MODELO DE ACTA COMPLEMENTARIA PARA SUBSANAR REQUISITOS FORMAlES DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LA ASOCIACIÓN

19 de diciembre del 2024

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Si estás buscando información detallada sobre cómo subsanar los requisitos formales de la personalidad jurídica de una asociación, has llegado al lugar indicado. En este artículo te proporcionaré un modelo de acta complementaria que te será de gran utilidad para cumplir con todos los trámites necesarios.

En primer lugar, es importante entender qué significa la personalidad jurídica de una asociación. Se refiere a la capacidad de una organización para ser titular de derechos y adquirir obligaciones, y está relacionada con su capacidad para ser sujeto de derechos y deberes legales.

¿Qué es un modelo de acta complementaria?

Un modelo de acta complementaria es un documento legal que se utiliza para subsanar los requisitos formales necesarios para obtener la personalidad jurídica de una asociación. Este documento complementa el acta de aprobación de estatutos y reglamentos internos de la asociación y tiene como objetivo resolver las observaciones realizadas por la autoridad competente.

Es importante mencionar que este modelo de acta complementaria es un ejemplo genérico y debe ser adaptado a las necesidades específicas de cada asociación. Te recomiendo consultar con un abogado especializado para asegurarte de que cumple con todos los requisitos legales en tu jurisdicción.

Modelo de Acta Complementaria para subsanar requisitos formales de la personalidad jurídica de la Asociación

A continuación, te presento un modelo de acta complementaria que puedes utilizar como guía para elaborar el documento correspondiente:

ACTA COMPLEMENTARIA PARA SUBSANAR REQUISITOS FORMALES DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS «24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN»

En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas siete y treinta P.M. del día martes, 20 de diciembre del 2016, en el domicilio de la Sra. NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES, ubicado en la Av. Principal 18 marzo, calle N° Chovena, casa N° 11, de la zona del Plan Tres Mil, se reunieron todos los asociados de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS «24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN», con el siguiente orden del día:

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Orden del Día

  • Cumplimiento de los requisitos formales de la Secretaría Jurídica Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
  • Subsanar las observaciones realizadas por la autoridad competente.

Desarrollo de la reunión:

1. Se realiza una lectura del acta de aprobación de estatutos y reglamentos internos de la Asociación de Comerciantes Minoristas «24 de Septiembre La Nueva Generación».

Subsanación de observaciones

2. Se subsanan las observaciones realizadas por la Secretaría Jurídica Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, al amparo del Artículo 7 de la Ley Departamental N° 50 del departamento de Santa Cruz y el Artículo 17 del Decreto Departamental N° 205.

A continuación se detallan las observaciones y las acciones tomadas para su subsanación:

Observaciones

Observación 1: Falta de documentación requerida para la constitución de la asociación.

Acción tomada: Se adjunta a esta acta la documentación requerida, incluyendo los estatutos y reglamentos internos de la asociación.

Observación 2: Error en la redacción de los estatutos y reglamentos internos.

Acción tomada: Se realiza una revisión y corrección de los estatutos y reglamentos internos, asegurando que cumplen con los requisitos legales y reflejan de manera clara y precisa las disposiciones de la asociación.

Observación 3: Incompletitud en los requisitos de la personalidad jurídica de la asociación.

Acción tomada: Se complementa esta acta con la información necesaria para cumplir con los requisitos formales y obtener la personalidad jurídica de la asociación. Se adjuntan los documentos requeridos, como el acta de aprobación de estatutos, el acta de subsanación de observaciones y cualquier otro documento que sea necesario para cumplir con los trámites legales.

La subsanación de todas las observaciones realizadas por la Secretaría Jurídica Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz fue aprobada por unanimidad de los asociados presentes.

Conclusión

En este artículo, te he proporcionado un modelo de acta complementaria para subsanar los requisitos formales de la personalidad jurídica de una asociación. Este documento es fundamental para cumplir con los trámites legales y obtener la personalidad jurídica deseada.

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Recuerda que este modelo es solo una guía y debe ser adaptado a las necesidades específicas de tu asociación. Te recomiendo consultar con un abogado especializado en derecho asociativo para asegurarte de cumplir con todos los requisitos legales de tu jurisdicción.

Espero que este artículo te haya sido de ayuda para comprender cómo subsanar los requisitos formales de la personalidad jurídica de una asociación. Si tienes alguna otra pregunta o necesitas más información, no dudes en dejar un comentario o contactar a un profesional en la materia.

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MODELO DE ACTA COMPLEMENTARIA PARA SUBSANAR REQUISITOS FORMAlES DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LA ASOCIACIÓN
ACTA COMPLEMENTARIA PARA SUBSANAR LOS REQUISITOS FORMANES DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN. En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas siete y treinta P.M. del día martes, 20 de diciembre del 2016, en el domicilio de la Sra. NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES, ubicado en la Av. Principal 18 marzo, calle N° Chovena, casa N° 11, de la zona del Plan Tres Mil, se reunieron todos los asociados de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, con el siguiente orden del día: 1.- Cumpliendo los requisitos formales de la Secretaria Jurídica Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, al amparo del Art. 7 Ley Departamental N° 50 del departamento de Santa Cruz, el Art. 17 del Decreto Departamental N° 205; se considera y se da cumplimiento de subsanar las siguientes observaciones: a).- Se subsana el ACTA DE APROBACIÓN DE ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, de fecha 27 de septiembre del 2016, estableciendo que nuestros dos instrumentos jurídicos de la asociación; están compuesto por: Estatuto Orgánico compuesto y está conformado por catorce (14) capítulos, cincuenta y cinco (55) artículos aprobados y el Reglamento Interno, conformado por nueve (9) capítulos y cuarenta y siete (47) artículos aprobados, de los cuales inmediatamente se procedió a la revisión, análisis y aprobación en grande, detalle y de revisión del Estatuto y Reglamento Interno de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, y por votación unánime de los asociados presentes se adoptaron estos dos instrumentos jurídicos de la asociación como normas principales para su fiel cumplimiento por parte de todos y cada uno de los miembros.
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Seguidamente, en asamblea se informo que la misma se realizo de acuerdo a las observaciones y que todos los miembros de la asociación están conformes con las subsanaciones de la ACTA DE APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN. De esta manera la presente reunión término a horas ocho y treinta P.M. del mismo día, mes y año en curso, firmando en constancia la flamante directiva y todos los miembros al pie de la presente acta. MODESTO QUISPE YUJRA JUANA VASQUEZ PEREIRA PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI STRIO. DE ACTAS NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES STRIO. DE HACIENDA MARILIN BOYAN GUACHALLA ARMINDA CHURA MAMANI STRIO. DE ORGANIZACIÓN (I) STRIO. DE ORGANIZACIÓN (II) ALAN RAMOS CAUMOL MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI STRIO. CULTURA y DEPORTES STRIO. DE CONFLICTO SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE AURELIO QUISPE OSCO STRIO. de PRENSA y PROPAGANDA STRIO. DE RELACIONES NATIVIDAD HUALLPA AMALIA LLANOS UYUQUIPA STRIO. de BIENESTAR SOCIAL STRIO. de PORTA ESTANDARTE NORMA YESSICA RAMIREZ DELEGADO A LA FEDERACIÓN ELSA PONCE de CAYO VOCALÍA (I) Fdo. Ilegible. CRECENCIA MARCA CABALLERO, con C.I.Nº 5338328 S.C. Fdo. Ilegible. JOSE VARGAS PEREZ, con C.I.Nº 3175424 S.C. Fdo. Ilegible. ANTONIA COLQUE AGUILAR, con C.I.Nº 4735801 S.C.

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