Apuntes Derecho Comercial – Dr. Justino Avendaño

24 de abril del 2024

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­­­DERECHO COMERCIAL (apuntes Dr. Avendaño)

  • Desde la perspectiva económica el Derecho Comercial es el derecho de la distribución de los bienes y servicios
  • Desde la perspectiva legal es el derecho del empresario y de la empres

CARACTERISTICAS DEL DERECHO COMERCIAL à la especialidad y la universalidad.

CONCEPTO DE DERECHO COMERCIAL à

  • Hay que esperar hasta la EDAD MEDIA para presenciar la llegada del derecho mercantil como ordenamiento jurídico autónomo y distinto del derecho común.

El concepto de derecho mercantil no se ha mantenido a lo largo del tiempo:

  1. En la primera etapa, el derecho comercial estuvo destinado a los comerciantes
  2. El derecho de los actos de comercio
  3. El derecho de los actos de comercio consumados en masa

El derecho de las empresas

  • No existe unanimidad a la hora de fijar el nacimiento del derecho comercial pero Miguel Araya ubica su nacimiento en los siglos XII y XIII si bien reconoce que el intercambio de bienes es muy anterior a partir de este momento recién se desarrolla un especifico grupo de normas para regular la actividad comercial.
  • Las corporaciones instituyeron tribunales de mercaderes que se denominó jurisdicción consular que administraban justicia según usos y costumbres del comercio. (edad media)
  • La manifestación mas importante de ese proceso histórico medieval creador del derecho mercantil es el llamada Derecho estatutario Italiano.

PROCESO HISTÓRICO DEL DERECHO COMERCIAL BOLIVIANO

Las regulaciones fundamentales en materia comercial que llegan a esta parte del mundo son:

  1. Las leyes del consulado de Sevilla
  2. Las leyes del consulado de Barcelona à se refieren al derecho comercial maritimo
  3. Las leyes del consulado de buenos aires à los primeros títulos valores

EL CODIGO MERCANTIL SANTA CRUZ

El código mercantil santa cruz de 1834 reproduce casi completamente el código de comercio español de 1929 (elaborada por Sainz Andino), las características de este código son:

  1. Su concepción predominante era de carácter subjetivo, era una legislación de los comerciantes para los comerciantes
  2. El reconocimiento del fuero mercantil, que era un derecho de los comerciantes de ser juzgados por tribunales conformados por los propios comerciantes.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUAL LEGISLACION COMERCIAL. –(Decreto Ley 14379- 25 de febrero 1977)

  1.  Pasa a tener un carácter objetivista, legislando sobre la estructura contractual, contrariamente a lo que era el anterior código
  2. Elimina el fuero mercantil pasando a resolverse la “Litis mercantil” en la justicia ordinaria.

LEGISLACION COMPLEMENTARIA. –

  • Ley del mercado de valores
  • Ley de bancos
  • Ley de capitalización
  • Ley de inversiones
  • Ley de seguros

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Art. 1. El código de comercio regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial, en los casos no regulados se aplicara por analogía las normas de este codigo y en su defecto las del codigo civil.

JERARQUIA DE LAS FUENTES.-

La Ley tiene primacía sobre el Uso, y cuando no exista ni ley ni uso entran en juego los principios generales del derecho y las reglas del derecho común o civil.

Aunque no hace referencia a los Usos de Comercio se debe tener  como fuente por la importancia que tiene en el comercio. Pero al lado de estas fuentes legalmente reconocidas están las FUENTES DISCUTIDAS.-  Jurisprudencia y Condiciones generales del Contrato

LA LEY MERCANTIL .- se utiliza en el sentido lato es decir comprende leyes, decretos o reglamentos.

EL CÓDIGO DE COMERCIO .- el código de comercio de 1977(actual) se compone de un título preliminar y 4 libros con 1693 artículos y 5 disposiciones transitorias.

TITULO PRELIMINAR à DISPOSICIONES GENERALES

LIBRO PRIMERO à DE LOS COMERCIANTES Y SUS OBLIGACIONES

LIBRO SEGUNDO à DE LOS BIENES MERCANTILES, MERCADO DE VALORES Y OTROS

LIBRO TERCERO à DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES COMERCIALES

LIBRO CUARTO à PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

LOS USOS DE COMERCIO .- Son nomas de derecho objetivo creadas por la observancia repetida de los comerciantes en sus negocios, suplen ausencia de regulación legal o lagunas en los contrato, o resolver dudas con respecto a la interpretación el uso mercantil no es un uso de hecho sino que es extremada jurídico.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL. – tiene consideración de fuente subsidiaria, ya que solo entran en juego en defecto de la ley.

JURISPRUDENCIA.- esta entre las denominadas fuentes discutidas

EMPRESARIO, EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

EMPRESARIO à Es la persona que ejercita una empresa

EMPRESA à Organización de elementos materiales e inmateriales para la producción e intercambio de bienes o servicios

ESTABLECIMIENTO MERCANTIL à conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.

               Elementos que integran el establecimiento. –

  • Bienes muebles o inmuebles
  • Derechos reales y de crédito
  • Servicios personales

El establecimiento como objeto de negocios jurídicos. –

               El establecimiento en su unidad constituye un bien y es susceptibles de negocios jurídicos. El establecimiento puede ser susceptible de actos dispositivos como la compra venta, arrendamiento, hipoteca.

El arrendamiento del Establecimiento Mercantil está sometido a las disposiciones generales del código civil

               Establecimiento Principal y sus Sucursales. –

El Establecimiento Principal es donde se encuentra el domicilio del empresario, los otros establecimientos reciben el nombre de Sucursales

ELEMENTOS PERSONALES DE LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

JERARQUIA DEL EMPRESARIO. – El empresario ocupa el vértice superior de la pirámide personal

CLASES DE EMPRESARIO.- puede ser una persona física (empresario individual) o persona jurídica (empresario social)

EMPRESAS PUBLICAS.-  las empresas publicas de carácter estratégico o social tendrán la siguiente tipología:

  1. Empresa estatal
  2. Empresa estatal mixta
  3. Empresa Mixta
  4. Empresa estatal intergubernamental

Aunque en la práctica jurídico – económica se conozcan como empresas públicas, en lo que afecta a su constitución y funcionamiento jurídico están sometidos a la legislación reguladores de las sociedades anónimas.

RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO. – Tanto los empresarios individuales como los sociales están sometidos  al Sistema de Responsabilidades Contractual y Extracontractual.

  • Responden por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales  por DOLO, NEGLIGENCIA O MOROSIDAD.
  • Fuera del campo contractual  están obligos a reparar el daño causado por acción y omisión en el que intervenga culpa o negligencia.
  • Extendiendose esta responsabilidad a los actos propios como a los perjuicios causados por sus dependientes
  • Modernamente el principio tradicional de la responsabilidad culposa tiende a ser sustituido por el de responsabilidad objetiva.

COLABORADORES DEL EMPRESARIO. –

  • El llamado personal del establecimiento son los auténticos colaboradores o auxiliares subordinados del empresario.
  • Comisionista y consignatario

NATURALEZA DE LA RELACION ENTRE EMPRESARIO Y AUXILIAR. – el Auxiliar es en realidad un Representante y no un mandatario, el auxiliar esta ligado al empresario por un vínculo jurídico de carácter laboral.

