MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO

27 de abril del 2024

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El contrato de alquiler de vehículo es un documento legal que establece los términos y condiciones para el alquiler de un vehículo. Este tipo de contratos son comunes en situaciones donde se necesita un vehículo temporalmente, ya sea para uso personal o empresarial. En este artículo, profundizaremos en el modelo de contrato de alquiler de vehículo, sus cláusulas principales y cómo redactarlo de manera adecuada.

Cláusulas principales del contrato de alquiler de vehículo

El contrato de alquiler de vehículo debe incluir ciertas cláusulas principales para proteger los derechos y obligaciones de las partes involucradas. A continuación, se detallan algunas de las cláusulas más importantes que deben estar presentes en este tipo de contrato:

1. Identificación de las partes

En esta cláusula se deben identificar las partes involucradas en el contrato, es decir, el arrendatario (quien alquila el vehículo) y el arrendador (quien proporciona el vehículo en alquiler). Se debe incluir el nombre completo, número de identificación, domicilio y cualquier otra información relevante de las partes.

2. Descripción del vehículo

En esta cláusula se debe describir detalladamente el vehículo que se está alquilando. Esto incluye la marca, modelo, año, número de placa, número de motor, color y cualquier otra característica relevante. Es importante ser preciso en esta descripción para evitar confusiones o malentendidos posteriormente.

3. Duración del alquiler

Esta cláusula establece la duración del alquiler, es decir, el periodo de tiempo durante el cual el arrendatario tendrá derecho a usar el vehículo. Se debe especificar la fecha de inicio y la fecha de finalización del contrato. Además, se puede incluir información sobre la posibilidad de extender el alquiler o terminarlo anticipadamente.

4. Precio y forma de pago

En esta cláusula se establece el precio del alquiler y la forma de pago. Se debe indicar el monto total a pagar, así como cualquier depósito o fianza que pueda ser requerido. También se deben detallar las opciones de pago disponibles, como transferencia bancaria, efectivo o tarjeta de crédito.

5. Obligaciones del arrendatario

En esta cláusula se establecen las obligaciones del arrendatario durante el periodo de alquiler. Esto puede incluir mantener el vehículo en buen estado de funcionamiento, respetar las normas de tránsito, no subarrendar el vehículo y devolverlo en las mismas condiciones en las que fue recibido, entre otras.

6. Responsabilidad por daños y seguro

En esta cláusula se puede establecer quién será responsable por cualquier daño o accidente que ocurra durante el periodo de alquiler. Además, se puede exigir al arrendatario que cuente con un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño a terceros. Es importante detallar las condiciones y límites de la responsabilidad en caso de accidentes.

Redacción adecuada del contrato de alquiler de vehículo

La redacción del contrato de alquiler de vehículo es crucial para evitar futuros conflictos y garantizar el cumplimiento de los términos pactados. A continuación, se presentan algunas recomendaciones para redactar este tipo de contrato de manera adecuada:

1. Claridad y precisión

Es fundamental que el contrato sea redactado de forma clara y precisa, utilizando un lenguaje sencillo y fácil de entender. Evita el uso de términos técnicos o ambiguos que puedan generar confusión. La idea es que ambas partes tengan claro cuáles son sus derechos y obligaciones.

2. Inclusión de cláusulas relevantes

Asegúrate de incluir todas las cláusulas relevantes para proteger los intereses de ambas partes. Recuerda mencionar aspectos como la duración del alquiler, el precio, las responsabilidades, las condiciones en caso de daños y cualquier otra información importante. Además, es recomendable que ambas partes lean y comprendan todas las cláusulas antes de firmar el contrato.

3. Incorporación de datos personales

No olvides incluir los datos personales de las partes involucradas, como nombres completos, números de identificación y domicilios. Estos datos son necesarios para identificar de manera precisa a cada parte y evitar posibles confusiones.

4. Firma de las partes

Finalmente, asegúrate de que el contrato sea firmado por ambas partes. Esto valida el acuerdo y confirma que ambas partes aceptan los términos establecidos. Es importante que cada página del contrato sea firmada para evitar alteraciones o modificaciones posteriores.

Conclusión

El contrato de alquiler de vehículo es un documento legal que establece los términos y condiciones para el alquiler de un vehículo. Es importante redactarlo de manera adecuada para prevenir conflictos y garantizar el cumplimiento de los términos acordados. Recuerda incluir cláusulas relevantes y ser claro en la redacción del contrato. ¡No olvides que la firma de ambas partes es fundamental para validar el acuerdo!

MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO en WORD

MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO
DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO Conste por el presente documento privado de Contrato de Alquiler, suscrito entre partes, que al solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá los efectos legales, al tenor del Art. 685 del Código Civil, bajo las siguientes cláusulas de ley: PRIMERA.- (DEL DERECHO PROPIETARIO).- Dirá: que YO: OCTAVIO RAMOS MIRANDA con C.I.No. 3398926 L.P., y BACILIA ARUQUIPA DE RAMOS, con C.I.No. 3112441 ORURO, ambos mayores de edad y capaces de obrar, declaramos que somos legítimo propietarios de dos VOLQUETAS una de color AZUL Placa No. 693-CZI y la segunda VOLQUETA color AMARILLO con Placa No. 856 – ASB, ambos registrados en el Organismo Operativo de transito y demás características descritas en el CRPV. SEGUNDO.- (DEL CONTRATO DE ALQUILER).- A la firma del presente documento de forma voluntaria y sin que medie dolo presión a vicio alguno en el consentimiento al amparo de lo previsto en el Art. 685 del Código Civil, otorgo en calidad de Contrato alquiler las mencionadas VOLQUETAS descritas en la cláusula primera, para trabajos en minería en la Región de Nor Yungas del Departamento de La Paz RIO YOLOSA EN FAVOR DE LA COOPERATIVA: LAGRIMAS DE ORO LTDA., representado a este efecto por el Sr. EDWIN CORDOVA MAMANI con C.I.No. 7038314 L.P., mayor de edad y hábil por derecho soltero domiciliado en la Zona “Bautista Saavedra”, Calle Francia No. 323 ciudad de El Alto, y Sra. GUILLERMA MAMANI CALA, con C.I.No. 6795889 L.P. TERCERO.- (DEL CANON DE ALQUILER).- El canon establecido por el alquiler de ambos vehículos es de Bs. 21.000.- (VEINTIUN MIL 00/100 BOLIVIANOS), canon a ser cancelados hasta fecha 15 de cada mes, debiendo empezar el trabajo de ambos Vehiculo desde el 30 de agosto de 2009. CUARTO.- (DEL PLAZO Y TERMINOS DEL CONTRATO).- El plazo para el presente contrato de alquiler es de TRES MESES CALENDARIO, a computarse desde el 30 de agosto de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009, estableciendo un horario de trabajo de ambas volquetas de 10 horas, empezando la jornada a Horas 07:00 a.m. hasta Hrs. 18:00 descontando la horas de descanso de medio día (UNA HORA). QUINTO.- (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros: OCTAVIO RAMOS MIRANDA y BACILIA ARUQUIPA DE RAMOS, propietarios, y EDWIN CORDOVA MAMANI y la Sra. GUILLERMA MAMANI CALA, representantes de la COOPERATIVA: LAGRIMAS DE ORO LTDA., declaramos nuestra absoluta conformidad con el contenido de la presente minuta de Contrato de Alquiler de volquetas otorgándole el valor establecido en los Arts. 450, 451, 519, 520 y 1297 del Código Civil, para este efecto firmamos al pie del mismo en señal de consentimiento. El Alto, 24 de agosto de 2019.
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OCTAVIO RAMOS MIRANDA BACILIA ARUQUIPA DE RAMOS C.I.No. 3398926 L.P. C.I.No. 3112441 OR. EDWIN CORDOVA MAMANI GUILLERMA MAMANI CALA C.I.No. 7038314 L.P. C.I.No. 6795889 L.P. DOCUMENTO PRIVADO DE RESCICION DE CONTRATO PRIVADO DE ALQUILER. Conste por el presente documento privado sobre CONTRATO DE PRIVADO DE RESCICION DE CONTRATO DE ALQUILER DE UNA OFICINA, suscrito entre partes, que al solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá los efectos legales, al tenor de las siguientes cláusulas de ley: PRIMERA.- Dirá: que: NOSOTROS: JUANA TORREZ DE ESQUIBEL, con C.I. 2605162 L.P., y TERESA NICHOLS MIRANDA, con C.I. 4788061 L.P., mediante documento privado de contrato de alquiler de inmueble de fecha 11 de febrero de 2009 suscribimos un documento mediante el cual se establecía el alquiler de una oficina ubicada en el inmueble ubicado en la Calle Martin Cárdenas No. 1044 zona ampliación ferroviaria ambiente de una medida de 4 * 4 m. piso de madera, contrato que tenia vigencia y plazo por un tiempote de 6 meses calendario, habiéndose entregado en calidad de alquiler la suma de Bs. 600.