MODELO DE IMPUGNACION A LA RESOLUCION DE RECHAZO DE DENUNCIA

18 de diciembre del 2024

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Cuando nos enfrentamos a una resolución de rechazo de denuncia, es importante conocer nuestras opciones legales y cómo podemos impugnar dicha decisión. En este artículo, proporcionaré un modelo de impugnación a la resolución de rechazo de denuncia, con el fin de ayudar a aquellos que se encuentran en esta situación. A continuación, analizaremos detalladamente cada paso a seguir, con el objetivo de resolver cualquier duda que puedan surgir a lo largo del proceso.

Antecedentes

Para comenzar, es crucial entender los antecedentes del caso, lo cual permitirá contar con los detalles necesarios para fundamentar la impugnación. En este sentido, es importante tener en cuenta que la resolución de rechazo de denuncia fue emitida por el Fiscal Adscrito a la Lucha Contra el Crimen del Módulo Policial de los Tusequis. Esta resolución establece el rechazo de la denuncia en relación al caso de Manuel López Obrador y otros, quienes están siendo investigados por la comisión del delito de tentativa de homicidio.

El investigador asignado al caso, el Sargento Tito Benito Madero, presentó el requerimiento de rechazo de denuncia ante la autoridad fiscal, el cual fue admitido y motivó la emisión de la resolución que buscamos impugnar. Ahora, pasaremos a analizar los argumentos legales para fundamentar nuestra impugnación.

Impugnación al requerimiento de rechazo de denuncia

La impugnación a la resolución de rechazo de denuncia se basa en la existencia de fundamentos legales que respalden nuestra posición. A continuación, presentaremos los argumentos más relevantes para impugnar dicha resolución:

Falta de motivación

Uno de los principales fundamentos para impugnar la resolución de rechazo de denuncia es la falta de motivación en su fundamentación. Según establece la ley, toda resolución debe ser debidamente motivada, es decir, debe contener las razones jurídicas que justifiquen la decisión tomada por la autoridad.

En el caso concreto, consideramos que la resolución emitida carece de la debida motivación, ya que no se exponen claramente los argumentos jurídicos que sustentan el rechazo de la denuncia. Esto genera incertidumbre en cuanto a las razones por las cuales se ha tomado dicha decisión, vulnerando nuestros derechos como denunciantes.

Es importante destacar que la falta de motivación contraviene los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, los cuales son fundamentales en el ejercicio de la función fiscal. Por tanto, solicitamos que se subsane esta deficiencia y se emita una nueva resolución debidamente motivada.

Inadecuada valoración de las pruebas

Otro argumento válido para impugnar la resolución de rechazo de denuncia es la inadecuada valoración de las pruebas presentadas durante el proceso de investigación. Es imprescindible que la autoridad fiscal realice una correcta valoración de las pruebas, teniendo en cuenta su pertinencia y su relación con los hechos denunciados.

En este caso, consideramos que las pruebas presentadas no fueron adecuadamente valoradas por parte del investigador y, en consecuencia, de la autoridad fiscal. Esto ha llevado a que se rechace la denuncia sin un análisis profundo de los elementos de convicción presentados. Solicitamos que se realice una nueva valoración de las pruebas, tomando en cuenta su relevancia para el esclarecimiento de los hechos.

Vulneración del derecho de acceso a la justicia

Por último, es importante resaltar que la resolución de rechazo de denuncia vulnera nuestro derecho de acceso a la justicia, garantizado tanto por la legislación nacional como por los tratados internacionales de derechos humanos. Este derecho implica la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para obtener una respuesta efectiva frente a las violaciones de derechos.

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En este caso, consideramos que la resolución de rechazo de denuncia impide nuestro acceso a la justicia, al negarnos la posibilidad de continuar con el proceso penal y buscar el esclarecimiento de los hechos denunciados. Por tanto, solicitamos que se revoque la resolución y se continúe con la investigación correspondiente.

Solicitud

En virtud de lo expuesto, solicito a su autoridad:

  • Revocar la resolución de rechazo de denuncia emitida con fecha 07 de mayo del 2016.
  • Realizar una nueva valoración de las pruebas presentadas, tomando en cuenta su relevancia.
  • Subsanar la falta de motivación en la fundamentación de la resolución.
  • Garantizar nuestro derecho de acceso a la justicia, permitiendo la continuidad del proceso penal correspondiente.

Otro sí

Por último, en virtud del principio de contradicción, solicito que se nos conceda el derecho a la réplica en el marco del proceso penal, a fin de presentar cualquier argumento adicional que sea relevante para el esclarecimiento de los hechos en cuestión. Es fundamental contar con la posibilidad de hacer valer nuestros derechos y asegurar un proceso justo y equitativo.

Esperamos que los argumentos presentados sean debidamente considerados por su autoridad y que se proceda a la revocación de la resolución de rechazo de denuncia. Confiamos en la imparcialidad del proceso y en la búsqueda de la justicia en cada una de sus etapas.