EL FACTOR.- La persona que tiene a su cargo la administración de los negocios o de un establecimiento comercial, por encargo de su titular

  • El factor actúa conforme a las facultades y atribuciones concedidas por el titular mediante un Mandato General o Especial.
  • Prohibiciones, el factor no puede realizar los siguientes actos.
    • Delegar el mandato que se le fue conferido
    • Revelar secretos industriales
    • Constituir una empresa con fines análogos
  • Duración del poder, el factor es un colaborador estable cuyo apoderamiento dura en tanto no sea revocado.
  • La revocación del poder tiene que ser expresa
  • Los efectos de la revocación comenzaran cuando haya sido inscrita en el registro.

CORREDORES. – puede ser unan persona natural o jurídica que actúa como mediador entre la oferta y la demanda

MARTILLEROS O REMATADORES. – es la persona natural o jurídica  que se dedica habitualmente a vender en subasta pública al mejor postor bienes de toda  especie.

COMPETENCIA DESLEAL. – se considera autor de actos de competencia desleal al comerciante que:

  1. Viole disposiciones que protegen el nombre comercial, marcas, patentes de invención
  2. Que adopte nombres, signos distintivos que se confunda con los productos, actividades o propaganda de otros competidores
  3. Emplee exageración que pueda inducir a errores en el publico
  4. Soborne a los empleados de otra empresa para que ahuyente a la clientela

LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA

¿Cuáles fueron las razones para declarar obligatoria la contabilización diaria?

  • El interés de los acreedores del empresario
  • Interés del Propio estado por razones económicas y fiscales
  • Exigencias de orden publico

DOBLE ASPECTO DE LA CONTABILIDAD. –  desde el punto de vista jurídico obliga a considerar un aspecto FORMAL y MATERIAL.

Aspecto Formal à se limita a determinar que libros se han de llevar y como se han de llevar, valor de los asientos contables a efectos de prueba

Aspecto Material à mira la ordenación jurídica de las cuentas y el balance empresarial.

LIBROS QUE EL COMERCIANTE DEBE LLEVAR OBLIGATORIAMENTE. –

  1. Libro diario
  2. Libro Mayor
  3. Libro de Inventarios y balances

También están otros libros como el libro de actas (acuerdos tomados por las juntas ordinarias y extraordinarias), Libro de accionistas.

VALOR JURÍDICO DE LOS ASIENTOS CONTABLES. –

EFICACIA PROBATORIA DE LOS LIBROS.-

Los asientos, registros únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito, la utilización en juicio de los libros se hace mediante COMUNICACIÓN o la EXHIBICIÓN.

  • Comunicación, implica un reconocimiento general de los libros, solo puede ser decretada por el juez en casos como:
    • Sucesión
    • Cesación de pagos
    • Quiebras
    • Liquidación
  • La exhibición, es un reconocimiento parcial de libros, solo puede disponerse la exhibición de los libros a instancia de parte cuando la persona tenga un interés legítimo o responsabilidad, deberá circunscribirse exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión.
  • Las autoridades judiciales o administrativas solo pueden ordenar de oficio el examen de libros en los siguientes casos:
    • Definir montos de tributos adeudados
    • Investigación de delitos
    • En los procesos civiles
  • El examen, exhibición o entrega de libros solo puede disponerse de oficio o a instancia de parte en los casos de:
    • Sucesión
    • Cesación de pagos
    • Quiebra
    • Liquidación
  • Fuero de los casos señalados  en el articulo anterior solo puede disponerse la exhibición de los libros a instancia de parte cuando la persona tenga un interés legitimo o responsabilidad. El reconocimiento o examen se limitara exclusivamente a los asuntos que tengan relación con la demanda.

LUGAR DE LA EXHIBICION.-  La exhibición se efectuara en el establecimiento del comerciante o en el lugar donde se encuentren los libros en su presencia o de la persona que comisiones.

CUENTAS ANUALES.- al cierre del ejercicio el empresario deberá formular las cuentas anuales que comprende: el balance, las cuentas de perdidas y ganancias, y la memoria.

BALANCE.- es una representación grafica y comparativa de los saldos de las diferentes cuentas de activo y pasivo, y que resume toda la contabilidad y determina la existencia de perdidas o ganancias.

La contabilidad de las empresas se desarrollara aplicando obligatoriamente los principios contables de:

  1. Prudencia
  2. Empresa en funcionamiento
  3. Registro
  4. Precio de adquisición
  5. Devengo
  6. Correlación de ingresos y gastos

ACTOS DE COMERCIO Y CAPACIDAD DE EJERCER EL COMERCIO

Lo que califica como comerciante a una persona es la entrega de la Matricula de Comercio que acredita a  la persona natural o jurídica  tal condición.

SISTEMAS LEGISLATIVOS DE LOS ACTOS DE COMERCIO. –  

La doctrina y la legislación comparada reconoce tres sistemas.-

  1. SISTEMA DE DEFINICION, bajo este sistema se definen todos los institutos jurídicos comerciales y las entidades mercantiles. Este sistema tiene una serie de limitaciones como por ejemplo que en la legislación  no se encuentran institutos comerciales que emergieron con posterioridad a la puesta en vigencia de la norma.(se aplicaba en el código mercantil santa cruz).
  2. SISTEMA DE ENUNCIACION, es el aplicado por el actual código de comercio, reconoce 2 sistemas:
    1. Amplio, no se define el acto de comercio, se enuncia
    2. Limitativo, limita el acto de comercio a la actividad que se encuentre expresamente definida en la ley
  3. SISTEMA DE ANALOGIA, bajo este sistema los actos de comercio son los que se encuentra previstos en la legislación comercial y los que determina el juez.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO

  1. ACTOS DE COMERCIO POR SU NATURALEZA,
    1. Compra de bienes muebles par su reventa
    2. Empresas de producción de mercaderías o servicios
    3. Empresas de manufacturas
    4. Empresas de transporte
  2. ACTOSO DE COMERCIO OBJETIVOS, están sometidos siempre a las reglas del código de comercio aun en el caso de que sean ejecutadas por alguien no comerciante. Ej. Letra de cambio, cheques.
  3. ACTOS DE COMERCIO POR CONEXIÓN, actos realizados por los comerciantes en conexión con sus actividades comerciales, y los ejecutados por cualquier persona cuando tengan por objeto el cumplimiento de obligaciones comerciales.

ACTOS DE COMERCIO EN EL CODIGO DE COMERCIO

Art.6 (Actos y Operaciones de Comercio)

A partir del parágrafo octavo se hace referencia a la actividad empresarial.

CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO. – la capacidad que exige el código de comercio es la capacidad de obrar (que es la aptitud legal que tiene una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones).

  • La capacidad del comerciante colectivo(sociedad). – se acredita a través de la matrícula de comercio
  • La capacidad del comerciante individual. – está en función de la capacidad de obrar.

IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL COMERCIO.- están impedidos y prohibidos para ejercer el comercio:

  1. Las personas señaladas por disposiciones legales o como consecuencia de una sentencia
  2. Quebrados que no hayan obtenido su rehabilitación
  3. Los directores, administradores, gerentes o representantes legales, síndicos de las sociedades declaradas en quiebra culpable o fraudulenta por el tiempo que dure su condena
  4. Los servidores públicos en relación a actividades que tengan vinculación con sus funciones.

