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Si estás pensando en realizar una obra o proyectos de construcción, es fundamental contar con un contrato que respalde los acuerdos y obligaciones entre las partes involucradas. En este artículo, te proporcionaremos toda la información que necesitas sobre el modelo de contrato civil de obra.
¿Qué es un contrato civil de obra?
El contrato civil de obra es un acuerdo legal que se establece entre el contratante y el contratista, en el cual se detallan las obligaciones de cada una de las partes y las condiciones en las que se llevará a cabo la obra. Este tipo de contrato está regido por el Código Civil y el Código de Comercio, así como por otras normativas relacionadas.
Elementos clave de un contrato civil de obra
Para que un contrato civil de obra sea válido y eficaz, debe contener ciertos elementos esenciales. A continuación, presentamos los elementos clave que deben estar presentes en este tipo de contrato:
1. Datos de las partes involucradas
El contrato debe incluir los datos completos de las partes involucradas, es decir, del contratante y del contratista. Estos datos deben incluir los nombres completos, números de identificación, nacionalidad, dirección y cualquier otra información relevante para identificar a las partes.
2. Descripción de la obra
Es fundamental detallar de manera precisa la descripción de la obra que se llevará a cabo. Esto incluye especificar las actividades y trabajos que se realizarán, así como los materiales y recursos necesarios para completar la obra.
3. Plazos y fechas de entrega
El contrato debe establecer los plazos y fechas de entrega de la obra. Es importante que se especifiquen de manera clara las fechas de inicio y finalización de la obra, así como cualquier plazo intermedio que se haya acordado entre las partes.
4. Precio y forma de pago
El contrato debe incluir el precio total acordado para la obra, así como la forma de pago que se establecerá. Es importante ser claro respecto a las condiciones de pago, ya sea que se divida en pagos parciales según los avances de la obra o en una sola cuota al finalizar la obra.
5. Responsabilidades y garantías
El contrato debe establecer las responsabilidades de cada una de las partes, es decir, los deberes y obligaciones que tienen tanto el contratante como el contratista. Además, se pueden incluir cláusulas relacionadas con las garantías y responsabilidades en caso de incumplimientos o daños durante la obra.
Cómo redactar un contrato civil de obra
La redacción de un contrato civil de obra es un proceso importante que requiere atención a los detalles y claridad en la expresión de los términos y condiciones. A continuación, te ofrecemos algunos consejos para redactar un contrato de obra efectivo:
1. Utiliza un lenguaje claro y conciso
Es esencial utilizar un lenguaje claro y conciso al redactar un contrato civil de obra. Evita utilizar términos legales complejos y utiliza un lenguaje comprensible para las partes involucradas, de manera que no haya lugar para malentendidos.
2. Detalla claramente las obligaciones de cada parte
Es importante que las obligaciones de cada una de las partes estén claramente establecidas en el contrato. Define las responsabilidades y tareas específicas que deberá cumplir tanto el contratante como el contratista.
3. Establece las condiciones de pago y plazos
Detalla de manera precisa las condiciones de pago acordadas, especificando la forma de pago, si existen pagos parciales por avances o si se realizará un pago único al finalizar la obra. También establece los plazos y fechas de entrega de la obra.
4. Incluye cláusulas de garantía
Considera incluir cláusulas de garantía en el contrato civil de obra. Estas cláusulas se refieren a las responsabilidades y garantías que ofrece el contratista en caso de defectos o daños durante o después de la realización de la obra.
Conclusión
En resumen, el contrato civil de obra es un documento fundamental para respaldar los acuerdos entre el contratante y el contratista en proyectos de construcción u obras. Este contrato debe contener elementos esenciales, como los datos de las partes involucradas, una descripción clara de la obra, plazos y fechas de entrega, precio y forma de pago, así como responsabilidades y garantías.
Recuerda que la redacción de un contrato civil de obra debe ser clara, concisa y comprensible para todas las partes involucradas. Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento legal para redactar o revisar un contrato de obra, te recomendamos buscar el apoyo de un abogado especializado en derecho civil y construcción.
Esperamos que esta información te haya sido útil y te ayude a comprender mejor el modelo de contrato civil de obra.