Quedo a la espera de su pronunciamiento en relación a la presente impugnación.

Atentamente,

Santiago Romero Alanes

C.I. No. ……….. S.C.

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MODELO DE IMPUGNACION A LA RESOLUCION DE RECHAZO DE DENUNCIA
MODELO DE IMPUGNACION A RECHAZO DE DENUNCIA SEÑOR FISCAL ADSCRITO A DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN DEL MODULO POLICIAL DE LOS TUSEQUIS.- DP-8.- DR. ……….-(Fiscal que conocía el caso Candido Blanco).- CASO No. ………..-INVESTIGADOR.- Sgto. ……………….- IMPUGNA REQUERIMIENTO DE RECHAZO DE DENUNCIA.- OTROSI.- SANTIAGO ROMERO ALANES, con C.I. No. ……….. S.C., mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio real en ………….., dentro del proceso penal seguido contra MANUEL LOPEZ OBRADOR Y OTROS, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: Señor Fiscal, habiendo sido notificado con de Rechazo de Denuncia dictado por su autoridad en fecha 07 de mayo del 2016, me permito impugnar el mencionado requerimiento, bajo los siguientes argumentos de orden legal: ANTECEDENTES.- Señor Fiscal, su autoridad en su fundamentación de la resolución de Rechazo de denuncia indica lo siguiente: 1°.- Que el Investigador Asignado al caso Sgto. TITO BENITO MAMANI VARGAS, realiza un informe donde indica que se constituyo en el lugar de los hechos suscitados juntamente con el personal especializado en escena del crimen, donde no se recolecto, el casquillo del supuesto disparo del arma de fuego, y que tampoco la victima presento certificado medico forense que acredite que habría sufrido agresión física por el supuesto hecho denunciado. Al respecto Señor Fiscal, me permito indicar que de acuerdo al Informe de fecha 07 de abril del 2016, realizado por el investigador del caso Sgto. ………………, informa que evidentemente el policía se hizo presente en el lugar de los hechos, donde habían más de 30 personas que estaban consumiendo bebidas alcohólicas, y que las victimas reconocimos a nuestros agresores, el asignado al caso se identifico y le pregunto su nombre al principal autor de los hechos el cual se identifico como JOSE LUIS ROMERO OBRADOR, en el mismo informe indica el investigador que ESTABAN AGRESIVOS, el supuesto autor de los hechos “SE MOLESTO Y NUEVAMENTE EMPEZO A CORRETEARLO AL DENUNCIANTE”. Fue por este motivo que el investigador no pudo recolectar el casquillo del disparo del arma de fuego, por que salimos del lugar por que nos corretearon, y esa situación es de pleno conocimiento del investigador. 2°.- Su autoridad indica que en fecha 12 de abril del año en curso, el señor Luís ROMERO OBRADOR, se presento en en forma voluntaria a efectos de prestar su declaración informativa policial donde se pudo evidenciar que su nombre es MANUEL LOPEZ OBRADOR, y que el hecho se trataría del litigio de unos lotes de terreno. Señor Fiscal, al respecto me permito indicar que para que el denunciado MANUEL LOPEZ OBRADOR se presente fue legalmente citado en forma personal. Por otra parte indicar que el denunciado MANUEL LOPEZ OBRADOR, ha venido obstaculizando la averiguación de la verdad toda vez que cuando el investigador se hizo presente en el lugar de los hechos en fecha 06 de abril del presente año, este mismo ciudadano dijo llamarse JOSE LUIS ROMERO OBRADOR, tal como consta en el informe de fecha 07 de abril del 2016, realizado por el Sgto. Tito Benito Mamani, es decir el denunciado dio un nombre totalmente diferente al que supuestamente se llama, además que cuando presto su declaración informativa e denunciado no presento su Cedula de Identidad, donde se pueda corroborar plenamente que su verdadero nombre es su MANUEL LOPEZ OBRADOR. Con referencia a lo indicado por su autoridad “…y que el hecho se trataría del litigio de unos lotes de terreno”; al respecto me permito indicar que el denunciado se abstuvo a declarar, por lo tanto no indico nada sobre ningún litigio de terrenos, por lo tanto ese argumento vertido por su autoridad es una apreciación subjetiva, que carece de objetividad y fundamentación. 3°.- En el tercer punto su autoridad indica que de acuerdo al informe evacuado por el investigador Tito Benito Mamani, de fecha 03 de mayo del 2016, que la parte denunciante a la fecha no regreso por las instalaciones del , ni presento testigos para sustentar su denuncia. Al respecto me permito indicar que es COMPLETAMENTE FALSO QUE NO HUBIESE PRESENTADO TESTIGOS, toda vez que de acuerdo al cuadernillo de investigación, claramente se puede evidenciar que cursan las declaraciones de los testigos y victimas respectivamente, MIGUEL ANGEL ROMERO RODRIGUEZ, RODOLFO JORGE EAMARA QUETEGUARI, YASMANI ROMERO RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO FERNANDEZ GUEVARA, los mismos que fueron testigos presénciales de los hechos, cuyas declaraciones uniformes, corroboran los hechos denunciados por mi persona. Además que, cuando en fecha 06 de abril nos constituimos en el lugar de los hechos junto con el investigado Sto. Tito Mamani, los testigos, victimas y mi persona identificamos a los autores del hecho. 