SOCIEDADES COMERCIALES

Art. 126 CC

  1. Sociedad colectiva
  2. Sociedad en comandita simple
  3. Sociedad en comandita por acciones
  4. Sociedad de responsabilidad limitada
  5. Sociedad anónima
  6. Sociedad de economía mixta

Asociación accidental o de cuentas en participación

Empresa mixta

Empresa estatal-mixta

Vea También:  Apuntes Derecho Civil I - Personas -Dr. Villarroel

Empresa estatal intergubernamental.

¿Concepto de Sociedad Comercial?

Es la asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común con el objetivo de obtener beneficios.

¿Características del Contrato de Sociedad?

  • Es un contrato plurilateral de organización que regula las relaciones de los socios entre si y la relación de cada uno de ellos con la sociedad
  • Crea una serie de derechos y obligaciones para los socios.

Elementos esenciales

               Consentimiento, capacidad, objeto, causa y forma

Elementos específicos del contrato constitutivo

  • Generales de ley de los de las personas que intervienen en el contrato de constitución
  • Razón social
  • Objeto social
  • Monto del capital social
  • Plazo de duración (que debe ser determinado)

Clasificación de las sociedades comerciales.

  1. Por el elemento predominante en las mismas

PERSONAL.- las sociedades colectivas y las sociedades en comandita simple

CAPITAL.- sociedades anónimas y las sociedades de economía mixta

  • Responsabilidad limitada e ilimitada

RESPONSABILIDAD ILIMITADA.- sociedad colectiva, sociedad en comandita simple(se encuentra entre los 2 grupos)

RESPONSABILIDAD LIMITADA.- sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad en comandita por acciones (su responsabilidad se limitad a las respectivas aportaciones)

  • Sociedades de Capital fijo y Capital variable

En las sociedades de capital fijo se requiere para la modificación del capital la modificación del acto constitutivo, en cambio en las sociedades de capital variable el capital aumenta o disminuye de acuerdo al ingreso o salida de los socios con su aportación ( no requiere modificación del acto constitutivo).

Las sociedades cooperativas se rigen por ley especial, subsidiariamente se aplica las normas referidas a las sociedades anónimas, pero si tuvieran una actividad ajena a su objeto estarán sujetas al código de comercio.

SOCIEDADES COLECTIVAS

Es la primera de las sociedades personalistas…

CARACTERISTICAS:

  • Es personalista
  • De responsabilidad ilimitada y solidaria
  • Basada en la confianza
  • Dificultad para integrar grandes capitales
  • Hoy poco apropiada

TRANSMISION DE LAS PARTES SOCIALES. – existe la prohibición de transmitir a otra persona el aporte que tenga en la compañía sin que proceda el consentimiento de los demás, además ni siquiera la sucesión mortis causa implica la entrada automática de los herederos de socio, si no que existe pacto de continuar con la sociedad con los herederos del fallecido, la sociedad se disolverá.

TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD. – es la operación  jurídica por la cual una sociedad abandona su primitiva investidura  para adoptar la forma de sociedad por ejemplo: sociedad de responsabilidad limitada, anónima etc.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Hay 2 categorías de socios unos comanditarios y otros gestores o colectivos.

DENOMINACION.-  la razón social estará formada por los nombres patronímicos de uno o  mas socios GESTORES O COLECTIVOS, el socio comanditario que permita la inclusión de su nombre en la razón social quedara sujeto  a la responsabilidad de los socios gestores o colectivos.

  • El aporte de los socios comanditarios solamente puede ser en dinero y bienes no pudiendo aportar su industria.

ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.- la administración de la sociedad corresponde a los socios gestores o colectivos, los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de administración, en caso contrario el infractor responderá como si fuera socio gestor o colectivo.

  • No son Actos Administrativos los de: inspección, vigilancia, consejo u opinión.
  • Los socios comanditarios podrán examinar los libros de contabilidad, los balances de la sociedad en las épocas previstas en la Escritura Social, o en su defecto inmediatamente después de que hayan sido presentadas a las autoridades correspondientes.

REGLAS APLICABLES A LOS SOCIOS.-  A los socios comanditarios se les aplicara las reglas para las sociedades de responsabilidad limitada, y a los socios gestores las reglas para las sociedades colectivas.

EXCEPCION PARA LOS SOCIOS COMANDITARIOS.-  en caso de muerte, quiebra, incapacidad o inhabilitacion de TODOS los socios gestores, podrán los socios comanditarios realizar actos urgentes de la gestión de los negocios, sin incurrir en la responsabilidades de los socios gestores.

La sociedad se disuelve si en el plazo de 90 dias no se regulariza.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Se aplican las normas relativas a las sociedades anónimas.

Solo los aportes de los Socios Comanditarios se representan por acciones.

SOCIEDADES ANÓNIMAS

El capital está representado por ACCIONES, la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito.

EVOLUCION HISTÓRICA: comprende 4 etapas

PRIMERA ETAPA à las sociedades anónimas surgen entre los siglos XIV y XVI bajo la figura de COMPAÑIAS en las famosas ciudades estado de Paris, Madrid, Roma y Florencia, emerge de las necesidades del alumbrado, recojo de basura y la autoridad comunal no tiene la capacidad financiera ni material para  satisfacer estas necesidades.

SEGUNDA ETAPAàInicia entre 1880 y 1890, esta época se caracteriza por el auge del desarrollo de las sociedades anónimas  que son consecuencias del maquinismo, en esta época se realizan grandes explotaciones de los recursos naturales por las sociedades anónimas.

TERCERA ETAPAàinicia entre 1915 y 1917 caracterizado por la concentración del poder político y económico en las sociedades anónimas. Entre los años 1917 y 1920 se produce la socialización de las sociedades anónimas con las nacionalizaciones y el surgimiento de las sociedades mixtas.

CUARTA ETAPAà inicia entre los años 1960 y 1970 caracterizado por el refortalecimiento de las sociedades anónimas con el sistema bancario y las telecomunicaciones.

CARACTERISTICAS:

  • Sociedad CAPITALISTA en la que no tiene importancia las condiciones personales de los socios
  • Sociedad por ACCIONES, el capital está dividido en acciones.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada

DENOMINACION DE LA SOCIEDAD.- funciona con una denominación libremente elegida, se prohíbe que se adopte una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente, la doctrina establece otras restricciones:

  • Términos o expresiones que resulten contrarias a la ley, al orden publico o a las buenas costumbre.
  • Prohibición de denominaciones oficiales
  • La prohibición de denominaciones que induzcan a error

OBJETO SOCIAL.- en la escritura constitutiva se debe establecer el objeto social de manera precisa y determinada.

El objeto social se refiere a las actividades que desarrolla la empresa.

NACIONALIDAD Y DOMICILIO.-  una sociedad anónima  constituida en Bolivia puede fijar su domicilio dentro del territorio boliviano en el lugar que se halle un centro de su efectiva administración y dirección, su establecimiento principal.

CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO.- el CAPITAL SOCIAL debe figurar tanto en la escritura como en los estatutos.

