MODELO DE ACCIÓN DE LIBERTAD TRASLATIVA O DE PRONTO DESPACHO

20 de noviembre del 2024

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En el ámbito legal, existen distintos mecanismos de defensa y protección de los derechos de las personas. Uno de ellos es la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, una herramienta jurídica que permite a una persona detenida solicitar su liberación inmediata cuando se ha vulnerado su derecho a la libertad personal de manera ilegal o arbitraria.

En este artículo, vamos a profundizar en el modelo de acción de libertad traslativa o de pronto despacho, explicando su finalidad, los requisitos para interponerla y los pasos a seguir en su tramitación. Además, analizaremos algunos ejemplos prácticos y las consecuencias que pueden derivarse de su presentación.

¿En qué consiste la acción de libertad traslativa o de pronto despacho?

La acción de libertad traslativa o de pronto despacho es un recurso legal que tiene como finalidad garantizar y proteger el derecho a la libertad personal de las personas. Esta acción puede ser presentada por cualquier persona que se encuentre privada de su libertad y considere que dicha privación es ilegal o arbitraria.

El objetivo principal de esta acción jurídica es lograr la inmediata liberación de la persona detenida, sin necesidad de esperar un proceso judicial completo. Es decir, busca que se restituya de forma rápida y eficaz el derecho a la libertad de la persona afectada.

Requisitos para interponer la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Para que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho pueda ser presentada, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos en la legislación. A continuación, mencionaremos los principales:

1. Privación de libertad ilegal o arbitraria

La acción de libertad traslativa o de pronto despacho procede cuando una persona se encuentra privada de su libertad de manera ilegal o arbitraria. Esto significa que la detención debe haber sido realizada sin cumplir con los requisitos legales o sin una justificación válida.

2. Existencia de un estado de necesidad

Es necesario que exista un estado de necesidad, es decir, que la privación de libertad ponga en peligro la vida, integridad física o salud de la persona detenida. Este estado de necesidad debe ser comprobado y acreditado ante el tribunal competente.

3. Agotamiento de otros recursos judiciales

Antes de interponer la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es necesario agotar los recursos judiciales ordinarios, como por ejemplo, la presentación de un recurso de hábeas corpus. Es decir, solo podrá presentarse esta acción cuando no exista ninguna otra vía legal para impugnar la detención.

Pasos a seguir en la tramitación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Una vez que se cumplen los requisitos mencionados anteriormente, es posible iniciar la tramitación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. A continuación, describiremos los pasos principales que se deben seguir:

1. Presentación del memorial de interposición

El primer paso consiste en presentar un memorial de interposición ante el tribunal competente. Este memorial debe contener la identificación de la persona detenida, la descripción detallada de los hechos que fundamentan la ilegalidad o arbitrariedad de la privación de libertad, así como los fundamentos legales aplicables.

2. Traslado a la autoridad correspondiente

Una vez que se presenta el memorial de interposición, el tribunal debe trasladarlo a la autoridad correspondiente, es decir, a la autoridad que ordenó o ejecutó la detención. Esta autoridad tendrá un plazo determinado para pronunciarse sobre la legalidad de la privación de libertad y presentar su informe al tribunal.

3. Audiencia de pronto despacho

Una vez recibido el informe de la autoridad correspondiente, el tribunal convocará a una audiencia de pronto despacho para analizar la legalidad de la privación de libertad. En esta audiencia, se escucharán los argumentos de ambas partes y se evaluarán las pruebas presentadas.

4. Resolución del tribunal

Finalmente, el tribunal emitirá una resolución en la que decidirá si procede o no la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. En caso de que se determine la ilegalidad o arbitrariedad de la detención, se ordenará la liberación inmediata de la persona detenida. Por el contrario, si se considera que la detención es legal, se rechazará la acción y se mantendrá la privación de libertad.

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Ejemplos prácticos y consecuencias de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Para comprender mejor la aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, analizaremos a continuación algunos ejemplos prácticos:

1. Detención sin orden judicial

Supongamos que una persona es detenida sin una orden judicial y se encuentra privada de su libertad en contra de su voluntad. En este caso, esta persona podría interponer la acción de libertad traslativa o de pronto despacho para solicitar su liberación inmediata, ya que se estaría vulnerando su derecho a la libertad personal de manera ilegal.

2. Detención en condiciones inhumanas o de peligro

Imaginemos que una persona es detenida y se encuentra en condiciones inhumanas o de peligro para su vida o integridad física. En este caso, esta persona podría interponer la acción de libertad traslativa o de pronto despacho alegando un estado de necesidad, ya que su detención estaría poniendo en peligro su vida o salud.

Consecuencias de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La principal consecuencia de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho es la posibilidad de lograr la liberación inmediata de la persona detenida. En caso de que el tribunal determine la ilegalidad o arbitrariedad de la detención, se ordenará su inmediata liberación sin necesidad de esperar un proceso judicial completo.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada caso es único y las consecuencias pueden variar dependiendo de las circunstancias particulares. En algunos casos, el tribunal podría ordenar medidas alternativas a la detención, como por ejemplo, la prisión domiciliaria o la imposición de una fianza.