4°.- En el punto cuarto, finalmente su autoridad indica que del análisis de los hechos fácticos existentes los supuestos hechos denunciados se habrían suscitado por un conflicto legal de un lote de terreno en el cual ambos aducen ser propietarios que según la norma penal adjetiva existente tiene otro tramite. Señor Fiscal, al respecto me permito indicar que esa apreciación vertida por su autoridad es meramente subjetiva, toda vez que si bien es cierto que el denunciado junto a los otros treinta que se encontraban con el, nos sacaron del terreno en forma violenta, sin embargo usted debe tener en cuenta que no soy propietario del terreno ni tengo ningún conflicto legal sobre ningún terreno, simplemente soy un albañil que fui contratado por el señor JUAN AYO LOPEZ para construir una barda en los terrenos de CLAY PACIFIC, y conforme a ello estaba realizando mi trabajo, junto a mis hermanos y otros albañiles que había contratado para dicho efecto, y sin embargo fuimos brutalmente atacados por un grupo de individuos con armas de fuego, si no resulte herido o algo peor fue por que esquive rápidamente el disparo, no iba dejar matarme para que luego denuncien el hecho, e investiguen cuando ya no exista remedio. El delito denunciado es un delito de ORDEN PÚBLICO, como es HOMICIDIO, y de acuerdo a lo establecido por el Art. 8 de , El Ministerio Público bajo su responsabilidad promoverá de oficio la acción penal pública. Asimismo de acuerdo a lo establecido por el Art. 40 -1 de , los fiscales de materia tienen la atribución de ejercer la dirección funcional de la actuación policial, y supervisar la legalidad de las actividades de investigación, en los casos que les sean asignados. Indicar asimismo que su autoridad, al dictar de Rechazo de Denuncia ha adecuado su conducta a la falta muy grave, establecida en el Art. 121 numeral 8 de del Ministerio Publico (Ley 260), toda vez que ha emitido una Resolución de Rechazo de denuncia carente de fundamentación y en contradicción con los datos del cuadernillo de investigación, demostrando su autoridad su evidente parcialidad con relación a los denunciados, favoreciéndolos con dicha resolución, demostró falta de objetividad, y sin observar el principio de equidad subordinándose con respecto a alguna persona, comprometiendo el cumplimiento de los deberes de su cargo. Asimismo su autoridad ha adecuado su conducta a la falta descrita en el Art. 121 núm. 18 de la ley 260, toda vez que no dio cumplimiento al principio de objetividad, toda vez que ha dictado resolución de Rechazo de Denuncia, en apreciaciones subjetivas, que no se encuentran fundamentadas, y que distorsionan la realidad de la investigación y las actuaciones del cuadernillo de investigación. Así también señor Fiscal, de acuerdo a lo previsto por el Art. 114 de del Ministerio Publico (Ley 260), establece que “(Responsabilidad disciplinaria) La o el Fiscal responderá por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones. La responsabilidad disciplinaria es independiente de la responsabilidad civil y penal.” Por otra parte indicar Señor Fiscal, que de acuerdo a lo establecido por 004, Ley de Lucha Contra “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, en su Art. 153 establece acerca de las Resoluciones Contrarias a y a las Leyes, indicando que: “La servidora o el servidor publico o autoridad que dictare resoluciones u ordenes contrarias a o a las leyes, o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u ordenes, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años. La misma pena, será aplicada cuando la resolución se emitida por un fiscal…” PETITORIO DE ORDEN LEGAL.- Señor Fiscal, por lo anteriormente expuesto al amparo de lo establecido, por el Art. 305 del Código de Procedimiento Penal, OBJETO E IMPUGNO RECHAZO DE DENUNCIA del caso FELCC-SCZ………….., dictada por su autoridad en fecha 07 de mayo del 2016, pidiendo remita los antecedentes del presente caso al Superior Jerárquico, para que en acto de justicia LA FISCAL DEL DISTRITO REVOQUE la infundada e ilegal Resolución de Rechazo de Denuncia, y en consecuencia ordene la prosecución de la investigación del presente caso. OTROSI.-1°.- SOLICITO a su autoridad quiera ordenar se me extienda FOTOCOPIAS LEGALIZADAS EN DOBLE EJEMPLAR, de todo el cuadernillo de investigaciones, sea incluso con el presente memorial y su respectivo proveído, protestando correr con todos los gastos emergentes de la presente solicitud. OTROSI.-2°.- Señalo como domicilio procesal …………………….. Santa Cruz de la Sierra, 22 de Junio de 20__
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