CAPITAL SOCIAL à suma de los valores nominales de las acciones, no puede ser menor al 50% del Capital Autorizado

               PATRIMONIO à conjunto de derechos y obligaciones de valor pecuniario

FONDO DE RESERVAà es un fondo pare que respalde la gestión o labor de los negocios, este fondo es de 5% de las utilidades hasta una suma de 25% del capital social

En el momento fundacional  es frecuente que coincidan la CIFRA-CAPITAL(permanece indiferente, solo puede ser modificada previo acuerdo social)  y el CAPITAL SOCIAL(puede aumentar o disminuir)

PRINCIPIOS ORDENADORES DEL CAPITAL.-

  1. PRINCIPIO DE DETERMINACION.- el capital habrá de estar determinado en la escritura constitutiva y en los estatutos.
  2. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD.- el capital habrá de estar suscrito en su totalidad.
  3. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD.- la cifra capital no puede ser alterada si no es por tramites legales establecidos al efecto.
  4. PRINCIPIO DE REALIDAD.- no pueden crearse sociedades con Capitales Ficiticios.
  5. PRINCIPIO DE DESEMBOLSO MÍNIMO.-

¿QUE ES LA ACCIÓN?

  • Representa una parte del CAPITAL
  • Confiere a su titular la condición de SOCIO
  • El capital social está dividido en ACCIONES DE IGUAL VALOR, tienen un valor nominal de 100 bolivianos o múltiplos de 100.

PERSONALIDAD JURÍDICA. – La Sociedad Anónima se constituye mediante ESCRITURA PUBLICA CONSTITUTIVA inscrita en el REGISTRO DE COMERCIO (FUNDEMPRESA.)

FORMA DE CONSTITUCION.- La sociedad anónima puede constituirse mediante ACTO UNICO por los fundadores o mediante SUSCRIPCION PUBLICA DE ACCIONES

REQUISITOS  PARA CONSTITUIR POR ACTO ÚNICO.- la escritura constitutiva debe tener  los siguientes requisitos:

  1. Que la integren 3 accionistas por lo menos
  2. Que el Capital Social se haya suscrito en su totalidad el cual no puede ser menor al 50% del Capital Autorizado
  3. Que de cada acción suscrita se haya pagado por lo menos un 25% de su valor en el momento de celebrarse el contrato de constitución.
  4. Que los estatutos sean aprobados por los accionistas

Los accionistas fundadores abrirán una cuenta corriente a nombre de la sociedad en la cual depositaran sus aportes en dinero

CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA.- los promotores deben formular un programa de fundación suscrito  por los mismos que se someterá a la aprobación de la Direccion de Sociedades por Acciones

               Convocatoria a Junta General Constitutiva. – una vez suscrito el capital requerido en el programa de fundación,  se convocara por los promotores a junta general constitutiva que se celebrara con la presencia del banco interviniente, un personero de la dirección de sociedades y la concurrencia por lo menos de la mitad de las acciones suscritas, aprobada la constitución de la sociedad por la Junta General Constitutiva se procederá a la publicidad e inscripción en el registro de comercio.

FUNDADORES DE LA SOCIEDADà Son fundadores: En Acto Unico: las personas que otorguen la escritura de constitución. En Suscripción Publica: los que firmen el programa de fundación

ORGANOS DE LAS SOCIEDAD ANÓNIMA

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. –

 La norma regula 2 clases de órganos: LA JUNTA GENERAL y LOS ADMINISTRADORES, la junta general de accionistas es el ORGANO DELIBERANTE, y los administradores son el ORGANO EJECUTIVO.

Puede definirse como la reunión de accionistas, cuyas decisiones obligan a los administradores, accionistas, disidentes y a los que no han participado en la junta. Se establece que es una reunión convocada no espontanea salvo el supuesto de la JUNTA UNIVERSAL, las decisiones se toman por mayoría de votos, recaen sobre asuntos predeterminados.

CLASES DE JUNTAS. –

Las JUNTAS GENERALES pueden ser ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

JUNTA GENERAL ORDINARIA. – Se reúnen con carácter obligatorio por lo menos una vez al año:

               COMPETENCIAS

  • La memoria anual, informe de los síndicos, balance general
    • Distribución de utilidades o tratamiento de las perdidas
    • Nombramiento y remoción de los Síndicos y Directores.
    • Responsabilidades de los Síndicos y Directores si las hubiere

La junta será convocada necesariamente dentro de los 3 meses del cierre del ejercicio.

JUNTA EXTRAORDINARIA.- Consideran todos los asuntos que no sean de competencia de la Junta Ordinaria.

               COMPTENTECIAS

  • Modificación de los estatutos
    • Emisión de nuevas acciones
    • Emisión de Bonos o Debentures
    • Aumento, reducción o reintegro del Capital.
    • Disolución, transformación, fusión de la sociedad
    • Otros que establezca la ley, la escritura constitutiva o  los estatutos.

CONVOCATORIA. – la convocatoria a junta general será publicada al menos 7 dias antes a la realización de la misma en la gaceta electrónica del registro de comercio, la convocatoria deberá contener, el lugar, día, hora y el orden del día.

Las juntas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el DIRECTORIO o los SINDICOS.

Los accionistas que representen por lo menos 20% del capital social podrán solicitar convocatoria a junta general de accionistas.

Es nula toda resolución sobre asuntos no incluidos en el orden del dia, salvo que concurran todos los accionistas que representan la totalidad del capital social.

CONVOCATORIA JUDICIAL DE LAS JUNTAS. –

No está prevista en nuestra legislación, en este caso el juez convocará a Junta General Ordinaria solo procede cuando no haya sido convocada por los administradores en el plazo legal.

JUNTA UNIVERSAL. –

Junta sin Requisito de Convocatoria, la junta podrá reunirse sin el cumplimiento de los requisitos previstos para la convocatoria, siempre que concurran accionistas que representen la totalidad del capital social, las resoluciones se adoptaran por 2/3 de las acciones con derecho a voto.

Bastará la oposición de un accionista para que la junta no pueda celebrarse.

La competencia de la Junta Universal es absoluta para tratar cualquier asunto incluso aquellas que son competencia exclusiva de la Junta general Ordinaria.

CONSTITUCIÓN (QUORUM) Y PRORROGA DE LAS JUNTAS. –

Las juntas ya sean ordinarios o extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, si de las acciones con derecho a voto estuvieran representadas más de la mitad en las JUNTAS ORDINARIAS, y 2/3 en las JUNTAS EXTRAORDINARIAS.

La junta será presidida por la persona que determinen los estatutos, en su defecto el presidente del directorio y a falta de este por el accionista que eligen los asistentes a la reunión.

 Las resoluciones de las juntas se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes.

La junta puede prorrogar sus sesiones durante uno o más días consecutivos sin que ello afecte la unidad de la misma, la prorroga puede ser a propuesta de los administradores o de un número de socios que representen al menos la cuarta parte del capital presente en la junta.

ASISTENCIA A LAS JUNTAS GENERALES. –

En principio, todos los accionistas tienen derecho a asistir a las juntas generales pero los ESTATUTOS pueden limitar el derecho de asistencia a las juntas, exigiendo por ejemplo la posesión de un numero MINIMO, pero si esa limitación no existe el accionista tenedor de una acción tendrá derecho de asistir con voz y voto.

