se dan por notificado de forma tasita, con todo lo obrado para presentar mi acusación particular en la presente fecha; Amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado y Art. 341del Código de Procedimiento Penal, presentamos Acusación Particular contra el ciudadano JOAQUIN MELGAR PAZ, por la comisión de los DELITOS DE: CONDUCCIÓN PELIGROSA, OMISIÓN DE SOCORRO y DE DAÑO SIMPLE, tipificado en los Arts. 210, 262 y 357 del Código penal, en base a los siguientes argumentos de orden legal: II.- RELACION CIRCUNTANCIADA DE LOS HECHOS.- 1.- (DE LA CONDUCCIÓN PELIGROSA y OMISIÓN DE SOCORRO “LUIS JULIO MAMANI MORALES”). En fecha sábado, 23 de abril del presente año, a horas 16:20 P.M., aproximadamente mi persona: LUIS JULIO MAMANI MORALES (conductor, con licencia Cat. B), me encontraba conduciendo el vehículo Motorizado con Placa N° 2176XTB, por la Av. Virgen de Lujan, a la altura del Barrio Toborochi, entre 9no, anillo, cuando de un de repente sufrí un impacto en la parte trasera del vehículo motorizado que mi persona iba ocupando para prestar servicio de taxi, por el vehículo motorizado con placa N° 1653BZL, conducido por el Sr. JOAQUIN MELGAR PAZ, el mismo conductor que estaba bajo influencia alcohólica, grande fue mi sorpresa que cuando recibí el impacto en la parte trasera el conductor al ver lo que realizo se dio a la fuga sin ni siquiera prestar auxilio o socorro alguno, al ver este acto mi persona llego a perseguirle por un lapso de 10 minutos, llegándolo alcanzar para así llamar a la unidad operativa de transito. Dejando constancia por el impacto (choque), causo daños materiales en el vehículo motorizado, causándonos daños materiales de consideración al motorizado con Placa N° 2176XTB. De todo lo realizado por el Sr. JOAQUIN MELGAR PAZ, se puede extraer que conducía de forma peligrosa un vehículo motorizado, y bajo influencia alcohólica y es mas estaba manejando sin licencia de conducir. 2.- (DE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DAÑO SIMPLE “MARIO MAMANI LAURA”). En fecha sábado, 23 de abril del presente año, a horas 16:20 P.M., aproximadamente cuando conducía mi vehículo motorizado Placa N° 2176XTB, el Sr. LUIS JULIO MAMANI MORALES (conductor, con licencia Cat. B), por la Av. Virgen de Lujan, a la altura del Barrio Toborochi, entre 9no, anillo, el Sr. JOAQUIN MELGAR PAZ al conducir el vehículo motorizado con placa N° 1653BZL, bajo influencia alcohólica impacta mi motorizado, causando daños materiales de consideración, hasta el punto de causarme daño económicos lucro cesante ya que hasta la presente fecha es mi persona que esta cubriendo todos los gastos materiales para la reparación de mi motorizado es mas no pudiendo ni hacerlo trabajar ya que los daños exceden los Bs.- 4.100.- (Cuatro mil cien 00/100 bolivianos) Para lo cual mi persona como víctima MARIO MAMANI LAURA solicita la reparación de inmediata, del daño causado en mi motorizado; y presento la factura N° 16, de lo cual se puede extraer que mi persona compro: un maletero completo en la suma de Bs. 1100, un parachoque en la suma de Bs.- 350 y mas accesorios de maletero en la suma de Bs. 50; de igual forma presento la Factura N° 17, de lo cual se puede extraer que mi persona compro: 2 faroles traceros y stop en la suma de Bs.- 600. (el mismo que se adjunta para su respectiva valoración) De igual forma comunico que mi persona tiene un perjuicio económico por lucro cesante de 23 días, que mi persona no esta percibiendo la suma de Bs. 100.- por día de trabajo que el motorizado no esta trabajando, haciendo un total de Bs. 2.300. Sin contar los gastos judiciales para llegar a recuperar mi motorizado y los pagos por el daño causado, MAS COSTAS y DAÑOS y PERJUICIOS En este sentido y para terminar se puede evidenciar que el Sr. JOAQUIN MELGAR PAZ al conducir el vehículo motorizado con placa N° 1653BZL, y bajo influencia alcohólica, incurrió en la conducta típica y antijurídica de Conducción Peligrosa de Vehículo y además ocasionó un Daño Simple tipificado en el art. 357 del código penal, vale decir el art. 210 y 357 del código penal, y por todos los elementos de convicción dan a suponer de que existirían suficientes indicios para sostener que el imputado es con probabilidad autor del delito de conducción peligrosa y daño simple. Por todo lo detallado se puede extraer se tiene que el art. 210 del código sustantivo señala: “el que al conducir un vehículo por las inobservancia de tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años”, a esta conducta penal a adecuado su conducta el imputado JOAQUIN MELGAR PAZ, al encontrarse al mando del vehículo motorizado con placa N° 1653BZL, por inobservancia de las disposiciones de transito es decir encontrándose bajo influencias alcohólicas y el dictamen pericial de alcotest que cursa