Conclusión

En resumen, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho es un mecanismo jurídico que permite a las personas detenidas solicitar su liberación inmediata cuando se ha vulnerado su derecho a la libertad personal de manera ilegal o arbitraria. Para interponer esta acción, es necesario cumplir con ciertos requisitos y seguir un proceso de tramitación que incluye la presentación de un memorial de interposición, el traslado a la autoridad correspondiente, una audiencia de pronto despacho y la emisión de una resolución por parte del tribunal.

Esta herramienta legal es de vital importancia para garantizar y proteger el derecho a la libertad de las personas, evitando detenciones ilegales o arbitrarias. Sin embargo, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en materia penal para garantizar una adecuada defensa de los derechos de la persona detenida.

MODELO DE ACCIÓN DE LIBERTAD TRASLATIVA O DE PRONTO DESPACHO en WORD

MODELO DE ACCIÓN DE LIBERTAD TRASLATIVA O DE PRONTO DESPACHO
MODELO DE ACCION DE LIBERTAD SEÑOR PRESIDENTE Y VOCALES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ.- INTERPONE ACCIÓN DE LIBERTAD TRASLATIVA O DE PRONTO DESPACHO OTROSÍES.- Abg. VERONICA APAZA ZAPATA, funcionario dependiente del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, con Registro Público de la Abogacía ……………; mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio procesal en la ……………………………………, oficinas del SEPDEP, en representación sin mandato, del ciudadano HERMAN FLORES FLORES, con domicilio en el centro de rehabilitación “Santa Cruz – Palmasola”, con expediente bajo CASO Nº: ……../2016, dentro el caso seguido a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el art. 332 del Código Penal, bajo el principio de subsidiariedad en la presente ACCIÓN DE LIBERTAD recurre Al Dr: Dra. MARIO JUSTINIANO AGUILERA, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Cotoca, con domicilio procesal en ……………………………., ante vuestras autoridades, con el debido respeto, expongo y solicito: I. RELACIÓN FÁCTICA DE HECHO: Señores Jueces del Tribunal de Garantías Constitucionales, resulta que el ciudadano HERMAN FLORES FLORES privado de libertad en el Centro Penitenciario “Santa Cruz – Palmasola”, resulta que dentro la presente causa penal se encuentra con imputación formal por parte del Abg. MARIO CORNEJO FERRUFINO, Fiscal de materia, de fecha 10 de febrero del año 2016, habiendo transcurrido abundantemente el tiempo de la etapa preparatoria dentro el proceso penal, máxime en el caso presente y habida cuenta que a la fecha cursa conminatoria de oficio que data de fecha: 16 de agosto de 2016, con cargo de recibido en Fiscalía de Distrito en fecha 14 de septiembre del mismo año, el cual revisado el cuaderno de control jurisdiccional no se ha dado cumplimiento a dicha conminatoria, es decir que la autoridad fiscal demuestra negligencia al no haber presentado acusación ni requerimiento conclusivo inclusive como se podrá evidenciar a la fecha de la presentación de la presente acción de libertad, mucho menos se presentaron pruebas de cargo, por lo que en virtud del art. 134 del Código de Procedimiento Penal y art. 323 del mismo adjetivo penal en concordancia, que habiendo fenecido los plazos procesales de conformidad al art. 134 del Código de Procedimiento Penal, se deberá extinguir la acción penal. De los datos del proceso y la revisión del libro diario del Juzgado que conoce la causa, se constata que la autoridad Fiscal no presento su requerimiento conclusivo dentro el plazo fatal de cinco días, que textualmente otorga nuestra normativa penal, que desde la fecha de la legal notificación con la conminatoria al presente han transcurrido más de cinco días, habiendo vencido de manera el plazo otorgado, sin que se presente solicitud por parte de la autoridad Fiscal. Posteriormente se declara probada la extinción de la acción penal por no haber presentado requerimiento conclusivo, de conformidad a las Sentencias Constitucionales 1036/2002-R, 0764/2002-R y 0355/2007-R; que en los de la materia que el carácter público del proceso, el cómputo de los seis meses previstos en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal para el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, ampliable únicamente en el supuesto establecido por el segundo párrafo del art. 134 que en los de la materia de otra forma se extinguiría la acción penal, es por dichas consideraciones de orden legal que el Abg. Mario Loayza García funcionario del Servicio Plurinacional de Defensa Pública plantea el memorial solicitando la extinción de la acción penal de fecha 20 de octubre de 2016, y la Juez en fecha 21 de octubre del 2016 corre traslado a la autoridad Fiscal y a la víctima, a efectos que en el plazo de 72 horas a partir de su legal notificación con dicho proveído, al efecto toda vez que no se efectivizo respuesta por parte del Órgano Jurisdiccional es que en fecha 01 de noviembre del año 2017 nuevamente se reitera la solicitud de pronunciamiento al Órgano Jurisdiccional en relación al caso concreto de la extinción de la acción penal por conminatoria, asimismo en fecha 18 de abril de 2018 la Abg. Maria Trigori Flores, Defensora Pública, solicita se notifique por edicto a la víctima reiterando los extremos arriba