MODELO DE IMPUTACIÓN FORMAL – ESTAFA (BOLIVIA)

21 de noviembre del 2024

MEMORIAL DE IMPUTACIÓN FORMAL – ESTAFA

SEÑORA JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN CAUTEAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL .-

PRESENTA IMPUTACION FORMAL .-

   IANUS          No. ……………

   CASO           FELCCSCZ……………

   POLICIA       ASIGNADO ………….

   DELITO:        ESTAFA

CARLOS A. GUTIERREZ MENDEZ, Fiscal de materia, dentro del proceso Penal que ha iniciado el M.P. a denuncia de MARIA DORIA GARCIA, contra ROBERTICO TOLEDO SOSA, por la supuesta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Código Penal en su Art. 335; ante su autoridad digo y pido:

          De conformidad a lo previsto en el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 3 y 40 núm. 1, 2 y 11 de la Ley 260 “Ley Orgánica del Ministerio Publico”, y las actuaciones investigativas que se tienen por la presunta comisión del delito antes mencionado, se IMPUTA A:

I.- IMPUTADO

NOMBRE:                         ROBERTICO TOLEDO SOSA

NACIONALIDAD:              ARGENTINO-BOLIVIANO

FECHA DE NAC:                2 DE DICIEMBRE DE 1958

LUGAR DE NAC:               ARGENTINA

CEDULA DE IDENTIDAD:  6286794 S.C.

DOMICILIO:                      DESCONOCIDO

OCUPACION:                   DESCONOCIDA

ABOGADO DEFNSOR:      DR. JAIME CARRILLO PAZ

DOMICILIO PROCESAL:    …………………………

II.-VICTIMA.-

NOMBRE:                         MARIA DORIA GARCIA

NACIONALIDAD:              BOLIVIANA

CEDULA DE IDENTIDAD:  1904548 BENI

DOMICILIO:                      AV. NUEVA JARUSALEN S/N

ABOGADO DEFENSOR:     ALEJANDRO CARRASCO CHAVEZ

III.-RELACION DE LOS HECHOS.-

Sucede que la  Sra. MARIA  DORIA  GARCIA, en fecha 19 de febrero del 2017, sienta denuncia en las oficinas de La FELCC, contra ROBERTICO TOLEDO SOSA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, y indicando que su persona se dedica a la compra y venta de madera aserrada , y es así que por intermedio de otras personas conoce a Antonio José Luís TOLEDO Sosa, el mismo que se dedicaba a la venta de madera; y de esta manera  en fecha 12 de febrero del 2015, la victima entrega al denunciado  la suma de $us. 25.000.-(Veinti Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos) para la compra de madera aserrada, la misma que debería ser entregada el mismo día.

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          Sin embargo el denunciado no hizo la entrega de la madera, y por el contrario solo daba excusas  y finalmente nunca hizo la entrega de la madera y tampoco devolvió el dinero.

Posteriormente el denunciado viajo a España indicando que allí tenia dos empresas, sin embargo, luego de su retorno al país tampoco devolvió el dinero.

Los extremos manifestados por la parte denunciante se encentran corroborados por las declaraciones testifícales de los testigos YALILE DE LAS MERCEDES ARAYA DE CARVAJAL  y ERIC MARTIN FEENEY FERRANTE.

Una vez abierta ola presente investigación el denunciado ROBERTICO TOLEDO SOSA, llega a un arreglo transaccional con la victima, documento de fecha 10 de mayo del 2017, comprometiéndose a canelar los $us. 25.000, en fecha 30 de julio del 2017, y entrega a la victima productos maderables en calidad de garantía.

          Ante el compromiso de realizar la devolución del dinero a la víctima y habiéndole entregado los productos maderables en calidad de garantía, logra obtener que la víctima MARIA DORIA GARCIA, firme memorial de desistimiento en su favor.