SINDICATOS DE ACCIONISTAS.-

Presentan 2 modalidades à

  1. Sindicatos en las que el accionista conserva la posesión de  sus títulos y se obliga a votar en el sentido previamente acordado por el sindicato
  2. Sindicatos en las que el accionista entrega sus acciones al sindicato y otorga poder a la persona que este determine para que en su nombre y representación acuda a las juntas y vote en ellas.

EJERCICIO DEL VOTO POR REPRESENTANTE

Todo  accionista podrá hacerse representar en la junta por otra persona accionista o no, pero los estatutos pueden limitar esa facultad pero no negarla, el poder debe ser por escrito y debe emitirse para cada junta.

Vea También:  Apuntes Derecho Penal I - Dr. Javier Quenta

ACUERDOS SOCIALES. –

En las juntas decide la mayoría absoluta pero no hay inconveniente que para tomar determinados acuerdos los ESTATUTOS exijan MAYORIAS REFORZADAS, los acuerdos sociales obligan a todos los socios, administradores, disidentes y a los que no han participado en la reunión.

EL ACTA DE LA JUNTA. –

Las decisiones tomadas en la Junta deberán ser recogidas por escrito en un ACTA, que se transcribirá en el correspondiente libro.

IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS SOCIALES. –

Cualquier resolución de la Junta que viole las disposiciones del Código de Comercio o los estatutos puede ser impugnada de Nulidad, el procedimiento a aplicarse en caso de impugnación es el de PROCESO SUMARIO, para la impugnación están legitimados los directores, administradores, síndicos o cualquier accionista que hubiese participado en la Junta y hubiese demostrado su disidencia o por cualquier accionista que no haya asistido.

LOS ADMINISTRADORES

ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION. –

Es el órgano ejecutivo y representativo que lleva a cabo la gestión de la sociedad y representa a la sociedad en su relación con terceros.

El órgano administrativo ejecuta los acuerdos de la junta general, toda sociedad anónima estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de 3 miembros (los estatutos pueden señalar un número mayor que no excederá de 12)

APTITUD PARA SER ADMINISTRADOR. –

El código de comercio no exige ningún requisito solamente la capacidad requerida para ejercer el comercio, pero los estatutos pueden prever condiciones para ser administrador.

Art. 19 (IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA EJERCER EL COMERCIO.)

NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES-.

Los primeros administradores tendrán que estar nombrados al constituirse la sociedad y deberán figurar en la escritura de constitución, los nombramientos posteriores son realizados por la junta general de accionistas.

El nombramiento de los administradores surte efecto desde el momento de su aceptación y deberá ser presentado a Fundempresa para su inscripción.

SEPARACION DE LOS ADMINISTRADORES.-

Los administradores pueden ser separados del cargo en cualquier momento por la junta general, la separación del directorio se inscribe en el registro de comercio y surte efectos frente a terceros desde la fecha de su publicación.

RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES.-

El monto de la retribución deberá ser fijado por la junta general ordinaria como una de sus competencias.

¿En qué consiste el sistema de Dietas?

EL DIRECTORIO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. –

Es el órgano colegiado de administración y representación de la sociedad anónima, tiene una organización interna, debiendo designarse a su Presidente y su Secretario.

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. –

La responsabilidad de los Directores es Solidaria.

NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES POR LA MINORIA.-

Los accionistas minoritarios cuyas acciones representen al menos 20 % del capital social tienen derecho a designar a 1/3 de los directores.

GERENTE. –

El Directorio puede delegar sus funciones ejecutivas de la administración nombrando Gerentes Generales o Especiales, comparte con el Directorio funciones administrativas.

SINDICOS. –

La fiscalización interna de la sociedad anónima estará a cargo de uno o más síndicos accionistas o no, designados por la junta general.

Atribuciones y deberes del Síndico à Fiscalizar la administración de la sociedad sin intervenir en la gestión administrativa-

Son solidariamente responsables, son también solidariamente responsables con los directores por los actos u omisiones de estos.

REPRESENTACION LEGAL DE LA SOCIEDAD. – El presidente del directorio inviste la representación legal de la sociedad.

ACCIONES

  • El capital social esta dividido en acciones de igual valor, tienen un valor nominal de 100 bs o múltiplos de 100
  • Las acciones son indivisibles con relación a la sociedad

CLASES DE ACCIONES. – Las acciones pueden ser ORDINARIAS o PREFERIDAS

        Acciones ORDINARIAS àotorgan derechos corrientes que la ley atribuye a los accionistas,  Cada acción ordinaria da derecho a un voto en las juntas generales de accionistas, a su vez las acciones ordinarias pueden ser Nominativas o AL Portador

Acciones PREFERIDAS à son las que establecen beneficios preferenciales, extendida a los  fundadores como premio a su iniciativa, los poseedores de estas acciones no tienen voto en las asambleas ordinarias sino exclusivamente en las extraordinarias, podrán asistir a las ordinarias  solamente con derecho a voz.

TRANSMISION DE ACCIONES.-

  • Las transmisión de acciones nominativas se perfeccionan a través de un endoso
  • Las transmisión de acciones al portador se perfeccionan por la simple tradición

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS.-

  • Intervenir en las juntas generales con derecho a voz y voto
  • Participar en las utilidades sociales
  • Gozar preferencia para la suscripción de nuevas acciones
  • Impugnar las resoluciones de las juntas generales y del directorio
  • Negociar libremente sus acciones
  • Integrar los órganos electivos de administración y fiscalizacion

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas de capital, la responsabilidad de los socios solamente se circunscribe al capital aportado.

La mayor diferencia entre la SRL y la SA es la personalidad de los socios de la SRL, las SRL´s dan una importancia a las personas, las SRL´s protegen a los socios frente a entradas de nuevos socios no deseados.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.-

Históricamente nació en Inglaterra con la “private company” y en Alemania con el nombre de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

NUMERO DE SOCIOS àno podrá tener mas de 25 socios, el mínimo de 2 socios es una presunción  ya que la legislación no lo contempla.

CARACTERISTICAS.-

  • Responsabilidad limitada, solo responden hasta el monto de sus aportes
  • Máximo 25 socios
  • El capital está dividido en cuotas

DENOMINACION O RAZON SOCIAL.-

Llevara una denominación razón formada  con el nombre de una o de algunos de los socios, a la que se le agregará Sociedad de Responsabilidad Limitada o su abreviación SRL, si se obviare este requisito se tomara a la sociedad como una sociedad colectiva

APORTES PAGADOS EN SU TOTALIDAD à En este tipo de sociedad el capital social debe pagarse en su integridad en el acto constitutivo, el capital social estará dividido en cuotas de igual valor  que serán de 100 bs o múltiplos de 100

AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL à Puede acordars mediante el voto de socios que represente la mayoría del capital social, con el aumento de capital es necesario modificar el acto constitutivo.

ORGANOS DE GESTION.-

Tiene 3 organos:

  • Órgano supremo
  • Órgano representativo
  • Órgano de control

ORGANO SUPREMO à La ASAMBRE DE SOCIOS constituye el órgano supremo, la ASAMBLEA ORDINARIA se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la sociedad.

El quorum legal para la asamblea quedará constituido con  la presencia de los socios que representen  por lo menos LA MITAD del capital social, sus resolución es se tomaran por mayoría de votos de los socios que representen por lo menos la mitad del capital social, si esa cifra no se obtiene en la primera reunión los socios serán convocados por segunda vez tomándose las decisiones por mayoría de votos cualquiera que sea la porción del capital representado.