MODELO DE CONTRATO CIVIL DE OBRA en WORD
CONTRATO CIVIL DE OBRA.- Conste por el presente contrato privado, que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas, podrá ser instrumento publico, un Contrato de Civil de Obra que se suscribe al amparo de lo previsto por los Art. 519, 568, 732 del Código Civil, 787, 802, 803, 805 del Código de Comercio así como otras normas concordantes con la materia, la misma que se sujeta al tenor de las siguientes clausulas: PRIMERA.- (DE LAS PARTES): Constituyen partes integrantes del presente contrato: 1.1.- Por una parte, OLIVIA TARRADELLES LANDIVAR; con C.I.N°. 4583525 S.C., boliviana, mayor de edad, hábil por ley y vecina de esta ciudad, que en lo venidero se denominará simplemente “EL CONTRATANTE”. 1.2.- Por otra el Sr. FRANSISCO TABOADA POZO, C.I.N°. 4745246 S.C., boliviano, mayor de edad, hábil por ley y vecino de esta ciudad, que en lo sucesivo a los fines de este contrato se denominará simplemente “EL CONTRATISTA”. SEGUNDA.- (DE LOS ANTECEDENTES): Constituyen antecedentes del presente contrato: 2.1.- EL CONTRATANTE, de manera extraordinaria y excepcional, requiere contratar los servicios de una persona, natural o jurídica, que por su cuenta, bajo su entera responsabilidad, con su propio personal así como equipo de trabajo, realice el trabajo de construcción de 12 viviendas para los lotes ubicados en la Av. Banzer, Quinto Anillo Oeste ET51, 2.2.- El CONTRATISTA, declara contar con la experiencia así como el equipo e instrumentos de trabajo necesarios además de personal idóneo, profesional y adecuadamente capacitado para realizar por su cuenta y riesgo, de manera independiente y a su entera responsabilidad, la obra requerida por EL CONTRATANTE en las condiciones, plazos y términos que se detallan en el presente contrato. TERCERA.- (DEL OBJETO DEL CONTRATO): En virtud a los antecedentes descrito en la clausula anterior, se deja claramente establecido que el objeto principal de este contrato es la Construcción de 12 Vivienda cada una de 2 plantas, la misma que el CONTRATISTA acuerda realizar a favor de EL CONTRATANTE. Trabajo que en su conjunto y a los fines del presente contrato se denominara simplemente la OBRA. CUARTA.- (DEL ALCANCE DE LA OBRA): La OBRA objeto principal del presente contrato tendrá las siguientes características: En la planta Baja: Living-Comedor, Escritorio, Baño de visita, cocina, patio de servicio, dormitorio de servicio, y posibles ampliaciones que puedan surgir en el tiempo de la construcción. En la Planta Alta: Sala de estar intima, suitte con 2 vestidores y un baño privado, 2 dormitorios, baño compartido y posibles ampliaciones que pueda surgir en el tiempo de la construcción. La OBRA se construirá con materiales según especificaciones técnicas adjuntadas al presente contrato. Cuya compra y calidad la realizar EL CONTRATANTE. QUINTA.- (DEL PLAZO): El plazo para la ejecución y conclusión de la OBRA que se detalla en las clausulas tercera y cuarta del presente contrato, será en un plazo de 9 meses (270 días), a computarse a partir de la firma del presente contrato vaga decir desde fecha 20 de Abril del año en curso hasta fecha 20 de Diciembre del año en curso, fecha en la que concluirá el trabajo, impostergablemente y fenecido el presente contrato. SEXTA.- (DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO): Ambas partes en forma libre y espontanea, sin que medie ningún tipo de error o dolo, convienen el precio por ITEM según lista presentada por le CONTRATISTA, monto de dinero que deberá hacerse efectivo por parte del CONTRATANTE a favor del CONTRATISTA conforme al siguiente cronograma de pagos: Se cancelara en forma semanal de acuerdo al avance de la obra. Al finalizar la obra se cancelara el total de la construcción de acuerdo a la liquidación final. SÉPTIMA.- (RECEPCION DE LA OBRA): Concluida la OBRA objeto del presente contrato en los términos acordados, EL CONTRATANTE elaborara el “Acta de Recepción Provisional” en la cual anotará las observaciones y complementaciones a la OBRA en comendada a fin que el CONTRATISTA procederá a efectuar las correcciones y arreglos requeridos en un plazo no superior a los 10 (diez) días, a contar de la firma de la “Acta Recepción Provisional” por parte de EL CONTRATANTE. Subsanadas las correcciones y arreglos requeridos, EL CONTRATANTE verificara la adecuada ejecución de la OBRA y elaborará el “Acta de Recepción Definitiva”. Esta Acta será documento suficiente para certificar la conclusión final de la OBRA salvando los vicios ocultos que pudieran existir y cuya responsabilidad será en forma exclusiva del CONTRATISTA. OCTAVA.