Un Recurso de Alzada en Bolivia es un mecanismo legal que permite a una persona o entidad impugnar una decisión administrativa ante una autoridad superior dentro de la misma administración.
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Modelo de Memorial de Recurso de Alzada
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Modelo de Recurso de Alzada Contra Resolución Sancionatoria
SEÑOR AUTORIDAD DE IMPUGNACION TRIBUTARIA REGIONAL SANTA CRUZ
INTERPONE RECURSO DE ALZADA CONTRA LA RESOLUCION SANCIONATORIA AN-GRZGR-ULEZR-RESSAN-86-2019.-
Otrosíes.-
FELIX MARINO PORTAL YURQUINA, con cedula de identidad N° 1817700 expedido en la ciudad de Tarija y Numero de Identificación Tributaria 1817700016, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio real ubicado en la carretera a Montero s/n edificio del Aeropuerto Internacional de Viru Viru, Planta baja, del municipio de Warnes, con todo respeto a su digna autoridad expongo y pido:
- APERSONAMIENTO.-
Por la documentación adjunta a la presente acción, se puede acreditar mi personería para estar a derecho y se me tenga por apersonado ante su autoridad, consecuentemente se me hagan conocer futuras diligencias.
- AUTORIDAD QUE DICTO EL ACTO IMPUGNADO.-
De conformidad a lo establecido en el artículo 143 numeral 2 de la ley 2492 y artículos 197 al 198 de la Ley 3092, en tiempo oportuno tengo a bien interponer ante su autoridad el presente Recurso de Alzada en contra el GERENTE REGIONAL DE SANTA CRUZ DE LA ADUANA NACIONAL EN LA PERSONA DEL LIC. WILLIAM ELVIO CASTILLO MORALES, con domicilio en la avenida La Salle, esquina Calle Claudio Peñaranda, Edificio Don Uruguay tercer piso.
- DEL ACTO Y MONTO A IMPUGNAR.-
Así mismo, de conformidad al artículo 198 in c) el presente Recurso se interpone en contra de la RESOLUCION SANCIONATORIA AN-GRZGR-ULEZR-RESSAN-86-2019 de fecha 01 de octubre de 2019, la misma que en la parte resolutiva establece lo siguiente:
PRIMERO.- Declarar PROBADA la comisión del ilícito aduanero de Contrabando Contravencional sindicado mediante el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI-N° 05/2015 de 20 de febrero de 2015 contra DIEGO ROJAS MONTAÑO con NIT: 3240144014, PORTAL YURQUINA FELIX MARINO con NIT 1817700016 y LUIS ALBERTO JUSTINIANO VARGAS con C.I. 4615535 SC., al incurrir en lo previsto del inciso b) del artículo 181 de la Ley N° 2492; en consecuencia SE IMPONE la multa de 290.110,76 UFVs.- (Doscientos noventa mil ciento diez 76/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) equivalente a 669.537,91 (Seiscientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y siete 91/100 Bolivianos). Que consiste en el cien por ciento (100%) del valor de la mercadería objeto de contrabando descrita en el Acta de Intervencion AN-UFIZR-AI-05/2015 de 20 de febrero de 2015. Al no ser posible el comiso de la misma, monto que será pagado conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Ley N° 2492.
SEGUNDO.- Declarar IMPROBADA la comisión del ilícito aduanero de Contrabando Contravencional sindicado mediante el Acta de Intervención AN-UFZR-AI-05/2015 de 20 de febrero de 2015 contra RODRIGO MENDOZA HURTADO con C.I. N° 6243838 SC, toda vez que ha demostrado su NO PARTICIPACION en la elaboración de la Declaración Única de Importación de Mínima Cuantía 2014/711/C-8761 de 13 de febrero de 2014.