en el cuaderno de investigación ha dado lugar a cualquier peligro que ha podido causar a los transeúntes y también encontrándose bajo influencia alcohólica ha dado lugar al peligro de daño de cosa ajena del querellante MARIO MAMANI LAURA, ocurriendo de esta manera el primer requisito del art. 233 del código de procedimiento penal, además se tiene los suficientes elementos de convicción para sostener que JOAQUIN MELGAR PAZ, ha adecuado su conducta al delito de daño simple quien al mando del motorizado señalado ha dañado la cosa ajena perteneciente al vehículo motorizado con Placa N° 2176XTB, del querellante MARIO MAMANI LAURA. También es menester hacerle notar este individuo está acostumbrado a cometer este tipo de actos, delitos y darse a la fuga para que quede totalmente impune de todos los actos delictivos que comete. Es por ello que esta conducta, que al estar tipificada y penada no puede ni debe quedar impune. III.- OFRECIMIENTO DE ELEMENTOS DE PRUEBA.- Señor Juez, En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 341 Inc. 5) del C.P.P., ofrecemos los elementos de prueba siguientes que produciré en el juicio: 1. DOCUMENTALES. De conformidad al Art. 341 in fine y 171 del Código de Procedimiento Penal, ofrezco como prueba todo los documentos que cursan en el cuadernillo de investigación y los que adjunto en copia a su juzgado, para que sean analizados y valorados dentro del proceso de acuerdo a la sana critica: Informe preliminar, de fecha 23 de abril del 2016 tramitado ante el representante del Ministerio Publico Dr. JOSE FERNANDO RIOJA, ADSCRITO A TRANSITO DE LA PAMPA DE LA ISLA, CASO Nº 192/2016 (Accidente de Transito, en contra de JOAQUIN MELGAR PAZ. (en copia simple). Papeleta de denuncia e información de fecha 23 de abril del 2016, tramitado ante el representante del Ministerio Publico Dr. JOSE FERNANDO RIOJA, ADSCRITO A TRANSITO DE LA PAMPA DE LA ISLA, CASO Nº 192/2016 (Accidente de Transito, en contra de JOAQUIN MELGAR PAZ. (en copia simple) Reporte técnico, informe del conductor, acta de aprensión, acta de secuestro de vehículo, de fecha 23 de abril del 2016; tramitado ante el representante del Ministerio Publico Dr. JOSE FERNANDO RIOJA, ADSCRITO A TRANSITO DE LA PAMPA DE LA ISLA, CASO Nº 192/2016 (Accidente de Transito, en contra de JOAQUIN MELGAR PAZ. (en copia simple) Documentos de propiedad del vehículo motorizado a nombre del Sr. MARIO MAMANI LAURA con C.I.N° 1693948 Bni. TESTIFICALES: En calidad de prueba testifical ofrezco las declaraciones de los ciudadanos: al Sr. MARIO MAMANI LAURA con C.I.N° 1693948 Bni., propietario del motorizado con placa N° 2176XTB; mayor de edad hábil por ley, de ocupación comerciante, con domicilio real en el Barrio Suarez, sobre la Av. Paurito, U.V.N° 164, Mza. N° 77, lote N° 08, Casa Nº 9030, de la zona del plan 3000. al Sr. LUIS JULIO MAMANI MORALES con C.I.N° 3933367 S.C., (conductor del motorizado con placa N° 2176XTB), mayor de edad hábil por ley, de ocupación comerciante, con domicilio real en el Barrio Suarez, sobre la Av. Paurito, U.V.N° 164, Mza. N° 77, lote N° 08, Casa Nº 9030, de la zona del plan 3000. Todo estos elementos de prueba las propongo para acreditar los delitos de Conduccion peligrosa, omisión de socorro y daño simple, que hubiese cometido el imputado. IV.- PETITORIO. Por todo lo precedentemente expuesto y tomando en cuenta que se ha demostrado plenamente la existencia de suficiente indicios de la adecuación de la conducta antijurídica de JOAQUIN MELGAR PAZ, al tipo penal conducción peligrosa, omisión de socorro y daño simple,: previstas y sancionadas por el Art. 210, 262 y 357 del código penal, es que presentamos la ACUSACIÓN PARTICULAR al amparo del Art. 341 del C.P.P., en contra del imprudente JOAQUIN MELGAR PAZ, por la comisión del conducción peligrosa, omisión de socorro y daño simple,: previstas y sancionadas por el Art. 210, 262 y 357 del código penal, pidiendo se de cumplimiento a lo previsto en el Art. 375 del Código de procedimiento penal en relación con el Art. 329 del mismo cuerpo legal, dando apertura al JUICIO ORAL PUBLICA CONTRADICTORIO Y CONTINUADO, para la comprobación de los delitos acusados, estableciendo la responsabilidad de los acusados e imponiendo las sanciones respectivas con plenitud y jurisdicción OTROSÍ I.- Solicito tenga presente las pruebas propuestas. OTROSÍ II.- Se tenga presente adjunto todo lo arrimado en el cuadernillo de investigación y fotografías de los daños materiales ocasionados. OTROSÍ III.- Solicito conmine al representante del Ministerio Publico arrime el cuadernillo de investigación a Vuestro Juzgado. Santa Cruz, 17 de octubre del 20__.
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MARIO MAMANI LAURA LUIS JULIO MAMANI MORALES

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