- (DE LA RESPONSABILIDAD): Cualquier tipo accionar realizado de manera directa o indirecta por el CONTRATISTA o por sus dependientes, incluso por descuido o negligencia, que durante la ejecución de la OBRA pudiera ocasionar EL CONTRATANTE o ha terceros, sea física o materialmente, será absoluta responsabilidad del CONTRATISTA, liberando expresamente a EL CONTRATANTE de toda responsabilidad. NOVENA.- (DE LA FORMA DE EJECUCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL): A los fines de la mejor ejecución y cumplimiento del presente contrato el CONTRATISTA podrá tomar al personal que considere necesario observando al efecto lo siguiente: 9.1.- EL CONTRATISTA asume la obligación de responder en forma exclusiva ante cualquier coyuntura que pudiera surgir entre el mismo y el personal de su dependencia así como las consecuencias que del trabajo de sus dependientes emerjan sea en el ámbito civil, comercial, laboral, penal, de seguridad social, etc., liberando en forma expresa a EL CONTRATANTE de cualquier contingencia sobre este particular, incluso por accidentes o riegos de cualquier tipo que pudieran sufrir ú ocasionar el personal dependiente del CONTRATISTA. 9.2.- EL CONTRATANTE no tendrá ninguna obligación menos relación directa o indirecta con el personal del CONTARTISTA, sea laboral, de seguridad social, civil, comercial o de cualquier otra naturaleza, todo por ser responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA. 9.3.- EL CONTRATISTA instruirá a sus dependientes que pudieran participar directa o indirectamente en la ejecución del presente contrato, que observen el cumplimiento de todas u cada una del las condiciones y obligaciones acordadas en el presente instrumento. 9.4.- EL CONTRATISTA se responsabiliza por el cumplir respecto de sus dependientes con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que correspondan. DÉCIMA.- (DE LA GARANTIA): EL CONTRATISTA otorga a favor de el CONTRATANTE una garantía de correcta ejecución de obra de 1(uno) año, a contar de la fecha de conclusión de la OBRA, periodo de tiempo durante el cual el CONTRATISTA asumirá bajo su cuenta, costos y riesgos, cualquier tipo de trabajo de arreglo, corrección o modificación que por la OBRA realizada requiera EL CONTRATANTE, a la cual EL CONTRATISTA libera en forma expresa de cualquier obligación o pago que por éste particular pudiera existir sea en cuanto a mono de obra, compra de material o cualquier otro aspecto que se requiera. DÉCIMA PRIMERA.- (DE LA CLÁUSULA PENAL): Se acuerda entre partes que a los fines del efectivo cumplimiento del plazo de conclusión previsto en la Clausula Quinta de presente contrato, EL CONTRATISTA abonará a favor de EL CONTRATANTE el equivalente al 3% del precio total acordado por cada día de retraso en la entrega de la OBRA, monto que podrá ser directamente descontado por EL CONTRATANTE de los saldos que aún pudiera existir a favor de EL CONTRATANTE. A este efecto se acuerda igualmente que la sanción convenida se aplicara salvando aquellos casos de imposibilidad sobreviviente, desastre natural o causas de fuerza mayor que se encuentren debidamente comprobadas por autoridad competente y que hubiere afectado al CONTRATISTA. En estos casos, las partes podrán acordar una aplicación en el plazo de conclusión o en su defecto, podrá igualmente convenir la resolución del presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- (DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO): El presente contrato podrá resolverse por una alguna de las siguientes causales: 12.1.- Por incumplimiento en la conclusión de la OBRA en los plazos y condiciones acordadas en la Clausula Quinta o violaciones de alguna de sus prohibiciones del presente contrato. 12.2.- Por incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas acordadas en Clausula Sexta en los plazos y términos convenidos. En estos casos, la parte afectada por el incumplimiento de la otra parte, podrá solicitar el cumplimiento del contrato o en su defecto, la resolución del mismo con el respectivo resarcimiento de de daño y perjuicios conforme a los establecido por el Art. 568 del Código Civil. DÉCIMA TERCERA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERCIA).- Las partes expresan que los términos del presente contrato y las obligaciones que de el emerja, se encuentra bajo la jurisdicción de la leyes y autoridades bolivianas. Todo litigio, discrepancia, cuestión y reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado en él, directamente, se someterá previamente a la negociación directa entre parte. Si agotada la negociación entre partes o expirado el plazo máximo de 10(diez) días calendario, la controversia no fuese resuelta amigablemente, la misma se resolverá definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Ley N°. 1770 de Arbitraje y Conciliación de 10 de marzo del 1997. El arbitraje se sujetará a las reglas y al procedimiento contenido en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio servicios y turismo de la ciudad de Santa Cruz. Igualmente, las Partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el Laudo Arbitral que se dicte, renunciando en la medida permitida por la Ley, a cualquier tipo de recurso contra el mismo. Los costos que emergentes del proceso de arbitraje serán asumidos en su totalidad por la parte que resulte perdedora. En caso de que se pudiera llegar a una conciliación antes de emitirse el Laudo Arbitral, los costos en los que se hubieran incurrido serán cubiertos por ambas partes en iguales porcentajes (50%). DÉCIMA CUARTA.- (CONFIDENCIALIDAD): EL CONTRATISTA no podrá proporcionar información confidencial a terceros relativa a EL CONTRATANTE de la cual conozca, se entere o tome conocimiento en virtud de la celebración de este contrato. Los anterior se extiende a todos los trabajadores de EL CONTRATISTA debiendo ésta adoptar la medidas necesarias para que sus trabajadores cumplan con la norma de confidencialidad establecida. Las estipulaciones de esta Cláusula se mantendrán y observaran estrictamente por EL CONTRATISTA y por sus trabajadores durante el plazo de vigencia de este contrato y subsistirá a la terminación del mismo por un plazo de cinco años salvo que cuenten con a autorización expresa y por escrito de EL CONTRATANTE para efecto de su divulgación a terceras personas. EL CONTRATISTA no podrá, sin obtener primero aprobación escrita de EL CONTRATANTE, hacer público en cualquier forma, el hecho que EL CONTRATISTA ha sido contratado para la realización de la OBRA objeto de este contrato a favor de EL CONTRATANTE. DÉCIMA QUINTA.- (DEL DOMICILIO DE LAS PARTES): a los efectos de ley, las partes señalan como domicilio: 15.1.- EL CONTRATANTE, con domicilio en la Av. Banzer, calle N°. 8 15.2.- EL CONTRATISTA, con domicilio en el barrio Suarez, calle N°. 5. DÉCIMA SEXTA.- (DE LA NATURALEZ DEL CONTRATO): el presente contrato de obra se regirá por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio, si fuera el caso, por lo que la relación contractual es totalmente Civil, no pudiendo generar ningún tipo de vínculos laborales mucho menos derechos de carácter social ni beneficios de ninguna índole a favor de EL CONTRATISTA, ni de su personal, ni de los subcontratistas o con terceras personas. DÉCIMA SÉPTIMA.- (DE LA JURIDICCION Y COMPETENCIA): En caso de existir alguna controversia sobre el cumplimiento, desarrollo, ejecución, interpretación o cualquier otro elemento vinculado al presente contrato, las partes acuerdan que éstas se solucionaran antes las autoridades que corresponda de la ciudad de Santa Cruz. DÉCIMA OCTAVA.- (DEL CARÁCTER DE INSTRUMENTO PRIVADO): En caso de que el presente documento no sea elevado a instrumento público, éste tendrá carácter de Documento Privado a lo dispuesto por el Art. 1297 del Código Civil. DÉCIMA NOVENA.- (DE LA CONFORMIDAD): Nosotros, por una parte EL CONTRATANTE representada OLIVIA TARRADELLES LANDIVAR por la otra EL CONTRATISTA representado por el Sr. FRANSISCO TABOADA POZO, declaramos nuestra plena conformidad a todas las clausulas precedentes, manifestando que las mismas corresponden a nuestra fiel y real voluntad no habiendo mediato vicio de consentimiento alguno, firmando al pie en constancia conjuntamente los garantes en triple ejemplar. Santa Cruz, 13 de diciembre de 2023. OLIVIA TARRADELLES LANDIVAR FRANSISCO TABOADA POZO CONTRATANTE CONTRATISTADESCARGAR MODELO DE CONTRATO CIVIL DE OBRA
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