- y garantía la suma de Bs. 350.- total de Bs. 950 ( NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS). SEGUNDA.- (DE LA RESCICION DEL CONTRATO).- A la firma del presente documento de forma voluntaria y sin que medie dolo presión o vicio alguno en el consentimiento, en nuestra calidad de partes contratantes del documento de fecha 11 febrero de 209, de manera consensuada DECIMOS LA RESOLUCION DE DICHO CONTRATO DE ALQUILER, comprometiéndose la propietaria a devolver la suma de Bs. 450.- en el momento y fecha en que proceda a entregar en alquiler dicho inmueble o en el plazo máximo de 6 meses calendario. TERCERO.- Nosotros JUANA TORREZ DE ESQUIBEL, como propietaria y TERESA NICHOLS MIRANDA, como alquilante, damos nuestra absoluta conformidad a las cláusulas estipuladas en el presente documento y nos comprometemos a su estricto cumplimiento, para este efecto firmamos al pie del mismo en señal de consentimiento. El Alto, 27 de febrero de 2009. JUANA TORREZ DE ESQUIBEL TERESA NICHOLS MIRANDA C.I. 2605162 L.P. C.I. 4788061 L.P. DOCUMENTO PRIVADO Conste por el presente documento privado sobre CONTRATO DE ALQUILER DE UN LOTE DE TERRENO, suscrito entre partes, que al solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá los efectos legales, al tenor del Art. 685 del Código Civil, bajo las siguientes cláusulas de ley: PRIMERA.- (DEL DERECHO PROPIETARIO).- Dirá: que yo: MARTHA MAYDANA DE LUNA, con C.I. 354531 L.P., mayor de edad y capaz de obrar, soy legítima propietaria de un lote de terreno que tiene una habitación ubicado en la urbanización VILLA TUNARI 2da. Sección signado con el No. 3634 de la ciudad de El Alto, derecho propietario debidamente registrado en derechos reales de la ciudad de El Alto. SEGUNDA.- (DEL CONTRATO DE ALQUILER).- A la firma del presente documento de forma voluntaria y sin que medie dolo presión o vicio alguno en el consentimiento, en mi calidad de propietaria, OTORGO EN CALIDAD DE CONTRATO DE ALQUILER en favor del Sr. NESTOR ESTACA LARICO, con C.I. 2432758 L.P., en la totalidad del lote de terreno. TERCERA.- (DEL TIEMPO Y PLAZO DEL CONTRATO).- El termino y plazo para el presente contrato es de: UN AÑO, computándose el mismo desde fecha 10 de septiembre de 2008 años debiendo el mismo contrato finalizar en fecha 10 de septiembre de 2009 indefectiblemente, mismo que previo acuerdo de partes y voluntades podrá ser objeto de la renovación previo documento. CUARTA.- (DEL CANON DE ALQUILER).- Se deja establecido que el canon de alquiler ha cancelarse es de Bs. 350.- (TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), a ser cancelados cada 10 de cada mes, asimismo el consumo de agua y luz deberán ser cancelados oportunamente QUINTA (PROHIBICION DE SUB ALQUILAR).- El Lote de terreno y su habitación, entregada objeto del presente contrato de alquiler, no podrá ser sub alquilada a menos que el mismo tenga consentimiento de la propietaria, sea este en parte o en la totalidad del inmueble. SEXTA.- (DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD).- Asimismo en nuestra calidad de propietaria y alquilante dejamos establecido que el inmueble se halla en perfectas condiciones de habitabilidad misma que será entregada a la finalización del contrato en las mismas condiciones. SEPTIMO.- (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros MARTHA MAYDANA DE LUNA, con C.I. 354531 L.P., y NESTOR ESTACA LARICO, con C.I. 2432758 L.P., como alquilante, damos nuestra absoluta conformidad a las cláusulas estipuladas en el presente documento y nos comprometemos a su estricto cumplimiento, para este efecto firmamos al pie del mismo en señal de consentimiento. El Alto, 24 de septiembre de 2008.