TERCERO.- Instruir la ejecución tributaria establecida en la Sección VII del capítulo 11, Titulo II del Código Tributario, contra DIEGO ROJAS MONTAÑO con NIT; 3240144014, PORTAL YURQUINA FELIX MARINO con NIT 1817700016 y LUIS ALBERTO JUSTINIANO VARGAS con C.I. 4615535 SC., hasta el monto de 290.110,76 UFVs.- (Doscientos noventa mil ciento diez 76/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) equivalente a 669.537,91 (Seiscientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y siete 91/100 Bolivianos), en virtud al Art. 108-I.1) de la Ley N° 2492
CUARTO.- El sujeto pasivo y/o terceros responsables tienen el termino de veinte (20) días para interponer ante la Autoridad de Impugnación Tributaria el recurso de Alzada contra la presente Resolución Sancionatoria, conforme establece los artículos 131° y 143° de la Ley 2492; o en su defecto, por disposición constitucional, tiene el plazo de quince (15) días para promover demanda Contencioso Tributario conforme lo establecido en la ley 1340
- FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE ALZADA.-
IV.I.- VULNERACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO POR FALTA DE FUNDAMENTACION, MOTIVACION E INCONGRUENCIA EN LA RESOLUCION SANCIONATORIA AN-GRZGR-ULEZR-RESSAN-86-2019, VICIANDO DE NULIDAD LA MISMA.-
La Constitución Política del Estado en sus articulo 115 y 117; articulo 68 num. 6 del CTB, que refieren a la protección por parte del Estado hacia las personas naturales o jurídicas, la cual debe de efectuarse de forma efectiva, por todas aquellas autoridades jurisdiccionales, aplicando el principio de imparcialidad, objetividad, obligatoriedad, probidad, etc. Por consiguiente, el Estado garantiza el derecho al debido Proceso como un derecho fundamental, que se materializa en aquellas garantías mínimas e ineludibles que permiten un resultado justo, equitativo e imparcial en un proceso.
Al respecto es menester hacer notar que la Resolución Sancionatoria de referencia, deja claro que tiene como referencia y fueron consideradas para emitir resolución otras DUI´s que no guarda relación con el presente proceso ya que tienen diferentes actores (otras DUI, otras Gestor del Centro Publico, otra Agencia Despachante de Aduana), siendo considerado como accionar reincidente.
En ese entendido, se puede evidenciar objetivamente que tanto en el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI-N° 05/2015 y en la Resolución Sancionatoria AN-GRZGR-ULEZR-RESSAN-86-2019 ambas emitida por la Aduana Nacional, NO cuentan con la fundamentación, valoración ni motivación para sustentar mi participación o responsabilidad en el ilícito y además incumple con las formalidades exigidas para su validez por carecer de absoluta fundamentación, al no señalar claramente porqué como encargado del centro Publico he cometido Contrabando puesto que NO se establece de manera fehaciente, clara, textual y objetiva tal situación, ya que está fundada la resolución en supuestos, presunciones e indicios y un somero análisis de mis pruebas de descargo presentadas, lo cual me deja en completa indefensión jurídica.
En consecuencia, así lo tiene establecido la Sentencia constitucional Plurinacional 1439/2013 que textualmente cito: “(…) la fundamentación de las resoluciones administrativas, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de las pruebas aportadas, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que implica al caso concreto y que sustentan su resolución; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que exceda en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar con claridad y precisión, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, con la justificación legal que respalda además esa situación”
IV.II.- DOCTRINA APLICABLE.-
Cabe señalar que los tratadistas especializados en materia administrativa es bastante clara al respecto, es así que Manuel Ossorio en su Diccionario Jurídico de Ciencias Políticas y Sociales sugiere que el derecho al debido proceso, íntimamente relacionado con la correcta fundamentación de hecho y de derecho, según la Doctrina Administrativa tiene por objeto el cumplimiento preciso y estricto de los requisitos consagrados constitucionalmente en materia de procedimiento para garantizar la justicia al recurrente; es decir, que se materializa con las posibilidades de defensa que las partes deben tener, con la producción de pruebas que se ofrecieren y una decisión pronta del juzgador; por su lado Gamba Valega Cesar en su obra Tratado de Derecho procesal Tributario establece que es preciso considerar que entre los componentes de la mencionada garantía, se encuentran el derecho del administrado a obtener una resolución fundada y motivada en derecho; es decir, “el derecho a que la administración se pronuncie sobre todas y cada una de las cuestiones formuladas en el expediente”, lo que implica a su vez “el derecho a que en la resolución que ponga fin al procedimiento recaiga un pronunciamiento sobre los argumentos formulados, tanto si son amparados como si no lo fueran”.