mencionados, asimismo de los informes emitidos por la central de notificaciones dentro el cuaderno de control jurisdiccional se tiene que la supuesta víctima Wilson Castro Navarro, toda vez que en los de la materia nunca se llegó a conocer la verdad histórica del hecho punible ni la culpabilidad del ciudadano HERMAN FLORES FLORES, finalmente se tiene que se han realizado dos notificaciones por edicto siendo establecido que a la fecha no se tiene pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional. En el caso presente, se evidencia la vulneración de derechos y garantías constitucionales contenidas en la Constitución Política del Estado, el debido proceso, tutela judicial efectiva, celeridad e inmediatez, toda vez que se puede evidenciar que dentro la presente causa penal no ha existido un requerimiento conclusivo ni tampoco pronunciamiento en relación a los hechos facticos anteriormente mencionados. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y GARANTÍAS VULNERADAS: En base a los antecedentes fácticos que evidencian la flagrante vulneración de garantías y derechos constitucionales, es por tales consideraciones de orden legal que en cuanto a la naturaleza jurídica de la presente Acción de Libertad como mecanismo tutelar y jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y restablecer el derecho a la libertad, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la remisión del caso al Juez competente, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar que tiene como pilares la preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre indica, la libertad, derecho consagrado por los artículos 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. En relación al procesamiento indebido, cuando dicha lesión afecta a alguno de los elementos constitutivos y se encuentre directamente relacionada con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física del accionante. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. De lo que se puede establecer que la administración de la justicia, tiene como principio el debido proceso; debiendo la autoridad jurisdiccional, garantizar el respeto del derecho a la defensa y de todos sus elementos constitutivos, y siendo que cuando la vulneración a uno de estos, afecta o tiene relación con el derecho a la libertad puede ser tutelada a través de la acción de libertad; así lo determinó la Jurisprudencia Constitucional en la SC 0012/2011-R de 7 de febrero: «…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la Acción de Libertad, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión». Bajo la inteligencia de la Sentencia Constitucional 0042/2010-R de 20 de abril, sostuvo que: «…De acuerdo a la doctrina en la evolución del debido proceso se identifican, entre otras, garantías específicas tales como: El derecho a ser emplazado y gozar de un tiempo razonable para preparar defensa, el derecho al juez imparcial, derecho a la prueba, derecho a la igualdad…», como podrán apreciar el derecho a la igualdad procesal, ha sido ignorado por el Juez accionado. III. PETITORIO.- Que de conformidad al derecho a la petición establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado, se admita y declare procedente la presente ACCIÓN DE LIBERTAD, restituyendo los derecho vinculados a la libertad en el plazo establecido por el Tribunal de Garantías Constitucionales, conminando a la autoridad Jurisdiccional pueda emitir el correspondiente mandamiento de libertad, toda vez que únicamente faltaría diligenciar y notificar con el mismo al centro de rehabilitación “Santa Cruz – Palmasola”. Sea previa las formalidades de Ley ante los Jueces de Garantías Constitucionales y conforme a mis derechos constitucionales establecidos en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales vigentes. Otrosí 1ro.- De conformidad a lo previsto en el art. 36 de la Ley 254, el suscrito se reserva al derecho de ampliar los fundamentos de la presente Acción de Libertad en audiencia señalada para el efecto. Otrosí 2do.- De conformidad a lo previsto en el art. 3 de la Ley Nº 025, bajo los principios de gratuidad y respeto a los Derechos, solicito pueda ser considerado por su digna autoridad. Otrosí 3ro.- El recurrido es mayor de edad y autoridad jurisdiccional: Dr. MARIO JUSTINIANO AGUILERA, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Cotoca, con domicilio procesal en ………………………………. Otrosí 4to.- De conformidad a lo previsto en el art. 127 de la C.P.E. que en lo pertinente establece que una vez presentada la acción constitucional, la autoridad jurisdiccional debe señalar día y hora de la audiencia de Acción de Libertad, y que con dicha orden se procede con la citación personal o por cédula a la autoridad accionada, sin que su inasistencia una vez citados sea óbice para la prosecución de la misma, de conformidad a lo previsto en la Sentencia Constitucional 0738/2012 de 13 de agosto. Otrosí 5to.- De conformidad a lo previsto en el art. 38 del Código Procesal Constitucional, que establece que la resolución y los antecedentes se elevarán de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. Otrosí 6to.- Señaló domicilio procesal en la ……………………… “…Sin Defensa no hay Justicia…” Santa Cruz de la Sierra, 21 de Diciembre del 20__
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