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MARTHA MAYDANA DE LUNA NESTOR ESTACA LARICO C.I. 354531 L.P. C.I. 2432758 L.P. DOCUMENTO PRIVADO Conste por el presente documento privado sobre CONTRATO DE ALQUILER DE UNA HABITACION, suscrito entre partes, que al solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá los efectos legales, al tenor del Art. 685 del Código Civil, bajo las siguientes cláusulas de ley: PRIMERA.- (DEL DERECHO PROPIETARIO).- Dirá: que yo: JUAN CARLOS COLQUE, MIRANDA con C.I. 6039460 L.P., mayor de edad y capaz de obrar, soy legítimo propietario de un bien inmueble con una superficie de 300 mts2, ubicado en la Urbanización LEON, DISTRITO 7, No. 5829, sobre la Avenida Pucarani, de la ciudad de El Alto, derecho propietario inscrito por ante Derechos Reales de la ciudad de El Alto. SEGUNDA.- (DEL CONTRATO DE ALQUILER).- A la firma del presente documento de forma voluntaria y sin que medie dolo presión o vicio alguno en el consentimiento, en mi calidad de propietario, OTORGO EN CALIDAD DE CONTRATO DE ALQUILER en favor de la Sr. ANGEL ARTURO FLORES MAQUERA, con PASAPORTE No. 4262773 DE NACIONALIDAD PERUANA, una habitación de una medida de: 4 * 5 m. en el inmueble descrito en la cláusula primera. TERCERA.- (DEL TIEMPO Y PLAZO DEL CONTRATO).- El termino y plazo para el presente contrato es de: UN AÑO, computándose el mismo desde fecha 6 de abril de 2009, hasta el 6 de abril de 2010, debiendo el mismo contrato finalizar en fecha 6 de abril de 2010 indefectiblemente, mismo que previo acuerdo de partes y voluntades podrá ser objeto de la renovación previo documento. CUARTA.- (DEL CANON DE ALQUILER).- Se deja establecido que el canon de alquiler ha cancelarse es de Bs. 100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS), a ser cancelados cada 10 de cada mes, asimismo el consumo de agua y luz deberán ser cancelados en la cuota parte que le corresponde conjuntamente el propietario y su familia quienes habitan el mismo inmueble. QUINTA (PROHIBICION DE SUB ALQUILAR).- La habitación entregada objeto del presente contrato de alquiler, no podrá ser sub alquilada a menos que el mismo tenga consentimiento del propietario, sea este en parte o en la totalidad del inmueble. SEXTA.- (DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD).- Asimismo en nuestra calidad de propietaria y alquilante dejamos establecido que la habitación se halla en perfectas condiciones de habitabilidad misma que será entregada a la finalización del contrato en las mismas condiciones. SEPTIMO.- (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros: JUAN CARLOS COLQUE MIRANDA, como propietario, y ANGEL ARTURO FLORES MAQUERA, como alquilante, damos nuestra absoluta conformidad a las cláusulas estipuladas en el presente documento y nos comprometemos a su estricto cumplimiento, para este efecto firmamos al pie del mismo en señal de consentimiento. El Alto, 6 de abril de 2009. JUAN CARLOS COLQUE MIRANDA ANGEL ARTURO FLORES MAQUERA C.I.No. 6039460 L.P. PASAPORTE No. 4262773 PERU DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO PRIVADO DE ALQUILER Conste por el presente documento privado sobre CONTRATO DE ALQUILER DE UNA HABITACION, suscrito entre partes, que al solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá los efectos legales, al tenor del Art. 685 del Código Civil, bajo las siguientes cláusulas de ley: PRIMERA.- (DEL DERECHO PROPIETARIO).- Dirá: que yo: APOLINAR SANTIAGO VILLEGAS ARROYO, con C.I.2680870 L.P., mayor de edad y capaz de obrar, soy legítimo propietario de un bien inmueble con una superficie de 240.00 M2, ubicado en la Urbanización 25 DE JULIO RIO SECO, DISTRITO 4, No. 1045, sobre la CALLE ILLAPA, de la ciudad de El Alto, derecho propietario inscrito por ante Derechos Reales de la ciudad de El Alto Partida No. 01409095. SEGUNDA.- (DEL CONTRATO DE ALQUILER).- A la firma del presente documento de forma voluntaria y sin que medie dolo presión o vicio alguno en el consentimiento, en mi calidad de propietario, OTORGO EN CALIDAD DE CONTRATO DE ALQUILER en favor de la Sr. PASCUAL FERNANDEZ ALIAGA, con C.I.No. 2234476 LP., con domicilio circunstancial en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, una habitación de una medida de: 3 * 3 m. en el inmueble descrito en la cláusula primera. TERCERA.