De igual manera nuestros legisladores nacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional sentaron jurisprudencia al respecto en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1439/2013 la cual establece lo siguiente, “(…) la fundamentación de las resoluciones administrativas, constituye un elemento inherente a las garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de las pruebas aportadas, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su resolución; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que exceda en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar con claridad y precisión, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, con la justificación legal que respalda además esa situación”.
V.- PETITORIO.-
En virtud a lo expuesto abundantemente y debidamente fundamentado en derecho mi recurso, dado que la RESOLUCION SANCIONATORIA AN-GRZGR-ULEZR-RESSAN-86-2019 de fecha 01 de octubre de 2019, emitida por el Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional Lic. Willan Elvio castillo Morales, es lesiva y contraria a mis legítimos intereses, en tiempo oportuno Impugno la misma e Interpongo el presente Recurso de Alzada contra la referida resolución Sancionatoria en la forma prevista por los artículos 131 y 143 del Código Tributario Boliviano, artículos 195 y siguientes de la ley 3092, SOLICITANDO a su autoridad la admisión del presente Recurso de Alzada para que luego del análisis correspondiente, a fin de evitar mayores perjuicios a mi persona disponga la REVOCATORIA TOTAL o en caso de deliberar en la forma disponga la NULIDAD de la objetada Resolución; en consecuencia se me EXCLUYA de la atribución ilícita que realiza la Administración Aduanera contra mi persona por no estar consignado como titular de las mercancías, conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos sucintamente.
Otrosí 1ro.- Adjunto fotocopia simple de mi cedula de identidad, fotocopia del NIT régimen general N° 1817700016
Otrosí 2do.- Señalo Domicilio Procesal Calle Beni N° 786 planta Alta of 1.
CONCEDER LO PETICINADO SERA UN ACTO DE JUSTICIA
Santa Cruz de la Sierra, 13 de diciembre de 2024
FELIX MARINO PORTAL YURQUINA
IMPETRANTE
Qué es un Recurso de Alzada en Bolivia ?
Un Recurso de Alzada en Bolivia es un mecanismo legal que permite a una persona o entidad impugnar una decisión administrativa ante una autoridad superior dentro de la misma administración. En un proceso administrativo, el recurso de alzada se presenta cuando una persona considera que una resolución o acto administrativo, tomado por un órgano inferior de la administración, es injusto o lesiona sus derechos.
El recurso de alzada busca corregir errores, ilegalidades o arbitrariedades cometidas por el órgano administrativo que dictó la resolución impugnada. Para ello, se presenta un escrito ante la autoridad jerárquicamente superior al órgano que emitió la decisión original. Esta autoridad revisa el caso, evalúa los argumentos presentados y puede confirmar, modificar o revocar la decisión.
La ley 2341 habla de dos recursos la revocatoria y el jerárquico, primero se presenta el recurso de revocatoria (pero esto varia depende a las entidades por ejemplo en materia tributaria se llama recurso de alzada) impugna la resolución administrativa, y la administración publica puede revocar total o parcialmente.
Plazo para la Interposición del Recurso de Alzada
En materia tributaria, El Recurso de Alzada debe presentarse dentro del plazo de 20 días, luego de haber sido notificado con la resolución o acto definitivo de la Administración Tributaria.
Véase También:
👉 Modelos de Memoriales Bolivia en WORD
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