2/3 à Para la modificación de la escritura social,  cambiar el objeto de la sociedad, aumentar o reducir el capital, autorizar la transferencia de cuotas de capital, admitir nuevos socios, disolver la sociedad, se requiere el voto de los socios que representen al menos 2/3 del capital social.

        ORGANO REPRESENTATIVO à  El DIRECTORIO o CONSEJO DE ADMINISTRACION constituyen el Órgano de Representación, podrán ser socios o personas extrañas designadas temporalmente o por tiempo indefinido.

        ORGANO DE VIGILANCIA à Si el Contrato Social así lo establece se procederá a la constitución de un CONSEJO DE VIGILANCIA formado por Socios o personas extrañas a la sociedad.

ASAMBLEA GENERAL .-

        Facultades à

  • Aprobar  y distribuir utilidades
    • Nombra y remover a los gerentes o administradores
    • Constituir el directorio o consejo de administración
    • Autorizar todo aumento o disminución del capital social
    • Modificar la escritura constitutiva
    • Decidir sobre la disolución de la sociedad

        ASAMBLE ANUAL.- La ASAMBLEA ORDINARIA se reunirá por lo menos una vez al año a mas tardar dentro de los 3 meses de cerrado el ejercicio económico de la sociedad.

A solicitud de los gerentes o administradores o de los socios que representan mas de la cuarta parte del capital podrá convocarse a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA (solo podrán tratarse los asuntos señalados en la convocatoria).

JUNTA UNIVERSAL à Estando presente TODO el capital, deciden por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del dia de la misma.

ASOCIACION ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACION

Por este tipo de contrato 2 o más personas toman interés en una o más operaciones DETERMINADAS y TRANSITORIAS a cumplirse mediante Aportaciones Comunes, tienen la característica de que pueden celebrars el cualquier tipo de documento (sin exigirse escritura publica) incluso de manera VERBAL dependiendo solamente de la buena fe de las partes contratantes.

SOCIEDAD ANÓNIMA DE ECONOMIA MIXTA

Son las formadas entre el ESTADO, ya sea municipios, empresas publicas etc, y el CAPITAL PRIVADO.

Las sociedades de economía mixta son personas de derecho privado y están sujetas a las normas que rigen a las sociedades anónimas.

CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO

(JOINT VENTURE)

Son aquellos suscritos para realizar una obra o servicio cuyos resultados acarrean riesgos y estos resultados son inciertos, este tipo de contratos permite canalizar recursos públicos, privados o mixtos para resolver la insuficiencia financiera y limitaciones para acceder a créditos.

En Bolivia sobre todo se da estos contratos en material minera y petrolera

  • El contrato de Riesgo Compartido no constituye sociedad (es una Asociación), ni establece personalidad jurídica
  • Los patrimonios de las partes no se mezclan, es un contrato por el cual las partes actúan en nombre de cada uno de ellos.
  • La responsabilidad de cada uno de ellos es Limitada de acuerdo a lo que aporten en su conformación.
  • Es un proyecto específico, tiene un principio y un fin.
  • La administración del Riesgo Compartido puede ser delegada a una de las partes
  • Debe ser suscrito en Documento Público y registrado en Fundempresa.
  • Se establece para su funcionamiento un CONSEJO OPERATIVO para fungir como administrador.
  • (no es un patrimonio) se le denomina FONDO OPERATIVO
  • El D.S 22407 regula este tipo de contratos
  • Los balances deben ser realizados como si se tratara de una empresa unipersonal

DISOLUCION, LIQUIDACION, TRANSFORMACION Y FUSION DE SOCIEDADES

Causas de DISOLUCION indicadas en el Código de Comercio :

  • Acuerdo de socios
  • Vencimiento del término, salvo prorroga o renovación
  • Declaratoria de quiebra
  • Perdida del capital
  • Cumplimiento de la condición al cual estaba supeditada la sociedad
  • Fusión
  • Reducción del número de socios a uno, o a menos de 3 cuando se trata de sociedades anónimas.
  • Y las causas previstas en el contrato constitutivo

LIQUIDACION à Disuelta la sociedad se procederá a su LIQUIDACION, son un conjunto de operaciones necesaria para concluir los negocios pendientes de la sociedad disuelta ej. Pagar deudas, cobrarlas, vender todo el activo para así repartirse el remanente..

  • La sociedad en liquidación mantiene su personalidad jurídica solo para este efecto
  • La liquidación de la sociedad estará a cargo del órgano administrativo (salvo pacto en contrario)
  • Los liquidadores elaboraran el Balance Final y un Proyecto de Distribución del Patrimonio, aprobados el Balance final y el Proyecto de Distribución del patrimonio se los inscribirá en el registro de comercio y se procederá a su ejecución.
  • Los liquidadores tramitaran la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, extinguiéndose de este modo la personalidad jurídica de la sociedad.

TRANSFORMACION à Una sociedad puede transformase adoptante cualquier otro tipo previsto en el código.

  • La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, existente bajo el tipo anterior de sociedad, no se modifica con la transformación salvo los acreedores lo consientan.

REQUISITOS :

  • Acuerdo unánime de los socios (salvo estipulación contraria)
  • Elaboración de un balance especial aprobado por los socios y puesto a disposición de los acreedores.
  • Publicación del instrumento de transformación
  • Escritura pública de transformación( Gaceta electrónica del registro de comercio)
  • Inscripción en el registro de comercio

FUSION à Cuando 2 o mas sociedades se DISUELVEN sin LIQUIDARSE para constituir una nueva, o cuando una de ellas incorpora a otra u otras que se disuelven sin liquidarse.

La nueva sociedad creada o la incorporante, adquiriría los Derechos y Obligaciones de las disueltas al producirse la transferencia total de sus patrimonios como consecuencia del convenio definitivo de fusión.

               REQUISITOS PRELIMINARES:

  • Compromiso de FUSION
  • Prelación de BALANCES ESPECIALES, a la fecha de acuerdo, por cada una de las sociedades participantes en la FUSIOIN, dichos balances deben ser puestos a disposición de los socios y acreedores.

ACUERDO DEFINITIVO: cumplidos los requisitos preliminares el acuerdo definitivo contendrá:

  • Las Resoluciones Aprobatorias de las sociedades participantes
  • Nómina de los acreedores que formulen su oposición
  • Las clausulas para la ejecución del acuerdo
  • La inclusión de los balances especiales

INSCRIPCION: El acuerdo definitivo de Fusión se inscribirá en el registro de comercio.

¿pueden fusionarse dos sociedades de diferente denominación?

TITULOS VALORES

Es el documento necesario para legitimar el derecho literal consignado en el mismo, pueden ser CREDITICIOS, de PARTICIPACION o REPRESENTATIVOS de mercaderías..

REQUISITOS COMUNES à

  • Nombre del Título valor
    • Lugar y fecha de Emisión o Expedición.
    • La mención del Derecho consignado
    • Lugar y Fecha para el Ejercicio del Derecho
    • Firma de quien lo Emite o Expide.