          Posteriormente al día siguiente en fecha 11 de mayo del 2017, busca a la víctima y le indica que le devuelva los productos maderables y que el le devolvería $us. 17.000, y que el saldo los $us. 8.000.- (Ocho Mil 00/100 Dólares Americanos) le devolvería el 30 de julio del 2017, pero que necesitaba que le devolviera la madera para que la pueda vender y de esta manera le termine de devolver el dinero.

          Sin embargo, el denunciado no cumplió con el arreglo transaccional que había llegado con la victima, se llevo la madera y nunca más volvió a devolverle el dinero a la víctima MARIA DORIA GARCIA.

IV.-FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL.-

Del análisis y la valoración de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones se tienen los suficientes elementos de convicción que permiten sostener que el denunciado ROBERTICO TOLEDO SOSA es autor y participe del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código  Penal Boliviano.

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Toda vea que el mencionado imputado ha obtenido un beneficio económico indebido, mediante artificio y engaños logra sonsacar a su victima MARIA DORIA GARCIA, la suma de $us. 25.000.- posteriormente mediante artificios y engaños, bajo promesa de devolverle su dinero logra que la victima desista en su favor y le entrega productos maderables en garantía.

Sin embargo al día siguiente del desistimiento nuevamente, usando artificios y engaños, logra que la victima le devuelva la madera que le había dado en garantía, devolviéndole una parte de su dinero, e indicando que necesitaba que le devuelva la madera para que  la pueda vender y de esta manera terminar de devolverle el dinero a  la victima MARIA DORIA GARCIA.

Empero desde que a victima le devolvió la madera no volvió a verlo, ni le termino de devolver su dinero.

Cursa en el cuadernillo de investigación declaraciones testifícales y pruebas documentales  e  Informes de del Investigador Asignado al caso, que dan la convicción que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en los hechos que se investigan.

V.- IMPUTA FORMALMENTE.-

Por lo expuesto el suscrito fiscal de  materia en representación de la sociedad, conforme al Art. 302 del C.P.P  y  40 inc. 11 de la LOMP;   IMPUTA FORMALMENTE,  de manera provisional a: ROBERTICO TOLEDO SOSA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el  Art. 335 del Código Penal.

Señor Juez, en el presente caso existen las dos condiciones previstas en el Art. 233 del Código de Procedimiento penal, es decir los  suficientes elementos de convicción para sostener  que el imputado ROBERTICO TOLEDO SOSA en con probabilidad autor del delito que se le imputa  y la existencia de suficientes elementos de convicción de que el imputado no se someterá al proceso, tal como lo prevé el Art. 234 inc. 1),  2),  4) y 8) y 235  inc. 1), 2), 3) y 5) de la Ley   1970, estando latente el peligro de fuga toda vez que el imputado no ha acreditado documentalmente la existencia de un domicilio fijo, familia constituida o trabajo licito en el país; de lo que se infiere que el imputado podría abandonar el país fácilmente y no someterse al proceso.

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El peligro de obstaculización se funda en que el imputado en libertad  podrá obstaculizar la averiguación de la verdad como lo ha venido haciendo, y que destruirá, modificara, ocultara o suprimirá elementos de prueba en desmedro de la investigación que ha iniciado la fiscalia dentro de la etapa preparatoria por lo que el imputado estando en libertad puede influir negativamente sobre los testigos y la victima en este caso para que informen falsamente sobre el presente hecho, tratando de quedar en la impunidad.

PETITORIO.-

Sr. Juez, en virtud a  lo previsto por el Art. 302 del C.P.P y 40 inc. 11 de la LOMP, se IMPUTA FORMAL Y PROVISIONALMENTE a ROBERTICO TOLEDO SOSA por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, solicitando a su autoridad se le imponga la medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA  y sea en el CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ (PALMASOLA).

Pidiendo a su autoridad señale día, hora y fecha para la realización de la audiencia de medida cautelar.

OTROSI.-   Señalo como domicilio procesal …………………………….

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