- (DEL TIEMPO Y PLAZO DEL CONTRATO).- El termino y plazo para el presente contrato es de: DOS AÑOS, computándose el mismo desde fecha 6 de abril de 2009, hasta el 6 de abril de 2010, debiendo el mismo contrato finalizar en fecha 6 de abril de 2010 indefectiblemente, mismo que previo acuerdo de partes y voluntades podrá ser objeto de la renovación previo documento. En caso de rescindir por cualquiera de las partes el presente, contrato este deberá dar un preaviso a la otra parte con anticipación de tres meses de anticipación. CUARTA.- (DEL CANON DE ALQUILER).- Se deja establecido que el canon de alquiler ha cancelarse es de Bs. 100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS), a ser cancelados cada 10 de cada mes, asimismo el consumo de agua y luz son compartidos deberán ser cancelados en la cuota parte que le corresponde conjuntamente el propietario y su familia quienes habitan el mismo inmueble. QUINTA (PROHIBICION DE SUB ALQUILAR).- La habitación entregada objeto del presente contrato de alquiler, no podrá ser sub alquilada a menos que el mismo tenga consentimiento del propietario, sea este en parte o en la totalidad del inmueble. SEXTA.- (DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD).- Asimismo en nuestra calidad de propietaria y alquilante dejamos establecido que la habitación se halla en perfectas condiciones de habitabilidad misma que será entregada a la finalización del contrato en las mismas condiciones. SEPTIMO.- (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros: APOLINAR SANTIAGO VILLEGAS ARROYO, como propietario, y PASCUAL FERNANDEZ ALIAGA, como alquilante con domicilio circunstancias en el Penal de San Pedro, de la ciudad de La Paz, damos nuestra absoluta conformidad a las cláusulas estipuladas en el presente documento y nos comprometemos a su estricto cumplimiento, para este efecto firmamos al pie del mismo en señal de consentimiento. El Alto, 6 de abril de 2009.
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APOLINAR SANTIAGO VILLEGAS ARROYO PASCUAL FERNANDEZ ALIAGA C.I.No. 2680870 L.P. C.I.No. 2234476 L.P. PROPIETARIO ALQUILANTE CONTRATO DE ALQUILER Conste por el presente contrato de arrendamiento suscrito entre partes que al solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá los efectos legales de conformidad a lo dispuesto por el Art. 685 del Código Civil, al tenor de las siguientes cláusulas de ley: PRIMERO (DEL PROPIETARIO).-Dirá que yo LETICIA AMELIA JERONIMO HUALCO, con C.I. 3400174 L.P., mayor de edad y hábil por ley declaro ser legítimo propietario de un inmueble ubicado en la Zona “ATIPIRI”, EX FUNDO ALTUSANI PAMPA Lotes No. 33 y Lote No. 34 manzana A-6, de la ciudad de El Alto, adquirido mediante escritura Publica No. 686/97 por ante Notario de fe Publica Dr. Carlos Vargas Herrera, derecho propietario inscrito por ante Derechos Reales bajo la Partida de Propiedad No. 01419804 de la jurisdicción de Achocalle. SEGUNDO (DEL ARRENDATARIO).-Al presente y por así convenir a mis intereses doy en calidad de alquiler los mencionados lotes de terrenos a favor del señor: GERONIMO MOLLO CALLE, con C.I. No. 4392890 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, con actual domicilio en la zona de C. Gabriela A. Castro No. 2545 Z. Senkata, de la ciudad de El Alto. TERCERO.- (DEL CANON DE ALQUILER).- El mencionado bien, objeto del presente contrato se estipula con el canon de alquiler mensual convenido entre partes en la suma de Bs. 60.- (SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), a cancelarse en forma adelantada por el mes correspondiente hasta fecha cinco de cada mes, no incluyendo el mismo la entrega de de la factura impositiva de ley por acuerdo y voluntad de las partes contratantes, quedando a obligación del arrendatario los pagos por conceptos de luz y agua potable conforme a facturación que corresponda. CUARTO (DEL TIEMPO DE DURACIÓN DEL CONTRATO).