TITULOS NOMINATIVOS. – Son los expedidos en favor de una persona cuyo nombre se consigne en el texto mismo del documento. Puede ser de dos especies:

  1. Títulos nominativos a la orden.- también se llaman títulos negociables, el derecho puede ejercitarse por la persona en cuyo favor se expide el titulo o por la persona que ella ordene en virtud de un Endoso.
  2. Títulos nominativos no ala orden.- o no negociables, solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, pero si la persona quiere transmitir lo puede hacer a través de la Cesión Ordinaria
Vea También:  Apuntes Derecho Civil IV SUCESIONES Dr. Félix Paz

ENDOSOS à  Es un medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el titulo se llama Endosante y quien lo adquiere Endosatario.

TITULOS AL PORTADOR.- Cuando en el documento no consta el nombre del Beneficiario, no existe un beneficiario determinado. Ej: Bonos o debentures.

CLASES DE TITULOS VALORES.-

  1. LETRA DE CAMBIO
  2. EL PAGARE
  3. FACTURA CAMBIARIA
  4. CERTIFICADO DE DEPOSITO O BONO DE PRENDA
  5. LA CARTA PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
  6. CEDULA HIPOTECARIA
  7. ACCIONES
  8. BONOS O DEBENTURES
  1. LETRA DE CAMBIO.- Es un documento mercantil de crédito, por la que una persona llamada Girador ordena a otra persona llamada Girado que pago una determinada suma a otra persona llamada Beneficiario, en el plazo estipulado en la letra de cambio.

Modalidades de Giro de la Letra de Cambio à

  1. A la vista à debe pagarse a su presentación.
  2. A días o meses vista
  3. A días o meses fecha
  4. A fecha fija

ACEPTACION AVAL Y PAGO

Aceptación à acto por el cual el Girado se compromete a pagar la Letra de Cambio girada a su cargo

Aval à En virtud del Aval se garantiza en todo o en parte el pago de una letra de cambio, el Aval debe constar en el anverso de la letra con la firma del Avalista

Pago à El día de su vencimiento la letra debe ser presentado para su pago en el lugar señalado en ella, a falta de dirección debe presentarse en el domicilio del Girado, en caso de no pagarse se la entregara al Notario el tercer día hábil siguiente a la fecha de su vencimiento para su Protesto.

  • EL CHEQUE.-  Es una orden de pago( a la vista) dado sobre un banco en el cual el Librador tiene fondos depositados, las personas que intervienen en una letra da cambio son:

 El Girador o Librador àpersona que expide el cheque

El Girado o Librado àla institución financiera en donde el Librador tiene fondos depositados

El Tenedor o Beneficiario à la  persona en cuyo favor se expide el cheque, el beneficiario puede transferir el cheque mediante Endoso

DIFERENCIAS CON LA LETRA DE CAMBIO. –

  • La letra necesita de aceptación la letra no
    • La letra tiene diversas formas de vencimiento, el cheque es a la vista
    • La letra puede ser girada contra cualquier persona el cheque siempre contra un banco

       CHEQUE GIRADO EN DESCUBIERTO à si el girador no tiene fondos disponibles el día de la presentación.

       PROTESTO à El cheque presentado en su debido tiempo y no pagado por el librado por falta de Fondos,          siendo el mismo rechazado, surte efectos de Protesto, la anotación que ponga el librado en el cheque que fue presentado a tiempo  y no pagado surte los mismos efectos del protesto, o sea que ya no hay necesidad de recurrir a un Notario de Fe Publica.

  • EL PAGARÉ. – Es un título de crédito que contiene una Promesa Incondicional de pagar una suma de dinero en el lugar y fecha determinados a la orden del tenedor. Se utiliza para préstamos de dinero o ventas de mercadería a crédito.

PROTESTO à Si el pagare no es pagado debe efectuarse el protesto. La falta de Protesto produce la caducidad de las Acciones Cambiarias.

  • FACTURA CAMBIARIA. – Es un título valor de contenido crediticio, que en la compra-venta de mercaderías a plazo, el vendedor podrá librar y remitir al comprador para que este la devuelva debidamente aceptada.
  • CEDULA HIPOTECARIA. – Son obligaciones emitidas por un banco autorizado, por la existencia de una garantía específica.
  • CERTIFICADO DE DEPOSITO O BONO DE PRENDA (WARRANT). – Es un título valor expedido por un Almacén General de Deposito que certifica la recepción de las mercaderías en el mencionadas
  • BONOS O DEBENTURES. –
  • LA CARTA PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.-
  • LAS ACCIONES.- (se verá mas adelante)

CONTRATOS MERCANTILES

LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO. – es un contrato de arrendamiento con opción de compra. (arrendador y arrendatario, traspasa el derecho de usar un bien)

FACTORING.- Es un contrato por el cual una empresa financiera adquiere las cuentas por cobrar de otra empresa, a cambio de un porcentaje por el crédito cobrado, una de las ventajas es que facilita liquidez en momentos difíciles.(empresa factor y empresa cliente)

SECURITIZACION O TITULARIZACION. –

Es un proceso mediante el cual un bien (o un conjunto de ellos) se transforma en un título o valor transferible y negociable en un mercado,  través de la securitizacion activos no líquidos se convierten con liquidez inmediata por ejemplo los bonos de renta fija o variable.

UNDERWRITING

Contrato celebrado entre una Entidad Financiera y una Entidad Emisora de Títulos Valores, por medio del cual la primera asume la obligación de Pre financiarle a la segunda, con garantía o sin ella una emisión de títulos valores.

FIDEICOMISO. –

Por el fideicomiso, una persona llamada Fideicomitente transmite uno o más bienes a un Banco llamado Fiduciario quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada en provecho de un Tercero llamado Beneficiario.

COMISION Y CONSIGNACION. –

  • La Comisión, es un mandato sin representación por el cual el Comisionista contrata con los terceros a su propio nombre, pero por cuenta de su Comitente.

La comisión puede estipularse verbalmente en cambio el mandato es siempre por escrito.

  • La Consignación, es una forma de mandato por la cual una persona contrae la obligación de vender mercaderías u objetos a nombre y por cuenta de otra, conforme se haya convenido. (consignarte, consignatario)

SEGUROS

  • Existen tres tipos de contratos:
    • CONTRATO DE SEGURO.- Transferir el riesgo del Asegurado al Asegurador
    • CONTRATO DE REASEGURO.- del Asegurador al Reasegurador
    • CONTRATO DE RETROCESION.- Transferir es riesgo del Reasegurador al Resto de Reaseguradores.

  Los asegurados pagan una prima que tiene 2 características:

  • Debe ser SUFICIENTE
  • Y no ABUSIVA

Cuando los asegurados pagan su prima la norma les obliga a constituir Reservas y con los Reservas realizar Inversiones que tienen que seguir 3 características:

  • Rentabilidad
  • Liquidez
  • Seguridad

La seguridad la miden las Agencias Calificadoras de Riesgo, que puede ser:

TRIPLE A

DOBLE A

TRIBLE B

DOBLE B

CONTRATO DE SEGURO.- En Bolivia se regula por la ley 1883 (Ley de Seguros) y también el Código de Comercio.

Es el contrato por el cual el Asegurador se obliga a indemnizar un daño, al producirse la eventualidad prevista, y el asegurador a pagar la prima.

  • POLIZA DE SEGURO, es el documento probatorio de la existencia de un contrato de seguro.
    • Existen 2 grandes grupos de seguros, Seguros de Personas y Seguros de daños
    • PRINCIPIO INDEMNIZATORIO, la función del seguro es estrictamente indemnizatorio excluyendo la posibilidad de que se convierta en objeto de lucro.
    • VALOR ASEGURADO, es el límite máximo de la indemnización
    • ELEMENTOS ESENCIALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
      • EL INTERES.
      • RIESGO
      • SINIESTRO à Es la ocurrencia del riesgo previsto en el contrato.
      • DAÑO
    • CLAUSULA “CLAIMS MADE”, requiere que el hecho generador del daño y el reclamo deben efectuarse durante la vigencia de la póliza.

ARBITRAJE COMERCIAL

Es un medio alternativo de solución de controversias (Ley 708 de Conciliación y Arbitraje)

VENTAJAS DEL ARBITRAJE. –

  • CELERIDAD, el termino para producirse el fallo es de 180 dias, prorrogables a 60 dias
  • ECONOMIA
  • EFICACIA,  los Laudos Arbitrales producen los mismos efectos que una sentencia

PACTO ARBITRAL. –  Es un negocio jurídico de naturaleza contractual, por el cual las partes manifiestan su voluntad de deferir sus conflictos futuros a la justicia arbitral, quedando derogada la justicia ordinaria.

El PACTO ARBITRAL:  puede acordarse a través de 2 formas específicas:

  1. Clausula arbitral à establecido en una clausula del contrato(clausula compromisoria)
  2. Convenio arbitral à consta por escrito en otro documento posterior, diferente al contrato (compromiso)

TRIBUNAL ARBITAL.- existen diversas formas de integración:

  • Los árbitros – partes, cada una de las partes nombrara su propio arbitro y los 2 nombrados nombraran al tercero faltante.
    • Delegación subsidiaria, en caso que las partes no se pongan de acuerdo, cualquiera de ellos podrá acudir a un tercero (generalmente las cámaras de comercio) para que efectué las nominaciones
    • También las partes por mutuo acuerdo pueden proponer un “arbitro único” o “tribunal arbitral”

CONCILIACIÓN

Es un medio alternativo de solución de controversias al que las personas naturales o jurídicas acceden Voluntariamente antes o durante un proceso Judicial o Arbitral, con la colaboración de un tercero imparcial denominado Conciliador.

MATERIAS EXCLUIDAS DE LA CONCILIACION Y ARBITRAJE.-

  • Recursos naturales
  • Reservas fiscales
  • Tributos y regalisas

MEDIOS ACCESORIOS A LA CONCILIACION. –

Son la Mediación, negociación o la amigable composición

DESIGNACION DEL CONSILIADOR. –

  • Los centros autorizados deberán proporcionar las listas de sus conciliadores
  • Las partes por acuerdo elegirán al conciliador
  • Si las partes no se pusiesen de acuerdo  el centro de conciliación o el centro de conciliación y arbitraje elegirá al conciliador de la lista de sus conciliadores.

CONCLUSION DE LA CONCILIACION. –

  • El procedimiento de conciliación concluye cuando las partes no lleguen a un acuerdo
  • La conciliación concluirá con la firma del acta de conciliación.

ACTA DE CONCILIACION. – Es el  instrumento jurídico que expresa el consentimiento libre y voluntario de las partes de llegar a un acuerdo total o parcial, el acta de conciliación desde su suscripción es vinculante a las partes su exigibilidad es inmediata y adquiere la calidad de cosa juzgada (excepto cuando se requiera la homologación por un juez).

En caso de incumplimiento del Acta de Conciliación, procede su ejecución forzosa mediante el procedimiento  de ejecución de sentencia  ante la autoridad judicial.

BOLSA DE VALORES

El mercado de valores es una institución donde se negocia títulos valores.

MERCADOS PRIMARIOS. –  Cuando los valores de oferta publica son por primera vez colocados.

MERCADOS SECUNDARIOS. – comprende todas las transacciones de los títulos valores que fueron colocados a través del mercado primario.

               MERCADO BURSATIL.- Es el encuentro de la oferta y la demanda de los valores inscritos en el mercado de valores.

MERCADO EXTRABURSATIL.- el que se realiza fuera de la bolsa con intermediarios autorizados con valores inscritos en el Registro de Mercado de Valores (únicamente los valores autorizados por la Super intendencia de pensiones valores y seguros (ASFI)).

               Son intermediarios autorizados únicamente las agencias de bolsa.

OFERTA PÚBLICA.- se considera Oferta Publica de Valores a toda invitación o propuesta dirigida al publico en general o a sectores específicos, con el propósito de lograr cualquier negocio jurídico con valores en el mercado de valores.

EMISORES.- Las Sociedades por Acciones, las entidades del estado a excepción del Tesoro General de la Nacion y el Banco Central de Bolivia podrán hacer oferta publica de sus valores (siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos establecidos en la Ley 1834 del Mercado de Valores)

FUNDAEMPRESA

El Registro de Comercio en Bolivia es el órgano que otorga Personalidad Jurídica y calidad de sujetos de derecho a las sociedades comerciales, tiene como objeto extender la Matricula de Comercio a los comerciantes, e inscribir los Actos, Contrato y Documentos sobre la cual la ley establece formalidad.

FUNCIONES. –

  1. Registrar a todas las sociedades comerciales y empresas unipersonales
  2. Registrar los actos de las sociedades comerciales
  3. Certificar la información contenida en el registro a cualquier ciudadano que lo solicite
  4. Generar información estadística para coadyuvar en la toma de decisiones

FUNDAEMPRESA.- Es una fundación sin fines de lucro que, en el marco de un Contrato de Concesión suscrito con el estado Plurinacional, opera el Registro de Comercio en todo el país.

El Ministerio  de Desarrollo Productivo y Economía Plural administra, controla, fiscaliza el Registro de Comercio

La Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP regula, controla y supervisa a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo a Registro de Comercio.

UTILIDADES del Registro de Comercio.-

  • Certifica la legalidad de las sociedades comerciales.
  • Garantiza que el nombre de cualquier empresa (razón social o denominación) sea única, dentro de una misma actividad económica, en todo el territorio nacional
  • Genera una imagen empresarial positiva frente a los clientes

— Read guide of SRL on Fundempresa—

LA QUIEBRA

CONCURSO PREVENTIVO. – Toda sociedad comercial legalmente constituida que se encuentre en cesación de pagos, puede solicitar el procedimiento de concurso preventivo.

Se presume el estado Cesación de Pagos cuando:

  • Incumplimiento del pago de una o más obligaciones liquidas y exigibles
  • Clausura o cierre sin previo aviso por más de 5 días hábiles en el lugar donde el deudor desarrolla sus actividades
  • Venta de mercadería a precios inferiores.
  • Cesión de bienes en perjuicio de sus acreedores

El concurso preventivo produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor.

La Declaratoria de estado de quiebra se deberá hacer a pedido de uno a varios acreedores, del propio deudor o de oficio por el juez (en los casos que la ley así lo disponga).

SÍNDICO. – Al principio designado por el juez esta encargado de la custodia de los bienes de la quiebra así como de la liquidación .

INTERVENTORES.- Son los que representan a los acreedores en el tramite de la quiebra, tienen la función de vigilar al síndico.

CLASES DE QUIEBRA.-

  1. Fortuita
  2. Culpable
  3. Fraudulenta

Caculadora de Interes Compuesto 2024

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