- El tiempo de duración del Contrato de Alquiler es hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo el mismo ser objeto de renovación previo consentimiento de propietario y arrendatario, si se han verificado el cumplimiento de ambas partes a las cláusulas del presente contrato, asimismo se establece que este contrato podrá ser objeto de rescisión por incumplimiento en el pago del canon de alquiler o infracción de las cláusulas estipuladas en el presente Contrato de Alquiler, acordado y establecido que al cumplimiento del plazo y términos del contrato, no existirá plazo para su desocupación. QUINTO (CONDICIONES DEL BIEN OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO).- Los mencionados lotes de terrenos, tienen condiciones de habitabilidad con tres cuartos y cocina, mismo que el arrendatario se compromete a devolver en las mismas condiciones, a la finalización del presente acuerdo. SEXTO (ABSTENERSE DE SUBALQUILAR O CEDER EL CONTRATO).- El arrendatario se halla prohibido de subalquilar el mencionado bien o ceder el contrato a terceros, excepto cuando tenga la autorización del propietario. SEPTIMO (DE LA ACEPTACION).- Nosotros: LETICIA AMELIA JERONIMO HUALCO, como propietaria y GERONIMO MOLLO CALLE, con C.I. No. 4392890 L.P., como arrendatario, damos nuestra conformidad con cada una de las cláusulas precedentes y como señal de conformidad firmamos al pie del presente contrato, otorgando eficacia legal conforme a lo determinado por los Art. 519, 520, 521 y 525, del Código Civil. El Alto, 18 de septiembre de dos mil ocho. LETICIA AMELIA JERONIMO HUALCO GERONIMO MOLLO CALLE C.I. 3400174 L.P. C.I. 4392890 L.P. PROPIETARIA ARRENDATARIO DOCUMENTO PRIVADO Conste por el presente documento privado suscrito entre partes, que al solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá los efectos legales, bajo las siguientes cláusulas de ley: PRIMERA.- Dirá: que yo SONIA MARIEL LOAYZAARIAS, mayor de edad y capaz de obrar con C.I.4753496 L.P., soy legítima propietaria de un bien inmueble con una superficie de 24 mts2 (Garzonier) ubicado en el pasaje 1800, No 492 A de la zona de Miraflores, mismo que en fecha di en contrato de anticrético el mes de Abril de 1999 años en la suma de $us 5.000.- a la Sra.EUGENIA LUNA PIZARRO S. DE LORIA por el tiempo de dos años, lapso que ya cumplió, razón para que haya devuelto la propietaria parte del monto entregado mismo que consiste en la suma de $us 1000.- a la anticresista. SEGUNDA.-Al presente y habiéndose cumplido el contrato de anticresis ambas partes llegamos al siguiente acuerdo a efecto de la entrega del bien inmueble y devolución del dinero: Hasta fecha 18 de Agosto la propietaria entregara la suma de $us 50.-, en fecha 30 de Septiembre la suma de $us 1.500.- y en fecha 30 de Octubre la suma de $us 2.300 de la presente gestión de forma impostergable, fecha en el que el bien inmueble que ocupa la Sra. Loria será devuelto a su propietaria en el mismo estado que le fue entregado, alguna mejora que se haya realizado en el mismo es exclusivamente responsabilidad de la anticresista sin que la propietaria deba responder los gastos erogados por el mismo. TERCERA.- En caso de incumplimiento a lo estipulado en el Artículo segundo hasta la fecha indicada el mismo empezara a surtir en calidad de prestamos de dinero y correrán los intereses de ley. CUARTA.- Nosotros SONIA MARIEL LOAYZA ARIAS y EUGENIA LUNA PIZARRO S. DE LORIA damos nuestra absoluta conformidad a las cláusulas estipuladas en el presente documento y nos comprometemos a su estricto cumplimiento, para este efecto firmamos al pie del mismo en señal de consentimiento. La Paz, 13 de agosto de 2001 SONIA MARIEL LOAYZA ARIAS MARIA EUGENIA LUNA PIZARRO DE LORIA

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